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lunes, 12 de diciembre de 2011

El derecho humano a la verdad


Lecciones de las experiencias latinoamericanas de relato de la verdad

Juan E. MÉndez




INTRODUCCIÓN

¿Los mecanismos oficiales de relato de la verdad contribuyen a la construcción de una paz sustentable? Sea la respuesta afirmativa o negativa, ¿por qué lo hacen? ¿Cómo lo sabemos? Es difícil proponer una respuesta de conjunto a estas preguntas. En primer lugar, parece peligroso generalizar, dado que las sociedades se enfrentan a su pasado de la manera que consideran más apropiada a su situación específica. Algunas pueden decidir ocultar ese pasado, o al menos abstenerse de todo intento de revelarlo y discutirlo (como hicieron Camboya y Mozambique y, antes, Uruguay). Aun en esos casos, sin embargo, debería ser posible comprobar si la política en vigencia contribuyó o no a la paz, y cuáles fueron los costos. Otra dificultad se relaciona con el momento en que emprendemos el análisis: ¿es posible explorar las contribuciones a la paz cuando muchas de las iniciativas de relato de la verdad aún están en pleno desarrollo? ¿Cuánto tiempo debe pasar antes de poder hacer una evaluación adecuada de esas contribuciones? Sean o no esenciales para la paz, las iniciativas de relato de la verdad se convierten con rapidez en un elemento habitual de los procesos de paz y las transiciones de la dictadura a la democracia en muchas partes del mundo. Por esa razón, tal vez la pregunta deba formularse de otra manera: ¿cuál es, en interés de la paz, el mejor método de descubrimiento y revelación de la verdad sobre el pasado reciente?

Este artículo explora las experiencias oficiales de relato de la verdad en América Latina y sus aportes a la paz social luego de un período de violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos. También se refiere a desarrollos recientes en materia de derecho internacional, motivados por las experiencias relacionadas con la paz y la justicia, y examina algunos principios emergentes en ese campo del derecho y sus posibles efectos restrictivos sobre la capacidad estatal de decidir revelar o no la verdad. El autor espera que este trabajo contribuya a una mejor comprensión del papel de la verdad en la resolución de conflictos. Sin embargo, es necesario hacer una advertencia inicial. Los conflictos que dieron origen a graves violaciones de los derechos humanos en América Latina no tuvieron en líneas generales una naturaleza preponderantemente étnica (con la notable excepción de la guerra contra la población indígena de Guatemala). Como consecuencia (y otra vez debe exceptuarse a Guatemala), los mecanismos de relato de la verdad comentados más adelante no tomaron directamente la etnicidad como un factor actuante en las violaciones de los derechos humanos.2 No les incumbía proponer recomendaciones para superar el racismo y la confrontación étnica como un medio de alcanzar una paz duradera. La posible aplicación, mutatis mutandis, de las experiencias latinoamericanas sin componentes étnicos a la resolución de conflictos más claramente relacionados con la etnicidad supera el objetivo de este trabajo.



EL DERECHO A LA VERDAD COMO UN PRINCIPIO EMERGENTE DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Como resultado de las luchas contra la impunidad, el derecho internacional muestra en este campo un acelerado desarrollo gracias a la aparición de nuevas reglas denominadas “principios emergentes” que, con pocas excepciones, reciben ese nombre porque no se encuentran en la letra de la ley de los instrumentos vinculados con los derechos humanos sino, antes bien, en interpretaciones autorizadas de normas vinculantes en otros terrenos.3 Puede haber alguna discusión en cuanto a la solidez del “arraigo” de estos principios emergentes en el derecho internacional. Sin embargo, parece haber por otra parte una notable unanimidad de opinión entre especialistas e instituciones en lo concerniente a su existencia, con pocas o ninguna manifestación en contrario.4

Esos principios emergentes se aplican a crímenes contra los derechos humanos de naturaleza particularmente grave, como las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones y las torturas, cuando se producen como parte de un plan deliberado, sistemático o extendido. En esas circunstancias, las violaciones de los derechos humanos adquieren el estatus de crímenes contra la humanidad. Por su naturaleza misma, estos crímenes suelen ser cometidos por los gobiernos, pero también pueden perpetrarlos grupos insurgentes u otros que ejercen un alto grado de autoridad de facto. Cuando se cometen en el transcurso de un conflicto bélico, estos actos (y toda otra serie de acciones igualmente condenables) son crímenes de guerra o transgresiones graves de las leyes de la guerra. Vale la pena señalar que un crimen de guerra aislado genera la obligación de perseguir y castigar, mientras que un único acto de tortura en una situación no conflictiva es insuficiente para motivar esa obligación. Cuando se cometen crímenes de guerra o contra la humanidad con la intención de destruir, en todo o en parte, una comunidad étnica, religiosa o nacional, esos actos constituyen un genocidio.5 El genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad dan origen a una obligación de parte del estado involucrado, e igualmente de la comunidad internacional. Esta última obligación puede cumplirse mediante la creación de una corte penal internacional, pero también si se permite que los tribunales de otros estados ejerzan el principio de la jurisdicción universal.

Cuando se aplican al estado donde ocurrieron los hechos, estas obligaciones afirmativas incluyen, en primerísimo lugar, el deber de investigar, perseguir y castigar. Esta obligación de parte del estado es un derecho a la justiciacuando se la considera desde la perspectiva de las víctimas y sus familias. En segundo lugar, existe la obligación de revelar a las víctimas y la sociedad todo lo que pueda saberse con certeza sobre las circunstancias del crimen, incluyendo la identidad de los perpetradores e instigadores. Esta obligación se denomina derecho a la verdad. Tercero, el estado está obligado a ofrecer a las víctimas o sus familiares algún tipo de reparación que no debe limitarse a una compensación monetaria. Por último, sean o no castigados los perpetradores, el estado tiene el deber de excluir de las filas de las fuerzas de seguridad a los agentes cuya participación en esos crímenes es conocida. Las cuatro obligaciones son independientes entre sí y deben cumplirse de buena fe. Cabe concluir que si una de ellas es imposible de ejecutar (a causa, por ejemplo, de una ley de Amnistía imperfecta), el estado debe, no obstante, consagrar sus mayores esfuerzos al cumplimiento de las otras tres.

