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martes, 3 de abril de 2012

Alegato Eduardo Contreras "Caravana de la Muerte"

Publicado en El Mostrador y La Tercera el 2 de Mayo de 2000

Los alegatos de los abogados querellantes


Eduardo Contreras



Fuente: El mostrador



La definición de crímenes contra la humanidad es la siguiente: el asesinato, la exterminación, la reducción a esclavitud, la deportación y cualquier acto inhumano cometido contra la población civil o la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos. Naciones Unidas aprobó la convención 95, ratificada por el gobierno de Chile, que recogió en esta definición los principios del tribunal de Nüremberg y la propia sentencia de ese tribunal.

También fue aprobada la Convención sobre genocidio. Fue al entonces consejero del Ministerio de Defensa de los Estados Unidos a quien correspondió hacer la definición sobre genocidio y dijo que es la destrucción de una nación o de un grupo social y nacional conforme a un plan premeditado y coordinado con el fin de exterminar dicho grupo.
He comenzado el alegato, señor presidente y señores ministros, con estas necesarias citas, creo que con estos recuerdos porque -en definitiva- es el ámbito preciso en que debe fijarse los ilícitos que nos concitan en la reunión de esta tarde, esta audiencia en que solicitamos el desafuero de Augusto Pinochet.
No estamos analizando la situación del modesto poblador que cometió un ilícito por hambre, ni es el caso del furibundo y exaltado hincha de fútbol que comete desmanes en el estadio deportivo. Estamos hablando del hombre que encabezó un régimen que durante 16 años fue condenado por la comunidad internacional por las graves aberraciones cometidas contra los derechos humanos en nuestra patria. Estamos hablando de un hombre que encabezó un gobierno que desde el comienzo dio señales de una política de exterminio.
En efecto, si analizamos los antecedentes del Golpe del 73 y las propias confesiones autobiográficas de los varios libros que se supone ha escrito el señor Pinochet, encontramos que alli está claramente expresado el deseo, la voluntad premeditada de exterminar a los partidarios de las ideas que profesaba el desaparecido Presidente Salvador Allende.
Es más, uno de los integrantes de la Junta de Gobierno lo confesó públicamente, y dijo que la Junta se proponía efectivamente “extirpar el cáncer del marxismo”.
Delitos
Por eso comparecemos esta tarde para solicitar junto a los demás querellantes el desafuero del senador Pinochet, porque consideramos que en los términos del Artículo 15 del Código Penal es autor de los delitos perpetrados por esa comitiva que conocemos como el episodio de la Caravana de la Muerte, que encabezaba el general Sergio Arellano Stark, con los ilícitos a que se refirió en extenso la relatora en el día de ayer, cometidos en octubre de 1973 en varias ciudades del norte de Chile.
No son, por cierto. los únicos ilícitos cometidos por el general Pinochet, pero no son los casos que nos convocan a esta audiencia. No está de más decir que está reconocido en el propio proceso que sustancia el ministro don Juan Guzmán, por propia declaración del general Manuel Contreras, que el jefe superior de la DINA era precisamente el señor Pinochet.
Conocimos hace poco el testimonio público del brigadier Pedro Espinoza, en una declaración jurada ante notario, sobre la responsabilidad de Pinochet en el crimen de Orlando Letelier.
Conocimos hace pocas horas un documentos reservado, firmado por los ex ministros Fernández y Benavides, respecto a la importancia de Pinochet directamente en relación al caso Operación Albania y la muerte del periodista José Carrasco.
Pero lo de esta tarde es el episodio de la Caravana de la Muerte y los 20 desaparecimientos relatados en el día de ayer. En este caso represento a los familiares querellantes del dirigente sindical Antonio Castillo Andrade, secuestrado en la madrugada del 17 de octubre de 1973 junto a otras 2 personas del lugar en que estaba encerrado, en Copiapó, y posteriormente desaparecido hasta el día de hoy.
Fundamentos
Su Señoría Ilustrísima, creemos que está fundada la petición de desafuero por los siguientes elementos,
Primero, como os he dicho y lo señala el Artículo 612 del Código de Procedimiento Penal, de los antecedentes del proceso fluyen elementos y antecedentes que bastarían para ordenar la detención del inculpado.
