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viernes, 25 de noviembre de 2011

Poder Judicial Bajo la Dictadura: Sometimiento a las Cortes Militares


Durante el régimen militar, la jurisdicción de la Corte Marcial creció mientras que la autoridad de las Cortes Civiles estaba cada vez más sujeta a restricciones y entrometimientos.

La Corte Suprema se rinde a la corte Militar
En diciembre de 1973, la Corte Suprema contribuyó aún más al dominio de las cortes militares, al fallar que no tenía jurisdicción disciplinaria sobre los Tribunales Militares en tiempos de guerra. Esta autolimitación se transformó más tarde en ley en la Constitución de 1980. El tribunal supremo también aceptó la imposición de estatutos que impedían a los jueces civiles instruir causas o inspeccionar en propiedades militares o de la policía, y no cuestionó la participación de militares en servicio activo en la corte más importante de la justicia militar, la “Corte Marcial”.
Mandato de la Corte Militar
La Vicaría de la Solidaridad acotó en 1977 que el régimen “aprovechó interesadamente ese sistema jurídico para imponer sus decisiones bajo un ropaje que pareciera aceptable”.
Los tribunales militares tienen autoridades diferentes cuando funcionan en tiempos de paz o de guerra. Pero la definición de un estado de guerra también tiene diferentes variables. Chile está en“tiempos de guerra” no sólo cuando ésta ha sido oficialmente declarada, sino que también cuando se ha ordenado una movilización de guerra sin una formal declaración, o cuando se ha declarado estado de sitio.
Los decretos leyes DL 3 -estado de sitio- y DL 5 -perturbación interna-, definieron como estado de guerra a los primeros días del gobierno militar, en el que los adversarios del régimen, o aquellos percibidos como tales, eran los “enemigos internos”. Debido a que la ley militar está basada en la defensa de la nación contra enemigos internos y externos, le corresponde a las cortes militares juzgar los crímenes de esta naturaleza.
Estructura de los Tribunales Militares
Durante los tiempos de paz, el sistema judicial militar consta de tres niveles. Las fiscalías militares son los “juzgados” de cada rama de las Fuerzas Armadas. El “juzgado” consta de un juez, que es el comandante militar de cada zona y un “auditor”, que debe ser un abogado y puede ser civil o militar. Sin embargo, el juez militar tiene el poder de rechazar las decisiones del auditor.
El tribunal de segunda instancia es la “Corte Marcial del Ejército, la Fuerza Aérea y Carabineros”. Este tribunal se compone de auditores de la Fuerza Aérea y Carabineros, un coronel del Ejército y dos jueces de la corte de Apelaciones de Santiago. Los dos magistrados civiles son elegidos por sorteo entre los jueces de la corte de Apelaciones. Los tres miembros militares de la corte son oficiales en servicio activo y responden a sus respectivos comandantes.
La Armada tiene su propia Corte Marcial, con asiento en Valparaíso. Se compone de cuatro jueces, dos de ellos miembros de la corte de Apelaciones de Valparaíso y dos oficiales navales.
En tiempos de paz, la Corte Suprema comprende el tercer y más alto nivel , aunque el auditor general de la Armada forma parte de la corte en los casos en que la corte Marcial tiene jurisdicción.
En tiempos de guerra, el sistema de la justicia militar consiste en un solo tribunal: el Consejo de Guerra. Como se señaló anteriormente, la Constitución de 1980 en su artículo 70 despojó a la Corte Suprema de cualquier fiscalización sobre los Consejos de Guerra.
Jurisdicción sobre los Civiles
A diferencias de la mayoría de los Poderes Judiciales de Europa, Estados Unidos y muchas naciones latinoamericanas, donde los Tribunales Militares existen sólo para disciplinar al personal de las Fuerzas Armadas por crímenes cometidos bajo el código militar, las cortes militares chilenas, han tenido jurisdicción sobre los civiles desde la promulgación del Código de Justicia Militar en 1925. Esto es, durante el gobierno de facto de Carlos Ibáñez del Campo.
La jurisprudencia chilena estableció jurisdicción militar sobre infracciones del Código de Disciplina Militar así como del Código Penal Militar. El Código de Disciplina Militar sólo rige para personal militar, pero los crímenes que violan el Código Penal Militar, pueden involucrar a civiles o militares. A diferencia de otras naciones, la Constitución chilena no menciona específicamente a las cortes militares ni establece límites a su jurisdicción.
