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miércoles, 13 de junio de 2012

Informe completo: Incumplimientos del gobierno ante la OEA por caso Ralco y Derechos indígenas


16 October, 2004




Santiago de Chile, 14 de octubre de 2004
Sr. Santiago A. Cantón
Secretario Ejecutivo
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
1889 F Street NW
Washington D.C., 20006
U.S.A.
REF: CASO P-4617-02 – MERCEDES JULIA HUENTEAO Y OTRAS V. CHILE
INFORME SOBRE ESTADO DEL ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA
Estimado Sr. Secretario,
En nuestra calidad de abogados representantes de las denunciantes, señoras Berta Quintremán Calpán, Rosario Huenteao Beroiza, Mercedes Julia Huenteao Beroiza y Aurelia Marihuan Mora, en denuncia impetrada ante la CIDH contra el Estado de Chile, a raíz de la construcción de la Central Hidroeléctrica Ralco en el Alto Bío Bío, signada bajo el rol P-4617-02, venimos en presentar Informe sobre estado de cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Gobierno de Chile en “ACUERDO DEFINITIVO DE SOLUCIÓN AMISTOSA ENTRE EL ESTADO DE CHILE Y LAS FAMILIAS MAPUCHE PEHUENCHE PETICIONARIAS DEL ALTO BÍO BÍO”, suscrito el día 13 de octubre de 2003 en el Palacio de la de la Moneda, Sede de Gobierno del Estado de Chile, y aprobada por esta Comisión mediante Informe Nº 30/04 el 11 de marzo de 2004.
Se remite este Informe a la Comisión en conformidad a lo acordado entre las partes, específicamente lo señalado en el numeral 7 del Acuerdo, en orden a “informar periódicamente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sobre el estado de cumplimiento de los compromisos asumidos en el presente Acuerdo Definitivo de Solución Amistosa”, para lo cual las partes se comprometieron a evacuar el Primer Informe, “al término del plazo de cuatro meses contado desde la fecha de suscripción del Acuerdo”.
Asimismo, se remite el presente Informe en virtud de lo decidido por la CIDH en su Informe 30/04, en orden a “continuar con el seguimiento y la supervisión de todos y cada uno de los puntos del acuerdo amistoso, y en ese contexto, recordar a las partes su compromiso de informar periódicamente a la CIDH sobre el cumplimiento del presente arreglo amistoso”.
Pese a que reiteradamente esta parte ha solicitado al Gobierno de Chile reunirse a fin de elaborar en conjunto el presente informe, no ha sido posible contar con su participación, por lo que por este intermedio se presenta el Informe por las peticionarias.
Se acompañan tres anexos.
Aprovechamos de saludarlo muy cordialmente,
Sergio Fuenzalida Bascuñan
Roberto Celedón Fernández
Marcos A. Orellana
I. INTRODUCCIÓN
El 10 de diciembre de 2002, las peticionarias, señoras Mercedes Julia Huenteao Beroiza, Rosario Huenteao Beroíza, Nicolaza Quintremán Calpán, Berta Quintremán Calpán y Aurelia Marihuan Mora, presentaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “CIDH”) una denuncia por violación por parte del Estado de Chile (en adelante, “el Estado” o “el Estado chileno”) de los derechos protegidos por los artículos 4, 5, 8, 12, 17, 21 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) con motivo del desarrollo del Proyecto Central Hidroeléctrica Ralco, llevado adelante por la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA).
El 13 de octubre de 2003 se llegó entre las partes (peticionarios – Estado de Chile) a una solución amistosa, en conformidad al artículo 49 de la Convención Americana, que se tituló “Acuerdo definitivo de solución amistosa entre el Estado de Chile y las familias mapuche pehuenche peticionarias del Alto Bío Bío”( en adelante “el Acuerdo”).
El presente Informe se hace cargo de aquellas cuestiones sobre las que existe información pública y que revisten mayor urgencia para que sean conocidas por la CIDH, por lo que sólo se referirá a los puntos del Acuerdo que se refieren a esa información.
II. EN RELACIÓN AL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL
A diez meses de celebrado el Acuerdo, el Gobierno de Chile no ha iniciado el proceso de entendimiento, diálogo y búsqueda de consenso con las organizaciones indígenas para determinar el contenido de una reforma constitucional que reconozca a los pueblos indígenas
1. En virtud del Acuerdo Definitivo de Solución Amistosa celebrada entre el Estado de Chile y las familias mapuche pehuenche peticionarias del Alto Bío Bío, el Estado chileno se obligó --como una medida “de perfeccionamiento de la institucionalidad jurídica protectora de los derechos de los Pueblos Indígenas y sus comunidades”-- al “reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas existentes en Chile, quienes conservan manifestaciones étnicas y culturales propias que enriquecen la identidad nacional, con el fin de elevar a rango constitucional principios que en el ámbito nacional e internacional Chile adhiere”.
2. Para ello el Gobierno de Chile se comprometió a insistir en una reforma constitucional ante el Congreso Nacional presentando un nuevo proyecto de ley. Y previo a esa nueva iniciativa, el Estado se obligó a acompañar la reforma constitucional de : a) “un amplio proceso de entendimiento en torno a su contenido”, generando para ello b) “instancias de diálogo”, y convocando c) “a las organizaciones y comunidades indígenas en cuanto directos interesados y al conjunto de la sociedad chilena”. Todo ello, como señala el instrumento, “con la finalidad de alcanzar un amplio consenso sobre su contenido”.
3. Para el cumplimiento de esos objetivo, el Gobierno se comprometió a arbitrar las siguientes medidas:
“1. Iniciar un proceso de diálogo con las organizaciones y comunidades indígenas, consistentes en seminarios y/o congresos regionales, respecto del contenido del reconocimiento constitucional.
2. Realizar un proceso de diálogo con todos los partidos políticos, de gobierno y oposición así como con las bancadas parlamentarias, antes y durante la discusión legislativa del proyecto de reforma.
3. Promover la toma de conciencia nacional sobre la importancia del reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos indígenas, a través de seminarios regionales y nacionales, así como por medio de una amplia difusión en medios de comunicación social.”
4. Asimismo, el numeral 6 del “ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA”, el Estado se obligó a lo siguiente :
Las Partes convienen que el Acuerdo es un todo único donde cada uno de sus puntos tienen un mismo valor.
(1) Las Partes que suscriben reconocen y aceptan que los compromisos asumidos en el presente Acuerdo Definitivo de Solución Amistosa, que comprometan iniciativas legales, administrativas y/o recursos presupuestarios para su implementación, se entienden en el sentido que se realizarán en el marco del funcionamiento de la estructura estatal y de acuerdo al sistema jurídico chileno, procurando, en todo caso, el más pronto y cabal cumplimiento de las medidas acordadas.
5. No obstante, transcurrido casi un año desde la suscripción del Acuerdo, ni el Ejecutivo, ni ningún órgano o poder del Estado de Chile, han desarrollado un proceso según prevé el Acuerdo. No ha existido, ni se ha iniciado, desarrollado y menos concluido, ningún proceso de consulta, “diálogo”, negociación, “entendimiento” o de búsqueda de “consenso” con organizaciones o comunidades indígenas, en los términos señalados en el Acuerdo, en orden a definir el contenido del reconocimiento constitucional.
