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domingo, 24 de mayo de 2015

El documento que dirige a los Carabineros durante las manifestaciones

Descargar Documento https://drive.google.com/file/d/0B4QNXIuKzVw3dnQxN3RMUWlVMkE/view?usp=sharing
29 protocolos, procedimientos y justificaciones legales incluye el documento elaborado por las Fuerzas de Orden con el fin de «proteger a los manifestantes», según expresa el documento. Algunos de los protocolos establecen que por ejemplo, el carro lanza agua sólo debe usarse como «método de dispersión» y el bastón antidisturbios «sólo puede usarse para repeler un ataque».
Los últimos días han sido relevantes para la opinión pública respecto al actuar de los Carabineros en las manifestaciones estudiantiles y de organizaciones de la sociedad civil. Tras la publicación de videos donde se puede observar agresiones directas de las fuerzas de orden a civiles, luego de que un estudiante de Letras siga en estado grave tras un posible ataque de Carabineros —desmentido por la institución— y tras la muerte de dos estudiantes provocada por disparos y cuyos homicidios siguen investigándose; nuestros lectores tienen derecho a saber cuál podría ser uno de los orígenes institucionales de estas situaciones.
Luego de que en 2012 fueran revisados los procedimientos de las Fuerzas Especiales, y tras un trabajo junto a organizaciones como el Instituto de Derechos Humanos y la Cruz Roja, se establecieron 29 protocolos en los que se describen las secuencias de los pasos que se esperan en la «planificación y ejecución de operaciones policiales» y que incorporan los principios que resguardan el derecho a la manifestación, el restablecimiento del orden público y el respeto a los derechos fundamentales, por supuesto.
Tras una solicitud realizada en 2011 por el equipo que hoy conforma Yornal, Carabineros se negó a través de una solicitud vía transparencia a entregar estos datos aduciendo que podrían “afectar el orden público”. Sin embargo, tras presiones desde la misma Intendencia y del INDH, se decidió publicar la lista de protocolos, y la institución se comprometió a revisar constantemente las formas en las que operan las fuerzas policiales durante las manifestaciones.
El uso de la fuerza
En cada uno de los protocolos se enuncia el derecho que debieran proteger los Carabineros, y cómo cada unidad debe emplear diferenciadamente la fuerza en algunos casos. Para proteger a los manifestantes, por ejemplo, el protocolo asegura que la fuerza «en todos los casos se debe limitar al empleo de los medios coercitivos al mínimo necesario».
También se establecen principios como el de necesidad, que señala que «el empleo de la fuerza es el último recurso frente a una resistencia o amenaza».
Control de identidad
El protocolo menciona que el control de identidad es una «facultad autónoma de Carabineros de Chile que se ejecuta sin necesidad de una orden previa de un Fiscal», y que requiere necesariamente de que existan determinados requisitos, por lo que Carabineros no puede aplicarlos a libre decisión.
Algunas de estas condiciones que se establecen para ejercer el control de identidad son: la existencia de indicios de que la persona hubiera cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; que existan indicios que la persona se dispusiera a cometer alguno de los ilícitos antes referidos, que existan indicios que la persona pueda suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta —en calidad de testigos—, o que una persona se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad.
Uso del carro lanza agua
Fue la fuerza de uno de los carros lanza agua lo que habría botado aRodrigo Avilés al suelo y hoy el estudiante de Letras se encuentra en su cuarta operación y en una situación de extrema gravedad. Pero el uso de estos carros, según el mismo protocolo de Carabineros sólo puede ocuparse como una forma de dispersión. «Se utilizará con la finalidad de disminuir la resistencia de los manifestantes y permitir el ingreso de personal que detendrá a las personas identificadas como contraventores», señala el protocolo.
Además, el documento señala que el carro lanza agua también debe proceder en forma gradual con el uso de la fuerza: altavoz, baliza y sirena, y realizar evoluciones de aproximación sin uso de agua, hasta el uso de agua por sus toberas y por último un uso general de sus medios. Si estos carros no pueden cumplir con la función de dispersión, Carabineros puede proceder a intervenir con vehículos lanza gas.
A continuación, el momento posterior al que Rodrigo Avilés habría sido atacado por el carro lanza agua, en imágenes del Sindicato Audiovisual:
El bastón antidisturbios
Pese a lo que podemos ver en cada cobertura de las manifestaciones, el bastón antidisturbios sólo puede extraerse para repeler una agresión. Su uso está destinado a bloquear golpes y reducir atacantes identificados. «Constituye una mala práctica portarlo en las manos sin que exista la necesidad de uso inminente», señala el documento, agregando que «los golpes defensivos deben dirigirse a zonas del cuerpo que cuyos traumas generen el menor riesgo de lesiones».
El documento también establece como deben proceder las fuerzas de orden en casos de desalojo de lugar abierto o lugar cerrado, y cómo deben registrarse los procedimientos que realicen.
A continuación, el texto íntegro, que pueden descargar aquí para su uso público:

http://yornal.cl/el-documento-que-dirige-a-los-carabineros-durante-las-manifestaciones/

lunes, 3 de septiembre de 2012

CUECAS POR LA EDUCACIÓN (2012)


Cuecas por la Educación nace al calor del movimiento estudiantil del año 2011 con un pequeño grupo de cuequeros que acude a universidades y liceos en toma para acompañar las movilizaciones con cueca y caramba. Este grupo, además de participar en establecimientos, comienza a crecer y reunirse espontáneamente, marchando con cuecas en prácticamente todas las convocatorias.

Pero pronto se hace necesario un espacio de organización y recolección de ideas, lo que decanta en la creación del grupo facebook "Cuecas por la Educación". En este espacio virtual brota toda la inventiva popular, con la composición de letras, melodías y nuevas propuestas. Entonces es cuando nace la idea de grabar este material en un disco de cuecas inéditas, que dejaran testimonio del movimiento estudiantil naciente.

Se convocó a compositores, músicos, grupos cuequeros, sonidistas y a todos quienes disfrutan de la cueca, a apoyar actividades de financiamiento y coordinación. Con el pasar de las semanas se concretaron los eventos, acudieron los grupos, se juntó el dinero y comenzó la grabación del disco.

Cuecas por la Educación busca tomar la cueca y darle un un marcado sentido social; que la poesía contenga las problemáticas de la gente y que refleje las contradicciones que se viven en la sociedad. Eso, porque entendemos que somos parte de un momento histórico específico, distinto al que vivieron los antiguos cuequeros, y es a través de estas composiciones que la cueca toma un carácter contingente.

Hoy día nuestro proyecto se encuentra en la recta final. Quedan las cuecas, testimonio de lo que fue un momento histórico: el despertar de un pueblo consciente, hastiado de la injusticia y deseoso de transformar la realidad. Pero también quedan amistades, vínculos y el trabajo de más de 60 músicos que entregaron parte de lo propio a favor de una lucha justa por una educación gratuita. Finalmente, más importante que todo, queda un libro abierto para seguir escribiéndose desde el arte popular y la cueca que nunca serán callados.
01. Hasta Cuándo y Hasta Cuándo  -  Los Terroristas de la Chingana
02. Con los Estudiantes - Los Corriguelas
03. Se Escucha la Voz de un Pueblo - La Patota
04. El que no Llora no Mama - Voy y Vuelvo
05. La Educación Hoy Se Vende - Los Caballeros Pasan Piola
06. La Marcha de los Paraguas - La Patota
07. Por el Centro de Santiago - Javiera Videla
08. Me Gusta Marchar con Cueca - Los de la Jarana
09. Fíjese Profe - Las Indignadas
10. Este Año 2011 - Las Indignadas
11. Este es el Más Subversivo - Los Meta y Ponga
12. El Capucha - El Parcito
13. Maldito Paco Verdugo - Los Caballeros Pasan Piola
14. Falta Pal Mes - Voy y Vuelvo
15. Se Escucha el Canto Criollo - Los Gatos
16. Son Mentiras - Los Príncipes
http://nuestrocanto.net/joo/index.php?option=com_content&view=article&id=2587%3Acuecas-por-la-educacion-2012&catid=39%3Adisco-libre

