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viernes, 25 de noviembre de 2011

Poder Judicial Bajo la Dictadura: Impunidad y Ley de Amnistía


Qué es la Ley de Amnistía?
El Decreto Ley 2191, redactado por Mónica Madariaga, Ministra de Justicia desde abril 1977 a febrero de 1983, y conocida como Ley de Amnistía, fue publicado en el Diario Oficial, el 19 de abril de 1978. Liberó de responsabilidad criminal a todas las personas que cometieron crímenes o encubrieron crímenes cometidos entre el día del golpe militar, el 11 de septiembre de 1973, hasta el 10 de marzo de 1978, fecha en que se levantó el estado de sitio.
Desde el advenimiento del primer gobierno democrático de transición en marzo de 1990, los defensores de los derechos humanos han insistido en que dicha ley debía ser revocada o enmendada, pero todos sus esfuerzos han sido en vano.
Se excluyó de la ley, que no hace distinción entre crímenes comunes o políticos, a las personas que enfrentaban cargos por ciertos crímenes al momento de la dictación, como crímenes con agravantes o robo armado, secuestro de menores y fraude. Las personas procesadas o sentenciadas al momento de su promulgación, fueron excluidas de sus beneficios. Expresamente se excluyó de la amnistía el caso de la falsificación de pasaportes, que fue el preludio del asesinato de Orlando Letelier en 1976. Su exclusión fue el resultado de presiones desde los Estados Unidos, los que habían iniciado los procedimientos de extradición unos pocos meses antes de que ésta fuera decretada.
El preámbulo del DL 2191 explica que esta norma “se fundamenta en el “imperativo ético”…de “fortalecer los vínculos que unen a la nacionalidad chilena, dejando atrás odiosidades hoy carentes de sentido y fomentando todas las iniciativas que consoliden la reunificación de los chilenos”.
En su análisis de la ley de amnistía, el ex abogado de la Vicaría de la Solidaridad, Camilo Marks señala: “La realidad ha demostrado, sin embargo, que desde el mismo día de su aplicación y hasta hoy, esta ley y su aplicación por los tribunales chilenos ha conseguido, precisamente, todo lo contrario. No sólo ha dividido al país más de lo que estaba cuando se dio a conocer sino que su simple existencia es un obstáculo insalvable para la reconciliación nacional”.
Al comienzo, la ley de amnistía dio esperanzas a los opositores al régimen, en especial a los prisioneros políticos y exiliados, en el sentido de que el régimen estaba ablandándose. La sugerencia de Mónica Madariaga de que, en el espíritu de reconciliación, los exiliados comenzaran a hacer sus maletas para regresar a Chile, hizo aumentar las expectativas.
Aunque unos 69 presos políticos quedaron en libertad poco después de que se decretó la ley de amnistía, en realidad fueron pocos los opositores al régimen militar que se beneficiaron con ella. Cuando la corte comenzó a aplicarla, quedó claro que beneficiaba principalmente a quienes habían perpetrados los crímenes contra la humanidad en los primeros años del régimen militar.
Cuando en julio de 1978, un periodista cuestionó los objetivos de la ley de amnistía, y le pregunto a Mónica Madariaga, Ministra de Justicia, si su verdadera intención era la de proteger a los violadores de los derechos humanos, ésta reaccionó con indignación. “Esa es la canallada más grande que he oído en mi vida! Es la negación de…lo que representa este gobierno. El gobierno sólo tuvo en vista a quienes cometieron acciones contra él para que se incorporen al quehacer nacional”.
En 1988, después de renunciar como representante de Chile ante la Organización de los Estados Americanos, Madariaga reconoció que la ley de amnistía es “parcial”.
Inconsistencias de la Ley de Amnistía
Hay evidentes inconsistencias en el criterio usado para determinar qué crímenes serían objeto de amnistía. En una carta abierta presentada a la Corte Suprema en 1978, cuatro abogados de la Vicaría de la Solidaridad criticaron lo que ellos llamaron la “incomprensible distinción” entre los crímenes que perdona la Ley de Amnistía y los que no. Señalaron como ejemplos, que la Ley de Amnistía:
* Perdona todas las formas de falsificación y estafas de cheques, pero castiga el fraude y otras prácticas corruptas.
* Perdona todos los crímenes cometidos por empleados públicos en el ejercicio de sus funciones, con la sola excepción de malversación y fraude.
* Perdona el homicidio y a quienes infringen lesiones físicas, pero castiga el robo armado y la intimidación.
* Perdona el daño a la propiedad, pero castiga el incendio provocado y otro tipo de destrucción de la propiedad.
* Perdona el aborto, el abandono de menores y la bigamia, pero castiga la corrupción de menores, la violación y el incesto.
Hay que hacer notar que esta lista de crímenes comunes protegidos por la Ley de Amnistía contiene algunas de las herramientas que fueron comúnmente usadas por la policía secreta, la DINA y la CNI.: homicidio, lesiones físicas y daño a la propiedad.
Impunidad