El Gobierno de Chile ha anunciado la presentación de una iniciativa legal de reforma constitucional para el reconocimiento de los pueblos indígenas, desatendiendo su obligación de desarrollar previamente un proceso de entendimiento, diálogo y búsqueda de consenso con las comunidades y organizaciones indígenas para definir el contenido de dicha reforma constitucional, tal como lo establece el Acuerdo.
6. Y pese a esa obligación contraída por el Estado de determinar en conjunto con las comunidades y organizaciones indígenas el contenido de la reforma constitucional, el Ejecutivo ha anunciado que repondrá un proyecto de reforma constitucional cuyo contenido a definido él mismo.
7. En efecto, el día 16 de abril de 2004, el Presidente de la República, señor Ricardo Lagos Escobar, junto al Ministro de Planificación y Cooperación, Andrés Palma, en ceremonia pública, y con amplia cobertura periodística, dio a conocer al país su “Política de Nuevo Trato a los Pueblos Indígenas”, titulado “Chile quiere poner fin a las injusticias, y dar oportunidades a todos, también al mundo indígena”, donde manifestó su decisión de presentar un proyecto de reforma constitucional a la brevedad ante el Congreso Nacional, para ser votado este año 2004
8. En su discurso de presentación de su “Política de Nuevo Trato”, el Primer Mandatario chileno señaló lo siguiente:
“Lo que queremos es garantizar el reconocimiento y el respeto de los pueblos indígenas y contribuir a su desarrollo.
Y para ello queremos adentrarnos en tres tareas fundamentales:
Primero, queremos que se reconozcan los derechos de los pueblos indígenas;
Segundo, queremos asegurar el desarrollo de estos pueblos con su propia identidad, y
Tercero, queremos mejorar la gestión de las políticas públicas que desde el aparato del Estado hacemos respecto de estos dos logros anteriores.”
9. Y en relación a esa primera tarea fundamental del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, bajo el Título “1. Derechos de los pueblos indígenas”, el Presidente Lagos, anunció la reposición de los proyectos de reforma constitucional :
“Durante mucho tiempo se ha debatido en el Congreso y en la sociedad el reconocimiento en nuestra Carta Fundamental de los pueblos originarios. Este ha sido un planteamiento fundamental que se adquirió en el acuerdo de Nueva Imperial en1989. Hasta ahora no hemos tenido éxito.
El Estado, a nuestro juicio, debe reconocer la existencia de los pueblos indígenas, negada por siglos, y comprometerse a promover su desarrollo. Con ello, nadie pone en duda la unidad de la Nación chilena, de la cual los pueblos indígenas son parte constitutiva e indisoluble.
Sin embargo, creemos fundamental restablecer, a la brevedad, un debate en el Parlamento de Chile, y por ello solicitaré que se repongan los proyectos de un cambio constitucional para que se debata y se vote en el Congreso en este año 2004, el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, y que el país sepa cuál es la percepción de unos y otros.
También repondremos el proyecto sobre la aprobación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos Indígenas.”
10. En ese mismo sentido, en el documento en que se contienen su “Política de Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas. Derechos Indígenas, Desarrollo con Identidad y Diversidad Cultural”, dada a conocer en esa misma oportunidad, se anuncia lo que a debiera contener “en lo sustancial” el proyecto de reforma constitucional :
“A. DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Los pueblos indígenas actualmente cuentan con reconocimiento de derechos específicos a través de la Ley Indígena y con reconocimiento de derechos universales a través de la Constitución Política y la legislación sectorial.
Tal como lo recomendara la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, el gobierno avanzará decididamente en mejorar el nivel de reconocimiento de derechos específicos que han alcanzado los pueblos indígenas.
Asimismo, potenciará entre ellos el ejercicio de derechos políticos, culturales, sociales y económicos, ya consagrados en la legislación nacional, a partir de la reglamentación y el fortalecimiento institucional.
Entre las principales medidas en esta materia se cuentan:
1. Reconocimiento constitucional
Se insistirá al Congreso Nacional en el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas.
Creemos que el país está maduro para dar un gran paso en este sentido y por ello, debemos impulsar que lo más pronto posible el Congreso Nacional apruebe el reconocimiento constitucional que contenga en lo sustancial lo siguiente:
· Se reconoce la existencia de los pueblos indígenas como parte de la nación y que poseen culturas e identidades propias.
· Que los pueblos indígenas son descendientes de las poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, que les son propias.
· Que es deber del Estado garantizar el pleno respeto de los pueblos indígenas, con el objeto de preservar la diversidad cultural de la nación y el ejercicio de la cultura y la identidad de los pueblos indígenas en un marco constitucional que asegure la unidad nacional.
Para ello, se solicitará las urgencias necesarias para su votación y aprobación en el curso del año 2004.
Paralelamente, se deberán impulsar instancias de difusión y debate sobre los alcances del reconocimiento constitucional referido en el seno de la sociedad civil.”
11. Así, de concretarse el anuncio presidencial en una iniciativa legal, tal como se anuncia públicamente, el Gobierno de Chile faltará a la obligación convenida en el Acuerdo firmado ante la CIDH contenida en su título III.- “ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA”, numeral 1, letra a), ya indicada, en cuanto al dialogo, entendimiento y consenso previo que debe buscar con las comunidades y organizaciones indígenas para definir los términos de la reforma constitucional, siendo carga del Estado buscar la fórmula más adecuada para materializar este compromiso.
12. A mayor abundamiento, y en relación a la ausencia de consulta a las organizaciones y comunidades indígenas para determinar el contenido de la reforma constitucional, resulta útil señalar que el Presidente de la República indicó que sus anuncios son fruto de las Propuestas contenidas en la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato.
Esta Comisión fue creada por el mismo Ejecutivo por Decreto Supremo Nº 19, del 18 de enero del año 2001 y fue encabezada por el ex Presidente, don Patricio Aylwin Azócar (1990-1994). A ella le fue encomendada la preparación de un informe con el objetivo de que (según lo indica el propio Informe final de dicha Comisión presentado el 28 de octubre de 2003) :
“informara acerca de la historia de la relación que ha existido entre los Pueblos Indígenas y el Estado, y
sugiriera propuestas y recomendaciones para una nueva política de Estado que permita avanzar hacia un Nuevo Trato entre el Estado, los pueblos Indígenas y la sociedad chilena toda.”
El mismo Decreto establecía que dichas recomendaciones para un Nuevo Trato debían estar referidas a mecanismos institucionales, jurídicos y políticos para una plena participación, reconocimiento y goce de los derechos de los pueblos indígenas en un sistema democrático, sobre las bases de un consenso social y de reconstrucción de la confianza histórica.
13. Dicha Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, para cumplir con su mandato, examinó diversos asuntos, organizando para ello distintos Grupos de Trabajo Temáticos. Estos Grupos, según el Informe presentado por esa Comisión, fueron “integrados por expertos indígenas y no indígenas” y recibieron de parte de la Comisión “el mandato específico de reunir, sistematizar, someter a examen y reportarle a través de un informe, antecedentes y sugerencias relativas a los ámbitos temáticos que se describen a continuación ”.
