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lunes, 30 de septiembre de 2013

Agustín Edwards ante el juez Carroza: “No recibí dinero de la CIA”

30 de septiembre de 2013 - 08:22 |

El miércoles y por más de una hora, Edwards prestó declaración ante el magistrado Mario Carroza en calidad de testigo por la causa que lleva sobre los gestores del golpe de Estado de 1973. Aquí la ronda preguntas que enfrentó el dueño de El Mercurio.

/ Agencia UnoEl miércoles, el dueño del diario El Mercurio, Agustín Edwards,  llegó hasta la oficina del juez Mario Carroza en compañía del abogado Miguel Alex Schweitzer, quién también defendió a Augusto Pinochet en Tribunales.

En el piso 14 del edificio de Tribunales de Familia y por más de una hora, Edwards declaró ante el magistrado en calidad de testigo por la causa que lleva el juez sobre los instigadores del golpe de Estado de 1973. Además, se le consultó sobre su rol en la llamada Operación Colombo, luego que los diarios de su holding se hicieran parte del montaje que disfrazó el asesinato de 119 miristas de “enfrentamientos entre ellos” con el inmortalizado titular de La Segunda en esa ocasión “Exterminados como ratones”.

En conversación con El Dínamo, el abogado querellante Eduardo Contreras comentó que la lista de personas que deberá declarar ante el magistrado es extensa y que en ella figuran nombres como Pablo Rodríguez, el abogado Hermógenes Pérez de Arce, el cura Raúl Hasbún, Manuel Fuentes, Sergio Onofre Jarpa, Sergio Fernández, Federico Willoughby, entre otros. “Luego vendrán los careos con diversas personas a las que, además del Informe Church, les consta la participación dolosa, como autores del golpe, de todos estos sujetos que hasta ahora no han sido procesados ni encarcelados como legalmente corresponde”, comentó Contreras.

Por otra parte, y respecto al tenor del interrogatorio, según fuentes de Tribunales, las preguntas del juez Carroza giraron en torno al financiamiento de la CIA a El Mercurio, los viajes al extranjero que en esa época hizo Edwards, y la injerencia que él tenía en la línea editorial del periódico y de sus otros medios asociados, como el vespertino La Segunda, específicamente sobre la omisión de las violaciones a los derechos humanos y la elaboración de montajes periodísticos.

 El Dínamo pudo acceder a la minuta de preguntas realizada a Edwards, las interrogantes fueron leídas por el juez. Aquí parte del documento:

“Si es efectivo que una vez conocidos los resultados de la elección presidencial del 4 de septiembre de 1970, que daba por ganador a  Salvador Allende, el señor Edwards viajó prontamente esos días a Estados Unidos”.

“Si es efectivo que, en razón de dicho viaje, el día 14 de septiembre de 1970 en dependencias del hotel Madison en Washington, el citado se entrevistó con el señor Richard Helms, director de la CIA Central de Inteligencia Americana, por su sigla en inglés, según relata el informe desclasificado de la CIA en el 2008”.

“Si es efectivo que a su vez el señor Helms gestionó una entrevista con carácter de urgente luego de esta primera entrevista con el director de la CIA, con Richard Nixon, presidente de los Estados Unidos y con Henry Kissinger, consejero de seguridad nacional, como así lo consigna la denominada evidencia 96 del año 1975 incorporada al informe Church que tenía como objetivo investigar las actividades encubiertas de la CIA en el extranjero”.

“Si es efectivo si a la fecha de septiembre de 1970, ya mantenía una relación con esa agencia de inteligencia norteamericana, la CIA”.

“Si es efectivo como lo afirma en sus memorias el general Vernon Walters, director adjuntos de la CIA, periodo 1972-1975 nombrado por el presidente R. Nixon, que usted “era el principal recurso de la CIA en toda América Latina”.

“Si es efectivo como lo afirman los archivos desclasificados de la CIA y el propio Informe Church, que en la reunión sostenida con el director de la CIA, junto a Henry Kissinger y el presidente Nixon, se acordaron los ejes para la desestabilización del gobierno del presidente Allende, lo que contemplaba la variante de un golpe militar y junto con esto el financiamiento del diario El Mercurio como principal medio de propaganda y difusión de las ideas y posiciones contrarias al gobierno y proclives a un golpe de Estado”.

“Si es efectivo que El Mercurio y demás medios pertenecientes a esta cadena de diario pudo mantenerse sobrevivir e incluso proyectarse a nivel nacional durante el periodo 1970-1973 con los dineros suministrados por la CIA de los EE.UU., como así lo afirman los archivos desclasificados de la CIA. Si puede indicar el total de las sumas percibidas y de los que dan cuenta los organismos norteamericanos”.

“Si es efectivo  que durante todos los años que duró la dictadura El Mercurio jamás consignó en sus páginas alguna denuncia relativa a las graves violaciones a los Derechos Humanos que se cometían en el país y que fueron establecidas fehacientemente en los informes relativos a la muerte y desaparición de personas, conocido como el informe Rettig y el informe respecto de la Comisión de prisión política y torturas cometidas por agentes del Estado, conocido como el informe Valech”.

“Si es efectivo que en contraposición a esta omisión en materia de defensa de los derechos humanos, El Mercurio participó de la difusión de los montajes periodísticos realizados por los organismos de seguridad y de inteligencia de Régimen militar como son el caso de los 119 desaparecidos en el marco de la denominada Operación Colombo y que atribuía la muerte de 119 militantes del MIR a muertes provocadas por rencillas internas”.

Las respuestas
Respecto a su viaje a Estados Unidos,  El Mercurio asegura que Edwards manifestó que -previo a las elecciones de 1970- tanto él como su familia fueron objetos de amenazas. Debido a ello su familia viajó a Argentina y él se trasladó a Estados Unidos, luego de asumir Allende. En ese país dijo que  residió en la casa de Donald Kendall, entonces presidente de Pepsico y que gracias a ese vínculo trabajó hasta 1975 en Frito Lay.