Si bien la ley autorizaba a las cortes militares a juzgar a civiles antes de que se produjera el golpe militar del 11 de septiembre de 1973, los juicios antes de esa fecha fueron muy poco frecuentes. Después del golpe, la jurisdicción de los Tribunales Militares sobre civiles se expandió a tal punto que la mayoría de las personas juzgadas por cortes militares, eran civiles. El repunte en casos vistos por Tribunales Militares se debió también a modificaciones al código de justicia militar y a la creación de crímenes políticos a través de nuevas leyes, cuyo cumplimiento debían asegurar las cortes militares.
El 1 de marzo de 1989, el presidente de la Corte Suprema, Luis Maldonado, inauguró la última sesión judicial bajo el régimen militar, con inesperados juicios críticos del sistema procesal militar. Para sorpresa de los fiscales presente en la ceremonia -incluyendo a Fernando Torres Silva- el juez recomendó detener la dominación de la jurisdicción militar. Según Maldonado, un 80 por ciento de los casos vistos por los tribunales militares correspondían a civiles. El entonces presidente de la Corte Suprema señaló a propósito: “no sólo desvirtúa el sentido de los tribunales de fuero, sino que el reemplazo ocasiona un grave desmedro para las garantías procesales de los civiles”.
La demanda de fiscalías militares fue tan grande que en 1988 aumentaron de tres a seis, instalándose en nuevos cuarteles en unos edificios pertenecientes a Carabineros, en la calle Antonio Varas, en Santiago. También se crearon para litigar casos específicos, al menos otras siete fiscalías las que se instalaron en la calle Zenteno, en dependencias antes ocupadas por tres tribunales civiles.
Un ex miembro de la corte Marcial, Alberto Chaigneau, se quejó en 1989 de sobrecarga de casos. “Se ha recargado extraordinariamente a los tribunales militares. Cuando fui presidente de la Corte Marcial en 1981, trabajamos dos días a la semana, algunas veces tres, a lo más teníamos cinco causas agregadas. Ayer tuvimos diecinueve causas agregadas y estamos trabajando cinco días a la semana”.
Fernando Torres Silva: El “Fiscal de Hierro”
El fiscal del Ejército Fernando Torres Silva, graduado de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile y autor de la tesis “La jerarquía militar”, inició su carrera en el Ejército durante el período de la Unidad Popular. Inmediatamente después del golpe, participó en los Consejos de Guerra que procesaban a los presos políticos del nuevo régimen militar. Desde allí saltó a asesor legal de Pinochet y director de la Oficina Legislativa. De la misma forma que el director de la DINA Manuel Contreras fue la cara visible del terrorismo de estado durante los primeros años del régimen, el fiscal Torres Silva llegó a ser el representante público del régimen militar, en el área de la represión judicial durante los últimos años de la dictadura.
El celo del coronel Torres Silva en procesar a los opositores del régimen y a los defensores de los derechos humanos, le hizo ganar el nombre de “Fiscal de Hierro”.
Arrestos, redadas, allanamientos y largos períodos de incomunicación fueron las prácticas comunes practicadas como estrategia por Torres para localizar y quebrar a los opositores del régimen. A finales de los 80, la imagen de Torres como luchador implacable contra la subversión era proyectada muchas veces al país, a través de los medios de comunicación. Ejemplo de ello, fue cuando apareció en la primera página de los periódicos, en noviembre de 1987 con una lista de 120 nombres de supuestos miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), que él había procesado.
Algunas operaciones dirigidas por Torres Silva:
- En 1987 Torres ordenó un allanamiento en la Clínica Traumatológica San Martín y confiscó 8 mil fichas médicas y 3 mil rayos-x. En esa oportunidad, el director del Comité de Ética del Colegio Médico, Carlos Trejo, dijo: “…es una persona que no trepida en emplear cualquier medio para obtener sus fines…(y que) se mueve en forma obsesiva en busca del éxito”.
- Asalto a la Vicaría de la Solidaridad. Lo que en 1986 comenzó con un caso contra miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), quienes habían asaltado una panadería en abril de ese año se transformó en un asalto a la Vicaría de la Solidaridad. Torres investigó el caso, y al enterarse que los profesionales de la Vicaría, el doctor Ramiro Olivares y el abogado Gustavo Villalobos, habían asistido a un miembro del FPMR herido, ordenó el arresto de ambas personas más otros empleados de la Vicaría. Olivares pasó más de un año en la cárcel hasta que la Corte Suprema revocó los cargos y lo dejó en libertad propinándole a Torres una inesperada derrota. Mientras tanto, Torres trató infructuosamente de confiscar los expedientes de la Vicaría, y ésta a la vez lo denunció públicamente por extralimitación de autoridad.