15. Sin embargo, el Grupo de Trabajo Legislación e Institucionalidad, que tuvo a su cargo “analizar la actual situación institucional y legal de los pueblos indígenas del país; examinar el sentido o significado público que esa situación posee; identificar y analizar las expectativas que, respecto de esa situación, han forjado los pueblos indígenas; y sugerir reformas institucionales que, respetando el sentido de comunidad histórica que el país posee, favorezcan un nuevo trato público e institucional de los pueblos indígenas”, no estuvo integrado por ningún representante de comunidades y organizaciones indígenas y, sin perjuicio de la ilustración y honorabilidad de cada uno de ellos, la labor de ese grupo de trabajo no se corresponde con un proceso de dialogo, entendimiento y consenso con las comunidades y organizaciones indígenas, como está obligado por el Acuerdo suscrito ante la CIDH.
16. Además, aun cuando la iniciativa presidencial invoca como antecedente lo propuesto por la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, ella en realidad corresponde a una decisión adoptada por el Ejecutivo por sí y ante sí. No se semejan a las “PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES PARA UN NUEVO TRATO ENTRE EL ESTADO, LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y LA SOCIEDAD CHILENA”, sugeridas por la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato. La Propuesta y Recomendación N° 2 sobre el “RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS”, y la Propuesta y Recomendación N° 3 “DERECHOS COLECTIVOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS QUE LA COMISIÓN RECOMIENDA CONSAGRAR CONSTITUCIONALMENTE”, planteaban un reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas a un nivel acorde al estándar internacional de los derechos indígenas y, junto a ello, proponían y recomendaban la consagración constitucional de sus derechos colectivos a nivel constitucional (como son el derecho a participación, derechos territoriales y derechos culturales) .
17. Por último, es dable señalar que la propuesta presidencial, en el caso de materializarse en un proyecto de reforma constitucional, violaría, también, la propia ley chilena. La Ley 19.253, en su artículo 34, prescribe que “Los servicios de la administración del Estado y las organizaciones de carácter territorial, cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas, deberán escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas que reconoce esta ley”. De lo que se concluye, por tanto, que el Ejecutivo antes de decidir proponer una reforma constitucional, y más aún de definir su contenido, debe escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas.
18. En ese mismo sentido, y para concluir este punto, es importante destacar la contradicción en que incurre el gobierno chileno, en que por un lado anuncia que mientras tanto se logra la ratificación en Chile del Convenio 169 de la OIT (que aún está pendiente en el Congreso), se aplicarán “exhaustivamente” los “principios del mismo Convenio que ya están incorporados en la Ley Indígena vigente”, mencionando precisamente los consagrados en el artículo 34 de la Ley Indígena en cuanto al deber de consulta, pero, por otro lado, anuncia una reforma constitucional sin hacer ningún tipo de consulta a las comunidades y organizaciones.
III. EN RELACIÓN A LA RATIFICACIÓN DEL CONVENIO Nº 169 DE LA OIT
19. El impulsar la ratificación del Convenio Nº 169 de la OIT es una obligación que el Gobierno de Chile asumió por el Acuerdo. El texto de dicho documento señala que el Gobierno de Chile se obliga a impulsar “igualmente un amplio proceso de diálogo en torno a los contenidos del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), generando instancias de entendimiento, con la finalidad de alcanzar los consensos legislativos que permitan su aprobación.”
20. Y para cumplir esa obligación el Gobierno debe realizar, en conformidad al Acuerdo suscrito, “las siguientes actividades de difusión y promoción de los principios y contenidos del Convenio:
(1) Diálogo con los partidos políticos y bancadas parlamentarias que permita construir un consenso y lograr la ratificación por el Senado del Convenio.
(2) Instar y fomentar un Diálogo con autoridades de la OIT, vía seminario u otra, que permita precisar los contenidos y alcances de este instrumento internacional.
(3) Seminarios, nacionales y regionales, con participación de sectores interesados de la comunidad nacional e indígena, organizados en conjunto con establecimiento universitarios, que aborden los contenidos del Convenio Nº 169 de la OIT así como su aplicación en países que han ratificado el mismo.”
21. En relación, al menos, a la última obligación (la del número 3 recién referido) nos consta que el Gobierno de Chile no ha realizado ninguna de las actividades de difusión y promoción que ahí se señalan.
22. El Presidente de la República en su “Política de Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas”, bajo el título “Ratificación del Convenio 169 de la OIT” ha anunciado:
“También pondremos urgencia a otro importante proyecto, la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los pueblos indígenas.
Este proyecto, al igual que el de reconocimiento constitucional, debería ser votado durante el presente año por el Congreso Nacional, de manera que el Estado de Chile ratifique la voluntad de sustentar una política de diálogo y participación con las comunidades indígenas acerca del desarrollo del país.
Es un tema que también se ha debatido ampliamente, en que se han despejado dudas y, sin embargo, no se ha podido avanzar con la celeridad que queremos.
Mientras se llega a un consenso suficiente en esta materia, deseamos avanzar en aquello que según nuestra institucionalidad es posible, en el sentido de los principios del mismo Convenio que ya están incorporados en la Ley Indígena vigente y que se aplicarán exhaustivamente.
Por ello, se asegurará en todas las agencias y servicios públicos:
- Incluir en sus procedimientos la consulta e información en los procesos de inversión que involucren, directa o indirectamente, a comunidades originarias.
En especial, asegurar la participación de las comunidades concernidas en el plan de desarrollo y el uso y gestión de las áreas silvestres de responsabilidad el Estado.
- Adecuar los programas gubernamentales a la realidad indígena, para lo cual los ministerios deben dedicar esfuerzos presupuestarios y de gestión adicionales.
- Difundir en la opinión pública y la sociedad civil el citado convenio.”
23. Este anuncio por parte del Gobierno, en caso de concretarse, significa un avance en el cumplimiento de las obligaciones contraídas, siendo muy significativo su declaración en orden a comenzar a hacer efectivo, desde ya, su deber de consulta e información con las comunidades originarias respecto de procesos de inversión que les afecten.
III EN RELACIÓN A LA CREACIÓN DE LA COMUNA DEL ALTO BÍO BÍO
24. En relación a la iniciativa legal para la creación de la comuna del Alto Bío Bío, el 21 de abril de este año fue aprobado en general y en particular el proyecto de ley en la Cámara de Diputados y ese mismo día fue comunicada dicha aprobación al Senado.
25. En esa Cámara Alta, sin embargo, en Sesión 58ª, Ordinaria, en martes 18 de mayo de 2004, se rechazó en general el proyecto (26 votos a favor y 15 en contra), por no haberse reunido el quórum constitucional requerido, por lo que, de acuerdo al artículo 67 de la Constitución Política de la República de Chile, el proyecto debió ser sometido a consideración de una comisión mixta de igual número de diputados y senadores, para proponer la forma y modo de resolver las diferencias.
26. Finalmente, el proyecto de ley de la comisión mixta fue votado favorablemente por ambas cámaras el 16 de julio de 2004, habiendo sido publicada como Ley de la República el 21 de julio de 2004 (Nº 19.959).
27. Por otra parte, en relación a la obligación contraída por el Gobierno de Chile (“con el propósito de dar a conocer el sistema de administración comunal”) de llevar a cabo “un seminario informativo sobre la administración comunal y todos los antecedentes relacionados con la eventual creación y funcionamiento de una comuna, dirigido a la totalidad de las comunidades indígenas del Alto Bío Bío, actividad que estará a cargo de instituciones estatales que corresponda”, en el “plazo de 60 días a contar de la suscripción del presente Acuerdo de Solución Amistosa,”, nada de eso se ha materializado hasta el momento.