Ante el juez Carroza, Edwards afirmó que en una oportunidad el presidente Richard Nixon llamó a Kendall y en el transcurso de la conversación le preguntó por él, ante lo cual el norteamericano le contó al mandatario que estaba residiendo en su casa. Edwards dijo que tras ese diálogo fue invitado a una cita con Richard Helms y Henry Kissinger en Washington, oportunidad en que le consultaron por la situación política del país. El empresario insistió en que en esos días no estaba en ciernes la posibilidad de un golpe de Estado. Ni tampoco una oferta de ayuda económica para El Mercurio. “No recibí dineros de la CIA”, sostuvo ante ante el magistrado.

Edwards también aseguró que no tuvo incidencia en la línea editorial del diario mientras vivió en Estados Unidos y que tampoco participó de la gestión editorial a su regreso en 1975, cuando se hizo cargo de los negocios familiares.


http://www.eldinamo.cl/2013/09/30/el-interrogatorio-que-enfrento-agustin-edwards/










viernes, 27 de septiembre de 2013

Reos de Cordillera dicen ser víctimas de "tortura sicológica"

La Corporación 11 de Septiembre presentó un recurso de protección para frenar el cierre del Penal.
Los violadores de los derechos humanos afirman que esto "acelerará" su muerte.

Publicado: Viernes 27 de septiembre de 2013 | Autor: Cooperativa.cl

La Corporación 11 de Septiembre interpuso este viernes un recurso de protección ante Tribunales con el objetivo de paralizar el cierre del Penal Cordillera, ordenado por el Presidente Piñera.
La acción judicial fue presentada ante la Corte de Apelaciones de Santiago por el abogado René López Farías en representación de Manuel Contreras, ex jefe de la DINA; el ex director de la CNI Odlanier Mena, el ex brigadier del Ejército Pedro Espinoza (subjefe de la DINA) y los ex agentes Marcelo Moren Brito y David Miranda.
López Farías llegó esta mañana desafiante a Cordillera para reunirse con Manuel Contreras: "Mis empleadores estén muy bien, con el ánimo muy en alto, como buenos soldados chilenos"; "vengo a pagar el arriendo para que no los echen", fueron algunas de sus frases.
A la salida manifestó su rechazo a la decisión de Piñera, quien ordenó el traslado de los 10 internos que hoy están en Peñalolén hacia Punta Peuco.
"El Presidente ha estado jugando con la gente que está cumpliendo sus condenas aquí en este penal, como dice la ley", dijo el abogado, que afirmó haber incluido "dentro del mismo recurso" una "denuncia que nadie se esperaba", pero que él consideró "pertinente".
"El Presidente Sebastián Piñera ha torturado sicológicamente a los presos que están en estos momentos cumpliendo su condena tranquilamente aquí en Cordillera", sostuvo López.
subir"Mártires de la libertad"
La Sala de Cuentas de la Corte de Apelaciones debe estudiar la admisibilidad de la acción cautelar y, de acogerla, pedirá a La Moneda que en un plazo de cinco días entregue los argumentos que consideró Sebastián Piñera para ordenar el cierre.
El tribunal también deberá discutir una orden de no innovar; es decir, una petición de que se paralice esa misma decisión hasta que se revise el recurso.
En paralelo a esto, el abogado Jorge Balmaceda anunció que interpondrá otro recurso en representación de los otros cinco internos de Cordillera, que busca también paralizar su traslado hacia el recinto penitenciario de Punta Peuco, en Tiltil.
El recurso presentado por el abogado López Farías contiene una declaración de los presos Contreras, Mena, Espinoza, Moren y Miranda, en la que éstos se consideran a sí mismos mártires.
"Nunca escogimos estar en el Penal Cordillera, ustedes nos llevaron ahí. Ya que nuestro traslado es un hecho anunciado por el Presidente Sebastián Piñera de forma oficial a través de los medios de información, esto sólo acelera nuestra muerte, a la cual no le tememos, pues Dios nos juzgará como corresponde, ya que nuestras conciencias están en paz de lo que hicimos por liberar a Chile y también de lo que no hicimos", dicen los criminales de lesa humanidad.
"Somos mártires de la libertad de Chile. Gracias a nuestro actuar se dice en Chile y en el extranjero 'las instituciones funcionan', y nosotros las respetamos. Ustedes, los que deciden, pueden llevarnos donde quieran. Porque nuestro espíritu es inquebrantable, obedeceremos", declaran los represores.
subirPunta Peuco, penal "modelo"
La fiscal judicial de la Corte Suprema Mónica Maldonado se refirió, en tanto, a las dudas que existen respecto a si Punta Peuco podría acoger a los 10 internos de Cordillera, dado que un informe conocido ayer situaba su capacidad en 48 reos, con 44 plazas ocupadas actualmente.
Maldonado dijo que el recinto ubicado en Tiltil sí está en condiciones de ampiar su capacidad y se refirió a este, además como un "modelo" a seguir en materia carcelaria.
"El ideal sería que todos los internos de Chile estuvieran en una cárcel como Punta Peuco", expresó.
En él los condenados "efectivamente tiene ciertos privilegios, sobre todo lo que he pedido tanto yo: que los internos tengan un horario de desencierro que no sea nueve horas, sino más grande para poder realizar talleres, recibir sus visitas".
"El reglamento permite la situación que se vive hoy en Punta Peuco", señaló la magistrada.

http://www.cooperativa.cl/noticias/pais/dd-hh/reos-de-cordillera-dicen-ser-victimas-de-tortura-sicologica/2013-09-27/115819.html

miércoles, 28 de agosto de 2013

Les llueve sobre mojado a violadores de derechos humanos: Fiscal Torres y escoltas de Pinochet a la cárcel por crimen de Berríos

23/08/2013 |
Una veintena de agentes de las policias secretas de la dictadura, la DINA y la CNI fueron condenados por el crimen de Eugenio Berrios, un quimico del Ejército que también estaría involucrado en la muerte del ex presidente Eduardo Frei. El ex auditor general del Ejército Fernando Torres Silva fue condenado a 10 años y un día por su responsabilidad como autor del delito de asociación ilícita.

La Corte de Apelaciones aumentó las condenas de los autores del secuestro con posterior homicidio del ex químico de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Eugenio Berríos, y a quienes conformaron una asociación ilícita con el fin de asesinarlo, en 1992 en Uruguay.