Con respecto al derecho a la verdad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han emitido una serie de fallos importantes. La Corte ha dicho lo siguiente:

El deber de investigar hechos de este tipo persiste mientras exista incertidumbre acerca del destino de la persona que ha desaparecido. Aun en el caso hipotético de que las personas individualmente responsables de crímenes de esta índole no puedan recibir en determinadas circunstancias un castigo legal, el estado está obligado a utilizar los medios a su disposición para informar a los familiares de la suerte corrida por las víctimas y, si éstas han sido asesinadas, de la ubicación de sus restos.6
En el mismo sentido, la Comisión planteó con anterioridad que

toda la sociedad tiene el derecho inalienable de saber la verdad de lo ocurrido, así como los motivos y las circunstancias en las cuales esos crímenes aborrecibles fueron cometidos, a fin de evitar una reiteración de estos hechos en el futuro. Al mismo tiempo, nada puede impedir a los familiares de las víctimas conocer lo sucedido a sus parientes más cercanos.7
De acuerdo con el precedente del caso Velásquez, la Comisión Interamericana emitió dictámenes adicionales sobre el derecho a la verdad cuando se le solicitó un análisis de la compatibilidad de las leyes contra la impunidad con la Convención Americana de Derechos Humanos en el contexto de una querella. Por entonces, la Comisión recomendó al gobierno argentino la adopción “de las medidas necesarias para esclarecer los hechos e identificar a los responsables de las violaciones de los derechos humanos ocurridas durante la pasada dictadura militar”.8

Recientemente, en un nuevo y notable avance de su jurisprudencia sobre el tema, la CIDH ha dicho:

El ocultamiento continuo de la verdad sobre el destino de una persona desaparecida es una forma de tratamiento cruel, inhumano y degradante para los familiares más cercanos. El derecho a la verdad ha tenido un desarrollo suficiente en el derecho internacional de los derechos humanos y, como esta corte ha declarado con anterioridad, el derecho de los familiares de las víctimas a conocer lo ocurrido a éstas y, de corresponder, la ubicación de los restos, constituye una medida reparatoria que el estado debe satisfacer en beneficio de los familiares y de la sociedad en su conjunto.
En este aspecto, la Corte estima que la entrega (a las familias) de los restos mortales de los detenidos desaparecidos es un acto de justicia y reparación en y por sí mismo. El conocimiento del paradero de los desaparecidos es un acto de justicia y, a la vez, una forma de reparación, porque permite reconocer la dignidad de las víctimas, dado que los restos de una persona merecen el tratamiento respetuoso de sus familiares y éstos deben poder darles adecuada sepultura.9

Las Naciones Unidas (ONU) adoptaron gradualmente esos principios cuando se las convocó para propiciar las negociaciones de paz con el objeto de poner fin a un conflicto armado, y también al intervenir en etapas previas para supervisar el acatamiento a las medidas de construcción de confianza apuntadas al mismo objetivo. En ese sentido, se ha desarrollado una verdadera “doctrina” que insiste en atribuir un lugar destacado a los derechos humanos en la resolución de conflictos y la reconstrucción posterior a ellos. Sin lugar a dudas, los principales promotores de su adopción son los diestros y expertos negociadores de los departamentos político y de derechos humanos de la ONU. Estos negociadores advirtieron que el respeto por los principios de los derechos humanos contribuye al establecimiento de una paz duradera. En no escasa medida, sin embargo, sus iniciativas buscaron apoyo moral y legal en los principios en pleno desarrollo del derecho internacional, encarnados en los precedentes antes mencionados. Uno de los primeros ejemplos latinoamericanos de mecanismo auspiciado por la ONU es la Comisión de la Verdad de El Salvador, surgida en el transcurso del proceso de paz finalmente exitoso de ese país. Más adelante, la ONU también apoyó y organizó una similar Comisión de Esclarecimiento Histórico en Guatemala. Más recientemente –aunque en otras regiones–, la ONU promovió enjuiciamientos en tribunales híbridos (constituidos por una combinación de jueces nacionales e internacionales) y hasta amalgamas de relato de la verdad y persecución penal. En las recientes iniciativas de Camboya y Sierra Leona pueden encontrarse ejemplos de estos experimentos.

La adhesión de la ONU al mecanismo de relato de la verdad en sus iniciativas de resolución de conflictos y operaciones de campo es una prueba más de que la norma emergente del derecho internacional se afianza con rapidez. Esa norma, sin embargo, no impone el establecimiento de una comisión de la verdad. Obliga a los estados con una herencia de crímenes contra la humanidad o crímenes de guerra a arreglar cuentas con ese legado a través de la investigación de los hechos y su revelación a los parientes de las víctimas y a la sociedad. En este aspecto, la comisión de la verdad es un instrumento que permite cumplir esa obligación. Y, en rigor, es un instrumento que ha probado su valía en muchos escenarios diferentes, razón por la cual es sumamente recomendable. No obstante, corresponde a cada sociedad nacional escoger los métodos y la práctica que sean más útiles a los fines de la verdad y su revelación, de conformidad con las idiosincrasias y necesidades nacionales.