El abogado de la Vicaría, Roberto Garretón, señaló en 1988 que: “Torres sigue allanando, deteniendo, presionando como quiere…Ahora acaba de llevarse 8.000 fichas médicas y me imagino que se las llevó para citar a declarar a 8.000 personas…porque él presume que todo herido es un terrorista”.
Los poderes ilimitados que tenía Torres los ejerció en los casos más importantes investigados bajo la Ley Antiterrorista, tales como:
- El caso arsenales de Carrizal Bajo, descubiertos en agosto de 1986 y que involucró al FPMR. Torres rehusó presentar ante el juez a 24 acusados, quienes, se supo después, habían sido torturados. La Corte Suprema ordenó que fueran presentados ante el juez René García Villegas, quien después de escuchar sus testimonios denunció públicamente que en Chile se torturaba. Con ello, el abogado se ganó la reprimenda del alto tribunal.
- El caso del secuestro del coronel Carlos Carreño, el 1 de septiembre de 1987.
- El atentado contra Augusto Pinochet el 7 de septiembre de 1986.
Torres Silva ascendido
En diciembre de 1988, Torres fue ascendido a Auditor General, el cargo más alto en el sistema judicial militar. Con ello, logró representatividad ante la Corte Suprema en todos los casos que involucraran a las Fuerzas Armadas. En aquella ocasión Torres Silva explicó los motivos por los cuales eligió ser abogado de las Fuerzas Armadas. “Porque el Ejército…representa el orden, lo que es la nación misma, y…mantiene los valores con los cuales se formó Chile como nación”.
Crímenes bajo la jurisdicción de los tribunales militares
Además de los crímenes militares que legalmente pertenecían a las cortes militares -rebelión, sedición y abandono del deber- varios nuevos estatutos y reformas a la ley existente expandieron la jurisdicción de estos tribunales. Por otro lado, la Corte de Apelaciones de los civiles y la Corte Suprema tenían competencia casi exclusivamente sobre casos relacionados con infracciones a la Ley de Seguridad del Estado.
No sólo hubo cambios en las bases legales sino también en el concepto mismo
de Fuerzas Armadas, que adquirió una nueva connotación en la Constitución
de 1980. Mientras la Constitución mantuvo las características básicas de
las Fuerzas Armadas como instituciones profesionales, jerárquicos,
disciplinados y “obedientes”, ….
No sólo hubo cambios en las bases legales sino también en el concepto mismo de Fuerzas Armadas, que adquirió una nueva connotación en la Constitución de 1980. Mientras la Constitución mantuvo las características básicas de las fuerzas Armadas como instituciones profesionales, jerárquicas, disciplinadas y “obedientes”, el Artículo 90 de la nueva Constitución formalizó la percepción de que las Fuerzas Armadas son “esenciales para la Seguridad Nacional” , concepto que había guiado a los militares desde el día del golpe militar.
Este cambio le entregó un rol ideológico a los militares chilenos quienes se transformaron en los “guardianes morales” de la sociedad. También explica la incorporación de numerosos delitos considerados crímenes políticos, bajo la jurisdicción de las cortes militares.
Los siguientes son ejemplos de crímenes políticos asignados a las cortes de jurisdicción militar:
* DL 77 de 1973, disolvió los partidos políticos de izquierda, declarándolos ilegales.
* DL 81, también de 1973, más tarde sustituido por la Ley 18.315, sancionó la desobediencia a la autoridad y la clandestinidad en el país.
* DL 604, prohibió la entrada al país de personas que, en opinión del gobierno, representaban peligro para el Estado.
* DL 640 de 1974, reguló los estados de emergencia y confirió autoridad en tiempos de guerra a las cortes militares aunque el estado de sitio estuviera en tercer grado de protección a la seguridad interna, lo que supone menos restricciones que el primer y segundo grado.
* Ley 18.314, conocida como la ley Antiterrorista, definió como terrorismo 19 crímenes que no sólo incluían actos de violencia contra las autoridades de gobierno y sus familias, militares y capellanes militares sino también a “activistas que propugnen la violencia o existan sospechas de que lo son” tales como miembros de los Partidos Socialista y Comunista así como quienes “hicieren la apología del terrorismo, de un acto terrorista o de quienes aparezcan participando en él”.
