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viernes, 25 de noviembre de 2011

Poder Judicial Bajo la Dictadura: Habeas Corpus Denegado


Los Artículos 20 y 21 del Código Penal de la Constitución de 1980, estipulan la existencia del “recurso de amparo”, un instrumento similar al habeas corpus. El habeas corpus es un requerimiento judicial que tiene como propósito proteger la libertad e integridad física de los individuos detenidos así como también aquellos que temen ser arrestados sin motivo o sienten su integridad física amenazada.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos dicta el habeas corpus.
Con el propósito de simplificar la lectura del texto, se utilizará el vocablo habeas corpus como sinónimo del “recurso de amparo” chileno.
“…(Las cortes han sido abrumadas con numerosísimos recursos de amparo impuestos a pretexto de las detenciones que ha decretado el Poder Ejecutivo. Y digo con el pretexto, porque en la mayoría de los recursos se deducía en favor de personas que según los recurrentes se encontraban desaparecidas -entiéndase NO detenidas- y que en verdad se trataba de individuos que viven en el país en la clandestinidad, o que de la misma manera han salido del país”. Enrique Urrutia Manzano, Presidente de la Corte Suprema, 1 de marzo 1975.
Arrestos
Bajo los estados de emergencia decretados los primeros años del régimen militar, el gran número de detenciones fueron llevadas a cabo técnicamente en forma legal, debido a que los procedimientos que justificaban los arrestos habían sido suspendidos. A pesar de estas importantes limitaciones, los recursos de amparo fueron una práctica común de las organizaciones de derechos humanos, las que sostenían que los arrestos y sus circunstancias eran ilegales. Las peticiones de habeas corpus desafiaban a las cortes a probar lo contrario.
Las autoridades justificaron la mayoría de los arrestos oficiales conocidos durante los años 80, haciendo usa del Artículo Transitorio 24 de la Constitución de 1980   que le daba a las autoridades militares poderes omnipotentes, en caso de que el Presidente declarara “estado de peligro para la paz interna”. (baje Artículo 24 completo en formato RTF)
Basándose en este artículo, no se requerían motivos específicos para que los aprehensores llevaran a cabo los arrestos. Las detenciones podían durar hasta cinco días, ya sea “en el propio hogar o en lugares que no son cárceles”, y sin cargos formales. Los detenidos normalmente eran recluidos en “lugares que no son cárceles” y no en sus casas. Estos lugares eran primordialmente las cárceles secretas de la CNI. El arresto inicial podía extenderse otros 15 días en caso de “actos terroristas con serias consecuencias”, para lo que no se necesitaban pruebas sino que simplemente una orden administrativa, sin la participación de los tribunales.
Estos amplios poderes para investigar - poderes en los que no se necesitaban sospechosos o lugares específicos para detener a personas - permitieron a la policía realizar arrestos y allanamientos indiscriminados, a tal punto que en 1984 la Corte Suprema dispuso que los Tribunales Militares no debían emitir tales órdenes.
Recurso de Amparo : teoría y práctica
La Constitución de 1980 extrajo de la Constitución de 1925 lo que se denominó recurso de amparo, así llamado porque todos los ciudadanos tienen el derecho de solicitar a los tribunales que los protejan de un arresto injusto.
“Si un tipo de la DINA tenía algún sujeto, a lo mejor sabía que se había presentado un recurso de amparo por ese sujeto y estaban un poco a la espera de que pasaba con el recurso de amparo….”
(Lea entrevista a Nelson Caucoto)
En Chile el habeas corpus permite a cualquier persona que haya sido ilegal o injustamente arrestada pedir a los tribunales que revise la legalidad de esa detención. El objetivo no es obtener la libertad sino asegurar la integridad física del detenido.
El recurso de amparo preventivo es otro recurso jurisdiccional que puede utilizarse cuando una persona ha sido objeto de intimidación o vigilancia y teme un arresto inminente. Un arresto sin una orden de los tribunales justifica por si mismo el otorgamiento de un recurso de amparo preventivo y las leyes establecen sanciones para los arrestos ilegales.
El demandante inicia el proceso llenando un escrito en la corte de Apelaciones correspondiente, según el lugar de detención. La corte debe, entonces, obtener una confirmación del organismo - en este caso el Ministerio del Interior- que autorizó el arresto. De la misma forma que lo hace la jurisprudencia internacional, las leyes chilenas requieren que los tribunales actúen rápidamente, que investiguen las circunstancias del arresto y verifiquen las condiciones del prisionero.
Sin embargo, los estados de emergencia y el Artículo Transitorio 24 restringieron drásticamente el recurso de amparo. Durante el estado de emergencia a los tribunales se les impidió revisar los fundamentos legales de los arrestos ordenados por la Junta (art.24) y las medidas tomadas bajo el Artículo Transitorio 24 de la Constitución, que dejaba fuera cualquier intervención legal. Además de esas severas restricciones, la inactividad de los Tribunales o su indiferencia por los principios de habeas corpus, dificultó severamente el trabajo de los abogados que defendían los derechos humanos.