El derecho a la verdad como principio emergente del derecho internacional de los derechos humanos da forma a los deberes de los estados en lo concerniente a la gestión del pasado. Lo mismo debe decirse sobre el deber de investigar y enjuiciar a los perpetradores de graves violaciones de los derechos humanos. Hasta hoy sólo una de las varias comisiones de la verdad que se han creado –la Comisión de Verdad y Reconciliación de Sudáfrica– ha tenido la facultad de intercambiar verdad por justicia mediante el otorgamiento de amnistías. Los organismos similares más recientes –de Panamá y Perú, así como el propuesto para Paraguay– van en sentido opuesto y establecen vínculos diferentes, pero también fuertes y explícitos, entre la verdad y los eventuales enjuiciamientos penales que esos cuerpos, según se espera, han de promover y facilitar, pero sin reemplazarlos. Al parecer, el falso dilema entre mostrar la verdad o hacer justicia ya no tiene vigencia. El derecho internacional de los derechos humanos exige cada vez más que los estados hagan ambas cosas.


Las iniciativas de relato de la verdad en las transiciones latinoamericanas a la democracia

A lo largo de casi veinte años, muchas sociedades latinoamericanas han realizado intentos de saldar cuentas con su pasado y los legados de abusos dejados por dictaduras o gobiernos autoritarios mientras daban paso a ordenamientos más democráticos. Los movimientos por los derechos humanos, y en especial los familiares de los “desaparecidos”, lograron en general hacer que sus demandas de verdad y justicia ganaran una aceptación gradual en círculos cada vez más grandes de pensamiento y acción democráticos. La cuestión de qué hacer con la herencia de violaciones de los derechos humanos ocupó un lugar central en la mayor parte de las transiciones a la democracia, porque decía algo sobre la calidad del régimen naciente, sobre todo en cuanto se esperaba que éste representara una ruptura con los peores aspectos de regímenes que la ciudadanía quería dejar atrás.

Como es comprensible, el problema se presentó a menudo de manera terminante como una elección entre la verdad y la justicia por un lado y la estabilidad del nuevo ordenamiento por otro. En otras palabras, la primera línea de ataque contra las iniciativas en procura de la verdad y la justicia consistió justamente en argumentar que éstas perturbarían la paz que se había alcanzado de manera tan precaria. De vez en cuando se planteaba que la “reconciliación” exigía silenciar el pasado. Aunque en un principio los activistas por los derechos humanos se resistieron al uso de la palabra “reconciliación” por ese mismo motivo, con el tiempo pudieron persuadir a sectores más amplios de la sociedad de que la verdadera reconciliación sólo puede fundarse en un proceso que no ignore ni oculte el pasado.

Es muy cierto, sin embargo, que la institucionalización de las demandas de verdad y justicia nunca fue fácil ni segura. En todos los casos hubo avances y retrocesos en diferentes etapas, y puede afirmarse que no hay lugar alguno donde se haya alcanzado una dimensión acabada de verdad, justicia, reconciliación y paz. El aspecto más significativo de las experiencias latinoamericanas, empero, es que el proceso de verdad y justicia ha sobrevivido a los períodos transicionales (mídaselos como se los midiere), y hoy existe un amplio consenso en que esas demandas también son válidas para las situaciones no transicionales. Por otra parte, cada sociedad ha encontrado su propia manera de mantener vivas las exigencias de paz y justicia más allá de las “etapas” específicas en que supuestamente debían tomarse esas decisiones políticas. Como resultado, nuevas y creativas propuestas y experimentos aparecen sin pausa en el horizonte. Al mismo tiempo, esos ejercicios son muy idiosincrásicos y están cultural e históricamente determinados, de modo que el investigador hará bien en evitar las generalizaciones y buscar principios y lineamientos predominantes a partir de los fundamentos empíricos y no al revés. Por esa razón, en las páginas siguientes trato de elaborar un resumen actualizado de las experiencias de varias naciones latinoamericanas con sus mecanismos de relato de la verdad. A continuación presentaré un análisis de los principios generales y, en algunos casos, las lecciones susceptibles de extraerse para que aquellos mecanismos hagan un aporte positivo al establecimiento de una paz sustentable.


La Argentina 

En la Argentina, la búsqueda oficial de la verdad tuvo al menos dos momentos y formas discernibles. En diciembre de 1983, cinco días después de convertirse –como resultado de elecciones democráticas– en el sucesor de la dictadura militar, el presidente Raúl Alfonsín creó la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP).10Este organismo cumplió un papel esencial para establecer, más allá de toda duda, la naturaleza y el alcance de la represión dispuesta por el régimen militar. En menos de un año, la CONADEP recibió el testimonio de familiares y supervivientes, inspeccionó lugares de detención clandestina y finalmente publicó un informe condenatorio que se convirtió en un best-séller instantáneo.11 Por sí sola, la CONADEP prestó un valioso servicio a los ciudadanos argentinos y la estabilidad de la democracia. Además, como señala Priscilla Hayner, el organismo siguió cumpliendo un papel de extrema utilidad en los ulteriores procesamientos de los miembros de las juntas militares y otros funcionarios.12Los mismos juicios públicos a los comandantes de las juntas y otras altas autoridades de la represión también proporcionaron una gran cantidad de información sobre el alcance de las políticas represivas y la responsabilidad por su planificación y ejecución.

Sin embargo, pese a su éxito, ni el informe de la CONADEP ni los ulteriores juicios penales pudieron establecer qué había pasado con las más de diez mil víctimas de “desapariciones forzadas”. Los familiares, dicho sea en su honor, nunca dejaron de exigir una “verdad individualizada” como complemento de la verdad estructural descubierta por la CONADEP y los juicios a los comandantes.