Nuevos crímenes
La Ley 18.342 del 26 de septiembre de 1984, introdujo un nuevo tipo de crimen al Código de Justicia Militar. El Artículo 282 y 416 de la ley creó el crimen de ofensa contra un miembro de las Fuerzas Armadas y Carabineros, aún cuando no se produjeran lesiones físicas.
Modificaciones a los crímenes existentes en el Código de Justicia Militar:
El Artículo 284 que establecía el delito de ultraje a la bandera y de injuria u ofensa a las instituciones militares fue reemplazado por “el que amenazare, ofendiere, o injuriare de palabra, por escrito o por cualquier otro medio…será sancionado con presidio, relegación o extrañamiento, en su grado mínimo”, esto es, de 541 días a 10 años.
De acuerdo a la Vicaría, sólo entre 1987 y 1988, más de 50 personas fueron acusadas por delitos de ofensas a las Fuerzas Armadas y Carabineros (Art. 4170) entre ellos periodistas, dirigentes políticos, sacerdotes y otros. Como por ejemplo:
* Fernando Paulsen, director de la revista Análisis. En la Primera Corte Militar.
* Los abogados de la Vicaría Roberto Garretón y Mariana Allendes por un artículo en la revista Mensaje. En la Segunda Corte Militar.
* El editor del periódico Fortin Mapocho Felipe Pozo y el periodista Gilberto Palacios. El editor de Análisis Juan Pablo Cárdenas, el sociólogo Tomás Moulian, el editor de Apsi Sergio Marras y el periodista de Cauce Patricio Acevedo.
Consejos de Guerra (vaya a Informe Rettig)
Inmediatamente después de que los militares tomaran el control, el 12 de septiembre de 1973, el Decreto Ley Número 5 de la Junta proclamó el estado de sitio debido a la perturbación interna (interpretado bajo el Artículo 418 del Código de Justicia Militar como estado o tiempos de guerra) y, por lo tanto, convocó a Consejos de Guerra. El Decreto Ley Número 13 del 17 de septiembre de 1973 también dio a los Tribunales Militares en tiempos de guerra autoridad sobre acciones ocurridas antes del golpe militar.
Los Consejos de Guerra eran convocados por los comandantes militares quienes tenían el poder de aprobar, revocar o modificar las sentencias. El Artículo 79 de la Constitución de 1980 puso a los Consejos de Guerra fuera del alcance de la Corte Suprema. Esta decisión fue particularmente ominosa porque los Consejos de Guerra estaban integrados por siete personas, todas en servicio militar activo, de las cuales sólo una estaba a obligada a tener experiencia legal.
Ciertos aspectos del proceso infringían inmensamente el derecho de los acusados a un proceso imparcial y justo:
 los expedientes de las cortes eran secretos y el abogado defensor tenía acceso a estos expedientes sólo unos días, o en algunos casos, unas horas antes de que se convocara al Consejo de Guerra.
 El fiscal presentaba algunas o todas las pruebas y testimonios que él creía conveniente, pero la defensa no podía refutar o discutir contra los cargos.
De acuerdo al artículo 196 del Código de Justicia Militar, cualquier “falta de respeto” desplegada por la defensa podría concluir en el cierre de la sesión. Si la “falta de respeto” era considerada tan seria que impedía el trabajo de la corte, el defensor podía ser expulsado y se continuaba sin él.
Estos procedimientos y la composición única del Tribunal Militar en Tiempos de Guerra violaba los tratados internacionales y las convenciones que Chile había firmado, incluyendo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por el país, en 1976. Las decisiones tomadas por los tribunales militares -y que frecuentemente afectaban los derechos civiles- también se contraponían con el citado Pacto. Este señala que nadie puede quedar privado del derecho a entrar a su propio país, sin embargo el DL 81 expresa que todos los exiliados que se involucran en actividades políticas al retornar a su país podrían ser sometidos a Cortes Militares.
El informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación acota que en “en general, en los consejos de guerra se hace la apreciación o afirmación de encontrarse acreditados los delitos sin determinar qué hechos los configuran ni qué probanzas los establecen, dejando así la duda acerca de su existencia”. Se omiten las bases legales para las sentencias, en la mayoría de los fallos, añade el escrito.
Resoluciones de los Consejos de Guerra
Aunque los Consejos de Guerra fueron convocados dentro del contexto de una supuesta guerra interna, un breve análisis de las resoluciones no depara evidencia de que tal guerra existía dentro del país. En algunos casos se estableció la existencia de resistencia armada de parte de los opositores del régimen, no obstante, ningún consejo de guerra confirmó la existencia de una resistencia armada permanente y generalizada , que tuviera la capacidad de poner en peligro las Fuerzas Armadas.