En fallo dividido, los ministros de la Quinta Sala del tribunal de alzada Carlos Cerda, Gloria Ana Chevesich y la abogada integrante Teresa Álvarez confirmaron, en el aspecto de penal, la sentencia del ministro Madrid, y aumentaron los períodos de presidio.

Así el mayor del Ejército (r) Arturo Silva Valdés fue condenado a una pena efectiva de 15 años y un día por su responsabilidad como autor del delito de secuestro con homicidio y 5 años y un día por asociación ilícita. Este sujeto era el jefe de los escoltas de Augusto Pinochet.

El ex jefe de la DINE general (r) Hernán Ramírez Rurange, también encargado de la  seguridad del dictador, recibió una pena efectiva de 10 años y un día por su responsabilidad como autor del delito de secuestro; 10 años y un día por asociación ilícita, y absuelto de obstrucción a la justicia, mientras que el ex auditor general del Ejército Fernando Torres Silva fue condenado a 10 años y un día por su responsabilidad como autor del delito de asociación ilícita.

Según información de tribunales, Fernando Torres Silva deberá cumplir la pena con cárcel efectiva por tener antecedentes penales. Está acusado de obstrucción a la justicia en el caso del asesinato del sindicalista Tucapel Jiménez.

En el aspecto civil, la sala revocó la resolución que había acogido la demanda de indemnizaciones a favor de Fabiola Letelier del Solar y Gladys Schmeisser, pero mantuvo el pago de $20.000.000 para la sucesión representada por el querellante Gonzalo Berríos Sagredo.

El resto de las condenas de la Corte

Eugenio Covarrubias Valenzuela, general (r) ex jefe del Dine del Ejército: 10 años y un día por su responsabilidad como autor de del delito de secuestro; 5 años y 1 día por asociación ilícita, y absuelto de su participación como encubridor de secuestro con homicidio y obstrucción a la justicia. Sin beneficios.

Jaime Torres Gacitúa, mayor (r) ex jefe de escoltas de Pinochet: 10 años y un día por su responsabilidad como autor del delito de secuestro y 5 años y un día por asociación ilícita. Sin beneficios.

Manuel Provis Carrasco, general (r)ex sub jefe de la CNI: 10 años y un día por su responsabilidad como autor del delito de secuestro y 5 años y un día por asociación ilícita. Sin beneficios.

Pablo Rodríguez Márquez, mayor (r), ex miembro de la DINA y la CNI:10 años y un día por su responsabilidad como autor del delito de secuestro y 800 días por asociación ilícita. Sin beneficios.

Raúl Lillo Gutiérrez, ex agente de la DINA y CNI: 10 años y un día por su responsabilidad como autor del delito de secuestro y 800 días por asociación ilícita. Absuelto del cargo de obstrucción a la justicia. Sin beneficios.

Manuel Pérez Santillán: 5 años y un día por su responsabilidad como cómplice del delito de secuestro y absuelto del cargo asociación ilícita. Sin beneficios.

Tomás Casella Santos (militar uruguayo): 10 años y un día por su responsabilidad como autor del delito de secuestro y 5 años y un día asociación ilícita. Sin beneficios.

Eduardo Radaelli Copolla (militar uruguayo): 10 años y un día por su responsabilidad como autor del delito de secuestro y 800 días por asociación ilícita. Sin beneficios.

Wellington Sarli Pose (militar uruguayo): 5 años y un día por su responsabilidad como cómplice del delito de secuestro y 60 días por asociación ilícita. Sin beneficios.

Marcelo Sandoval Durán: 10 años y un día por su responsabilidad como autor del delito de secuestro, 800 días por asociación ilícita y absuelto por infracción al artículo 295 bis del Código Penal. Sin beneficios.

Nelson Román Vargas: 10 años y un día por su responsabilidad como autor del delito de secuestro, 800 días por asociación ilícita y absuelto del cargo de infracción al artículo 295 bis del Código Penal. Sin beneficios.

Enrique Ibarra Chamorro: abogado de la dictadura: absuelto por su responsabilidad como autor del delito de asociación ilícita.

Mario Cisternas Orellana: absuelto por su responsabilidad como autor del delito de infracción al artículo 295 bis del Código Penal.

Nelson Hernández Franco: absuelto por su responsabilidad como autor del delito de infracción al artículo 295 bis del Código Penal.

Erika Silva Morales: absuelta por su responsabilidad como autor del delito de infracción al artículo 295 bis del Código Penal.
Emilio Rojas Gómez, periodista: absuelto por su responsabilidad como autor del delito de obstrucción a la justicia.

Cómo fue el crimen

Silva Valdés y Torres Gacitúa, jefes de escolta y seguridad de Pinochet, son los autores materiales del asesinato del químico Eugenio Berríos, cometido en 1992 en Uruguay.
Este es uno de los episodios más sórdidos y tardíos del plan Cóndor, el régimen de coordinación represiva establecido en los años 70 y 80 por las dictaduras del Cono Sur.

Berríos, un científico y agente de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), policía secreta de los primeros años de la dictadura de Pinochet (1973-1990), fue retirado clandestinamente de Chile el 26 de octubre de 1991 y llevado a Uruguay a través de Argentina. Está también involucrado en la muerte del presidente Eduardo Frei Montalva.
El químico escapó así de la justicia chilena cuando el juez Adolfo Bañados se disponía a interrogarlo por sus nexos con la operación de la DINA que culminó en septiembre de 1976 con el asesinato en Washington del ex canciller Orlando Letelier.

El 15 de noviembre de 1992 Berríos fue visto por última vez con vida, cuando llegó hasta la sede policial del balneario uruguayo de Parque del Plata para pedir auxilio, afirmando que estaba secuestrado por militares chilenos y uruguayos que querían matarlo.

El comisario Elbio Hernández tuvo que entregarlo, ”por órdenes superiores” a los tenientes coroneles del ejército uruguayo Eduardo Radaelli y Tomás Casella, que llegaron a buscar a Berríos junto a otros dos individuos.

Esos dos hombres eran Silva Valdés y Torres Gacitúa, y que ambos fueron identificados por dos testigos que viajaron desde Uruguay.