A fines de 1994, durante una audiencia pública en el Senado en la cual se consideraba su ascenso a un rango superior, dos oficiales de la Armada admitieron el uso institucional de la tortura. Más adelante, otro capitán de esa misma fuerza reconoció públicamente su participación en vuelos durante los cuales se arrojaban prisioneros vivos a las aguas del Río de la Plata.13 Estas confesiones reavivaron el debate sobre las atrocidades del pasado, que había entrado en un cono de sombras luego de que levantamientos militares obligaran a Alfonsín a dictar dos leyes de pseudoamnistía en 1986 y 1987. En 1989 y 1990 se había cerrado el círculo de la impunidad con los indultos decretados por el presidente Carlos Menem en beneficio de los pocos que habían sido condenados o aún enfrentaban la posibilidad de enjuiciamiento.14

El innovador modo actual de búsqueda de la verdad en la Argentina nació como resultado de las revelaciones hechas a mediados de la década de 1990 acerca de las técnicas de tortura y exterminio. Mediante la aplicación del procedimiento penal habitual, algunos tribunales federales han procurado esclarecer el destino y el paradero de los desaparecidos. En su origen, los juicios por la verdad fueron una propuesta de las organizaciones de derechos humanos y los familiares de las víctimas. Tras las revelaciones de 1994 y 1995, unas y otros solicitaron a los jueces la reanudación de las investigaciones a fin de conocer la verdad, aun cuando el castigo no fuera posible. En esos pedidos se argumentaba que hay un derecho a saber la verdad y una obligación consiguiente para con los parientes de las víctimas y también con la sociedad, de acuerdo con el precedente establecido por los fallos de la CIDH y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.15

Tras algunos éxitos parciales en tribunales inferiores, las peticiones originales de juicios por la verdad llegaron a la Corte Suprema. Luego de casi dos años, este tribunal se negó a conceder a Carmen Aguiar de Lapacó el derecho a saber qué había pasado con su hija, incluida en las listas de desaparecidos desde 1977. Este fallo, contenido en apenas dos párrafos, irritó a muchos sectores de la sociedad y redujo el reconocimiento social disfrutado por la Corte Suprema, así como su prestigio. Sorpresivamente, dos meses después de esta decisión, el mismo máximo tribunal reconoció en otro caso que el estado debe la verdad a las víctimas y la sociedad.16 De conformidad con este precedente, unos cinco juicios por la verdad siguieron adelante con el argumento de que las leyes de impunidad debían interpretarse en un sentido restringido, a fin de que no se erigieran en obstáculos al cumplimiento de obligaciones internacionales del estado. En ese aspecto, los juicios por la verdad representan la admisión, en la ley nacional, de la existencia de una obligación de buscar y revelar la verdad acerca de las atrocidades, así como la aceptación de que los tribunales internos tienen el deber de proponer un mecanismo a través del cual esa obligación internacional pueda cumplirse. Algunos de estos procesos han redundado en la obtención de pruebas importantes sobre la suerte y el paradero de ciertos desaparecidos, y continúan celebrándose audiencias para descubrir nuevas pruebas. En general, el público las sigue con gran interés. En otros casos los procesos se suspendieron temporariamente a la espera de la resolución de apelaciones presentadas ante la Corte Suprema.17


Brasil

En un principio no se planteó ninguna iniciativa para contar la verdad o investigar las violaciones de los derechos humanos cometidas por la dictadura militar que desde 1964 gobernó Brasil durante más de veinte años. No obstante, el relato de la verdad ha sido una demanda insistente de organizaciones no gubernamentales (ONG) desde el comienzo de la transición. Uno de esos primeros esfuerzos se plasmó en el informe Brasil: Nunca mais, publicado por la arquidiócesis de San Pablo luego de una secreta y laboriosa revisión de los archivos militares.18

En el momento de escribir estas páginas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe iniciar el tratamiento de un caso conocido como la Guerrilha do Araguaia, resultante de una demanda presentada en 1995 por ONG brasileñas e internacionales. Dicha demanda se refería a la desaparición de Júlia Gomes Lund y otros veintiún integrantes de una guerrilla rural en la región de Araguaia, luego de su captura por el Ejército entre 1972 y 1975, así como la falta de investigación estatal de los hechos desde esa época. A partir de 1982, los familiares de esas veintidós personas intentaron, por medio de procesos sustanciados en tribunales federales, obtener información sobre las circunstancias de las desapariciones y la muerte de los guerrilleros, y aspiran también a recuperar sus cuerpos. Los peticionantes reconocen que la promulgación de la ley 9.140 del 4 de diciembre de 1995 fue un paso importante dado por el estado brasileño para otorgar una reparación por los delitos denunciados. Por medio de ese instrumento legislativo, además de admitir su responsabilidad en las desapariciones, el estado creó una Comisión Especial sobre Personas Desaparecidas por Causas Políticas, “facultada para reconocer la muerte de individuos que desaparecieron en virtud de su participación o por ser acusados de participar en actividades políticas entre el 2 de septiembre de 1961 y el 15 de agosto de 1975”. La misma ley disponía el otorgamiento de reparaciones a los familiares de las personas desaparecidas y cuya muerte se presumía. La Comisión también estaba habilitada para realizar la búsqueda de los cuerpos de los guerrilleros en la región de Araguaia. El organismo estaba compuesto de representantes de diferentes sectores e instituciones sociales, incluidas las Fuerzas Armadas. Se reunió entre 1995 y 1998 y examinó trescientos sesenta y seis casos, reconoció doscientos ochenta desapariciones y otorgó compensaciones económicas a las familias de todas estas víctimas.19