28. La única iniciativa que se ha llevado adelante en este sentido fue una audiencia de la convocada por la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, en donde concurrieron representantes de organizaciones indígenas y no indígenas del Alto Bío Bío, que tuvo lugar el día 13 de abril de 2004, y donde se escuchó su opinión respecto de la creación de la comuna.
IV. EN RELACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN ASUNTOS INDÍGENAS, Y EN PARTICULAR LA SITUACIÓN PROCESAL DE VÍCTOR ANCALAF LLAUPE
29. De acuerdo al numeral 4º del Acuerdo, el Gobierno de Chile se comprometió, “dentro de un plazo breve y urgente” a disponer de “medidas respecto de las causas judiciales que afectan a dirigentes indígenas que han sido procesados por acciones relacionadas con la construcción de la Central Hidroeléctrica Ralco”, específicamente en relación al dirigente Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, procesado, a la fecha, por supuesto delito terrorista. Las medidas comprometidas fueron : 1) procurar el estricto respeto de las normas sobre el justo proceso, 2) estudiar la aplicación de alguno de los beneficios garantizados a todas las personas que se encuentran privadas de libertad por resolución judicial, como asimismo, estudiar la adopción de las medidas que corresponda aplicar en su caso, y, 3) el estudio de ayuda humanitaria a favor de la familia del señor Ancalaf Llaupe.
30. Con fecha 30 de diciembre de 2003, en causa Rol Nº 1-2002, iniciada por requerimiento de don Esteban Krausse Salazar, Gobernador de la Provincia del Bío Bío, y conocida por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Concepción, don Diego Simpértigue Limare, se condenó a Victor Ancalaf Llaupe a la pena única de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor de los delitos terroristas establecido en el artículo 2, numeral 4 de la Ley 18.314, en relación al artículo 1º del mismo texto legal, supuestamente cometidos los día 29 de septiembre de 2001, 3 y 17 de marzo de 2003, en el sector Alto Bío Bío de la Octava Región del país.
31. Además, fue condenado a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, a la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure la condena, y a pagar las costas de la causa. Y quedó también inhabilitado, en conformidad al artículo 9º de la Constitución de la República de Chile, por el plazo de quince años para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular, o de rector o director de establecimientos de educación, o para ejercer en ellos funciones de enseñanza, para explotar un medio de comunicación social o ser director o administrador del mismo, o para desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o informaciones, y fue inhabilitado para ser dirigentes de organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, durante el mismo plazo de quince años.
32. Los hechos que se le imputaron al señor Víctor Ancalaf son la participación en la quema de cuatro camiones y una retroexcavadora que efectuaban trabajos para la empresa ENDESA en la construcción de la Central Hidroeléctrica Ralco, los días señalados.
33. Se le imputa la comisión del tipo penal sancionado en el artículo 2 numeral 4º de la Ley 18.314, esto es: “colocar, lanzar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, que afecten o puedan afectar la integridad física de personas o causar daños” , concurriendo al hecho descrito la supuesta intención de “producir en parte de la población temor justificado a ser víctima de delitos, teniendo presente las circunstancias y la naturaleza y efectos de los medios empleados, como por la evidencia de que ellos obedecen a un plan premeditado de atentar contra bienes de terceros que se encuentran realizando labores para la construcción de la Central Ralco del Alto Bío Bío, todo con el objeto de arrancar resoluciones de autoridad que tiendan a impedir la construcción de estas obras” (considerandos tercero, noveno y décimo quinto de la sentencia).
34. En un primer momento el Gobernador de la Región del Bío Bío, don Esteban Krausse, como parte querellante, apeló de la resolución solicitando una pena más alta al inculpado pero posteriormente, frente al reclamo de sus abogados y de organizaciones indígenas, la Gobernación se desistió de su recurso. El señor Ancalaf, por su parte, apeló de la sentencia condenatoria.
35. El abogado Roberto Celedón Fernández, representante de las denunciantes ante la CIDH, tomó contacto con el inculpado Ancalaf en la cárcel donde está recluido en la ciudad de Concepción, y asumió su defensa en la causa en cuestión.
36. La Corte de Apelaciones de Concepción conoció de la apelación, y con fecha 4 de Junio de 2004 revocó la sentencia de primera instancia respecto de los hechos ocurridos los días 29 de septiembre del 2001 y 3 de marzo del 2002, absolviendo de ellos a don Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, pero confirmó la sentencia de primera instancia respecto del hecho ocurrido el 17 de marzo del 2002. La sentencia de segunda instancia, en consecuencia, redujo la pena y condenó en definitiva al inculpado a 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo.
37. De esta sentencia se recurrió de queja ante la Corte Suprema el día 14 de junio de 2004 y se presentó, además, recurso de casación ante la Corte de Apelaciones de Concepción el día 19 de junio de 2004. En relación al recurso de casación, éste fue declarado improcedente y se encuentra pendiente la resolución del recurso de queja, estando la causa agregada a la tabla para su conocimiento y fallo en los próximos días.
38. La legislación antiterrorista para un hecho que ninguna relación guarda con tan grave fenómeno, como ocurre en este caso, no constituye un hecho aislado en el país, sino que, por el contrario, forma parte de una política sistemática, y que se venido agudizando en el último tiempo, de criminilización del movimiento mapuche. Política que comenzó con la utilización y aplicación por parte de las autoridades y de los tribunales de justicia de la legislación penal común, para luego, pasando por la Ley de Seguridad del Estado, terminar haciendo uso de la ley que sanciona conductas terrorista (promulgada durante la dictadura militar).
39. En este mismo sentido, el informe del Relator Especial de la ONU sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, destacó en su informe respecto de Chile, además de la marginación económica y social que vivían las comunidades indígenas del país, la grave criminalización de que eran objeto los movimientos indígenas de protesta social, recomendando por ello, al final de su Informe, que 1) “Bajo ninguna circunstancia deberán ser criminalizadas o penalizadas las legítimas actividades de protesta o demanda social de las organizaciones y comunidades indígenas”, y, 2) “No deberán aplicarse acusaciones de delitos tomados de otros contextos (“amenaza terrorista”, “asociación delictuosa”) a hechos relacionados con la lucha social por la tierra y los legítimos reclamos indígenas.”
40. Además sobre Victor Ancalaf pesan dos condenas firmes. Una, por delito de hurto de madera, recibiendo una condena de tres años y un día de reclusión, y, otra, por el delito de desacato, recibiendo una condena de 144 días de reclusión.
41. Por otra parte, la misma cláusula 4º del Acuerdo Definitivo de Solución Amistosa dispuso lo siguiente:
(4) Programas de sensibilización intercultural para los funcionarios del Poder Judicial y demás instituciones relacionadas con las zonas Indígenas, con el propósito de mejorar la pertinencia cultural en la atención de los usuarios indígenas de los servicios de administración de justicia.
(5) Establecer a la brevedad Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica con los organismos de la Reforma Procesal Penal, especialmente orientado a mejorar las condiciones de acceso a la justicia y el adecuado cumplimiento de las exigencias del debido proceso respecto de los indígenas.