Una publicación de la Vicaría de la Solidaridad respecto de los consejos de guerra concluye que la “guerra” era una ficción legal establecida por el régimen militar para justificar el sistema de políticas represivas. Sin embargo, a pesar de la supuesta existencia de una guerra, los consejos de guerra ignoraron las normas legales de guerra de la Convención de Ginebra, tales como el trato humanitario de presos de guerra y el derecho al uso legítimo de la fuerza.
Ejemplos de resoluciones:
Consejo de Guerra de Pisagua (30 de agosto de 1974) vs. Freddy Marcelo Taberna Gallegos y otros: Se les acusó de haber pertenecido, antes del golpe, a una organización paramilitar (AGP) del Partido Socialista “para oponerse a un golpe derechista o a un golpe militar o para realizar un autogolpe”. El Consejo afirmó que la AGP intentaba “destruir personal militar y policial que no aceptara su causa e instalar un régimen militar de apoyo a otros partidos de la Unidad Popular” además de infiltrar las Fuerzas Armadas. Se sostuvo que uno de los acusados portaba dos pistolas el 11 de septiembre de 1973, y que otro había ocultado revólveres y explosivos. Uno de ellos, era el ex consejero municipal de Iquique Juan Ruz Días. Aunque el Consejo de Guerra lo encontró inocente de los cargos que se le imputaron, el “Comandante en Jefe” determinó que no podía ser absuelto porque se le había encontrado documentos del partido Socialista, por lo que, de acuerdo al Artículo 4, recibió la sentencia de cinco años de relegación. Otras sentencias incluyeron: 1 a 10 años en prisión, 1 a 20 años en prisión, 5 años a cadena perpetua en prisión y 7 sentencias a pena de muerte.
Freddy Taberna Gallegos, José Sampson Ocaranza, Juan Ruz Díaz y Rodolfo Fuenzalida Fernández, todos miembros del Comité Central del Partido Socialista fueron sentenciados a muerte y ejecutados el 30 de octubre de 1973. Sin embargo, en julio de 1998, Juan Enrique Sinn Bruno, ex capitán del Ejército quien participó en el Consejo de Guerra de Pisagua, reveló públicamente que el Consejo había fallado sólo sentencias de prisión. La noche del 29 de octubre de 1973, dijo Sinn, el director del campo de concentración de Pisagua, coronel Ramón Larraín, les ordenó a los miembros del Consejo que cambiaran la sentencia por penas capitales. Esa misma mañana se procedió a ejecutar a los cuatro prisioneros. Nunca se encontraron sus cuerpos por lo que hasta hoy día son considerados desaparecidos. Larraín ya no vive, pero Sinn sospecha que, en realidad la orden provino en verdad del entonces comandante provincial del Ejército, Ernesto Carlos Forestier, hoy en retiro.
Consejo de Guerra de Antofagasta (14 de agosto de 1974) vs. Ramón Luis Sepúlveda González y otros: Un grupo de 28 trabajadores de Chuquicamata fueron acusados de efectuar reuniones clandestinas para planificar algunas acciones en sus fábricas, como trabajar con lentitud, “para organizar en esta forma la resistencia para conseguir más adelante el derrocamiento del actual gobierno. El fallo también señaló que algunas de las expresiones que los reos emitían en las reuniones o incluso fuera de ella eran las siguientes: “los militares masacran a los obreros en paro”, “cuando adelantan el toque (de queda) es porque nos tienen miedo”, “el gobierno la está cagando”, “no trabajo para alimentar pacos con cara de hambre y milicos borrachos”. Uno de los prisioneros fue acusado de escribir en la pared del baño: “Pino, Pinochito, te queda poquito”, firmado, “La Resistencia. El Consejo absolvió a 15, sin embargo, la mayoría de los 13 restantes fueron sentenciados, de acuerdo al Artículo 4, a 3 años de prisión o 4 años de relegación. Otros, de acuerdo al Artículo 284, fueron sentenciados por injurias a las Fuerzas Armadas y recibieron una pena de más de 70 días en prisión.
Consejo de Guerra de Osorno (11 de mayo de 1976) vs. Emilio Francisco Ruiz Cárdenas y otros: Se acusó a 17 personas de intento de reorganizar un partido político ilegal, el Partido Socialista. Ruiz fue sentenciado a 3 años y un día de cárcel bajo el cargo de asociación ilícita.

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