Los peticionantes ante la CIDH señalaban que el estado nunca dio a conocer ningún dato sobre la ubicación de las sepulturas, aunque tenía documentos militares confidenciales que podían permitir a la Comisión Especial encontrar las tumbas. De manera similar, consideraban inadecuada la ley, en tanto y en cuanto no contemplaba la posibilidad de determinar las circunstancias de la muerte ni la identificación y eventual castigo de los perpetradores. Sostenían, además, que la aplicación de la ley 9.140/95 institucionalizaba la impunidad y, por lo tanto, contravenía las normas del sistema interamericano para la protección de los derechos humanos. En respuesta, el estado brasileño ha alegado que mediante la promulgación de dicha ley reconoce su responsabilidad y otorga una reparación suficiente por los abusos, representada por la indemnización ofrecida a las familias de las víctimas. La ley no se limitaba a estatuir una compensación monetaria; también disponía la investigación de las circunstancias y lugares donde se habían producido las muertes. Sin embargo, en ausencia de pruebas en el sitio de los acontecimientos, es imposible, según el gobierno, localizar los cuerpos y por ende identificarlos y determinar el motivo de los decesos. En presentaciones a la CIDH, Brasil negó tener informes militares completos que identificaran los lugares de las sepulturas de esos individuos o las circunstancias en que murieron. En marzo de 2001, la CIDH declaró admisible el caso. En el momento de escribir estas líneas, estaba pendiente una decisión sobre los méritos.20


Chile 

Chile siguió un camino similar al argentino y estableció una Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (conocida como Comisión Rettig en alusión a su presidente, Raúl Rettig), que funcionó entre 1990 y 1991.21 Ese organismo fue la segunda comisión de verdad creada por decisión oficial en las Américas. Aunque no estaba facultada para establecer responsabilidades legales, el decreto de creación aclaraba que su trabajo no obstaculizaría “los procesos judiciales que pudieran resultar” de los hechos investigados.22 Se suponía, sin embargo, que la mayoría de los crímenes no serían objeto de procesamientos debido a la ley de autoamnistía de 1978 dictada por Augusto Pinochet.23 La aplicación de esta ley a muchos casos se consideraba res judicata, y el nuevo gobierno de Chile se sentía incapaz de modificar la situación. No obstante, la Comisión Rettig presentó en debida forma a los tribunales todas las pruebas que había recogido sobre la potencial responsabilidad penal de personas identificadas en los testimonios recibidos.

A diferencia de la CONADEP, la Comisión chilena no sólo estableció las estructuras generales de la represión por medio de las cuales se cometían los crímenes. También intentó deliberadamente establecer una verdad detallada sobre lo ocurrido a cada una de las víctimas conocidas por ella. Esta verdad individualizada, que es un aporte importante de la experiencia chilena, es una obligación del estado y la sociedad hacia cada víctima y cada familia de una persona desaparecida. Como ha afirmado la CIDH, esta obligación estatal sigue vigente mientras exista incertidumbre acerca del destino y el paradero de una víctima.24

A despecho de sus esfuerzos, la Comisión Rettig no logró ubicar el paradero de los restos de la mayoría de los desaparecidos. Como consecuencia, los familiares de éstos continuaron la búsqueda de los cuerpos. Las iniciativas oficiales y de las ONG se revelaron relativamente fructíferas. En enero de 1992, y de acuerdo con una recomendación formulada en el informe de la Comisión, el presidente Patricio Aylwin creó la Corporación de Reparación y Rehabilitación. El organismo tenía una vigencia de treinta y seis meses y su tarea central consistía en encontrar los restos de los desaparecidos y de las víctimas de ejecuciones extrajudiciales, así como llegar a una conclusión en los casos pendientes de la Comisión. El trabajo de la Corporación se vio recargado por la aparición de nuevos casos.25 El resultado final de la actividad de ambos organismos fue la documentación de tres mil ciento noventa y seis asesinatos y desapariciones.

En 1999, unos meses después del arresto de Augusto Pinochet en Londres, el gobierno chileno y los partidos de oposición comenzaron a estudiar medidas para descubrir la verdad sobre los desaparecidos y, en lo posible, recuperar sus despojos. El gobierno estableció la Mesa de Diálogo, con el objetivo de superar el desencuentro entre los chilenos. La Mesa fue rechazada por algunas organizaciones de derechos humanos y aceptada por otras.26 Entre sus integrantes se contaban autoridades oficiales y eclesiásticas, representantes de las organizaciones de defensa de los derechos humanos y miembros de las Fuerzas Armadas; el trabajo del organismo se extendió desde el 21 de agosto de 1999 hasta el 15 de junio de 2000.

La Mesa abordó dos cuestiones principales: las medidas necesarias para determinar el paradero y el destino de los desaparecidos y la admisión de las felonías del pasado por parte de distintos sectores de la sociedad chilena. Los militares estaban preocupados por las interpretaciones judiciales de las desapariciones y la posibilidad de apertura de causas penales. Los abogados de las organizaciones de derechos humanos aducían que las investigaciones criminales debían permanecer abiertas, pese al decreto de amnistía, porque las desapariciones recibían la calificación de secuestros y, como tales, se suponía que el delito aún estaba cometiéndose, al menos hasta que pudiera establecerse de manera definitiva que había terminado en asesinato. Recién entonces, si se determinaba que las víctimas habían sido asesinadas, la Justicia debería pronunciarse sobre la aplicación de la ley de Amnistía de 1978.

La declaración final de la Mesa de Diálogo fue el resultado de un arduo compromiso de último momento, pocos días antes de la llegada de Pinochet a Chile tras ponerse fin a su detención en Londres.27 El documento incluía varias recomendaciones para promover las iniciativas destinadas a establecer el paradero de los desaparecidos. El Ejército y las fuerzas de seguridad se comprometían a hacer todos los esfuerzos posibles para recoger información y encontrar los restos de las víctimas o determinar su ubicación. La Mesa también recomendaba que el Congreso sancionara una ley por la cual se otorgara el privilegio del secreto profesional a todas las personas que tuvieran información y quisieran revelarla.28 En 2003 el Parlamento aprobó una ley en ese sentido que ofrecía a quienes se presentaran una inmunidad limitada contra la posibilidad de procesamiento. Debe señalarse que el beneficio se negaba a los acusados de crímenes contra la humanidad.

