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martes, 3 de abril de 2012

Alegatos Querellantes "La caravana de la muerte"


Publicado en El Mostrador y La Tercera el 2 de Mayo de 2000


Textos de los alegatos de todos los abogados en la vista por el desafuero de augusto Pinochet de su calidad de senador (vitalicio), por el caso "Caravana de la Muerte", en el pleno de la corte de Apelaciones de Santiago (27 y 28 de Abril).

Los alegatos de los abogados querellantes

Uno de los ejes centrales de los alegatos fue demostrar que la Ley de Amnistía de 1980 no puede ser aplicada cuando no ha habido proceso y tampoco en los casos de secuestro calificado, que son los cargos que tipificó el juez Guzmán en el caso de la caravana de la muerte.



  • Alegato del abogado defensor de Pinochet


  • Carmen Hertz (Ver texto íntegro)
    "Alego en mi propia calidad de querellante y por mí y en representación de mi hijo Germán Berger Hertz para que el tribunal acoja la petición de dar causa al desafuero del inculpado Augusto Pinochet", dijo Carmen Hertz, en las primeras palabras que se pronunciaron en la sala.
    "Han transcurrido años de mentira, obstáculos y obstrucciones a la justicia que afortunadamente han llegado a su término", dijo la abogada, que en su alegato se centró en el caso de su marido y en probar la relación entre Pinochet y el general Arellano Stark.
    Se centró en las vinculaciones de Pinochet con el general (R) Sergio Arellano en octubre de 1973. Hizo referencia a la declaración del general (R) Joaquín Lagos, entonces jefe de la Primera División de Ejército. Este señala que Arellano le mostró un documento donde Pinochet lo nombrada "oficial delegado", y que tras el paso de la comitiva envió una carta reservada a Pinochet con un relato donde establece que varios prisioneros fueron ejecutados por orden de Arellano en representación del ex comandante en Jefe. Lagos agrega que fue llamado por Pinochet, quien le pidió que borrara los párrafos relativos a lo obrado por Arellano, el que fue corregido de puño y letra por el senador vitalicio. Esto, para la abogada, prueba que la misión estuvo en conocimiento de Pinochet, quien además ascendió a todos los integrantes de la comitiva.
    Alfonso Insunza (Ver texto íntegro)
    Señaló que, a su juicio, el general (R) Pinochet es "autor inductor" -es decir, quien alienta a otros a ejecutar determinadas acciones- de los crímenes cometidos por la Caravana de la Muerte. Citó declaraciones de otros oficiales que confirman la versión de Lagos, y señaló que existía "un plan de exterminio" entre Pinochet y Arellano.
    El abogado Alfonso Insunza argumentó que en los hechos de la caravana de la muerte no se puede aplicar la tesis de la "cosa juzgada" ya que en los 19 crímenes a los que se vincula al ex jefe militar se amnistió sin investigar y menos procesar.
    Eduardo Contreras (Ver texto íntegro)
    Fue el más político. Dijo que este caso no era como cualquier otro, pues el inculpado había encabezado un régimen autoritario. Hizo referencia a otro documento, que a su juicio es una prueba contundente contra el general (R): explicó que al día siguiente de nombrar como delegado a Arellano, Pinochet modificó el artículo 75 del Código de Justicia Militar, permitiéndole entregar a un delegado las facultades de dictar penas de muerte y formar consejos de guerra.
    En los alegatos también se introdujo la cuestión del genocidio."Estamos hablando de un hombre que estableció un gobierno que desde el primer momento practicó el exterminio", indicó el abogado Eduardo Contreras. Agregó que Pinochet "ordenó, forzó e indujo a obedientes ejecutores que no pueden ser exculpados pero tampoco la autoridad que forzó". El letrado recordó que mientras Pinochet estuvo en Londres, todos en Chile, incluso "sus más ardorosos" partidarios, proclamaron que debía ser traído al país donde habían condiciones para un debido proceso. "Llegó la hora de la verdad", indicó Contreras.
    Hiram Villagra (Ver texto íntegro)
    Expuso sobre el carácter de los hechos como delitos, los cuales son a su juicio secuestros, homicidios y torturas,calificándolos como crímenes internacionales y por lo tanto inamnistiables e imprescriptibles. Insistió en que los secuestros calificados son delitos permanentes.
    "En este caso (caravana) los cuidados del sacristán mataron al señor cura", dijo el letrado Hiram Villagra.
    Boris Paredes (Ver texto íntegro)
    Desarrolló la tesis de que Pinochet es autor mediato de los hechos y que tras los autores materiales estaba el general (R), dirigiendo la llamada Caravana de la Muerte. Por tanto, agregó que tenía dominio de la organización y podía frenar las órdenes, y que junto a Arellano Stark eran los únicos hombres imprescindibles.
    Clara Szczaranski (Ver texto íntegro)
    La presidenta del Consejo de Defensa del Estado, Clara Szczaranski, indicó hoy en su alegato en el proceso de desafuero contra Pinochet, que las condiciones de salud nunca han eximido a las personas de ser procesadas por los tribunales de justicia.
    De esta forma expresó la aprehensión del CDE, citando como ejemplo el caso del profesor Iván Arancibia que dio muerte a su hija y dos colegas "este tiene nada más que medio cerebro, está en estado de coma, está procesado y detenido y a nadie se le podría psar por la cabeza excluirlo de un proceso". Asimismo, recordó el caso de Mario Silva Leiva quien a pesar de estar gravemente enfermo nunca dejó de estar procesado ni tampoco detenido.
