Secciones

Buscamos Editores - Participa - Colabora

Mostrando entradas con la etiqueta Prensa. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Prensa. Mostrar todas las entradas

sábado, 30 de noviembre de 2019

Consejos para los periodistas que estan siendo echados de sus trabajos por la prensa adicta al gobierno de Piñera

Transcribimos aquí lo publicado por un usuario de la red social Twitter donde da constancia de su experiencia al ser desvinculado de forma irregular de un medio de comunicación y como forma de colaborar con colegas que han perdido sus puestos de trabajo tas ser críticos con el gobierno de Sebastian Piñera


Hernán
@CosmonautaAraya 
(1) Hace un año fui desvinculado de la institución pública en la que me desempeñé como funcionario a contrata por 5 años. Sin embargo, hace unos meses @Contraloriacl señaló que tal desvinculación no se ajustó a derecho.
Abro hilo para contarles que hacer frente a esta situación: 
(2) Toda desvinculación de un funcionario a contrata debe contener los siguientes requisitos:
a. Debe realizarse mediante un acto administrativo (art. 3 ley 19.880). Es decir, debe constar en un decreto o resolución que contenga la decisión formal de no renovar el vínculo. 
(3) b. El acto administrativo debe ser fundado (art. 11 y 41 ley 19.880). Debe contener los motivos, razonamientos y antecedentes de hecho y derecho que sustentan la decisión. No basta que el convenio contenga la frase “por no ser necesarios sus servicios” u otras similares. 
(4) Situaciones que podrían justificar el acto administrativo: evaluación deficiente; modificación de las funciones o reestructuración del servicio; eliminación o modificación de planes y programas; nuevas condiciones presupuestarias del servicio. Estas deben estar "fundadas". 
(5) c. Plazo (art. 10 ley 18.834 y art. 2 ley 18.833): el acto administrativo debe dictarse a más tardar el 30 de noviembre.
d. Notificación (art. 45 ley 19.880): Debe contener el texto íntegro del acto administrativo, y debe notificarse, a más tardar, en los 5 días siguientes. 
(6) Ahora lo importante: ¿Qué acciones puedo tomar si me desvinculan?
1. Interponer un recurso de reposición y/o jerárquico (art. 59 ley 19.880): Se interpone ante organismo que dicta el acto administrativo y, el jerárquico, ante el superior jerárquico. Plazo: 5 días hábiles. 
(7) 2. Interponer una reclamación por vicio de legalidad ante la @Contraloriacl (art. 160 ley 18.834 y art. 156 ley 18.883). Plazo: 10 días hábiles desde que se toma conocimiento del acto. En caso de acogerse, el acto queda sin efecto y el funcionario se reintegra al servicio. 
(8) 3. Interponer una acción de protección ante Corte de Apelaciones (ojo con la sentencia rol 38.681-2017 de la Corte Suprema). En caso de que se rechace en primera instancia, se podrá apelar ante la Corte Suprema. 
(9) 4. Interponer demanda en procedimiento de tutela de derechos fundamentales ante tribunales laborales. Plazo: 60 días hábiles desde que se toma conocimiento de la vulneración. Ventaja: sólo basta probar indicios de vulneración, ya que la prueba es deber del servicio denunciado 
(10) En mi caso, recurrí a @Contraloriacl dentro de los 10 días hábiles desde que tomé conocimiento de mi desvinculación. No se requiere de la representación de un abogado para presentar un requerimiento, así como tampoco de lenguaje técnico para redactar el mismo. 
(11) También es importante saber la existencia de los dictámenes 85.700 de 2016 y 6.400 de 2018 de 
@Contraloriacl, así como de la sentencia rol 38.681-2017 de la Corte Suprema, los cuales son antecedentes contundentes frente a una reclamación de ilegalidad de la desvinculación. 
(12) ¿Por qué es importante el dictamen 85.700 de 2016?
Porque fija criterios e instrucciones para complementar lo establecido por 2 dictámenes de @Contraloriacl relacionados a la protección de la estabilidad en el empleo de funcionarios a contrata: el 23.518 y 22.766 de 2016. 
(13) El dictamen 23.518 establece que el término anticipado de una designación a contrata que señale “hasta que sean necesarios su servicios”, debe materializarse en un acto administrativo fundado (motivos, razonamientos y antecedentes de hecho y derecho). 
(14) El dictamen 22.766 establece que la contratación reiterada de funcionarios a contrata genera un vínculo permanente y constante entre ellos y el servicio, generando una legítima expectativa respecto de su recontratación para el año siguiente. 
(15) A este principio se le conoce como "confianza legítima", por lo que la desvinculación requiere de un acto administrativo que explicite los fundamentos que motiven tal decisión. Para que opere este principio, deben haber al menos 2 contrataciones reiteradas e ininterrumpidas. 
(16) Existen diversas alternativas para denunciar desvinculaciones que no se ajustan a derecho en el sector público, mi amigo @steban3  me recomendó acercarme a @Contraloriacl apenas supo de mi situación. Mi consejo es que utilicemos las herramientas institucionales que tenemos.