El médico Juan Ferrari, que examinó a Berríos en la seccional policial, fue uno de esos testigos. El otro fue Luis Míguez, conserje de un edificio del vecindario montevideano de Pocitos, donde los militares chilenos mantuvieron durante varios meses al científico y ex agente de la DINA.

Berríos fue uno de los hombres clave en los planes de la DINA de desarrollar armas químicas como el gas sarín, con el propósito de eliminar opositores sin dejar huellas.

El paso clandestino de Berríos por Argentina, en 1991, se hizo en solo tres días por tierra y sin conocimiento de los militares de ese país.

Berríos suministró ventajas bélicas a Chile sobre Argentina cuando ambos países estaban al borde de la guerra por la posesión de tres islotes en el austral canal de Beagle, a fines de 1978.
Entre otras cosas (gracias a las armas desarrolladas por Berríos) se podía envenenar el agua de Buenos Aires, y había una serie de acciones, peores, que se iban a cometer”, según informantes anónimos.

El militar asesino Silva Valdés fue jefe de seguridad de Pinochet y que en esa condición hizo más de 500 viajes al exterior, hasta que se retiró del ejército en 1993.

Torres Gacitúa sirvió, por su parte, 15 años como jefe de escoltas de Pinochet, incluso después de que el dictador dejara el poder, en 1990, y la comandancia del ejército, en marzo de 1998.
Torres Gacitúa fue el oficial que intentó enfrentarse a los agentes de Scotland Yard que el 16 de octubre de 1998 arrestaron a Pinochet en una clínica de Londres, y permaneció junto al ex dictador los 503 días de su arresto en la capital británica.
Silva Valdés y Torres Gacitúa mataron a Berríos de dos balazos en la cabeza y luego enterraron su cuerpo en las dunas de la meridional playa uruguaya de El Pinar, a 34 kilómetros de Montevideo donde el cadáver fue hallado el 13 de abril de 1995.
Los proyectiles encontrados en el cráneo de Berríos los guarda el juez Alvaro Gustavo González, de la localidad uruguaya de Pando, quien no ha hecho mayores esfuerzos por dilucidar el crimen, aclarado gracias a la labor en Chile de la magistrada Olga Pérez.
La jueza no pudo realizar diligencias en Uruguay debido a las dificultades que pusieron las autoridades de ese país en 1996.

En febrero de 1993, Pinochet viajó a Uruguay donde fue recibido por el teniente coronel Tomás Casella, el hombre que tres meses antes había impedido que Berríos obtuviera protección policial y lo entregó a los chilenos que lo mataron.

Les llueve sobre mojado a violadores de derechos humanos: Fiscal Torres y escoltas de Pinochet a la cárcel por crimen de Berríos

23/08/2013 |
Una veintena de agentes de las policias secretas de la dictadura, la DINA y la CNI fueron condenados por el crimen de Eugenio Berrios, un quimico del Ejército que también estaría involucrado en la muerte del ex presidente Eduardo Frei. El ex auditor general del Ejército Fernando Torres Silva fue condenado a 10 años y un día por su responsabilidad como autor del delito de asociación ilícita.

La Corte de Apelaciones aumentó las condenas de los autores del secuestro con posterior homicidio del ex químico de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Eugenio Berríos, y a quienes conformaron una asociación ilícita con el fin de asesinarlo, en 1992 en Uruguay.

En fallo dividido, los ministros de la Quinta Sala del tribunal de alzada Carlos Cerda, Gloria Ana Chevesich y la abogada integrante Teresa Álvarez confirmaron, en el aspecto de penal, la sentencia del ministro Madrid, y aumentaron los períodos de presidio.

Así el mayor del Ejército (r) Arturo Silva Valdés fue condenado a una pena efectiva de 15 años y un día por su responsabilidad como autor del delito de secuestro con homicidio y 5 años y un día por asociación ilícita. Este sujeto era el jefe de los escoltas de Augusto Pinochet.

El ex jefe de la DINE general (r) Hernán Ramírez Rurange, también encargado de la  seguridad del dictador, recibió una pena efectiva de 10 años y un día por su responsabilidad como autor del delito de secuestro; 10 años y un día por asociación ilícita, y absuelto de obstrucción a la justicia, mientras que el ex auditor general del Ejército Fernando Torres Silva fue condenado a 10 años y un día por su responsabilidad como autor del delito de asociación ilícita.

Según información de tribunales, Fernando Torres Silva deberá cumplir la pena con cárcel efectiva por tener antecedentes penales. Está acusado de obstrucción a la justicia en el caso del asesinato del sindicalista Tucapel Jiménez.

En el aspecto civil, la sala revocó la resolución que había acogido la demanda de indemnizaciones a favor de Fabiola Letelier del Solar y Gladys Schmeisser, pero mantuvo el pago de $20.000.000 para la sucesión representada por el querellante Gonzalo Berríos Sagredo.

El resto de las condenas de la Corte

Eugenio Covarrubias Valenzuela, general (r) ex jefe del Dine del Ejército: 10 años y un día por su responsabilidad como autor de del delito de secuestro; 5 años y 1 día por asociación ilícita, y absuelto de su participación como encubridor de secuestro con homicidio y obstrucción a la justicia. Sin beneficios.

Jaime Torres Gacitúa, mayor (r) ex jefe de escoltas de Pinochet: 10 años y un día por su responsabilidad como autor del delito de secuestro y 5 años y un día por asociación ilícita. Sin beneficios.

Manuel Provis Carrasco, general (r)ex sub jefe de la CNI: 10 años y un día por su responsabilidad como autor del delito de secuestro y 5 años y un día por asociación ilícita. Sin beneficios.

Pablo Rodríguez Márquez, mayor (r), ex miembro de la DINA y la CNI:10 años y un día por su responsabilidad como autor del delito de secuestro y 800 días por asociación ilícita. Sin beneficios.

Raúl Lillo Gutiérrez, ex agente de la DINA y CNI: 10 años y un día por su responsabilidad como autor del delito de secuestro y 800 días por asociación ilícita. Absuelto del cargo de obstrucción a la justicia. Sin beneficios.

Manuel Pérez Santillán: 5 años y un día por su responsabilidad como cómplice del delito de secuestro y absuelto del cargo asociación ilícita. Sin beneficios.