    Clara Szczaranski, quien se excedió cinco minutos en su tiempo, pidió formar causa contra Pinochet por tener participacición criminal en los ilícitos que se investigan en el caso de Caravana de la muerte. La Presidenta del CDE señaló que se equivocan los que quieren absolver o condenar a Pincohet antes del debido proceso y dijo que debe ser el minsitro de fuero quien lleve adelante el proceso de investigación.
    "Nos importar coayudar en la búsqueda procesal de la verdad" indicó Szczaranski.
    Asimismo, descartó que la comitiva haya tenido por objetivo apoyar jurídicamente a los Consejos de Guerra entablados contra las víctimas, "ya que la llamada Caravana no estaba integrada por ningún abogado.
    Sostuvo que el desafuero es para otorgar la igualdad ante la ley, y mencionó como ejemplo, el caso del senador Francisco Javier Errázuriz, que fue desaforado por delitos menores a los que se le imputan a Pinochet.
    Juan Bustos (Ver texto íntegro)
    "Vengo a alegar en nombre de la humanidad", dijo el abogado querellante Juan Bustos al iniciar su parlamento frente al pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago.
    Bustos dijo a los jueces que "existen ocho presunciones específicas de delito que ameritan quitar el fuero al jubilado militar".
    Agregó que no procede la aplicación de la Ley de Amnistía de 1978 en el caso de la llamada Caravana de la Muerte, ya que a su parecer se trata de delitos de secuestro calificado agravado que es permanente y contraviene los convenios internacionales suscritos por Chile sobre violaciones a los derechos humanos.
    Dentro de los argumentos, presentados por el abogado se indicó que Pinochet fue un autor mediato. Este es la persona que utiliza su poder a través de otra persona para cometer los crímenes y por tanto, tiene el dominio del hecho y también la posibilidad de terminar o continuar estos ilícitos.
    También argumento que tras el golpe militar, hubo un aparato organizado que estaba comandando y a la cabeza de Augusto Pinochet. Asimismo señaló que existe una deducción lógica que Arellano obedecía las órdenes de Pinochet por cuanto fue su delegado oficial. Asimismo, Stark y también los otros miembros de la comitiva tras se cometidos los crímenes fueros ascendidos y felicitados y en ningún momento se les practicó algún tipo de sumario por las ejecuciones que se habían desarrollado, por lo que se desprende que cumplían órdenes de Pinochet.
    El profesional señaló que en el país existía un estado de guerra, por lo tanto, el comandante en jefe del Ejército tenía el deber de ser el garante que lo obligada a evitar las violaciones a los derechos humanos en cuanto a las personas que se encontraban detenidas, según lo estipulan los tratados internacionales.
    En Antofagasta tras la llegada de Augusto Pinochet en 1973, y luego que se habían cometidos varios crímenes tanto en el sur como en el norte, este -indicó Bustos- procede a felicitar a los involucrados de la comitiva, sin aprovechar de terminar con el trabajo que desarrollaban tanto en el norte como en el sur del país.
    Asimismo, indicó que todos aquellos militares que se opusieron a ejecutar u ordenar penas de muerte en las las personas detenidas fueron llamdaos a retiro o incluso se les torturó.
    El abogado Juan Bustos terminó sus alegatos, señalando que en las causas seguidas contra Augusto Pinochet no cabe no la prescripción ni la amnistía, porque se trata de secuestros permanentes y también porque se aplica planamente a las conveciones internacionales, como el de Ginerbra, sobre crímenes de guerra.
    Hugo Gutiérrez (Ver texto íntegro)
    Antecedentes que vinculan al general (r) Augusto Pinochet directamente con la ejecución en 1973 del ex intendente de Talca, Germán González expuso el abogado Hugo Gutiérrez. El profesional basó su presentación en el estrado respecto a un documento de la Comisión Rettig que se mantenía en reserva y en el cual el ex auditor del Ejército en Concepción, general Gonzalo Urrejola, habría reconocido que recibió una llamada telefónica en la que el propio Pinochet le ordenó ejecutar a González.
    Gutiérrez indicó que está comprobado en el procesamiento, que Pinochet envió como delegado oficial a Arellano Stark, por tanto representante suyo, a todas las ciudades donde se cometieron los crímenes para que el actuara en su representación tanto que Pinochet "tiene total responsabilidad en los crímenes cometidos".
    Asimismo, según el abogado, varios de los generales de zona del país han confirmado estos antecedentes en la investigación que sustantia el ministro Juez Juan Guzmán Tapia, tales como Héctor Bravo Muñoz, Rafael Mena que señalan que Arellano Stark nformó directamente que viajaba como representante del Presidente de la Junta de Gobierno, Augusto Pinochet. Es así que en el primer oficio que firma Arellano Stark -firmado el 30 de septiembre de 1973- lo hace como delegado del Presidente de la Junta de Gobierno.
    Finalmente, Gutiérrez cerró la primera media hora de alegatos, afirmando que no correpsonde practicarle exámenes médicos al senador, antes que se vea la vista del desafuero, puesto que ello implicaría un antecednete negativo para cualquier otro proceso judicial o penal, puesto que eso implicaría que para toda persona que pueden ser imputadas de algún delito se le debe primero practicar exámenes médicos para saber si está en condiciones de salud para enfrentar un juicio, lo que de alguna manera deja sin importancia el procesamiento como tal.


    http://www.ua.es/up/pinochet/noticias/tercera-julio/desafuero-tercera/desafuero/alegatos1.html

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