martes, 28 de agosto de 2012




 partidas militarmente organizadas
, armados con algunos de los elementos indicadosen el artículo 3
°”.Luego, la norma dispone que “
Los que cometieren alguno de los actos a que serefiere el inciso primero con algunos de los elementos indicados en el artículo 2°, y nomencionados en el artículo 3°, serán sancionados con la pena de presidio o relegaciónmenores en su grado máximo a presidio o relegación mayores en su grado mínimo,cuando amenacen la seguridad de las personas
”.Los elementos objetivos del tipo, la figura penal, es más o menos clara. Noobstante, la defensa ha alegado que las armas utilizadas en el entrenamiento eranarmas de juguete, de plástico, armas muy similares a las verdaderas, pero de “mentira”.Es del caso que el artículo 8 remite a los artículos 2° y 3° de la misma ley, queseñalan que:
 ARTICULO 2°- Quedan sometidos a este control:a). El material de uso bélico, entendiéndose por tal, las armas cualquiera sea sunaturaleza, construidas para ser utilizadas en la guerra por las fuerzas armadas, y losmedios de combatterrestre, navalereosfabricados acondicionadosespecialmente para esta finalidad;b). Las armas de fuego, sea cual fuere su calibre, y sus partes y piezas;c). Las municiones y cartuchos;d). Los explosivos, bombas y otros artefactos de similar naturaleza, y sus partes y  piezas;e). Las sustancias químicas que esencialmente son susceptibles de ser usadas oempleadas para la fabricación de explosivos, o que sirven de base para la elaboraciónde municiones, proyectiles, misiles o cohetes, bombas, cartuchos, y los elementoslacrimógenos o de efecto fisiológico;f) Los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza,sus partes y piezas. En este caso no será aplicable lo dispuesto en los artículos 8º y 14 A, y g) Las instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría, prueba, almacenamiento odepósito de estos elementos.Para los efectos de este control, las autoridades a que se refiere el artículo 1º de estaley podrán ingresar a los polígonos de tiro
”.
 ARTICULO 3°- Ninguna persona podrá poseer tener armas largas cuyos cañoneshayasidrecortados, armacortas de cualquier calibrque funcionen en formatotalmente automática, armas de fantasía, entendiéndose por tales aquellas que seesconden bajo una apariencia inofensiva; armas cuyos números de serie se encuentrenadulterados o borrados; ametralladoras, subametralladoras; metralletas o cualquieraotra arma automática y semiautomática de mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería. Asimismo, ninguna persona podrá poseer tener artefactos fabricados sobre la basede gases asfixiantes, paralizantes o venenosos, de sustancias corrosivas o de metalesque por la expansión de los gases producen esquirlas, ni los implementos destinados asu lanzamiento o activación, así como tampoco bombas o artefactos incendiarios.
Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: anavarro@senado.clOficina Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

 Además, ninguna persona podrá poseer tener armas de fabricación artesanal ni armas transformadas respecto de su condición original, sin autorización de la DirecciónGeneral de Movilización Nacional.Se exceptúa de estas prohibiciones a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile.La Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile y la Dirección General de Aeronáutica Civil, estarán exceptuadas sólo respecto de la tenencia posesión dearmas automáticas livianas y semiautomáticas, y de disuasivos químicos, lacrimógenos, paralizantes explosivos de granadas, hasta la cantidad que autorice el Ministro deDefensa Nacional, a proposición del Director del respectivo Servicio. Estas armas y elementos podrán ser utilizados en la forma que señale el respectivo ReglamentoOrgánico y de Funcionamiento Institucional.En todo caso, ninguna persona podrá poseer o tener armas denominadas especiales,que son las que corresponden a las químicas, biológicas y nucleares
3. Garantía eficiente e integral del bien jurídico seguridad nacional
En efecto, alegar que las armas utilizadas en el entrenamiento de milicias privadas oguerrillas es una muy buena defensa, pues el delito, en ese caso, no sería efectivo,pues las armas deben ser verdaderas de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.
No obstante, a nuestro juicio, el bien jurídico penal protegido por la normareferida es la seguridad nacional.
Las Fuerzas Armadas y de Orden tienen el monopolio de la Fuerza. Tal como señala el Artículo 90 de la Constitución Política de la República: 
Las Fuerzas dependientes del Ministerio encargado de la
Defensa Nacional 
están constituidas única y exclusivamente por las Fuerzas Armadas y por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.Las Fuerzas Armadas están integradas sólo por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, existen para la defensa de la patria, son
esenciales para la seguridad nacional y garantizan el orden institucional de la República
”.Por otra parte, el general de Div. Edgardo Mercado Jarrín señala que “
 podemos definir la seguridad nacional como la situación en la cual nuestros objetivos nacionales sehallan a cubiertde interferenciaperturbaciones substanciales, tanto internas comoexternas (...la seguridad nacional (...) es un valor intermedio para la consecución y mantenimientde los objetivos nacionales. la seguridad puede entenderse en unsentido objetivo como la ausencia de amenazas o terror de que tales valores seanatacados
3
.El coronel Alejandro Medina Solís señala en su obra la doctrina de la seguridadnacional que esta se define como “
(...) la capacidad del estado pargarantizar susupervivencia, manteniendsu soberanía independencia materiaespiritual, preservando su forma de vida y posibilitando el logro de sus objetivos fundamentales
4
.
3
Gral. de Div. Edgardo Mercado Jarrín. Seguridad, Política Y Estrategia. Lima, Perú. 1974, p. 55. Citado en:http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/020211124628.html 
4
Tomado del Compendio de lecturas requeridas, Materia seguridad nacional primera parte, septiembre de 1995,Colegio de Defensa Nacional, p.46. Ibid.
Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: anavarro@senado.clOficina Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