El artículo 651 y siguiente nos dice que para la detención basta con que existan fundadas sospechas de que hay un hecho que reviste caracteres de delito y que en él ha tenido responsabilidad el inculpado, como autor, cómplice o encubridor,
Y vaya que en este caso hay más que fundadas sospechas. Creemos que está demostrada la participación de Pinochet, por tanto, que hay fundamentos para la solicitud de desafuero, porque como ha explicado detalladamente la colega Carmen Hertz, Arellano Stark actuaba como oficial delegado del comandante en jefe, y como ella lo ha dicho, la categoría de oficial delegado no es una simple expresión, sino que en la normativa institucional militar tiene un significado preciso: quien actúa como oficial delegado actúa como si fuera el comandante en jefe.
Decreto vital
Pero quiero agregar un elemento nuevo, que me parece no estuvo en la relación, y me parece muy importante. Decía la relatora ayer que la designación de Arellano Stark fue hecha a finales septiembre del año 73 y los primeros ilícitos se empezaron a cometer los primeros días de octubre de ese año.
Pues bien, Su Señoría Ilustrísima, con fecha 1 de octubre la Junta Militar, es decir, el propio general Pinochet, dicta el decreto Ley 51, que curiosamente modifica el articulo 75 del Código de Justicia Militar, en el sentido que hasta ese momento solo podía concederse, o cederse. o mandatarse algunas de las facultades del comandante en jefe, y la modificación consiste en que a partir de ese instante queda facultado el oficial delegado para representar y el comandante en jefe para delegar todas las facultades, lo que incluye formar consejo de guerra y dictar sentencia de muerte.
Esto es particularmente importante, porque este decreto ley del 1 de octubre muestra la premeditación, el carácter planificado del exterminio a que se condujo con el episodio Caravana de la Muerte.
Consta lo dicho por Carmen Hertz del importante documento que llamó también la atención de los ministros, de algunos de los señores ministros, durante la relación: el general Joaquín Lagos, con fecha 31 de octubre del 73, entrega una razón pormenorizada de todas la ejecuciones que se han producido en la ciudad de Antofagasta,
Ese documento, que ya había sido informado en forma verbal en el aeropuerto de Antofagasta, que fue entregado al comandante en jefe de la época, fue objetado y -según dice el general Lagos en su declaración de fojas 1.899 y siguientes- esa nómina fue rayada de puño y letra del propio general Pinochet al devolvérsela.
Está también acreditada la participación y hay más que fundada sospecha, porque como también se ha dicho a Vuestras Señorías Ilustrísimas, luego de terminadas las ejecuciones todos los oficiales que habían participado -sin ninguna excepción- fueron ascendidos y aquellos oficiales como el propio general Lagos o el coronel Eugenio Rivera, que se opusieron a la ejecuciones sumarias, fueron al poco tiempo dados de bajas del Ejército.
Ayer o antes de ayer, Televisión Nacional reprodujo un importante noticiario y pudimos ver como en el año 76 el general Pinochet, en una entrevista televisada, dijo a la opinión pública nacional e internacional textualmente: Efectivamente, poco después hubo hechos violentos, pero -dice- no fueron fusilamientos, fueron ajusticiamientos. Nos parece una importante confesión del inculpado y en su momento -en el proceso respectivo- solicitaremos al ministro Juan Guzmán que se traiga a la vista el video con esa importante filmación.
Documentos
Creemos que es justa la presión de desafuero también, porque hoy día conocemos importantes documentos que no conocíamos ayer, y entre ellos quiero considerar uno que está agregado en el proceso, y que tiene que ver con un documento desclasificado de la CIA norteamericana que, fíjese, Señoría Ilustrísima, que con fecha 29 de octubre del 73, dos días antes que el general Lagos le informara a Pinochet de las ejecuciones de Antofagasta y en pleno desarrollo de la Caravana de la Muerte, le informa al gobierno norteamericano lo siguiente:
"Hay dos corrientes en el Ejército en relación a como tratar a los extremistas. Los de la línea dura creen que los extremistas o activistas marxistas deben ser ejecutados sumariamente, mientras que los de la línea blanda estiman que deben ser juzgados primero, sentenciados y hasta hacer un intento de reeducarlos. Los generales de la línea dura están liderados por Augusto Pinochet, presidente de la Junta, y por Sergio Arellano, comandante de la tropa de Ejército".
