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viernes, 25 de noviembre de 2011

Bajo la Dictadura: Rol del Poder Judicial Durante el Régimen Militar


Antecedentes
Los militares que tomaron el poder el 11 de septiembre de 1973, cerraron el Congreso Nacional y crearon una rama ejecutiva todopoderosa investida de autoridad legislativa.
El Poder Judicial, sin embargo, fue la única dependencia del gobierno que no fue directamente intervenida.
Corte Suprema Legitima el Régimen
Durante los años de dictadura, la Corte Suprema legitimó el régimen militar a través de acciones simbólicas, discursos públicos y sus resoluciones.
Habeas Corpus Denegado
El habeas corpus es un requerimiento judicial que tiene como propósito proteger la libertad e integridad física de los individuos detenidos así como también aquellos que temen ser arrestados sin motivo o sienten su integridad física amenazada. De los 5 mil 400 recursos de amparo solicitados entre 1973 y 1983, sólo se confirieron diez, de acuerdo a información de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos.
Amnistía e Impunidad
La Ley de Amnistía de 1978 libera de responsabilidad criminal a todas las personas que cometieron crímenes o encubrieron crímenes cometidos entre el día del golpe militar, el 11 de septiembre de 1973, hasta el 10 de marzo de 1978, fecha en que se levantó el estado de sitio.
Sometimiento a las Cortes Militares
Durante el régimen militar, la jurisdicción de la Corte Marcial creció mientras que la autoridad de las Cortes Civiles estaba cada vez más sujeta a restricciones y entrometimientos.
Disidencia en el Poder Judicial
La independencia judicial es reafirmada por algunos jueces que, no obstante, son sancionados por las autoridades militares.
Antecedentes
Student protesters outside Supreme Court, Sept.1983, Photo: H. HughesLos militares que tomaron el poder el 11 de septiembre de 1973, cerraron el Congreso Nacional y crearon una rama ejecutiva todopoderosa investida de autoridad legislativa.
El Poder Judicial fue la única dependencia del gobierno que no fue directamente intervenida. En la declaración proclamada por la Junta de Gobierno un día después del golpe, se incluyó una cláusula que consignaba que “la Junta, en el ejercicio de su misión, garantizará la plena eficacia de las atribuciones del poder judicial…”
El 26 de septiembre de 1973, cuando los cuatro miembros de la Junta visitaron la Corte Suprema, Augusto Pinochet le dijo a los jueces: “La Junta que tengo el honor de presidir ha querido llegar hasta este solemne recinto para testimoniar el respeto que siente por el Poder Judicial, símbolo del derecho y la justicia chilena”. Sin embargo, mientras Pinochet daba su palabra respecto de la integridad del Poder Judicial, la Junta que él encabezaba estaba ya en proceso de desmantelar la estructura legal e institucional de Chile. Según los militares, la Junta había tomado control del país para restaurar el orden constitucional el que, se acusaba, había sido violado por la Unidad Popular. Sin embargo, dentro de poco, la Junta concluyó que las normativas del orden constitucional estaban obsoletas y que era necesario substituir aquel sistema.
Dentro del contexto de emergencia nacional producido por el autoproclamado estado de guerra interna, las garantías constitucionales fueron suspendidas por medio de decretos leyes publicados en el mismo Diario Oficial, que antes del régimen militar, consignaba las leyes aprobadas por el Congreso.
Poco después de que la Junta tomara el poder nombró una Comisión Constitucional. En un comienzo se le encomendó restaurar la normalidad institucional en preparación del eventual traspaso del poder a los civiles tras supuestas elecciones. No obstante, dentro de poco se hizo evidente que su meta era redactar una Constitución adecuada a los intereses del régimen militar, comprensión que provocó la renuncia de varios de los miembros de la Comisión. La nueva estructura legal institucional, que fue creada con la Constitución de 1980 y sus artículos transitorios, fue hecha a la medida de Pinochet y sus políticas de terrorismo de estado.