De los 5 mil 400 recursos de amparo solicitados entre 1973 y 1983, sólo se confirieron diez, de acuerdo a información de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos. De hecho, la primera vez que un prisionero obtuvo su libertad por un recurso de amparo fue en 1986, cuando la corte de Apelaciones ordenó la liberación de Gonzalo Durán, un estudiante de Enseñanza Media de 15 años.
De los escasos recursos aceptados, la mayoría fueron inoficiosos porque cuando se obtenía lo solicitado, las personas por las que se solicitaba protección ya habían muerto asesinadas. (ver el caso de Carlos Contreras Maluje)
Recursos de amparo denegados
Según un informe del Departamento Legal de la Vicaría de la Solidaridad, (“El poder judicial y el recurso de amparo,” 1977) “…de haber ejercido la corte tales facultades…en muchos casos se habría impedido la comisión de apremios físicos a los detenidos, su sometimiento e incomunicación, su permanencia en recintos secretos…la concretización de una nueva detención ilegal, la irreversibilidad de un desaparecimiento, la concretización de la medida de expulsión…”
A continuación se muestra la denegación sistemática de los recursos de amparo de parte de la justicia.
Negativa a verificar la existencia de órdenes de arresto:
Cuando una corte considera la petición de un recurso de amparo, está obligada, antes que nada, a verificar la orden de detención. Una amplia mayoría de los arrestos llevados a cabo después del golpe militar fueron hechos bajo estado de sitio, sin una orden de la policía u otro agente competente, ni de los tribunales.
Sin embargo, no eran las cortes sino el gobierno mismo quien reconoció la arbitrariedad de los procedimientos de los arrestos. En enero de 1974, se dictó el Decreto Ley 228 (DL228) , según el cual desde esa fecha en adelante, se requería que los arrestos fueran autorizados por el Ministro del Interior en nombre del presidente de la Junta de Gobierno. El DL 228 era retroactivo y por lo que “declara ajustadas a derecho las medidas adoptadas con anterioridad”.
De modo que el gobierno militar, a diferencia de las cortes, reconocía tácitamente que esos arrestos habían sido ilegales. Sin perjuicio del DL 228, continuaron los arrestos sin órdenes de los tribunales. A falta de una orden de arresto, las cortes de apelaciones transformaron en una práctica corriente el dilatar una decisión de recurso de amparo hasta que la orden proviniera del Ministerio del Interior. De esa manera las cortes legitimaban los arrestos.
Negativa a investigar:
Cuando las cortes investigaban, confiaban absolutamente en la información que entregada por los organismo gubernamentales y rehusaban considerar toda evidencia que contradijera la explicación oficial. De hecho, cuando las autoridades negaban que la persona en cuestión se encontraba detenida, los jueces rehusaban las pruebas que acreditaban las detenciones y, más aún, los testimonios de los testigos que habían presenciado el arresto. También, se negaban a interrogar a aquellos que habían realizado la detención y sólo aceptaban la versión de la parte oficial. Tal fue el caso de cientos de personas privadas de libertad y que luego desaparecieron.
Ejemplo: El caso de Juan Antonio Aguirre Ballesteros, detenido el 4 de septiembre de 1984.Se obtuvo el testimonio de personas arrestadas junto con él, y se identificó como oficiales de la policía a los dos individuos que lo interrogaron. Sin embargo, la corte no tomó en consideración a los testigos ni interrogó a los policías ni delegó a un representante que visitara el lugar donde éste había sido detenido. Ni siquiera cuando se desenterró su cuerpo mutilado, la corte inició una investigación para conocer los hechos.
Incapacidad para actuar de inmediato:
Según la Constitución, la petición de recurso de amparo exige una respuesta inmediata y el Código de Procedimiento Criminal especifica que ésta tiene un plazo de 24 horas. Sin embargo, en la mayoría de los casos no sucedió así. La Corte Suprema se demoró días, semanas y hasta meses en confirmar, con pocas excepciones, su negativa a la petición de recurso de protección.
En 1980, la Vicaría de la Solidaridad, elevó una queja a la Corte Suprema por esta desmesurada demora en determinar si concedía o no estos recursos de protección.
Ejemplo: Caso de Luis Navarro, fotógrafo de la Vicaría. Navarro fue arrestado el 11 de marzo de 1981, después de una liturgia en la catedral de Santiago, realizada por la promulgación de la Constitución de 1980. El recurso de amparo que se presentó en su favor fue el primero bajo la nueva Constitución. Aunque fue dejado en libertad después de cinco días de crueles apremios físicos y sicólogos en dependencias de la policía secreta, CNI, la Corte Suprema entregó una respuesta oficial sólo 100 días más tarde al negar el recurso de amparo.