Si hay alguien en este mundo que sabe del Golpe de Estado en Chile y de lo que ocurrió los primeros meses precisamente es la CIA norteamericana, y esto se trata de un documento que ha sido recientemente desclasificado.
Creemos también que aunan nuestras razones las circunstancias descritas por el colega Alfonso Insunza, que quiero reiterar, y es el hecho de que en septiembre del 73 la Junta Militar dicta el decreto ley numero cinco, que declara que en Chile existe estado de guerra interna.
El hecho de que sea declarado estado de guerra interna, dice que existe guerra en Chile, situación que fue ratificada por diversos fallos de la Corte Suprema de la época, hace fatalmente obligatorio la aplicación de un Convenio de Ginebra, Esto juega -además- con la disposición del propio artículo78 del Código de Justicia Militar, en lo que se refiere a la defensa de los derechos individuales, es decir, la prohibición de crimen y malos tratos a los prisioneros de guerra.
Esta afirmación nuestra, así como lo ha dicho también Alfonso, está avalada expresamente por fallos de la Corte Suprema. En el particular cito en la causa 69-98 sobre secuestro de Pedro Poblete el fallo de la Corte Suprema en el año 1969.
Autoría Intelectual
Ilustrísima Corte: Sobre nuestra acusación de la autoría intelectual de Augusto Pinochet, sobre el tema de la autoría mediata, es un tema que como se ha anticipado lo desarrollará con mucho mayor propiedad y autoridad profesional el colega Juan Bustos; sin embargo, nosotros queremos señalar que estamos convencidos que de los antecedentes del proceso se desprende que Pinochet ordenó, forzó e indujo a los ilícitos que nos ocupan estos días y que es, por tanto, responsable como autor inductor.
Y sin perjuicio que en este caso preciso los obediente ejecutores materiales no pueden se exculpados ni pueden alegar causa ni justificación ninguna, eso no excluye de modo alguno que la autoridad, el que fuerza o -como llama la doctrina penal- el hombre de atrás, es el principal responsable.
El profesor de la Universidad de Barcelona, destacado jurista español Juan José Queral, lo dice con estas palabras: ”La autoridad que dicta una orden ilegal, con independencia de que el sujeto obediente esté o no justificado, de que aquélla se lleve o no a la práctica, incurre ya en el delito en concepto de autor, dado que el resolver que se practique un delito, o que a la práctica de la misma se sigue un delito, constituye en sí misma una resolución injusta".
Cosa juzgada y debido proceso
La poderosa ofensiva comunicacional de la defensa del inculpado nos ha hecho saber fatalmente que se abordarán los temas de la amnistía, la prescripción, la cosas juzgada y el debido proceso.
A ello se ha referido el colega Alfonso Insunza, nos ahorra -por tanto- reiterarlos. Sin embargo queremos simplemente señalar, entre los fallos más recientes de la Corte Suprema, que en la causa 2097-98 con toda razón la excelentísima Corte, en el caso del desaparecimiento de Alvaro Berríos, sostiene que no habiendo procesado en la causa, si el mismo tema vuelve a verse no puede sostenerse la causa, no puede sostener la excepción, la cosa juzgada, porque no existe la doble identidad que exige el Procedimiento Penal chileno.
Respecto a la amnistía, Alfonso también se ha referido a ella y yo quiero recordar, simplemente, que el propio 28 de enero de este mismo año, en la causa rol 4088-99, a propósito del desaparecimiento de Antonio Sergio Cabezas, la Corte Suprema volvió a sostener la doctrina ya largamente establecida: que no corresponde aplicar la amnistía si no está determinada en forma indubitable la persona del culpable, es decir, auto de procesamiento.
Una última palabra sobre el tema del debido proceso a que nos obliga la campaña comunicacional de la defensa del inculpado. Como lo ha dicho Alfonso Insunza también, de las propias normas de la Constitución actual, articulo 19 número 3, de los tratados y convenciones internacionales a que él ha hecho referencia, se desprende que en general las condiciones del debido proceso son las ya señaladas: una ley anterior que haya fijado el tipo de delito, tribunales pre-existentes, derecho a la defensa, etc.

