Durante los años de dictadura, la Corte Suprema legitimó el régimen militar a través de acciones simbólicas, discursos públicos y sus resoluciones.
Acciones de Apoyo
El 28 de septiembre de 1973, los cuatro miembros de la Junta fueron a los tribunales para recibir el reconocimiento formal de parte de los jueces. En representación de sus pares, el presidente de la Corte Suprema Enrique Urrutia Manzano expresó su “complacencia por el pronunciamiento militar y el cambio de gobierno”.
En noviembre de 1973, el juez de la Corte Suprema José María Eyzaguirre viajó a Europa como parte de la primera delegación política que viajó al extranjero con el objetivo de promover elpronunciamiento en el extranjero y mejorar la imagen internacional de la Junta.
El 13 de noviembre de 1973, la Corte Suprema se declaró incompetente para examinar las decisiones de los Tribunales Militares en Tiempos de Guerra, reafirmando esta resolución en diciembre de 1973 y luego el 21 de agosto de 1974. La corte también autorizó a los jueces, que simpatizaban con el régimen, a trabajar con dichos tribunales militares.
Tal fue el caso de Hernán Cereceda, el entonces juez de la corte de Apelaciones de Santiago (quien más tarde fue designado a la Corte Suprema y luego impugnado). Cereceda actuó como consejero del juez militar de la Fuerza Aérea en Tiempos de Guerra. Aunque a él se le acredita el haber influido en la revocación de penas de muerte emitidas por el Tribunal de Guerra de la Fuerza Aérea, fue él quien interpretó, por vía del Artículo 24 Transitorio a la Constitución, como crímenes de “traición a la patria” y “sedición” hechos que antes del golpe eran meras opiniones políticas.
El 4 de diciembre de 1974, el Poder Judicial comprometió aún más su independencia al aceptar el Decreto Ley 778 (DL778), que validó todos los actos y disposiciones extra-legislativos creados fuera de los confines de la Constitución, y que podían aplicarse retrospectivamente. El DL señalaba: “…los decretos leyes dictados…por la Junta de Gobierno, en cuanto sean contrarias o se opongan, o sean distintos a algún precepto de la Constitución Política del Estado, han tenido la calidad de normas modificatorias, ya sea de carácter expreso o tácito, parcial o total, del correspondiente precepto de dicha Constitución”.
Al aceptar este decreto, la Corte Suprema renunció a su autoridad para declarar inconstitucionales las leyes
Alejandro Hales, ex presidente del Colegio de Abogados, señaló que el DF 778: representa “un extraordinario cinismo, al reconocer la invalidez de sus decretos”.
En 1974, durante la ceremonia que marcó la promulgación del Decreto Ley 527 que ratificó al gobierno de la Junta Militar, fue el presidente de la Corte Suprema de Justicia Enrique Urrutia Manzano, quien personalmente le colocó la Banda Presidencial a Pinochet.
El primero de marzo de 1975, después de la segunda resolución de las Naciones Unidas que condenó a Chile por violaciones a los derechos humanos, el presidente de la Corte Suprema Enrique Urrutia Manzano inauguró el año judicial con las siguientes palabras: “Chile, que no es una tierra de bárbaros como se ha dado a entender en el exterior, ya por malos patriotas o por individuos extranjeros que obedecen a una política interesada…En cuanto a torturas y otras atrocidades, puedo afirmar aquí que no existen paredones, ni cortinas de hierro y cualquiera afirmación en contrario se debe a una prensa proselitista de ideas que no pudieron ni podrán prosperar en nuestra patria”.
Resoluciones Pro-Régimen
Los jueces de la Corte Suprema declararon ser neutros respecto de la política, pero sin duda, sus decisiones eran influidas por la ideología del régimen militar, expresada en la Doctrina de Seguridad Nacional. Esta consideraba el comunismo y el marxismo como el “enemigo interno” que debía ser eliminado a través de la “guerra” y la suspensión de las normas que rigen en tiempos normales.
Derecho a Reuniones Públicas
El artículo 6 de la Ley de Seguridad del Estado prohibió las reuniones públicas, en las calles, plazas y otros lugares. Una petición presentada el 16 de octubre de 1985 en favor de los dirigentes sindicalistas Manuel Bustos, Arturo Martínez, Rodolfo Seguel y José Rivera, que habían sido detenidos durante una manifestación pública desafió la constitucionalidad de esta ley. Los demandantes alegaron que la cláusula violaba el artículo 19 de la Constitución que garantiza el derecho a la reunión pública pacífica.
Con un solo voto en contra, la Corte Suprema rechazó la moción con el argumento de que “el ejercicio de los derechos humanos está sujeto a las imposiciones impuestas por la autoridad para proteger…el orden público, el bienestar común y la seguridad nacional.” Estas contingencias, dijeron los jueces, que amenazaban la seguridad nacional, justificaban la suspensión del Artículo 19.
Individuos “Peligrosos”
A través de sus disposiciones, la Corte Suprema apoyó la tesis del régimen militar que postulaba que el Partido Comunista constituía una amenaza para la seguridad nacional. Así pudieron justificar la prohibición de ingreso al país a ciertos ciudadanos chilenos.
En 1984, la ex senadora por el Partido Comunista, Julieta Campusano, presentó una demanda contra el Ministerio del Interior por su prohibición a retornar a Chile. Al respecto, el Ministro del Interior Sergio Fernández, que luego llegó a ser senador por la Unión Democrática Independiente (UDI), señaló que; “… dicha persona ingresó el año 1936 al Partido Comunista. Desde esa fecha en forma ininterrumpida ocupó los más altos cargos directivos en dicha organización. Desde el extranjero ha desarrollado activas campañas en contra del Gobierno, desprestigiando a sus personeros e intentando obtener el aislamiento internacional de la República. Todo lo expuesto constituyen hechos que son de público conocimiento y que por sustentarse en las doctrinas del marxismo internacional, hacen concluir con fundamento que el ingreso al país de la amparada constituye un peligro para la paz interior de la nación”.
La Corte Suprema apoyó la prohibición el 28 de mayo de 1984.
Secreto Profesional
En 1986, médicos de la Vicaría de la Solidaridad asistieron a un miembro de Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), Hugo Gómez Peña, herido como se supo más tarde, en un asalto armado a una panadería. Varios miembros de la Vicaría fueron arrestados, acusados de ser ayudantes de un grupo armado de combate.
El Tribunal Militar le ordenó a la Vicaría - organismo católico de derechos humanos - que entregue los archivos médicos, en especial la información de personas que habían sido atendidas por heridas de bala. También le exigió a la Vicaría sus fuentes de financiamiento, la lista de su personal y sus actividades. El director de la Vicaría, Sergio Valech rehusó entregar lo solicitado señalando que violaba el secreto profesional.
La insistencia del Fiscal Militar Fernando Torres Silva, asignado al caso en 1986, llevó a la organización humanitaria a presentar una queja disciplinaria argumentando que los expedientes solicitados no tenían ninguna relevancia en la investigación del caso del asalto a la panadería.
El Tribunal Militar estuvo de acuerdo en que Torres Silva se había extralimitado en sus funciones. No obstante, la Corte Suprema anuló la decisión. La necesidad de aclarar crímenes que afectan la seguridad nacional, falló la corte, prevalece sobre la obligación de mantener el secreto profesional.
Sin embargo, la Vicaría mantuvo su posición de no entregar los expedientes a la policía. El Tribunal Militar no insistió, de modo que éstos permanecieron en su lugar.
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