Tomás Casella Santos (militar uruguayo): 10 años y un día por su responsabilidad como autor del delito de secuestro y 5 años y un día asociación ilícita. Sin beneficios.

Eduardo Radaelli Copolla (militar uruguayo): 10 años y un día por su responsabilidad como autor del delito de secuestro y 800 días por asociación ilícita. Sin beneficios.

Wellington Sarli Pose (militar uruguayo): 5 años y un día por su responsabilidad como cómplice del delito de secuestro y 60 días por asociación ilícita. Sin beneficios.

Marcelo Sandoval Durán: 10 años y un día por su responsabilidad como autor del delito de secuestro, 800 días por asociación ilícita y absuelto por infracción al artículo 295 bis del Código Penal. Sin beneficios.

Nelson Román Vargas: 10 años y un día por su responsabilidad como autor del delito de secuestro, 800 días por asociación ilícita y absuelto del cargo de infracción al artículo 295 bis del Código Penal. Sin beneficios.

Enrique Ibarra Chamorro: abogado de la dictadura: absuelto por su responsabilidad como autor del delito de asociación ilícita.

Mario Cisternas Orellana: absuelto por su responsabilidad como autor del delito de infracción al artículo 295 bis del Código Penal.

Nelson Hernández Franco: absuelto por su responsabilidad como autor del delito de infracción al artículo 295 bis del Código Penal.

Erika Silva Morales: absuelta por su responsabilidad como autor del delito de infracción al artículo 295 bis del Código Penal.
Emilio Rojas Gómez, periodista: absuelto por su responsabilidad como autor del delito de obstrucción a la justicia.

Cómo fue el crimen

Silva Valdés y Torres Gacitúa, jefes de escolta y seguridad de Pinochet, son los autores materiales del asesinato del químico Eugenio Berríos, cometido en 1992 en Uruguay.
Este es uno de los episodios más sórdidos y tardíos del plan Cóndor, el régimen de coordinación represiva establecido en los años 70 y 80 por las dictaduras del Cono Sur.

Berríos, un científico y agente de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), policía secreta de los primeros años de la dictadura de Pinochet (1973-1990), fue retirado clandestinamente de Chile el 26 de octubre de 1991 y llevado a Uruguay a través de Argentina. Está también involucrado en la muerte del presidente Eduardo Frei Montalva.
El químico escapó así de la justicia chilena cuando el juez Adolfo Bañados se disponía a interrogarlo por sus nexos con la operación de la DINA que culminó en septiembre de 1976 con el asesinato en Washington del ex canciller Orlando Letelier.

El 15 de noviembre de 1992 Berríos fue visto por última vez con vida, cuando llegó hasta la sede policial del balneario uruguayo de Parque del Plata para pedir auxilio, afirmando que estaba secuestrado por militares chilenos y uruguayos que querían matarlo.

El comisario Elbio Hernández tuvo que entregarlo, ”por órdenes superiores” a los tenientes coroneles del ejército uruguayo Eduardo Radaelli y Tomás Casella, que llegaron a buscar a Berríos junto a otros dos individuos.

Esos dos hombres eran Silva Valdés y Torres Gacitúa, y que ambos fueron identificados por dos testigos que viajaron desde Uruguay.

El médico Juan Ferrari, que examinó a Berríos en la seccional policial, fue uno de esos testigos. El otro fue Luis Míguez, conserje de un edificio del vecindario montevideano de Pocitos, donde los militares chilenos mantuvieron durante varios meses al científico y ex agente de la DINA.

Berríos fue uno de los hombres clave en los planes de la DINA de desarrollar armas químicas como el gas sarín, con el propósito de eliminar opositores sin dejar huellas.

El paso clandestino de Berríos por Argentina, en 1991, se hizo en solo tres días por tierra y sin conocimiento de los militares de ese país.

Berríos suministró ventajas bélicas a Chile sobre Argentina cuando ambos países estaban al borde de la guerra por la posesión de tres islotes en el austral canal de Beagle, a fines de 1978.
Entre otras cosas (gracias a las armas desarrolladas por Berríos) se podía envenenar el agua de Buenos Aires, y había una serie de acciones, peores, que se iban a cometer”, según informantes anónimos.

El militar asesino Silva Valdés fue jefe de seguridad de Pinochet y que en esa condición hizo más de 500 viajes al exterior, hasta que se retiró del ejército en 1993.

Torres Gacitúa sirvió, por su parte, 15 años como jefe de escoltas de Pinochet, incluso después de que el dictador dejara el poder, en 1990, y la comandancia del ejército, en marzo de 1998.
Torres Gacitúa fue el oficial que intentó enfrentarse a los agentes de Scotland Yard que el 16 de octubre de 1998 arrestaron a Pinochet en una clínica de Londres, y permaneció junto al ex dictador los 503 días de su arresto en la capital británica.
Silva Valdés y Torres Gacitúa mataron a Berríos de dos balazos en la cabeza y luego enterraron su cuerpo en las dunas de la meridional playa uruguaya de El Pinar, a 34 kilómetros de Montevideo donde el cadáver fue hallado el 13 de abril de 1995.
Los proyectiles encontrados en el cráneo de Berríos los guarda el juez Alvaro Gustavo González, de la localidad uruguaya de Pando, quien no ha hecho mayores esfuerzos por dilucidar el crimen, aclarado gracias a la labor en Chile de la magistrada Olga Pérez.
La jueza no pudo realizar diligencias en Uruguay debido a las dificultades que pusieron las autoridades de ese país en 1996.