Tanto es debido el proceso en que nos encontramos en relación con Augusto Pinochet que aún no podemos iniciarlo, estamos esta tarde justamente discutiendo el desafuero. El goza de una dudosa calidad de senador vitalicio, pero es así, es la ley y para poder procesarlo tenemos que desaforarlo. Por consiguiente es una persona que tiene privilegios de los cuales no goza el ciudadano común,
En cuanto a la defensa, todos sabemos que cuenta con un importante grupo de destacados profesionales del fuero chileno, varios presentes en esta sala, respetables abogados y no podría decir que Pinochet carece de defensa.
Estado de salud
Pero se ha pretendido relacionar el tema del debido proceso con el estado de salud del general Pinochet. Yo lo único que quiero sostener, porque el tema del estado de salud no es pertinente durante la audiencia del desafuero -es un tema que se verá en su momento una vez desaforado el inculpado- pero quiero decir que nos parece que es un tema que no está ni en la normativa jurídica nacional ni lo ha acogido jamás la jurisprudencia.
Nos parece inaceptable por tanto que se levante el argumento del debido proceso si tenemos en cuenta que en las cárceles de Chile hasta ha habido que habilitar un sidario, para que enfermos de sida, que tienen bastante menos capacidad de defensa, hayan tenido que soportar procesos y condenas.
O por hablar de un caso más conocido, el de Marcela Rodríguez, a la que la prensa denominó la Mujer Metralleta. En silla de ruedas, inválida y, sin embargo, procesada y condenada y con un estado de salud bastante más deteriorado que el saludable estado en que todo Chile vio bajarse del avión al senador Pinochet.
Quiero agregar finalmente que nos parece que desde el punto de vista ético quizás no sea él el más llamado a hablar del debido proceso, porque me veo obligado a recordar que no tuvieron debido proceso ninguno de los secuestrados a que se refiere el proceso que hoy estamos discutiendo; que no tuvieron debido proceso ninguno de los detenidos desaparecidos ni los fusilados, que no tuvieron debido proceso ni los degollados ni los quemados vivos durante la dictadura militar.
Finalmente concluyo diciendo que deseo recordar que cuando hace poco más de dos años acompañamos frente a un grupo de destacados abogados chilenos a Gladys Marín, presente en esta sala, a presentar la primera querella contra Pinochet en Chile -que abrió el camino por el que hoy día transitamos y que nos reúne esta tarde- sabíamos que iniciábamos un camino duro y largo por verdad y justicia, pero sabíamos también, como hoy, que teníamos de nuestra parte la fuerza de la verdad, la ciencia del derecho y una enorme confianza en los tribunales chilenos.
Sabíamos que los tiempos habían cambiado y que los tribunales de nuestro país estaban dando muestras a través de muchos de sus integrantes y desde mucho tiempo de que efectivamente en el país se respetaban las garantías constitucionales, los derechos humanos y que los procesos se investigaban.
Por lo tanto con esas armas iniciamos el proceso y con esos mismos instrumentos alegamos hoy para solicitar el desafuero, teniendo en cuenta además que el ex presidente de la Corte Suprema, lamentablemente fallecido; el anterior Presidente Eduardo Frei; el actual Presidente Ricardo Lagos; todos los parlamentarios; todas las fuerzas políticas, incluidas las partidarias del senador Pinochet; todos los sectores del país incluidos los más ardorosos partidarios de Pinochet, proclamaron urbi et orbe hace muy poco tiempo que el senador debía ser traído de Europa a Chile porque era aquí donde debía haber un debido proceso, porque se alteraba la soberanía del país, porque no eran competentes los tribunales europeos y porque sí nuestros tribunales debían juzgar a Pinochet.
Llegó la hora de la verdad, llegó la hora de la consecuencia, lamentablemente ya se alzan voces de los mismos que ayer dijeron que aquí había tribunales para juzgar a Pinochet, que hablan de que aquí no hay un debido proceso. Nosotros, sin embargo, terminamos este alegato reiterando que sí creemos que hay debido proceso y cualquiera sea el resultado entregamos nuestra confianza en los tribunales en la certeza de que sabremos responder a la sociedad chilena y a la comunidad internacional porque éste es, Señores, creo yo, el proceso más importante de la historia de este país.




http://www.ua.es/up/pinochet/noticias/tercera-julio/desafuero-tercera/desafuero/alegatos4.html

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