Ese mismo año la justicia inició nuevos juicios y ordenó la detención de militares y civiles responsables de asesinatos y desapariciones, así como de actos destinados a ocultar esos crímenes, como la destrucción de documentos o la exhumación de cadáveres para arrojarlos al océano.29 La convocatoria de movilizaciones callejeras fue una demostración del apoyo popular a estas medidas. Los manifestantes demandaban la participación activa del Poder Ejecutivo en la búsqueda de la verdad y la justicia, así como la intervención de los militares para poner fin al “pacto de silencio” sobre el destino de los desaparecidos. Algunos días después de la apertura de los juicios, ocho generales retirados que habían estado en servicio activo durante el régimen de Pinochet condenaron las exhumaciones y pidieron perdón. Acontecimientos recientes parecen indicar que treinta años después del golpe, los chilenos siguen insistiendo en la continuidad y el desarrollo del valioso trabajo llevado a cabo por la Comisión de Verdad y Reconciliación y los ulteriores esfuerzos de la Mesa de Diálogo. Demuestran así que esas iniciativas, mientras se pongan en práctica con buena fe y hasta llegar al conocimiento definitivo de la verdad, pueden ser esfuerzos fructíferos para crear una atmósfera en la cual la sociedad colabore en la protección del derecho a la verdad de las víctimas y sus familiares.


El Salvador

La Comisión salvadoreña de la Verdad fue creada como parte del proceso de paz promovido por la ONU poner fin a los doce años de guerra civil en ese país. El organismo comenzó a trabajar dos años después de la publicación del informe de su similar chileno. Vale la pena señalar que la comisión de El Salvador es la única entidad de búsqueda de la verdad exclusivamente compuesta por extranjeros que procuran develar la historia reciente del país.30 En poco tiempo, el organismo –formado por distinguidas personalidades– hizo un notable esfuerzo y logró revelar detalles y responsabilidades en una serie de casos pasmosos.31 Sin embargo, su misión se vio obstaculizada por el acuerdo suscripto entre las partes del conflicto que le dieron origen y por su limitada vigencia, de modo que la verdad descubierta y dada a conocer era de restringido alcance.32 El informe correspondiente contenía información excelente sobre algunos casos, pero decía poco y nada acerca de otros, como la estructura de los escuadrones de la muerte, un fenómeno de especial incidencia en el país. Por otra parte, incluía casos atribuibles a la oposición armada, pero sólo de una de las facciones del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN). Ésta y otras limitaciones redujeron en parte la repercusión y la eficacia de la experiencia. No obstante, el resultado de la iniciativa fue en líneas generales abrumadoramente positivo.33 La lección de la experiencia salvadoreña es que la verdad descubierta debe ser global y representar la realidad que procura revelar. De todos modos, aun una verdad limitada es válida si se ha obtenido en forma imparcial y sin ocultar deliberadamente ningún aspecto significativo.

Desde el punto de vista de los derechos humanos el proceso salvadoreño fue insatisfactorio, por razones no atribuibles a la Comisión de la Verdad. Inmediatamente después de la publicación del informe, el presidente Alfredo Cristiani dictó una amnistía total y generalizada para todos los bandos intervinientes en el conflicto.34 Desde entonces ha sido imposible iniciar una sola causa judicial por los muy graves crímenes descriptos en el informe. Por otra parte, se ha invocado la ley de Amnistía para desechar la posibilidad de toda investigación futura de esos y otros crímenes.35 Aun las exhumaciones han resultado una tarea difícil o imposible a causa de una ubicua sensación de impunidad, justificada con el argumento de “lo pasado pisado”, y a la cual también contribuyen los ex insurgentes. Incapaz de forzar al gobierno a aceptar las conclusiones del informe, la ONU se concentró en sus recomendaciones e insistió en su carácter vinculante, dado que ambas partes habían aceptado su implementación, razón por la cual esas propuestas se consideraban incluidas en la consecución de los acuerdos de paz. Sin embargo, el gobierno no mostraba muchos deseos de aceptarlas, y de resultas de ello no se hicieron nuevos esfuerzos oficiales para esclarecer los hechos correspondientes a numerosas y atroces violaciones de los derechos humanos cometidas por todos los bandos. En resumen, el relato de la verdad quedó congelado en El Salvador desde la publicación del informe de la Comisión de la Verdad de la ONU. Por otra parte, también es preciso reconocer que el conflicto armado no se ha reanudado. Que la paz sea justa y duradera dependerá en gran medida de la vigilancia de los observadores.

A pesar de los escasos avances en lo concerniente al derecho a la verdad en el plano interno, es importante destacar algunas iniciativas internacionales basadas en el informe de la comisión. Por ejemplo, a solicitud de las familias de las víctimas y ONG salvadoreñas, la CIDH ha emitido fallos sobre numerosos casos, tanto incluidos como no incluidos en aquel informe. El organismo regional se valió de los descubrimientos de la Comisión de la Verdad para considerar al estado salvadoreño responsable de violaciones de los derechos humanos y proteger el derecho de las víctimas a la verdad.36 Recientemente, la comisión presentó ante la CIDH el caso de dos niñas que desaparecieron a manos de los militares.37 El informe de la Comisión de la Verdad sigue siendo una valiosa fuente de información para los organismos internacionales de defensa de los derechos humanos, pero los salvadoreños no se han esforzado por poner en práctica sus recomendaciones.