17) Por último, si denuncias ten paciencia. Esperé meses una resolución favorable por parte de @ContraloritoCGR, la cual ya dispuso regularizar mi situación frente a mi ex servicio por 2018, y hoy estoy a la espera de la toma de razón del mismo respecto a mi situación en 2019.
Otro usuario hizo el siguiente aporte:
Agregaría Dictamen 16.512-18, establece condiciones en que los trabajadores a honorarios que fueron traspasados a contrata por ley gozan también de confianza legítima.


https://twitter.com/CosmonautaAraya/status/1200442201215586304

domingo, 20 de octubre de 2013

Informe reveló que la DINA entregó dineros a la Junta Militar, el Banco Central y medios de prensa

CNN Chile
CNN Chile
Publicado por Maximiliano Alarcón | La Información es de Lorena Cruzat

En el marco de la investigación del caso del asesinato de Orlando Letelier, un informe de la Corte Suprema revela los numerosos aportes en dinero que realizó la Dirección de Inteligencia Militar, DINA, a diversos estamentos como la Junta Militar, el Banco Central e incluso medios de comunicación por medio de cheques firmados, la mayoría, por el ex director de la institución Manuel Contreras.
Los aportes que realizaba la DINA a diversos estamentos del país durante la dictadura militar, los ejecutó por medio de una cuenta ficticia, denominada Dirección Nacional de Rehabilitación DINAR, cuyo titular era Manuel Contreras.
Así lo indica el informe de la Corte Suprema, contenido en la investigación que se lleva por el caso del asesinato de Orlando Letelier, según la agencia de noticias española, EFE, que tuvo acceso a los documentos.
La policía secreta de Augusto Pinochet financió en 1975 operaciones de la Junta Militar, de otros organismos del Estado e incluso tenía como beneficiados a medios de prensa en Chile.
Destacan los pagos de altas sumas de dinero a distintos regimientos, incluidas la comandancia en jefe y la Fábrica de Armas y Materiales del Ejército, Famae.
El ex director de la DINA, Manuel Contreras, actualmente condenado a 300 años de presidio por DDHH, giró contra esa cuenta, la Dinar, el año 1975 la suma de Mil 598 millones 496 mil 520 escudos cuando el sueldo mínimo en Chile era de 27 mil escudos.
El abogado de Derechos Humanos, Nelson Caucoto, aseguró que no deja de ser llamativo que fuera la Dina la que entregara estas sumas de dinero a estamentos tan importantes como el Banco Central, cuando era una policía financiada por el Estado. Sin embargo, obviamente no daba abasto para sustentar la serie de operaciones que realizaban como el pagar a informantes.
El abogado Caucoto informó la fuente desde donde adquiría esos recursos la DINA.
Agrupaciones de Derechos Humanos aseguran que este informe da cuenta que las violaciones a los DDHH fueron producto de una política represiva del Estado, de los que formó parte la prensa.
Así lo confirmó la vicepresidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos , Mireya García.
El informe de la Corte Suprema no explicita los motivos de los pagos hechos por la DINA a través de estos cheques.


FUENTE: 
http://www.biobiochile.cl/2013/10/19/informe-revelo-que-la-dina-entrego-dineros-a-la-junta-militar-el-banco-central-y-medios-de-prensa.shtml

La Historia Oculta del Régimen Militar

Donde Están?

Entradas populares

¡TERMAS DE POLLOQUERE Y SURIRE EN PELIGRO!