En febrero de 1993, Pinochet viajó a Uruguay donde fue recibido por el teniente coronel Tomás Casella, el hombre que tres meses antes había impedido que Berríos obtuviera protección policial y lo entregó a los chilenos que lo mataron.

viernes, 23 de agosto de 2013

“El despertar de los cuervos”, el libro sobre el origen de la DINA y sus torturas en Tejas Verdes

Viernes 23 agosto 2013 | 12:01 • Publicado por BioBioChileTV



El libro cuenta la historia del Regimiento Tejas Verdes, considerado la cuna de torturas en dictadura.
En entrevista con Tomás Mosciatti, el periodista Javier Rebolledo profundizó en su libro “El despertar de los cuervos: Tejas Verdes, origen del exterminio en Chile” que será lanzado el próximo sábado y que aborda cómo nació la DINA y lo que hicieron en la zona de Tejas Verdes.
Rebolledo explicó que no sabe porqué el tema no había sido investigado, explicando que este fue uno de los primeros temas en los que trabajó sobre derechos humanos, pero el tema le interesó por mucho tiempo. No obstante, reconoce que no había concretado el libro porque pensó que no sería capaz de realizarlo a raíz de la dureza de los testimonios.
“Una de las primeras declaraciones que llegaron a mis manos fueron la de Tejas Verdes y fue tan duro lo que yo leí ahí, que me conmovió para siempre y fue lo que me decidió a investigar temas relacionados con violaciones a los DD.HH. No lo podía creer: violaciones a hombres, ratones en la vagina, cera caliente, agujas debajo de las uñas, rajaduras con cuchillos corvos y después quemados, cauterizados, estiramientos como en la Edad Media en donde la muerte era la solución”, explicó.
Javier Rebolledo explicó que en Tajas Verdes se formaron alrededor de 500 agentes en la primera etapa de la DINA, entre los que se encontraba Manuel Contreras y, según los testimonios, también Cristián Labbé, ex alcalde de Providencia. “Las personas que estaban en el campo de detenidos, eran llevados al subterráneo del casino de oficiales, eran torturados, y a su vez, los agentes prospectos de la DINA eran llevados también desde Rocas de Santo Domingo al subterráneo para aprender el arte de la tortura”.


http://tv.biobiochile.cl/notas/2013/08/23/el-despertar-de-los-cuervos-el-libro-sobre-el-origen-de-la-dina-y-sus-torturas-en-tejas-verdes.shtml

martes, 3 de abril de 2012

Alegato Eduardo Contreras "Caravana de la Muerte"

Publicado en El Mostrador y La Tercera el 2 de Mayo de 2000

Los alegatos de los abogados querellantes


Eduardo Contreras



Fuente: El mostrador



La definición de crímenes contra la humanidad es la siguiente: el asesinato, la exterminación, la reducción a esclavitud, la deportación y cualquier acto inhumano cometido contra la población civil o la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos. Naciones Unidas aprobó la convención 95, ratificada por el gobierno de Chile, que recogió en esta definición los principios del tribunal de Nüremberg y la propia sentencia de ese tribunal.