Guatemala 

La Comisión para el Esclarecimiento Histórico de Guatemala también se creó como parte de los acuerdos de paz auspiciados por la ONU, en este caso firmados en diciembre de 1996. Por voluntad de las partes intervinientes en el conflicto (sin consulta con los familiares de las víctimas ni con los grupos defensores de los derechos humanos), la tarea de la Comisión consistía en esclarecer la verdad histórica. Sus integrantes (un jurista alemán y dos prominentes ciudadanos guatemaltecos) estaban específicamente impedidos de establecer responsabilidades legales. Esta restricción puede parecer superflua, dado que una comisión de la verdad con la facultad de imponer efectos judiciales a una persona violaría el principio del juez natural (el derecho de todo acusado a ser juzgado exclusivamente por tribunales con jurisdicción en el caso en el momento de la comisión del delito). De hecho, la cláusula se incluyó por presión de los militares, para garantizar el imperio de la impunidad. Desde el comienzo todo indujo a suponer que la comisión no estaría autorizada a establecer una verdad individualizada, como en la experiencia chilena. Su misión era esclarecer con total objetividad las violaciones de los derechos humanos y la violencia que causaron grandes sufrimientos a la población, preparar un informe con los resultados de sus investigaciones y hacer recomendaciones para promover la paz y la armonía.38 Por lo demás, debía recomendar medidas para preservar la memoria de las víctimas y fomentar una cultura de respeto mutuo, observancia de los derechos humanos y fortalecimiento del proceso democrático.

Preocupada por el limitado mandato de la Comisión, la Iglesia Católica guatemalteca lanzó en 1995 su proyecto para la Recuperación de la Memoria Histórica, REMHI. Los trabajos del organismo resultaron en la publicación de un informe.39 Monseñor Juan Gerardi, obispo auxiliar de Guatemala y cabeza del equipo responsable de este notable esfuerzo, fue asesinado dos días después de su presentación al público, en el preciso momento en que las oficinas de la ONU que respaldaban el trabajo de la Comisión de Esclarecimiento ponían en marcha su propia investigación.

Pese a las limitadas facultades y la trágica reacción al informe del REMHI, la Comisión guatemalteca realizó una admirable investigación y elaboró un importante documento.40 Con el firme apoyo de la misión de la ONU en Guatemala (MINUGUA), el organismo reunió un personal muy competente y profesional y logró abrir delegaciones en lugares remotos del interior del país. Aun antes de la publicación del informe, el proceso mismo de oír a las víctimas y alentar a las comunidades indígenas a presentarse y exponer sus relatos fue muy inspirador. El documento final exhortaba al presidente y los antiguos guerrilleros a pedir perdón por actos de violencia que constituían violaciones de los derechos humanos o habían causado un sufrimiento innecesario. Ambos lados respondieron al llamado. En definitiva, el informe se ganó su lugar entre los mejores productos de estos experimentos de relato de la verdad, porque presentaba terribles historias con un lenguaje sobrio y no se amilanaba ante la idea de dar a los crímenes el nombre que merecían: genocidio.

En 1996, cuando se firmaron los acuerdos de paz, hubo en Guatemala una gran presión en procura de la sanción de una amnistía que permitiera a los líderes del movimiento guerrillero Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) regresar al país e incorporarse a la vida política. En honor a la sociedad civil de Guatemala, es preciso decir que las organizaciones de derechos humanos ejercieron suficiente influencia para que la ley de Amnistía promulgada fuera la única en América Latina que excluía específicamente de sus estipulaciones las violaciones más graves de los derechos humanos, tal como lo exige el derecho internacional en relación con los crímenes contra la humanidad. Por esa razón, los grupos de defensa de los derechos del hombre han invocado las revelaciones de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico con el fin de denunciar algunos de los casos más infames. En estos momentos, sin embargo, sigue prevaleciendo una generalizada impunidad de hecho.


Haití 

El 5 de febrero de 1996, el presidente de la Commission Nationale de Vérité et de Justice (Comisión Nacional de Verdad y Justicia) presentó el informe final (llamado Si m pa Rele) al presidente Jean-Bertrand Aristide. El mandato de la Comisión consistía en revelar las enormes violaciones de los derechos humanos ocurridas entre el 29 de septiembre de 1991 y el 15 de octubre de 1994, período de vigencia del régimen de facto que había derrocado a Aristide. En una decisión polémica, ese mandato excluía el primer período del propio Aristide, aunque las presuntas violaciones de los derechos humanos durante su gobierno se habían esgrimido como justificación del golpe de estado.

La experiencia haitiana de relato de la verdad fue muy poco fructífera. La Comisión se concentró en los casos que implicaban a víctimas prominentes y no obtuvo demasiada información significativa acerca de cientos de abusos menos conocidos. Aunque el reconocimiento de hechos muy notorios pero controvertidos puede ser una valiosa función de una comisión de la verdad, su creación suscita la razonable expectativa de que también se consagrará a una rigurosa tarea investigativa, sobre todo cuando las circunstancias de los abusos permanecen ocultas en el secreto. En este sentido, con la salvedad de algunas pruebas forenses que podrían haber sido de utilidad en los procesos, el informe se mostraba esencialmente silencioso con respecto a los casos menos conocidos. Entregado al presidente Aristide, éste decidió no revelar la existencia del documento durante varios meses, lo cual contribuyó al descrédito del esfuerzo.41 En sustancia, luego de meses de deliberaciones, la Comisión había resuelto dar a conocer sólo algunas páginas de “recomendaciones” anodinas. Seis meses después de su entrega al presidente, finalmente el informe se hizo público en su totalidad, pero sólo una pequeña cantidad de ejemplares se imprimieron y distribuyeron.42 Una comisión de la verdad cuyas revelaciones no pueden publicarse es como mínimo una contradicción en los términos. El organismo había contado con el apoyo de muchas organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales y tres personalidades extranjeras altamente estimadas en ese campo se habían incorporado a él como miembros plenos, por recomendación de la misión de la ONU en Haití. Sin embargo, Françoise Boucard, presidente de la Comisión, era una estrecha aliada del presidente Aristide y quizá no defendió con el vigor necesario la independencia del organismo. Ignoró las recomendaciones de los activistas haitianos por los derechos humanos y logró enajenarse la base natural de respaldo de la Comisión. Antes del final de su mandato, ésta se enzarzó en un enfrentamiento público con el movimiento haitiano por los derechos del hombre. El informe no contribuyó a llevar ante la justicia un solo caso de violación de esos derechos que hubiera ocurrido durante las dictaduras militares anteriores, aunque es menester aclarar que el gobierno de Aristide menoscabó y malogró los esfuerzos encaminados a ese fin, en una actitud que no es atribuible a la Comisión. De hecho, ésta había preparado una lista de presuntos perpetradores y la presentó al Ministerio de Justicia, con la recomendación de que se hiciera pública luego de que los fiscales y los tribunales hubieran tenido la oportunidad de decidir el tratamiento judicial apropiado de las acusaciones. Años después, sólo uno de esos casos, el de la masacre de Raboteau, concluyó exitosamente con una condena.43 Por lo menos hasta 2000, la lista presentada por la Comisión seguía siendo un secreto.44