41. Sin embargo, aparte de la instalación de la Defensoría Penal Pública Mapuche en la ciudad de Temuco, como un servicio especializado para la defensa de personas mapuches imputadas de delitos, no existe algún programa de sensibilización intercultural para los funcionarios del Poder Judicial y demás instituciones relacionadas con las “zonas Indígenas”, que se esté ejecutando o se piense ejecutar tanto en las regiones del Sur del país como en las otras restante de presencia de población indígena. En ese sentido, se debiera entender como "zonas indígenas” no solo las comunas del Sur del país, sino también los grandes centros urbanos, como Santiago que concentra una alta población indígena y en la cual es necesario un proceso de sensibilización intercultural hacía los funcionarios del poder judicial.
42. El mismo criterio debe operar para tratar número 5 del punto 4 referente al establecimiento de Cooperación y Asistencia Técnica con los Organismos de la Reforma Procesal Penal. Se debe implementar en todas las comunas de presencia de población indígena, lo cual incluye las comunas de la Región Metropolitana por el alto porcentaje de población indígena, no solo mapuche, que aquí existe, y sobre la cual comenzará a operar la Reforma Procesal Penal en el 2005.
V. RESPECTO DE LA PARTICIPACIÓN, FORTALECIMIENTO DE LAS COMUNIDADES, DEBER DE CONSULTA Y PRESERVACIÓN AMBIENTAL
43. El Gobierno de Chile, se comprometió, en la cláusula 2ª del Acuerdo definitivo, a disponer de “Medidas tendientes a fortalecer la identidad territorial y cultural mapuche pehuenche y mecanismos de participación en su propio desarrollo”.
44. Para ello se obligó, como ya se dijo, a la a) “Creación de una comuna en el sector del Alto Bío Bío”, y, además, a b) “Acordar los mecanismos que permitan solucionar los problemas de tierras que afectan a las comunidades Indígenas del sector del Alto Bío Bío, c) “Fortalecer la participación indígena en el Área de Desarrollo Indígena (ADI) del Alto Bío Bío”, y d) “Acordar los mecanismos que aseguren la participación de las comunidades Indígenas en la administración de la Reserva Forestal Ralco”.
45. Por su parte la cláusula 3ª del Acuerdo Definitivo acordó disponer de “Medidas tendientes al desarrollo y preservación ambiental del sector del Alto Bío Bío”, lo cual incluye los compromisos de a) “Acordar mecanismos para asegurar que las comunidades indígenas sean informadas, escuchadas y consideradas en el seguimiento y control de las obligaciones ambientales del proyecto Central Hidroeléctrica Ralco”, b) “Fortalecer el desarrollo económico del sector del Alto Bío Bío y, en particular, de sus comunidades indígenas, mediante mecanismos que sean aceptables para la parte denunciante”, c) “Acordar mecanismos que faciliten y mejoren el aprovechamiento turístico de los embalses del Alto Bío Bío, en beneficio de las comunidades indígenas”, y d) “Acordar mecanismos vinculantes para todos los órganos del Estado que aseguren la no instalación de futuros megaproyectos, particularmente hidroeléctricos, en tierras indígenas del Alto Bío Bío”.
46. No obstante esas obligaciones contraídas por el Gobierno de Chile, que le imponen el deber de velar y asegurar una adecuada información, consulta y participación de las comunidades en las cuestiones que atañen a su territorio, y el cuidado de su medio ambiente y de sus espacios de significación cultural, la empresa Endesa, el día 21 abril del presente año, mediante una decisión unilateral cerró en forma definitiva el ducto inferior de la Represa Ralco, inundando un cementerio indígena perteneciente a la comunidad de Quepuca Ralco. Ello ante la completa pasividad del Gobierno, el que teniendo los mecanismos jurídicos y el deber evitar que ello ocurriese, no tomo ninguna providencia para prevenir el hecho ni tampoco ha adoptado medidas para sancionarlo.
47. La amenaza que se cernía sobre el cementerio se sabía de antemano y miembros de la comunidad habían mantenido reuniones con personeros de organismos públicos, entre ellos CONADI y CONAMA, y de la empresa, a objeto de discutir y encontrar una pronta respuesta a la situación que la inundación del embalse planteaba. En estos encuentros las opciones propuestas incluían la excavación del sitio para ubicar los restos humanos y su reentierro en otro lugar, o el cubrimiento del área del cementerio con una loza para impedir el daño de los restos por las aguas. Ello sin perjuicio de las compensaciones a que diera lugar la situación.
48. Sin embargo, pocos días después de la ultima reunión sostenida y sin mediar aviso, la empresa cerró intempestivamente las compuertas del la central. Con fecha 21 de abril pasado ENDESA informó a través de un comunicado de prensa que, como resultado de las precipitaciones ocurridas en los últimos días, y frente al “llenado espontáneo” del embalse Ralco que habría alcanzado una altura de 40 metros, “la compañía decidió cerrar en forma definitiva el ducto inferior de la presa de manera de evitar potenciales riesgos en las instalaciones.” Ello, a pesar de reconocer que las inundaciones provocadas con las lluvias recientes no habían ocasionado peligro alguno a las obras de la central ni a la población aledaña. Dicha inundación, además, se produjo sin previo aviso de la población local, y en circunstancia que el llenado del muro estaba previsto para el mes de mayo.
49. Producto de esta acción quedó debajo de las aguas el cementerio de la comunidad de Quepuca, que había sido utilizado hasta mediados de la década del los 50 del siglo XX. Siendo incluso, hoy día, posible identificar el nombre de mas de medio centenar de las personas cuyos restos descansan en dicho lugar.
50. Respecto de otro punto del Acuerdo, en relación a la obligación contraída en orden a acordar mecanismos para asegurar la participación e información de las comunidades en el seguimiento ambiental (clausula 3, letra A), el gobierno no sólo ha dilatado innecesariamente el acceso público de los informes ambientales a nivel central, sino que no ha cumplido con el compromiso de difundirlos a traves de internet, ni en un lugar próximo a las comunidades. De igual manera, no ha habido el nombramiento de una persona de las comunidades para participar en el monitoreo.
51. En relación a disponer de mecanismos para el aprovechamiento turístico de los embalses del Alto Bío Bío, en beneficio de las comunidades indígenas, no ha existido ningún avance en la elaboración y desarrollo de un plan de ordenamiento territorial, que establezca los usos a que podrán destinarse las riberas del lago, a pesar de que el lago ya es un hecho.
52. El cuanto al punto 3.d del Acuerdo Definitivo, éste no se ha cumplido por cuanto no se ha hecho ninguna gestión en orden a acordar mecanismo vinculantes que aseguren la no instalación de futuros megaproyectos en tierras indígenas del Alto Bío Bío.
53. En cuanto a los mecanismos que permitan solucionar el problema de tierras, el gobierno no ha cumplido con lo prometido en el sentido de contratar un equipo de abogados para explorar posibles soluciones, por lo cual docenas de familias del Valle del Queuco, continúan viviendo en la indefensión, no habiéndose regularizado sus títulos, a pesar de haber un permiso tácito del gobierno para permanecer en las tierras recuperadas.