De acuerdo con el teniente coronel Venancio Carullo, “
la seguridad nacional adquiere(...) el carácter de disciplina del orden social, de la paz y de la guerra, o sea del derecho, de la política interna, de la política exterior y de la estrategia militar. (...) comoseguridad interior se relaciona con el ordenamiento social y el uso del poder, no solocon la ley, sino también por el equilibrio y armonía entre los factores de la dinámicasocial (...como seguridad exteriose relaciona coel interénacionalcolasupervivencia de la nación y del estado, frente a las amenazas virtuales o reales quesurgen de la relación con otros estados
5
.
4. Propuesta legislativa
La seguridad nacional como bien jurídico es protegida penalmente en el artículo 8° de laLey de Control de Armas, de maneras preventiva. No se sanciona el ataque de miliciasprivadaguerrillas, sinsu “pertenenciafinanciamientodotación, instrucción,incitación o inducción a la creación y funcionamiento” de milicias o guerrillas.Creemos que la norma es incompleta, que no protege de manera apropiada el bien jurídico seguridad nacional. Claramente el delito de pertenencia, financiamiento,dotación, instrucción, incitacióo inducción a la creación y funcionamiento de milicias oguerrillas privadas debe incluir cuando ellas manejen o se entrenen con armas falsas o“de utilería”, pues las imitaciones son tan fidedignas que la diferencia entre una y otra(desde la perspectiva no sólo de su apariencia, sino del aprendizaje de su uso) esmínima. Esto ocurre tanto cuando se aluden a las armas del artículo 2 en sus letras a,b, c y d (que se prestan para el entrenamiento con versiones falsas o de utilería) y elartículo 3.Por tanto, venimos en presentar el siguiente,
PROYECTO DE LEY
1. Agréguese al artículo inciso primero del artículo 8° de la Ley de Control de Armas, N°17.798, de Control de Armas, entre el guarismo “3°” (tercero), y la coma, la fórmula“aunque sean falsas o de utilería”, seguido de una coma (,).2. Agréguese al inciso 2° del mismo artículo, de la misma ley entre el guarismo 3°(tercero) y el punto final del mismo inciso, la fórmula “aunque sean falsas o de utilería”,precedida de una coma (,).3. Agréguese al inciso tercero del mismo artículo, de la misma ley, entre la coma (,), y lavoz “serán”, la fórmula “aunque sean falsas o de utilería”, seguido de una coma (,).
A
LEJANDRO
N
AVARRO
B
RAIN
S
ENADOR
5
Venancio Carullo. Ideas y problemas sobre seguridad nacional. Buenos Aires, Arg., 1974, p. 59.
Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: anavarro@senado.clOficina Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

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PL Armas Mercenarios


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La Historia Oculta del Régimen Militar

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