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viernes, 23 de marzo de 2012

Piñera y la cifra de lesionados tras las manifestaciones.


Roger Waters salió en shock tras su reunión con el Presidente Sebastián Piñera. Dentro de las cosas que habría dicho Piñera es que el número de lesionados tras las  manifestaciones sociales del 2011 mostraba un alto número de carabineros lesionados frente al número de civiles en tal condición. En esa oportunidad Piñera habría dicho que el total de lesionados era de 1.200, donde los carabineros lesionados alcanzaban 1.100 y los civiles 100.

El 11 de marzo de 2012 el Presidente Piñera apareció en Tolerancia Cero en esa oportunidad se volvió a referir a esas cifras, esta vez el monto fue mayor, señaló: “1.700 personas heridas en las marchas", recalcando que "la mayoría" corresponde a carabineros”.

En solo 10 días el Presidente habría cambiado la cifra de lesionados.

Decidimos comprobar la información con la que contó el Presidente para hacer esas declaraciones, y usando la Ley de Transparencia el día 12 de marzo de 2012, realizamos las siguientes consultas:


"Con relación a las declaraciones del Presidente en el programa Tolerancia Cero del 11/03/2012, solicito copia digital del informe en el que el Presidente basó sus declaraciones sobre el número de heridos en el contexto de manifestaciones sociales."


"Con relación a las declaraciones del Presidente en el programa Tolerancia Cero del 11/03/2012, solicito informe respecto de qué órgano le proveyó de información sobre el número de heridos en manifestaciones sociales y si esa información fue chequeada por algún funcionario de la Presidencia."




La respuesta de la 1era llegó el 23 de marzo y se encuentra suscrita por el Director Administrativo de la Presidencia (al final del post se adjunta email de respuesta). En ella se señala:




En relación a la información solicitada puedo informar a usted lo siguiente:

1.- En relación al informe que solicita, ese antecedente no estuvo ni ha estado en poder de la Presidencia de la República, quien posee dicha información es Carabineros de Chile, siendo éste último el organismo con competencia para conocer de su solicitud.

2.- El artículo 13 y 30 de la Ley Nº 20.285 y Reglamento respectivo, dispone que: “En  caso que el órgano de la Administración requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de información o no posea los documentos solicitados, enviará de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico, en la medida que ésta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario. Cuando no sea posible individualizar al órgano competente o si la información solicitada pertenece a múltiples organismos, el órgano requerido comunicará dichas circunstancias al solicitante”.

3.- Por lo anterior, de conformidad con la cita legal y reglamentaria, es mi deber derivar la solicitud en referencia, a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico, para estos efectos la Dirección General de Carabineros de Chile, mediante Oficio Nº 297, de fecha 23 de marzo de 2.012, el adjunto.        



La respuesta de la 2da llegó el 23 de marzo de 2012 y se encuentra suscrita por el Director Administrativo de la Presidencia (al final del post se adjunta email de respuesta). En ella se señala:

En relación a la información solicitada puedo informar a usted lo siguiente:

1.- En relación al número de heridos en manifestaciones sociales, dicha información no estuvo ni ha estado en poder de la Presidencia de la República, y por ende, no fue chequeada por funcionario alguno de esta Institución, quien posee dicha información es Carabineros de Chile, siendo éste último el organismo con competencia para conocer de su solicitud.

2.- Por lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y 30 de la Ley Nº 20.285 y Reglamento respectivo, que dispone: “En  caso que el órgano de la Administración requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de información o no posea los documentos solicitados, enviará de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico, en la medida que ésta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario. Cuando no sea posible individualizar al órgano competente o si la información solicitada pertenece a múltiples organismos, el órgano requerido comunicará dichas circunstancias al solicitante”.

3.- Por último, de acuerdo con la cita legal y reglamentaria antes descrita, es mi deber derivar la solicitud en referencia, a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico, para estos efectos la Dirección General de Carabineros de Chile, mediante Oficio Nº 298, de fecha 23 de marzo de 2.012, el adjunto.        


En las encuestas de opinión, uno de los atributos peor evaluados en el Presidente es su credibilidad, este tipo de comentarios viene a explicar el por qué de esa evaluación. El Presidente no solo realizó decenas, si no cientos, de promesas de campaña a las que no ha dado cumplimiento sino que sigue, día a día, faltando a la verdad o haciendo afirmaciones sin fundamento. Al parecer el que tiene la maldad en el Alma es él. ¿Se puede confiar en los compromisos que asume en negociaciones internas y con otras naciones?. Esto es grave. Muy grave. Confiamos que el Presidente Piñera entienda que no se puede ir por la vida haciendo afirmaciones con tanta liviandad y enmiende el rumbo.




Rpta 1: 






Rpta 2: 


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