Los alegatos de los abogados querellantes
Boris Paredes
Fuente: El mostrador
Sobre los hechos ocurridos en Cauquenes alego solicitando se conceda el desafuero del senador Augusto Pinochet Ugarte.
Ilustrísima Corte:
Por el bando número 1 del 11 de septiembre de 1973 tomó el mando de la nación la Junta de Gobierno, reservándose para sí los poderes Ejecutivo y Legislativo. El presidente de esta Junta de Gobierno tuvo en su mano las atribuciones más grandes que puede tener un mandatario. Decidía, al igual que los emperadores romanos, sobre la vida de las personas. Las ironías de la vida nos enseñaron que estaba mucho más cerca de un Nerón que de un Augusto.
Lo importante aquí, Ilustrísima Corte, es que -a través de este proceso, de esta acuciosa investigación realizada por el ministro don Juan Guzmán- si podemos establecer en estos hechos una participación criminal del senador cuyo desafuero se está solicitando.
Ilustrísima Corte: A fines de septiembre de 1973 el presidente de la Junta de Gobierno, el general en jefe del Ejército, designa un delegado con todas sus atribuciones para que recorra el norte y sur del país. El nombre de esta persona es Sergio Arellano Stark. Y aquí se empieza a escribir una de las historias más tristes que puede conocer la historia judicial de nuestro país, y ahora se están investigando también los crímenes más horrendos que hayan pasado por los tribunales.
Entonces, Ilustrísima Corte, no solamente se designó a un general, a un general considerado duro, con un trato atroz y aberrante con la misma CIA, sino que, además, se le formó una comitiva. ¿Quién componía la comitiva? Personas que ya tenían antecedentes de brutalidad. Algunos que el propio general Arellano califica como sicópatas, como es el señor (Armando) Fernández. Además de que está (Sergio) Arrendondo, (Marcelo) Moren Brito, Fernández y todo el resto de la comitiva, tenemos un personaje independiente, que no va bajo el mando del señor Arellano, que es un oficial de inteligencia: el mayor (Pedro) Espinoza, que le da cuenta directamente al general Lütz y, por él, al señor Pinochet.
¿Cuál es mi papel en este momento? Mi papel es tratar de hacer una marcha de lo conocido a lo desconocido, de lo que está establecido en el proceso a la responsabilidad de Augusto Pinochet y cuál fue la real participación de él en estos crímenes. Por eso debemos entrar a analizar, primero que nada, cuáles son los requisitos para desaforar y así hacer valer los indicios y las presunciones y establecer la verdad procesal.
Requisitos para desaforar
Y los requisitos para desaforar, de conformidad al artículo 612 en relación al artículo 252 del Código de Procedimiento Penal no son más que fundadas sospechas, solamente eso, fundadas sospechas. ¿Por qué razón, Ilustrísima Corte? Porque el fuero es un privilegio, lo único que queremos hacer es dejar al desaforado en una condición similar a todo el resto de la ciudadanía, nada más que eso, no se está haciendo nada más que eso en este momento.
¿Y que son las sospechas?, y en esto seguiré a uno de los autores clásicos en derecho procesal penal, como es Malatesta, que nos dice que las sospechas no constituyen nada más que un estado del alma del juzgador en relación a las pruebas que se han sostenido en el proceso. Es un estado de credibilidad. No se necesita tener certeza, no es necesario tener certeza, basta con que haya cierto grado de verosimilitud. Es decir, lo que quiere evitar el Legislador es que se siga un proceso irracional, que no tiene ningún atisbo de seriedad, donde está acreditado que el senador en cuestión es inocente, donde está acreditado que no pudo haber cometido un delito, eso es lo único que se busca, Ilustrísima Corte.
Ahora, ¿qué pasa si existe un grado probable de verosimilitud? Hay que desaforar, el tribunal está obligado a desaforar. Es decir, cuando en los antecedentes allegados en autos existen más pruebas que inculpan que los contraindicios, hay que desaforar.
Debido proceso
Y aquí me detendré en este asunto que se ha discutido mucho del debido proceso. Con el objeto de decir que la mejor prueba de que hay un debido proceso la constituye el colega que está sentado al lado mío. Hay derecho a defensa, y no a cualquier defensa, a la mejor que puede tener un ciudadano en este país.