Del mismo modo que una pátina de legalidad le permitió a Pinochet ser autoproclamado “Presidente” de la Junta en 1973 y “Presidente de la República” por decreto en 1976, la Constitución de 1980 lo proveyó de un armazón “legal” con el que el régimen pudo llevar a cabo sus políticas represivas.
Otro ejemplo de esta cuidadoso armazón legal, fue el Decreto Ley 187 (DL 187) que establecía garantías de procedimiento para personas bajo arresto y detención. Esta ley fue proclamada en enero de 1976 por la Junta militar como una respuesta directa a la crítica internacional por su actuación respecto de los derechos humanos. En varias ocasiones, el régimen invocó esta ley como prueba de que respetaba los derechos humanos. El hecho de que ésta nunca fuera puesta en práctica se justificó por el estado de sitio y, más tarde, por el especial estado de emergencia creado en el Artículo Transitorio 24 de la Constitución.
Leyes Secretas
Paralelamente a la aparente legitimidad otorgada por los decretos leyes y la enmendada Constitución, el régimen se autorizó a sí mismo (DL 991 de abril de 1975) para crear legislación de carácter “secreta o de naturaleza reservada”. El primer acto legislativo bajo la Constitución de 1980 -y también el primero en llevar el título de “ley” en vez de “decreto ley”- estableció normas para la creación de legislación. Su artículo 34 hizo oficiales las leyes secretas y confirmó su existencia. Además del general Pinochet, los miembros de la Junta y el correspondiente gabinete ministerial, las leyes secretas las conocían sólo un selecto grupo de oficiales.
Poco se supo acerca de este cuerpo legal que contenía más de 100 leyes, excepto por una ocasional referencia en una ley pública o por inferencia. Desde el primer gobierno democrático de transición (1990), los opositores al régimen militar han exigido que estas leyes secretas se hagan públicas.
En noviembre de 1983, la existencia de las leyes secretas se confirmó por casualidad, cuando la corte de Apelaciones de Santiago aceptó la petición de un habeas corpus a favor de una persona por quien la policía secreta CNI (Central Nacional de Informaciones) había emitido una orden de arresto. Al aceptar la petición, la corte argumentó que el Decreto Ley 1878, creado en 1977 por la CNI, no la autorizaba a emitir órdenes de arresto. El Ministerio del Interior rechazó este argumento basándose en que la corte había citado sólo el decreto ley y no había considerado las modificaciones posteriores. Como nunca se habían hecho públicas tales enmiendas, el Ministerio del Interior, sin querer, confirmó la existencia de las citadas leyes secretas, que de otro modo no tenía forma de conocer.
Corte Suprema
Las acciones de la Corte Suprema durante este período han llevado a muchos a concluir que comprometió su independencia y que, en los hechos, fue tendenciosa, en favor del gobierno de facto.
En marzo de 1974, siete meses después del golpe, el presidente de la Corte Suprema, Enrique Urrutia Manzano declaró: “…puedo señalar que los tribunales de nuestra dependencia han funcionado en la forma regular que establece la ley, que la autoridad administrativa que rige el país cumple nuestras resoluciones y a nuestros jueces se les respeta con el decoro que merecen”.
Como lo señaló la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación en 1991 -creada por el gobierno- si las palabras de Urrutia hubieran sido en verdad exactas, se habrían salvaguardados mejor los derechos humanos. En vez de ello, la Comisión constató que: “La actitud adoptada durante el régimen militar por el Poder Judicial produjo…un agravamiento del proceso de violaciones sistemáticas a los derechos humanos, tanto en lo inmediato, al no brindar la protección de las personas detenidas en los casos denunciados, como porque otorgó a los agentes represivos una creciente certeza de impunidad por sus acciones delictuales, cualquiera que fueren las variantes de agresión empleadas”.

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