Con la puesta en práctica de la Ley de Amnistía, casi todas las cortes se apresuraron a declararse incompetentes, transfiriendo sus expedientes sobre casos relacionados con personas desaparecidas a los Tribunales Militares, los que inmediatamente aplicaban la Ley de Amnistía y cerraban los casos.
Caso Lonquén
El juez de la corte de Apelaciones de Santiago, Adolfo Bañados, designado para aclarar los crímenes descubiertos en Lonquén en 1978, concluyó que el teniente del Ejército Lautaro Castro Mendoza y ocho carabineros eran los responsables de la masacre de 15 personas en ese lugar. Pero después de llegar a esa conclusión, se declaró incompetente y transfirió el caso a la Corte Militar sin procesar a nadie, a pesar de que algunos de los crímenes perpetrados en Lonquén estaban excluidos de la Ley, tal como el secuestro de menores. Una de las víctimas desenterradas en Lonquén era el menor Iván Gerardo Ordóñez Lama.
El 29 de octubre de 1979, familiares de las víctimas de Lonquén presentaron una demanda ante la Corte Suprema objetando la decisión de la Corte Militar de cerrar el caso permanentemente. Seis meses más tarde, la Corte Suprema rechazó la apelación.
De allí en adelante, el DL 2191 , siguió vigente sin disputa hasta 1986.
El Caso Calama 
En abril de 1986, Ana Luisa González presentó una acción judicial por el secuestro y homicidio premeditado de su hijo de 17 años, José Gregorio Saavedra González. José era presidente del Centro de Alumnos de su colegio y se encontraba en la cárcel de Calama a fines de 1973. Fue asesinado junto a otros 25 prisioneros durante el recorrido de la “caravana de la muerte”, del general Sergio Arellano Stark. Aunque se informó a la familia de la muerte del joven, ésta nunca pudo recuperar sus restos. Entre las personas citadas por la defensa se encontraban miembros de la brigada de Arellano Stark y el ex alcaide de la prisión quien además era responsable por el menor durante la custodia de éste.
En el proceso se argumentó que, a diferencias del homicidio, el crimen de secuestro estaba expresamente excluido de la ley de amnistía. González sostuvo que el secuestro es un crimen que está vigente en oposición a la naturaleza momentánea del crimen de ejecución. Por lo tanto, la investigación de un secuestro no puede concluir hasta que se encuentre a la víctima. (Otros familiares de desaparecidos en Chile habían sostenido el mismo argumento, pero fue sólo cuando que se presentó este caso que los jueces comenzaron a aceptarlo).
El juez militar de Antofagasta argumentó que tenía jurisdicción en el caso, pero la magistrada de Calama rehusó renunciar a él. Le correspondió a la Corte Suprema decidirse sobre la batalla legal. Esta última falló que el caso en el que estaba involucrado José Gregorio Saavedra González incumbía a los Tribunales Militares y se acumuló a las otras ejecuciones perpetradas en Calama. Citando la Ley de Amnistía, la corte Militar procedió a cerrarlo.
Aunque la madre del joven no tuvo éxito con la justicia, este primer desafío a la ley de amnistía creó una pequeña ruptura en la citada ley que hizo que los jueces ya no la aceptaran a ojos cerrados.
Críticas a la Ley de Amnistía
Los críticos afirman que el DL 2191 no es, desde el punto de vista legal, una verdadera ley de amnistía sino más bien un autoperdón. Un documento publicado por la Academia de Humanismo Cristiano en 1989 es uno de varios que describen esta normativa como un autoperdón para el régimen militar, para beneficiar a sus agentes que cometieron violaciones a los derechos humanos.
Una verdadera ley de amnistía, sostienen los juristas de derechos humanos, debería ser un aparato legal por el cual un estado renuncia a su autoridad penal a la luz de factores políticos y sociales compartidos por la mayoría de la ciudadanía.
Pero la ley de amnistía chilena, como lo describe la edición de agosto de 1989 del diario “Reflexión y Debate”, “es un abuso de poder…que niega las bases del estado de derecho en cuanto ilegítimamente impide que el Poder Judicial cumpla su cometido de proteger los derechos de las personas y de investigar y sancionar los delitos”.
En 1989, la Asamblea General de Naciones Unidas determinó que el DL 2191 infringe el derecho de las víctimas de violaciones de derechos humanos a quejarse judicialmente.
En 1997, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, denunció que la citada ley infringía las garantías judiciales y transgredía los acuerdos de la Convención Americana de Derechos Humanos.
En 1989, el arzobispo Raúl Silva Henríquez, afirmó públicamente que “Cuando se promulgó la ley de amnistía, sinceramente creí que se inauguraba una nueva era, en la que los derechos individuales básicos empezarían a respetarse. El diálogo no se produjo…ni se mejoró la situación de los derechos humanos. Hubo más crímenes no resueltos, más personas desaparecidas y otras violaciones a los derechos humanos. Se hizo claro que el objetivo de una amnistía de este tipo, que es el alcanzar la verdadera reconciliación nacional, no se cumplió”.

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