VI. EN RELACIÓN A LAS MEDIDAS PARA SATISFACER LAS DEMANDAS PARTICULARES DE LAS FAMILIAS MAPUCHE PEHUENCHE AFECTADAS
54. EI Gobierno de Chile se comprometió a actuar como garante y velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones asumidas por Endesa para atender las demandas particulares de las peticionarias para atender sus demandas relacionadas con tierras, compensaciones económicas y demandas educacionales, del que dio cuenta el Memorandum de Entendimiento, suscrito en Santiago de Chile el 16 de septiembre de 2003.
55. Sin embargo, en relación a esas obligaciones a que se comprometió ENDESA con las peticionarios, estas hasta ahora no se han visto completamente satisfechas. El Memorandun de Entendimiento respectivo obligaba a la empresa a entregar a cada peticionaria un predio de 77 hectáreas de características similares a las permutadas.
En el caso del predio transferido a doña Berta Quintreman, su superficie alcanza los 65,5 hectáreas, 11,5 hectáreas menos de lo acordado, y en él no existe ninguna fuente de agua disponible, secándose completamente en verano. El campo tampoco se encuentra cerrado ni tampoco sus deslindes han sido debidamente determinados en el terreno. Sus tierras están en gran parte cubiertas de renuevo de matorrales y zarzamora no estando por ello es apta para la ganadería y la agricultura. Es necesario, también, es instalar un invernadero y plantar una quinta, tal como había en la tierra que fue permutada a ENDESA.
El predio, además, esta rodeado por plantaciones de pino, lo que hace aun más difícil encontrar agua, y los pinares constituyen un medio ambiente completamente ajeno al espacio tradicional en que ha vivido doña Berta.
Asimismo, sus caminos interiores y de acceso se encuentran en pésimo estado, haciendo muy difícil su ingreso y transito. Lo mismo ocurre con los puentes, los que carecen de bocatomas para que fluya el agua de las lluvias.
Y en relación a los predios entregados a las demás peticionarias, sus caminos de acceso e interiores están en mal estado, falta cercar sus deslindes y ponerle portones de acceso. También, en gran parte está cubierto por matorrales que es necesario despejar.
En todos ellos resulta es indispensable regularizar a favor de las peticionarias los derechos de agua en los cursos hídricos que hay.
Por último, a raíz de la inundación del embalse de la Central Ralco la peticionaria señora Berta Quintreman perdió seis camiones de leña que tenía guardada y 500 troncos de árboles, los que fueron llevados por el agua y que ENDESA debe reparar. Asimismo, quedó bajo agua una quinta de árboles frutales y las instalaciones de un camping que existía a la orilla del río Bío-Bío. Una situación parecida vivió la peticionaria doña Mercedes Julia Huenteao. Quien producto de la inundación perdió alrededor de 60 troncos de árboles nativos y tres pilares de leña, lo que deben ser indemnizados. Además, su casa habitación fue desarmada por quedar bajo la línea de inundación y no se la han vuelto construir.
En el caso de doña Aurelia Marihuan, también su caso tuvo que ser desmantelada y no le ha sido repuesta. Perdió tres vaquilllas con motivo de la inundación del embalse y también es necesario reponer las instalaciones del camping que tenía a la orilla del río y que quedaron bajo agua
Fue designado una persona por la Gobernación de la Provincia del Bío Bío para servir de intermediario con la empresa para ir solucionando las obligaciones pendientes, pero dicho funcionario apenas se comunica con las peticionarias, resulta muy difícil comunicarse con él y no parece idóneo para abogar de buena manera eficaz en las solicitudes de las peticionarias. Y, en general, no existe una coordinación eficiente y accesible para con el Gobierno para estos efectos.
56. Adicionalmente, entre el Gobierno de Chile y las familias peticionarias, se convino un conjunto de medidas o acciones tendientes a otorgar a estas últimas, determinados beneficios complementarios a las compensaciones directas comprometidas por la empresa Endesa, compromisos que se consignaron en Memorandum de Entendimiento entre el Gobierno de Chile y las familias peticionarias, suscrito en igual fecha y lugar.
Esas medidas fueron las siguientes: 1) arbitrar las medidas para que el Fisco adquiera el Fundo El Porvenir, para ser transferidas a título gratuito a las familias de las propietarias pehuenche comparecientes, y estudiar las medidas necesarias para mejorar la accesibilidad al referido predio y la posibilidad de establecer una reserva forestal en el resto de los terrenos de dicho predio; 2) a través del Instituto de Desarrollo Agropecuario y conforme al ordenamiento vigente, proporcionar asistencia técnica a los proyectos de desarrollo que se realicen en los terrenos del actual Fundo El Porvenir y que aseguren su habitabilidad y explotabilidad; 3) a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo realizar un Programa de Viviendas por medio del cual otorgar subsidios habitacionales para la construcción de casas habitación para las peticionarias y sus familiares, y ; 4) arbitrar las medidas necesarias para otorgar 8 pensiones de gracias y 22 becas de estudio a familiares de las peticionarias.
En relación al fundo Porvenir, el predio no ha sido formalmente transferido a los beneficiarios, ni tampoco su adquisición por parte del Estado está perfeccionada. Las construcción de las viviendas tampoco se han iniciado, y se prometió una visita al lugar para definir sus ubicaciones pero esto tampoco se ha cumplido. El fundo tampoco no ha sido cercado y se encuentra actualmente con animales de terceras personas que consumen sus pastizales.
Está pendiente la geomensura del predio y la asignación de los lotes de acuerdo a las preferencia de los futuros residentes. Asimismo, sus caminos de acceso se encuentran en muy mal estado y se quedó de estudiar la posibilidad de construir un puente de acceso que atravesara el río Bío Bío desde el poblado de Ralco, pero hasta el momento no ha habido ninguna respuesta.
Tampoco se han entregado los subsidios habitacionales comprometidos, ni se han iniciado los trámites para otorgar las becas de estudio comprometidas.
VII. EN RELACIÓN AL DEBER DE LAS PARTES DE INFORMAR
57. El Acuerdo celebrado ante la CIDH en su numeral 7, titulado “Informes a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos” estableció lo siguiente : “Sin perjuicio de lo anterior, las Partes acuerdan informar periódicamente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sobre el estado de cumplimiento de los compromisos asumidos en el presente Acuerdo Definitivo de Solución Amistosa. EI primer informe se remitirá al término del plazo de cuatro contado desde la fecha de suscripción del Acuerdo y los siguientes se remitirán semestralmente, hasta el íntegro y cabal cumplimiento de todos los puntos del Acuerdo”.
58. Como se señaló, el 13 de octubre de 2003 se suscribió el “ACUERDO DEFINITIVO DE SOLUCIÓN AMISTOSA ENTRE EL ESTADO DE CHILE Y LAS FAMILIAS MAPUCHE PEHUENCHE PETICIONARIAS DEL ALTO BÍO BÍO”, habiendo transcurrido desde entonces un año sin que el Gobierno de Chile haya presentado informe alguno a la CIDH respecto del estado de avance en el cumplimiento de sus obligaciones.