Por lo demás, Ilustrísima Corte, no es el momento para juzgar si esta persona tiene causales de inimputabilidad, no es el momento para saber si está enajenado mental, que -en definitiva- sería la única razón por la cual no se seguiría su proceso adelante. ¿Por qué? Porque el desafuero, incluso en ese caso, operaría como una medida preventiva, como una medida precautoria que tiene que adoptar esta Ilustrísima Corte para con la ciudadanía. Es decir, no puede haber una persona que esté legislando si no está en su sano juicio.
Por eso, Ilustrísima Corte, no solamente es improcedente acoger los exámenes médicos en forma previa a pronunciarse sobre el desafuero, sino que -además- es ilógico. No es posible sostener eso, no es posible porque se deben tomar las medidas previas, las medidas preventivas.
Entonces tenemos, como ya lo habíamos dicho, que las sospechas no son más que creer, incluso creer con cierta duda, y el indicio en bruto constituye una sospecha. El indicio en bruto constituye una sospecha, y que sea fundada lo único que quiere decir es que la Corte tiene que hacer mención a esa sospecha en la resolución que da lugar al desafuero,
Indicios para desaforar
Pero es más, Ilustrísima Corte, esta parte sostiene que acá no solamente hay indicios para desaforar, sino que incluso los hay para procesar, ya que en este camino intermedio que hay entre el artículo 252 y el 456 bis, es decir, de las meras sospechas a la certeza absoluta, tenemos el artículo 274, y yo creo que en realidad acá hay precisión, concordancia y convergencia de los indicios, incluso para procesar.
Por eso me referiré a los indicios, los más importantes que hay del proceso, llevándolos uno a uno para llegar a una conclusión suficiente, razonada, de por qué se debe desaforar.
Ilustrísima Corte, en cuanto a los hechos hago ya mención a que no me referiré a la forma exhaustiva como ellos se llevaron a cabo, porque fueron bastante bien relatados por la señora relatora. No me referiré a la forma cruel como fueron hechos, no haré mención a la forma como fueron mutilados, según los dichos que aparecen en autos, los cadáveres de Calama. Eso ya es sabido por esta Ilustrísima Corte. Por eso me detendré en hechos puntuales. Analicemos los indicios... los hechos, primero que nada.
Hechos
Es un hecho de la causa que hay un delegado: la delegación está sobre Sergio Arellano Stark. Está acreditada por las declaraciones de los diversos testigos, aunque no constan en autos.
Tenemos otro hecho: la forma de integrar la comitiva. Se supone que iba a agilizar los procesos, iba a hacer los seguimientos de carácter judiciales. ¿A nadie le ha llamado la atención que no iba ningún abogado ni alguien con el más mínimo conocimiento del derecho? ¿Cómo puede ser? Si la ministra de Salud, para resolver este problema de la colas, dijera que contrata dos ingenieros, un geomensor, un constructor civil y les pasa palas y camionetas, ¿alguien le creería que está solucionando ese problema? Yo creo que la sana lógica nos dice que no, que la función real es otra.
Otra cosa: la gente elegida desde dos puntos de vista: por el integrante (y) por la carrera funcionaria de cada uno. Y ahí tenemos a Arellano, a Moren y Fernández, que a esa altura -lo dice el señor Arellano- Moren y Fernández tenían antecedentes de conducta brutal, a fojas 1.270. Incluso los califica como sicópatas.
A la vez, desde otro punto de vista, qué es importante: que lo integre el señor Espinoza, un oficial de inteligencia, que daba directamente cuenta al señor Lütz, es decir, Pinochet sabía por una vía indirecta si Arellano estaba cumpliendo cabalmente sus funciones.
Cuál es el indicio. Muy simple. Es totalmente mentira que iban a revisar y agilizar causas. Primer indicio, Ilustrísima Corte, acá no era esa la función.
Sigamos con los hechos, a ver si podemos llegar a otro indicio.
El 19 de octubre se reunió el senador Pinochet con el general Lagos. Le informó de todo lo sucedido, un hecho de la causa. También, a fojas 2.276 el general Arellano, dice lo mismo, que le informó al general Lagos, otro hecho. Un hecho de la causa, que entre el 17 y el 26 de octubre, después de haber viajado al sur, el señor Arellano estuvo en Santiago, es impensable que no se haya sabido de los hechos ocurridos en Linares y en Cauquenes.