La postura del Ministerio del Interior de no responder a las peticiones de recursos de amparo, fue una de las mayores causas de las demoras, sin embargo, la Corte Suprema misma contribuyó a esta prolongación. Al no responder a las peticiones y al dilatar los plazos, los jueces fomentaron las políticas dilatorias de las autoridades.
Ejemplo: Caso del artista Eduardo Riveros Gómez. En 1980, Riveros fue arrestado y llevado a una dependencia secreta de la CNI. Habían pasado 10 días desde que se había interpuesto un recurso de amparo en su favor y las peticiones al Ministerio del Interior y a la CNI no recibieron respuesta, cuando la corte decidió -de mutuo propio y sin causa legal- extender el plazo otros cinco días más. Un año más tarde, el 8 de julio de 1981, Riveros fue arrestado nuevamente, esta vez por una patrulla paramilitar que lo asesinó.
Negativa a verificar las condiciones de los prisioneros:
Las cortes tienen el poder de ordenar que el prisionero sea llevado ante su presencia y que un representante de la corte lo visite en el lugar de aprehensión para verificar las condiciones de su detención. Sin embargo, las cortes rehusaron consistentemente a ejercer su autoridad, acto fundamental para otorgar un recurso de amparo. La primera vez que un juez hizo uso de este poder fue en 1976, pero al delegado no se le permitió ingresar al recinto donde presumiblemente se encontraba el detenido.
Ejemplos:
El 10 de marzo de 1984
, el juez de Santiago Juan González Zúñiga, intentó entrar a la cárcel de la CNI en la calle Borgoño pero fue, primero intimidado, y luego se le impidió el ingreso. El oficial a cargo del recinto señaló que la orden de la corte era insuficiente y que sólo el director de la CNI podía autorizar la visita.
En agosto de 1984, cuando María Cristina Aqueveque, jueza de la corte de apelaciones de Concepción, pidió visitar al prisionero Ignacio Vidaurrázaga, éste fue trasladado a Santiago. Estando en Santiago el prisionero, la corte exigió ver al prisionero lo que en primera instancia fue denegado y, como se constató después, la negativa se debía a las condiciones en que se encontraba Vidaurrázaga . El detenido no podía caminar sin ayuda y tenía hematomas y heridas claramente inflingidas por la tortura.
De acuerdo al informe de la Vicaría (1986), éste fue uno de los 10 casos -de cerca de 10 mil - en los que las cortes ordenaron a la CNI llevar al detenido ante su presencia.
Sin protección para la seguridad física: 
Las cortes ignoraron las afirmaciones de las víctimas que decían que habían sido torturadas.
Ejemplo: El caso de Marco Arévalo Estay, de 23 años, documentado por Amnistía Internacional (AI). Estay fue uno de los tantos jóvenes arrestados en La Calera el 5 de febrero de 1986. Fue torturado y acusado de pertenecer a una escuela de guerrillas. AI informa que Estay declaró: “Negué todos los cargos al escribano pero él rehusó tomar nota de que las declaraciones habían sido hechas bajo tortura. Entonces le mostré las marcas en mi cuerpo y aún así él no lo escribió”.
Rechazo a la primera petición de recurso de amparo
El 14 de septiembre de 1973, el dirigente del Partido Demócrata Cristiano y ex ministro Bernardo Leighton pidió recursos de protección para Carlos Briones, Clodomiro Almeyda, Jorge Tapia, Claudio Jimeno, Oscar Waiss, Luis Armando Garfias y Alvaro Morel, todos detenidos en un regimiento. La policía de investigaciones informó a la Corte Suprema que ninguna de estas personas habían sido privadas de libertad y que no había información al respecto del Ministerio del Interior.
Sólo en base a este informe, la Corte Suprema negó la petición de Leighton afirmando que “…la Junta Militar declaró estado de sitio en todo el país, lo que permite arrestos y mantención de las personas en lugares que no son prisiones…”
Esta petición fue la primera rechazada basándose en el criterio que se utilizaría posteriormente .
La decisión es sorprendente por varios motivos, según señaló el ex abogado de la Vicaría de la Solidaridad y actual Relator de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Roberto Garretón:
* La decisión reconoce tácitamente el nuevo régimen que se instauró por medio de las armas, sin entregar razones.
* La declaración hace referencia al estado de sitio en circunstancias en que fue declarado el 18 de septiembre, cinco días después que se entabló la demanda.
* Pero más serio que todo lo anterior, señala Garretón, es el hecho de que la Corte Suprema no sabía si las personas estaban o no detenidas. El informe de Investigaciones que se utilizó para tomar la decisión sólo clarificaba que no se habían emitido órdenes judiciales de arresto. La Corte Suprema concluyó que ningún arresto ordenado por las fuerzas de gobierno era ilegal, sosteniendo que la declaración de estado de sitio era suficiente para permitir cualquier detención, sin la orden pertinente.
Varias de las personas para las cuales Leighton pidió recurso de amparo, permanecen desaparecidas aún hoy en día.

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