VII. PETITORIO
Por todo lo expuesto, vengo en solicitar respetuosamente a la Comisión se dirija al Gobierno de Chile solicitándole que de cumplimiento íntegro a todos y cada uno de los puntos del Acuerdo, y en particular:
A.- Dar inicio al procedimiento de diálogo y entendimiento con las comunidades y organizaciones indígenas, según los términos expresados en el Acuerdo de Solución Amistosa, a fin de lograr un amplio consenso sobre el contenido de la reforma constitucional que reconozca a los pueblos indígenas en Chile. Todo ello previo a presentar cualquier proyecto de reforma constitucional.
B.- Dar inicio a las actividades de difusión y promoción de los principios y contenidos del Convenio Nº 169 de la OIT comprometidas en el Acuerdo, con vistas a su próxima ratificación.
C.- Organizar y realizar el seminario informativo sobre administración comunal dirigido a la totalidad de las comunidades indígenas del Alto Bío Bío.
D.- Implementar las medidas pendientes en cuanto al fortalecimiento de la identidad territorial y cultural mapuche pehuenche y mecanismos de participación en su propio desarrollo.
E. Implementar las medidas relativas al desarrollo y preservación ambiental del sector del Alto Bío Bío.
F. Rendir informe sobre el avance en el cumplimiento de las obligaciones asumidas ante la CIDH en el caso en referencia.
ANEXOS
ANEXO I
COMUNICADO DE PRENSA DE LAS PETICIONARIAS A RAÍZ DE LA INUNDACIÓN DE UN CEMENTERIO INDÍGENA POR LA EMPRESA ENDESA
Con fecha 20 de marzo de 2004, ante el anuncio público de parte de Endesa, aparecido en la prensa nacional (entre otros, La Tercera del 15 de marzo de 2004) de iniciar el llenado del embalse de la Central Hidroeléctrica Ralco, el Grupo Mapu-Domuche Newen, integrada por las peticionarias, pidió que no se inundara la zona hasta cumplir con los compromisos adquiridos. La declaración fue también difundida por la prensa nacional, no pudiendo el gobierno ni la empresa Endesa aducir desconocimiento de esta petición explícita de las familias.
El texto de la declaración difundida el 20 de marzo expresaba:
¡NO PODRÁN INUNDAR HASTA CUMPLIR CON LOS COMPROMISOS!
ENDESA a través de la prensa ha declarado que en el mes de mayo pretende inundar nuestras tierras para hacer funcionar su negocio de la Central Ralco. Nosotros le decimos claramente a la empresa, al gobierno y al país que sólo cuando cumplan con su palabra podrán inundar.
Nuestro acuerdo, logrado tras mas de un año de negociaciones, implicaba varias cosas, entre ellas:
-Se nos prometió que se habilitarían casas y terrenos adecuados para todas las jefas de familia y sus hijos, asunto que no ha avanzado como debiera, faltando aún que se construyan 16 casas, se habiliten caminos y haya una adecuada provisión de agua.
-Se nos prometió que habría una nueva comuna en el Alto Biobio. A pesar de que se ha aprobado la idea en la Comisión de Gobierno Interior, hay sectores de la derecha que podrían trabar su aprobación en el Senado y no está asegurada su promulgación . Exigimos que se apruebe antes de las próximas elecciones.
--Se nos prometió que se apoyaría a la familia y se trabajaría por la liberación del lamnién Victor Ancalaf, preso en Concepción. El lamnién no sólo sigue preso, sino que el desubicado gobernador pidió se le subiera la condena
- Se nos prometió que los pehuenche participaríamos en la conducción del Area de Desarrollo y del desarrollo turístico de la zona. Nada de estos hemos sabido se haya cumplido.
Por todo lo anterior nosotros decimos claramente que se olviden de poder inundar hasta cumplir con los acuerdos.
¡Que se nos respete alguna vez!
¡Que cumplan alguna vez con su palabra!
Contrariamente a lo informado hacen pocas semanas en la prensa, nosotros NO HEMOS DADO NUESTRA ULTIMA FIRMA y no lo haremos, ni saldremos de lo nuestro, hasta que se cumpla con lo prometido.
¡HABREMOS NEGOCIADO, PERO NO NOS HEMOS RENDIDO!
Mapu Domuche Newen
(Mujeres con Fuerza de la Tierra)
Ralco Lepoy, 20 de marzo de 2004
---------
ANEXO II
SESIÓN DEL SENADO EN QUE SE TRATÓ LA CREACIÓN DE LA COMUNA DEL ALTO BIOBIO
Respecto de la 58ª Sesión del Senado, del martes 18 de mayo de 2004, que trató la “CREACIÓN DE COMUNA DE ALTO BIOBÍO EN OCTAVA REGIÓN”, pensamos que es importante poner en antecedentes a esta Comisión los términos del debate que ahí se dieron. Varios senadores de la Cámara expresaron su profunda preocupación por el Acuerdo alcanzado ante la CIDH por el caso Ralco (pero al parecer sólo teniendo a la vista las Bases de Acuerdo firmadas el 26 de febrero de 2003), cuestionando incluso su validez legal.
Así, el senador institucional, señor Julio Canessa Robert expresó que :
“el 26 de febrero del año 2003, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos, suscribió las bases de un acuerdo con las familias mapuche-pehuenches del Alto Biobío, el cual, entre otras cosas, promueve la creación de una nueva comuna en el referido sector”.
Señalando, luego :
“Me preocupa, señor Presidente, que el Estado de Chile comprometa ante organismos internacionales acuerdos que afectan necesariamente nuestra propia institucionalidad, nuestra decisión soberana como nación para determinar lo que nos es más conveniente. Ello obedece, sin duda, a un aspecto más de fondo y que dice relación a la política indígena que, a partir de la ley del mismo nombre, se ha estado aplicando en los respectivos Gobiernos. Esta política -y no pretendo ahondar en el tema- ha venido segregando al conjunto de la nación para crear artificialmente una minoría indígena que rompe la necesaria unidad del país, que ha costado varios siglos construir”.
Para finalmente agregar :
“Señor Presidente, (del Senado) son muchas las dudas que tengo acerca de este proyecto, y me preocupa que su génesis provenga de un acuerdo ante organizaciones internacionales, fruto de una política indígena del todo desacertada y que deja de lado los reales intereses de la población de una zona tan importante de nuestro país”.
Asimismo, el senador institucional, Jorge Martinez Busch, señaló :
“Ese acuerdo es del año 2003, y en su número 3 ("Medidas tendientes al desarrollo y preservación ambiental del sector del Alto Bío Bío") se establece la siguiente letra d), respecto de la cual solicito una aclaración, porque su contenido es sumamente grave para la soberanía y la obligación de crecimiento y perfeccionamiento que corresponde al Estado de Chile: "d) Acordar mecanismos vinculantes para todos los órganos del Estado que aseguren la no instalación de futuros megaproyectos, particularmente hidroeléctricos, en tierras indígenas del Alto Bíobío.".
Ésa es una limitación extraordinariamente grave a la soberanía del Estado. Cualquiera que sea su título, no es aceptable, porque está comprometiendo directamente el desarrollo nacional.
Ese acuerdo, a mi juicio, no puede tener validez jurídica, menos de rango constitucional. Y, si se aceptara tal limitación, debería ser sancionada por el Congreso Pleno -o sea, por las dos Cámaras-, dada la gravedad del mecanismo”.