De todos estos hechos tenemos un indicio: Pinochet estaba en conocimiento de lo actuado por su delegado, el general Arellano. Es más, aparece la copia del oficio, que está tarjado por la propia mano del general -se supone- donde le da una orden de no especificar lo hecho por su delegado. Está claro: Pinochet estaba en conocimiento de lo obrado. ¿Qué otros hechos?
Hay un hecho que es muy importante, porque siempre se dice que nadie es lo suficientemente torpe como para dar por escrito una orden de cometer delitos. Acá se estuvo cerca, Ilustrísima Corte. Primero que nada se da esta delegación. En segundo lugar, el 2 de octubre de 1973, se dicta el decreto ley 51, y esto es muy importante, Ilustrísima Corte. ¿Por qué? Porque modifica el artículo 75 del Código de Justicia Militar y le permite delegar atribuciones para establecer penas de muerte.
Y, si esta Ilustrísima Corte se puede dar cuenta, en Curicó el 30 de septiembre y en Concepción el 1 de octubre, por el paso del general Arellano no ocurre nada, no hay hechos delictuales, no hay penas de muerte. ¿Por qué? Estaban esperando el decreto ley que diera las facultades. Entonces en Linares el mismo 2 de octubre, el mismo día de la dictación, se producen las primeras muertes. Ya teníamos plenas facultades. Se había centrado el actuar delictivo, ya teníamos las formas jurídicas para llevarlo a cabo. El 4 de octubre cuatro personas más desaparecidas en Cauquenes.
Otro hecho: se ascienden todos los integrantes de la comitiva, tanto el general como sus subalternos.
Otro hecho: no hay sanciones para el general Arellano. Indicio: a Pinochet no le molestó lo actuado, a pesar de que estaba en conocimiento de ello. Ya tenemos otro indicio. Es más, sintió que habían cumplido a cabalidad sus funciones y los premió, lisa y llanamente los premió, ascendiéndolos.
¿Cuál es la conclusión? Es decir, hemos llegado a lo desconocido, y no es otra que esta comitiva, la caravana, la función que llevaba era la ejecución y exterminio, como dicen algunas declaraciones por ahí, de determinados dirigentes políticos y algunas personas específicas, dado que eran opositoras al régimen militar.
Grado de participación
Ahora debemos analizar, Ilustrísima Corte, cuál es el grado de participación que le cabe en esto al general Pinochet. Para eso debemos detenernos en el artículo 15 número 2 del Código Penal, el cual, a entender de los más destacados dogmáticos de nuestro medio en derecho penal, alberga dos formas de autoría: la autoría mediata y la instigación. La instigación, en realidad, como bien sabemos, no es una autoría, sino que es una forma de participación que acá se ha asimilado a la autoría, pero tiene la misma pena. Dentro de ellos cito a don Sergio Yáñez, don Alvaro Münster, no cito a un tercero que conozco porque posteriormente alegará en esta misma sala solicitando el desafuero.
Ilustrísima Corte, Pinochet acá fue el dueño y señor de los hechos. ¿Por qué? En el artículo 15 se sanciona como autor al que fuerza o induce a la comisión de un hecho, y me quedaré con el verbo inducir, que significa en sentido amplio -como dice el diccionario de la Real Academia- determinar la actuación de otro, sobreponerse a otro con el objeto de tener dos dominios del hecho. Es decir, el dominio del hecho que tiene el ejecutor material y el dominio que tiene la persona que está atrás, el jefe de la comitiva, que ya sabemos que era Pinochet, que estaba manejando los cursos causales.
Entonces, Ilustrísima Corte, todos sabemos que en un delito no solamente el ejecutor material es la persona importante. A veces, como en este caso, resulta intrascendente. El ejecutor material en el caso de autos, es decir, el oficial de turno, no era importante, porque era una persona fungible, se podía cambiar a voluntad del jefe.
Entonces se crea una comitiva. Una comitiva que está creada dentro de la legalidad formal, pero -como ya hemos determinado- al margen de la ley tras todo esto. Y se crean los componentes de esta comitiva, que ya hemos hecho referencia a eso, y se nos da, acá en este caso específico, la figura del autor mediato por estructuras de poder organizadas.