También fue aprobada la Convención sobre genocidio. Fue al entonces consejero del Ministerio de Defensa de los Estados Unidos a quien correspondió hacer la definición sobre genocidio y dijo que es la destrucción de una nación o de un grupo social y nacional conforme a un plan premeditado y coordinado con el fin de exterminar dicho grupo.
He comenzado el alegato, señor presidente y señores ministros, con estas necesarias citas, creo que con estos recuerdos porque -en definitiva- es el ámbito preciso en que debe fijarse los ilícitos que nos concitan en la reunión de esta tarde, esta audiencia en que solicitamos el desafuero de Augusto Pinochet.
No estamos analizando la situación del modesto poblador que cometió un ilícito por hambre, ni es el caso del furibundo y exaltado hincha de fútbol que comete desmanes en el estadio deportivo. Estamos hablando del hombre que encabezó un régimen que durante 16 años fue condenado por la comunidad internacional por las graves aberraciones cometidas contra los derechos humanos en nuestra patria. Estamos hablando de un hombre que encabezó un gobierno que desde el comienzo dio señales de una política de exterminio.
En efecto, si analizamos los antecedentes del Golpe del 73 y las propias confesiones autobiográficas de los varios libros que se supone ha escrito el señor Pinochet, encontramos que alli está claramente expresado el deseo, la voluntad premeditada de exterminar a los partidarios de las ideas que profesaba el desaparecido Presidente Salvador Allende.
Es más, uno de los integrantes de la Junta de Gobierno lo confesó públicamente, y dijo que la Junta se proponía efectivamente “extirpar el cáncer del marxismo”.
Delitos
Por eso comparecemos esta tarde para solicitar junto a los demás querellantes el desafuero del senador Pinochet, porque consideramos que en los términos del Artículo 15 del Código Penal es autor de los delitos perpetrados por esa comitiva que conocemos como el episodio de la Caravana de la Muerte, que encabezaba el general Sergio Arellano Stark, con los ilícitos a que se refirió en extenso la relatora en el día de ayer, cometidos en octubre de 1973 en varias ciudades del norte de Chile.
No son, por cierto. los únicos ilícitos cometidos por el general Pinochet, pero no son los casos que nos convocan a esta audiencia. No está de más decir que está reconocido en el propio proceso que sustancia el ministro don Juan Guzmán, por propia declaración del general Manuel Contreras, que el jefe superior de la DINA era precisamente el señor Pinochet.
Conocimos hace poco el testimonio público del brigadier Pedro Espinoza, en una declaración jurada ante notario, sobre la responsabilidad de Pinochet en el crimen de Orlando Letelier.
Conocimos hace pocas horas un documentos reservado, firmado por los ex ministros Fernández y Benavides, respecto a la importancia de Pinochet directamente en relación al caso Operación Albania y la muerte del periodista José Carrasco.
Pero lo de esta tarde es el episodio de la Caravana de la Muerte y los 20 desaparecimientos relatados en el día de ayer. En este caso represento a los familiares querellantes del dirigente sindical Antonio Castillo Andrade, secuestrado en la madrugada del 17 de octubre de 1973 junto a otras 2 personas del lugar en que estaba encerrado, en Copiapó, y posteriormente desaparecido hasta el día de hoy.
Fundamentos
Su Señoría Ilustrísima, creemos que está fundada la petición de desafuero por los siguientes elementos,
Primero, como os he dicho y lo señala el Artículo 612 del Código de Procedimiento Penal, de los antecedentes del proceso fluyen elementos y antecedentes que bastarían para ordenar la detención del inculpado.
El artículo 651 y siguiente nos dice que para la detención basta con que existan fundadas sospechas de que hay un hecho que reviste caracteres de delito y que en él ha tenido responsabilidad el inculpado, como autor, cómplice o encubridor,
Y vaya que en este caso hay más que fundadas sospechas. Creemos que está demostrada la participación de Pinochet, por tanto, que hay fundamentos para la solicitud de desafuero, porque como ha explicado detalladamente la colega Carmen Hertz, Arellano Stark actuaba como oficial delegado del comandante en jefe, y como ella lo ha dicho, la categoría de oficial delegado no es una simple expresión, sino que en la normativa institucional militar tiene un significado preciso: quien actúa como oficial delegado actúa como si fuera el comandante en jefe.
Decreto vital
Pero quiero agregar un elemento nuevo, que me parece no estuvo en la relación, y me parece muy importante. Decía la relatora ayer que la designación de Arellano Stark fue hecha a finales septiembre del año 73 y los primeros ilícitos se empezaron a cometer los primeros días de octubre de ese año.
Pues bien, Su Señoría Ilustrísima, con fecha 1 de octubre la Junta Militar, es decir, el propio general Pinochet, dicta el decreto Ley 51, que curiosamente modifica el articulo 75 del Código de Justicia Militar, en el sentido que hasta ese momento solo podía concederse, o cederse. o mandatarse algunas de las facultades del comandante en jefe, y la modificación consiste en que a partir de ese instante queda facultado el oficial delegado para representar y el comandante en jefe para delegar todas las facultades, lo que incluye formar consejo de guerra y dictar sentencia de muerte.
Esto es particularmente importante, porque este decreto ley del 1 de octubre muestra la premeditación, el carácter planificado del exterminio a que se condujo con el episodio Caravana de la Muerte.
Consta lo dicho por Carmen Hertz del importante documento que llamó también la atención de los ministros, de algunos de los señores ministros, durante la relación: el general Joaquín Lagos, con fecha 31 de octubre del 73, entrega una razón pormenorizada de todas la ejecuciones que se han producido en la ciudad de Antofagasta,
Ese documento, que ya había sido informado en forma verbal en el aeropuerto de Antofagasta, que fue entregado al comandante en jefe de la época, fue objetado y -según dice el general Lagos en su declaración de fojas 1.899 y siguientes- esa nómina fue rayada de puño y letra del propio general Pinochet al devolvérsela.
Está también acreditada la participación y hay más que fundada sospecha, porque como también se ha dicho a Vuestras Señorías Ilustrísimas, luego de terminadas las ejecuciones todos los oficiales que habían participado -sin ninguna excepción- fueron ascendidos y aquellos oficiales como el propio general Lagos o el coronel Eugenio Rivera, que se opusieron a la ejecuciones sumarias, fueron al poco tiempo dados de bajas del Ejército.
Ayer o antes de ayer, Televisión Nacional reprodujo un importante noticiario y pudimos ver como en el año 76 el general Pinochet, en una entrevista televisada, dijo a la opinión pública nacional e internacional textualmente: Efectivamente, poco después hubo hechos violentos, pero -dice- no fueron fusilamientos, fueron ajusticiamientos. Nos parece una importante confesión del inculpado y en su momento -en el proceso respectivo- solicitaremos al ministro Juan Guzmán que se traiga a la vista el video con esa importante filmación.
Documentos
Creemos que es justa la presión de desafuero también, porque hoy día conocemos importantes documentos que no conocíamos ayer, y entre ellos quiero considerar uno que está agregado en el proceso, y que tiene que ver con un documento desclasificado de la CIA norteamericana que, fíjese, Señoría Ilustrísima, que con fecha 29 de octubre del 73, dos días antes que el general Lagos le informara a Pinochet de las ejecuciones de Antofagasta y en pleno desarrollo de la Caravana de la Muerte, le informa al gobierno norteamericano lo siguiente:
"Hay dos corrientes en el Ejército en relación a como tratar a los extremistas. Los de la línea dura creen que los extremistas o activistas marxistas deben ser ejecutados sumariamente, mientras que los de la línea blanda estiman que deben ser juzgados primero, sentenciados y hasta hacer un intento de reeducarlos. Los generales de la línea dura están liderados por Augusto Pinochet, presidente de la Junta, y por Sergio Arellano, comandante de la tropa de Ejército".
Si hay alguien en este mundo que sabe del Golpe de Estado en Chile y de lo que ocurrió los primeros meses precisamente es la CIA norteamericana, y esto se trata de un documento que ha sido recientemente desclasificado.
Creemos también que aunan nuestras razones las circunstancias descritas por el colega Alfonso Insunza, que quiero reiterar, y es el hecho de que en septiembre del 73 la Junta Militar dicta el decreto ley numero cinco, que declara que en Chile existe estado de guerra interna.
El hecho de que sea declarado estado de guerra interna, dice que existe guerra en Chile, situación que fue ratificada por diversos fallos de la Corte Suprema de la época, hace fatalmente obligatorio la aplicación de un Convenio de Ginebra, Esto juega -además- con la disposición del propio artículo78 del Código de Justicia Militar, en lo que se refiere a la defensa de los derechos individuales, es decir, la prohibición de crimen y malos tratos a los prisioneros de guerra.
Esta afirmación nuestra, así como lo ha dicho también Alfonso, está avalada expresamente por fallos de la Corte Suprema. En el particular cito en la causa 69-98 sobre secuestro de Pedro Poblete el fallo de la Corte Suprema en el año 1969.
Autoría Intelectual
Ilustrísima Corte: Sobre nuestra acusación de la autoría intelectual de Augusto Pinochet, sobre el tema de la autoría mediata, es un tema que como se ha anticipado lo desarrollará con mucho mayor propiedad y autoridad profesional el colega Juan Bustos; sin embargo, nosotros queremos señalar que estamos convencidos que de los antecedentes del proceso se desprende que Pinochet ordenó, forzó e indujo a los ilícitos que nos ocupan estos días y que es, por tanto, responsable como autor inductor.
Y sin perjuicio que en este caso preciso los obediente ejecutores materiales no pueden se exculpados ni pueden alegar causa ni justificación ninguna, eso no excluye de modo alguno que la autoridad, el que fuerza o -como llama la doctrina penal- el hombre de atrás, es el principal responsable.
El profesor de la Universidad de Barcelona, destacado jurista español Juan José Queral, lo dice con estas palabras: ”La autoridad que dicta una orden ilegal, con independencia de que el sujeto obediente esté o no justificado, de que aquélla se lleve o no a la práctica, incurre ya en el delito en concepto de autor, dado que el resolver que se practique un delito, o que a la práctica de la misma se sigue un delito, constituye en sí misma una resolución injusta".
Cosa juzgada y debido proceso
La poderosa ofensiva comunicacional de la defensa del inculpado nos ha hecho saber fatalmente que se abordarán los temas de la amnistía, la prescripción, la cosas juzgada y el debido proceso.
A ello se ha referido el colega Alfonso Insunza, nos ahorra -por tanto- reiterarlos. Sin embargo queremos simplemente señalar, entre los fallos más recientes de la Corte Suprema, que en la causa 2097-98 con toda razón la excelentísima Corte, en el caso del desaparecimiento de Alvaro Berríos, sostiene que no habiendo procesado en la causa, si el mismo tema vuelve a verse no puede sostenerse la causa, no puede sostener la excepción, la cosa juzgada, porque no existe la doble identidad que exige el Procedimiento Penal chileno.
Respecto a la amnistía, Alfonso también se ha referido a ella y yo quiero recordar, simplemente, que el propio 28 de enero de este mismo año, en la causa rol 4088-99, a propósito del desaparecimiento de Antonio Sergio Cabezas, la Corte Suprema volvió a sostener la doctrina ya largamente establecida: que no corresponde aplicar la amnistía si no está determinada en forma indubitable la persona del culpable, es decir, auto de procesamiento.
Una última palabra sobre el tema del debido proceso a que nos obliga la campaña comunicacional de la defensa del inculpado. Como lo ha dicho Alfonso Insunza también, de las propias normas de la Constitución actual, articulo 19 número 3, de los tratados y convenciones internacionales a que él ha hecho referencia, se desprende que en general las condiciones del debido proceso son las ya señaladas: una ley anterior que haya fijado el tipo de delito, tribunales pre-existentes, derecho a la defensa, etc.