Y, el mismos senador añadió:
“A mayor abundamiento, en el documento entregado con fecha mayo de 2004, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo establece claramente, en el número 5 del título III ("Fundamentos de la creación"), reafirmando la misma idea, que se acordó en febrero de 2003 "una serie de medidas enfocadas a la protección de la etnia pehuenche; su cultura, su desarrollo y preservación de su ambiente". O sea, con esa fecha, bajo tal pretexto, se procede a una resolución vinculante con diferentes organismos del Estado para que no se puedan instalar nuevos sistemas de aprovechamientos de energía hidroeléctrica. Solicito a la señora Subsecretaria que me aclare ese punto, porque el planteamiento me parece sumamente grave”.
En el mismo sentido se pronunció el senador, señor Mario Ríos Santander :
“Pero la génesis del proyecto en debate se encuentra en el extranjero, en Washington, en febrero de 2003, específicamente en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos, oportunidad en que el Estado de Chile firma un acuerdo para hacer efectivo un pliego de peticiones presentado por seis mapuche-pehuenches de Alto Biobío y en el que, entre otros requerimientos, se exige la creación de la comuna en comento”. Y luego agregó, “Muchos han señalado que estos acuerdos amistosos no tienen la misma fuerza que los ratificados por el Poder Legislativo. Y es verdad. Sin embargo, el punto número 10) del Procedimiento de Solución Amistosa ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dice lo siguiente: ‘Si un Estado no cumple con el acuerdo de solución amistosa, el procedimiento sigue su curso normal y la CIDH entra a pronunciarse sobre el fondo y eventualmente se va a la Corte. Para determinar el cumplimiento o no cumplimiento de los acuerdos, éstos establecen plazos para ello y la Comisión hace un seguimiento y aprueba finalmente si se han cumplido o no. De todas maneras puede solicitarse ampliación del plazo y la Comisión tendrá que decidir si lo acepta escuchando a la otra parte´. En consecuencia, señor Presidente, estamos ante un documento inédito en lo referente a la administración interior del Estado chileno, que, sin duda alguna, pone un signo de interrogación a la creación de esta comuna”.
Y añadió :
“¿Qué sostengo? Que necesariamente debemos encontrar solución a un conjunto de problemas de carácter internacional, social, administrativo, antes de crear la comuna. Para esto existen dos posibilidades, desde mi punto de vista. La primera es devolver el proyecto a la Comisión de Gobierno, a fin de que, en su calidad de ente especializado, con el apoyo, si así se desea, de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Defensa, busque el camino más adecuado para el cumplimiento de los tres siguientes puntos referidos a su área de responsabilidad:
Uno, declarar nulo de nulidad absoluta el acuerdo de la OEA, por cuanto crea un grave precedente en la administración interior de Chile y en el resto de los Estados latinoamericanos...”.
Y el senador, señor Jaime Orpis Bouchon, también expresó su parecer al respecto :
“Señor Presidente, seré bastante honesto en expresar mis aprensiones. La verdad es que muchos no las quieren dar a conocer; pero yo al menos haré presentes las mías.
“Votaré en contra de la creación de la comuna de Alto Biobío, por creer que con la represa Ralco quedó absolutamente al descubierto todo lo que está ocurriendo detrás, como la acción de movimientos ecológicos del todo radicales que persiguen la autodeterminación. No me cabe la menor duda de que en este caso el candidato a alcalde, con una postura independista, será Aucán Huilcamán. Entonces, al dar un poder de estas características, a la larga vamos a terminar comprando un conflicto. Considero que ello es tremendamente peligroso y que después podemos terminar sumamente arrepentidos de la decisión que tomemos ahora.
Por eso, tengo serias aprensiones en ese sentido, aun cuando en general soy partidario de la creación de comunas. Pero todos los episodios ocurridos en el último tiempo en esa zona se deben tener presentes al momento de adoptar una decisión de esta naturaleza.”
Así también, el senador institucional, ex miembro de la Corte Suprema, señor Enrique Zurita Camps, indicó :
“Señor Presidente, he oído hablar de los derechos humanos de los indígenas. ¿Y qué ocurre con los huincas, que tendrán menos energía eléctrica y a destiempo, pues los derechos humanos de los indígenas impidieron construir Ralco en forma oportuna? ¿Qué dirán Juan Agustín Figueroa, a quien han quemado varias veces sus propiedades, y muchos otros afectados? ¿Tendrán derechos humanos únicamente los indígenas y los huincas no?
Lo que sucede es que en el extranjero creen que aquí estamos comiendo indios como comían pieles rojas los norteamericanos. ¡La situación es muy distinta!
Sabemos muy bien que a los indios se les está entregando más dinero que el que el Gobierno podría gastar en otras cosas”.
Posteriormente, el senador Orpis volvió a tomar la palabra :
“Señor Presidente, fui uno de los que realizaron la afirmación referente a los indígenas, y deseo reiterarla. Y lo hago con el mayor respeto.
Éste no es un problema étnico. Tengo una profunda consideración por las etnias.
Simplemente, he querido dejar establecido que en este caso existe un riesgo, pues hay precedentes -todo el país los conoce- respecto de las situaciones de Ralco y del Alto Biobío. E individualicé con nombre y apellido a Aucán Huilcamán, pues él mismo ha señalado que tiene pretensiones en esa materia. Y en el Alto Biobío no sólo hemos visto a ese personaje, sino a ONG extranjeras, ambientalistas, que están absolutamente unidas con estos grupos tan radicales, y hemos tenido muchos problemas.
Al crear una comuna, en la práctica otorgamos eventual poder. Por ello he manifestado que nos estamos comprando un potencial conflicto.
Eso deseo dejarlo establecido, para que no existan sorpresas si, en el evento de crearse la comuna, después surgen dificultades.
Reitero en forma categórica que tengo el mayor respeto por las etnias”.
Y, por último, el senador democratacristiano, señor Gabriel Valdés Subercaseaux, de la Concertación de Partidos por la Democracia, expresó :
“Señor Presidente, aquí hay dos temas interesantes. Primero, la necesidad de eliminar de esta discusión las referencias étnicas, porque ello es totalmente contrario a nuestra Constitución, a nuestras obligaciones, a nuestra concepción de la sociedad chilena.
Al respecto, recuerdo un debate -no sé si de 1990 ó 1991- donde don Sergio Onofre Jarpa, cuya autoridad política es difícil discutir -ignoro si es también autoridad desde el punto de vista étnico-, sostuvo (y trató de probarlo, sin que pudiera contestársele) que el 83 por ciento de los chilenos teníamos sangre indígena.
Algunos escapan a esa condición; y miro al Senador señor Prokurica o a otros colegas que tienen apellidos extranjeros más recientes, como la Honorable señora Matthei. Todos los demás, que no podemos invocar apellidos sajones u orientales, nos encontramos en una situación de descendencia o de comunidad.
Digo lo anterior porque es bastante absurdo que en nuestro país, a estas alturas, estemos hablando de los indígenas como si no fueran chilenos. ¡Eso es indignante! Demuestra que todavía tenemos la herencia de los españoles que liquidaban a los mapuches pero tenían hijos de las mujeres mapuches.
Ésa es la verdad de lo que pasó en la Colonia.
Ahora bien, hay un punto del acuerdo suscrito ante la OEA que merece una consideración especial. En eso convengo, por cuanto puede constituir un precedente extremadamente peligroso y engañoso...”

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