¿En qué consisten estas estructuras de poder? Que tenemos un jefe, que es el que da las órdenes, que ocupa una posición clave en el acontecer global, es decir, acá solamente había dos personas que no eran fungibles: el general Pinochet y Arellano, todos los demás podrían haber sido cambiados. Hay otra persona que también podría estimarse que era indispensable, que es el encargado de inteligencia, quien era el que entregaba la información, pero todos los demás eran cambiables a voluntad de ellos.
Y, cuál fue la figura: se creó y se envió un delegado. Entonces se hizo una verdadera institución, que cobró vida propia. No había que estar preocupado de actuar, porque actúan estas instituciones en forma mecánica, automática. Si un oficial determinado no quiere cumplir la orden inmediatamente es sustituido y la cumple otro. Así se tiene el dominio del hecho. Ni siquiera fue necesario utilizar coacción por lo mismo, Ilustrísima Corte, porque se cambiaban a voluntad. ¿Quién era el único que podía detener este actuar delictivo? Pinochet. Pero no lo hizo.
Entonces, la fungibilidad del ejecutor, es lo que caracteriza este tipo de instituciones. Si no cumple será reemplazado. Entonces toda la comitiva operó, tanto como los ejecutores materiales, a través de personajes anónimos. El único conocido era Arellano y todos sabemos ya que estaba en la cúspide Pinochet. Pieza clave en esta maquinaria de poder, porque estaba operando. No eran los ejecutores directos, solamente el senador cuyo desafuero se está pidiendo en este momento.
Hay una frase de un juicio muy importante que la voy a leer, porque es trascendental para entender lo que estamos usando, y nos dice que la medida de responsabilidad aumenta cuanto más alejados están de quién por sus manos hace funcionar el arma asesina, y más se acerca a uno de los puntos superiores de mando. Porque si bien estamos cerca de la ejecución material del hecho, tenemos el dominio más acabado de mando; en consecuencia, tenemos ya el dominio del mando y de la comitiva entera. Entonces, la reprochabilidad criminológica y penal es mayor en la persona que está en la cúspide que en el sicópata de Fernández.
Por eso, Ilustrísima Corte, está acreditada en este momento la participación de Pinochet como autor mediato en estos hechos, creando esta comitiva que en su conjunto estaba al margen del actuar jurídico y actúa del aparato del Estado y de las personas que ostentan el poder.
Ilustrísima Corte. Yo creo que ya es muy evidente la participación criminal de Pinochet. No sé si alguien sostenga que es inductor, que es un partícipe con el mismo grado de reprochabilidad. Lo que sí está claro que en nuestra legislación se condena como autor, cualquiera sea la forma de actuar, y por eso debe ser acogido el desafuero.
Cosa juzgada
Pero no quiero terminar mi alegato sin hacer una referencia, porque tengo entendido que será una de las grandes argumentaciones de nuestra contraparte, a la cosa juzgada.
Para decir un solo antecedente, Ilustrísima Corte, en este momento no es posible aplicar la cosa juzgada por una razón muy simple; la cosa juzgada no hace sino agotar una relación procesal, y aquí la relación procesal nunca ha sido comenzada, nunca ha sido procesado el senador Pinochet. No hay entidad de parte y la única forma de ser parte en el procedimiento penal chileno es a través del procesamiento o a través de la querella de diversas contrapartes.
Pero hay un hecho que es más importante, por sí se hace mención a la amnistía y a la prescripción: sería desde ya insensato aplicar la amnistía o la prescripción, porque como no se va a hacer cosa juzgada, nosotros podemos estar presentando querellas tantas veces estimemos necesario por los mismos hechos, ya que al no haber cosa juzgada no habrá certeza jurídica y, en consecuencia, no se pueden aplicar estas instituciones, que se deben dejar para la sentencia definitiva. Y no me referiré a por qué no se deben aplicar en la sentencia definitiva porque no es el momento -a mi juicio- de discutirlo.
Por tanto, Ilustrísima Corte, solicito se conceda el desafuero del senador Augusto Pinochet Ugarte.
http://www.ua.es/up/pinochet/noticias/tercera-julio/desafuero-tercera/desafuero/alegatos6.html
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