Tanto es debido el proceso en que nos encontramos en relación con Augusto Pinochet que aún no podemos iniciarlo, estamos esta tarde justamente discutiendo el desafuero. El goza de una dudosa calidad de senador vitalicio, pero es así, es la ley y para poder procesarlo tenemos que desaforarlo. Por consiguiente es una persona que tiene privilegios de los cuales no goza el ciudadano común,
En cuanto a la defensa, todos sabemos que cuenta con un importante grupo de destacados profesionales del fuero chileno, varios presentes en esta sala, respetables abogados y no podría decir que Pinochet carece de defensa.
Estado de salud
Pero se ha pretendido relacionar el tema del debido proceso con el estado de salud del general Pinochet. Yo lo único que quiero sostener, porque el tema del estado de salud no es pertinente durante la audiencia del desafuero -es un tema que se verá en su momento una vez desaforado el inculpado- pero quiero decir que nos parece que es un tema que no está ni en la normativa jurídica nacional ni lo ha acogido jamás la jurisprudencia.
Nos parece inaceptable por tanto que se levante el argumento del debido proceso si tenemos en cuenta que en las cárceles de Chile hasta ha habido que habilitar un sidario, para que enfermos de sida, que tienen bastante menos capacidad de defensa, hayan tenido que soportar procesos y condenas.
O por hablar de un caso más conocido, el de Marcela Rodríguez, a la que la prensa denominó la Mujer Metralleta. En silla de ruedas, inválida y, sin embargo, procesada y condenada y con un estado de salud bastante más deteriorado que el saludable estado en que todo Chile vio bajarse del avión al senador Pinochet.
Quiero agregar finalmente que nos parece que desde el punto de vista ético quizás no sea él el más llamado a hablar del debido proceso, porque me veo obligado a recordar que no tuvieron debido proceso ninguno de los secuestrados a que se refiere el proceso que hoy estamos discutiendo; que no tuvieron debido proceso ninguno de los detenidos desaparecidos ni los fusilados, que no tuvieron debido proceso ni los degollados ni los quemados vivos durante la dictadura militar.
Finalmente concluyo diciendo que deseo recordar que cuando hace poco más de dos años acompañamos frente a un grupo de destacados abogados chilenos a Gladys Marín, presente en esta sala, a presentar la primera querella contra Pinochet en Chile -que abrió el camino por el que hoy día transitamos y que nos reúne esta tarde- sabíamos que iniciábamos un camino duro y largo por verdad y justicia, pero sabíamos también, como hoy, que teníamos de nuestra parte la fuerza de la verdad, la ciencia del derecho y una enorme confianza en los tribunales chilenos.
Sabíamos que los tiempos habían cambiado y que los tribunales de nuestro país estaban dando muestras a través de muchos de sus integrantes y desde mucho tiempo de que efectivamente en el país se respetaban las garantías constitucionales, los derechos humanos y que los procesos se investigaban.
Por lo tanto con esas armas iniciamos el proceso y con esos mismos instrumentos alegamos hoy para solicitar el desafuero, teniendo en cuenta además que el ex presidente de la Corte Suprema, lamentablemente fallecido; el anterior Presidente Eduardo Frei; el actual Presidente Ricardo Lagos; todos los parlamentarios; todas las fuerzas políticas, incluidas las partidarias del senador Pinochet; todos los sectores del país incluidos los más ardorosos partidarios de Pinochet, proclamaron urbi et orbe hace muy poco tiempo que el senador debía ser traído de Europa a Chile porque era aquí donde debía haber un debido proceso, porque se alteraba la soberanía del país, porque no eran competentes los tribunales europeos y porque sí nuestros tribunales debían juzgar a Pinochet.
Llegó la hora de la verdad, llegó la hora de la consecuencia, lamentablemente ya se alzan voces de los mismos que ayer dijeron que aquí había tribunales para juzgar a Pinochet, que hablan de que aquí no hay un debido proceso. Nosotros, sin embargo, terminamos este alegato reiterando que sí creemos que hay debido proceso y cualquiera sea el resultado entregamos nuestra confianza en los tribunales en la certeza de que sabremos responder a la sociedad chilena y a la comunidad internacional porque éste es, Señores, creo yo, el proceso más importante de la historia de este país.




http://www.ua.es/up/pinochet/noticias/tercera-julio/desafuero-tercera/desafuero/alegatos4.html

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