México

Luego de setenta años de virtual régimen unipartidista, en diciembre de 2000 México eligió presidente de la nación a Vicente Fox, del opositor Partido de Acción Nacional (PAN). El largo período de gobierno del Partido Revolucionario Institucional (PRI) no se destacó por la existencia de masivas violaciones de los derechos humanos. Al contrario, el PRI mantuvo relaciones con fuerzas democráticas de todo el mundo y México fue un puerto seguro para muchos exiliados del resto de América Latina. No obstante, hubo varios episodios de aniquilación de la disidencia, y el PRI se las arregló durante muchos años para sostener una “versión oficial” de lo sucedido, que dejaba numerosos interrogantes sin respuesta. No hace falta decir que éstos se referían a la cantidad de víctimas, la responsabilidad de los funcionarios oficiales y la complicidad de quienes permitieron la vigencia de la impunidad.

Cuando el país recuperó la democracia, muchas voces llamaron a poner fin a la impunidad y descubrir a los responsables de esos hechos. Un intento de llevar a la Justicia casos del pasado terminó cuando la Corte Suprema ordenó una investigación para determinar si estaban amparados por el Estatuto de Limitaciones. El 27 de noviembre de 2001 la Comisión Nacional de Derechos Humanos (la oficina del ombudsman federal encargado de estas cuestiones) publicó un informe especial sobre denuncias de desapariciones forzadas en la década de 1970 y principios de la década siguiente y lo presentó al presidente Fox y el público.45

Ese mismo día, el presidente anunció el decreto de creación de la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, que se consagraría a investigar las acciones represivas lanzadas contra esos movimientos en el pasado. También anunció el establecimiento de un Comité de Apoyo compuesto por ciudadanos prominentes, que asistirían al fiscal especial y le proporcionarían “los elementos históricos, sociales, políticos y legales necesarios”. El decreto precisaba específicamente que el orden jurídico mexicano no autoriza al Poder Ejecutivo “a crear órganos autónomos o instancias extrainstitucionales […] para caracterizar un comportamiento como una violación de los derechos humanos o un crimen”.

El fiscal especial estaba facultado para indagar en varios acontecimientos que estremecieron a la nación. Entre ellos se contaba la masacre de 1968 de movilizaciones estudiantiles en la plaza capitalina de Tlatelolco, un suceso que en su momento fue muy difundido por la prensa internacional. En la lista también se incluía el ataque lanzado en 1971 contra los estudiantes que manifestaban en la plaza principal de la ciudad de México, El Zócalo. Por último, el mandato del fiscal abarcaba trescientas desapariciones forzadas producidas en la década del setenta y principios de la del ochenta, como parte de una campaña contra un levantamiento rural en el estado de Guerrero.46

Las ONG defensoras de los derechos humanos se movilizaron en procura de la formación de una comisión de la verdad. Como es natural, discrepaban con la interpretación jurídica aludida por Fox en el decreto y consideraban la Fiscalía Especial como un sustituto limitado e insatisfactorio. Se referían al hecho de que, luego de firmado el decreto, el gobierno tardó dos meses en designar a Ignacio Carrillo Prieto en la función, y otros dos para constituir el Comité de Ciudadanos que lo asistiría. Además, estimaban que el cargo distaba de ser independiente e imparcial, porque se incluía dentro de la esfera de la Procuraduría General de la República (PGR), encabezada por un ex general y fiscal militar. Afirmaban asimismo que la PGR había nombrado al personal profesional de la nueva fiscalía antes de la designación de Carrillo Prieto, hecha, por otra parte, sin consultar a la sociedad civil.

De manera muy significativa, las ONG criticaban lo que consideraban una desviación intrínseca de la fiscalía. El decreto decía específicamente que ésta estaba encargada de investigar responsabilidades penales individuales y debía “evitar la formulación de juicios generales contra instituciones o grupos específicos, lo cual no haría sino promover nuevos agravios”. En definitiva, resulta claro que el historial mexicano relacionado con fiscalías especiales no deja mucho lugar al optimismo con respecto a su capacidad de ir hasta el fondo de los sucesos traumáticos.

La Fiscalía Especial produjo algunos resultados sumamente publicitados en sus primeros meses de funcionamiento. Entre otras cosas, citó al ex presidente Luis Echeverría para interrogarlo sobre su papel en las masacres de Tlatelolco y El Zócalo. Luego de recibir un cuestionario, Echeverría anunció a fines de agosto de 2002 su negativa a testimoniar, invocando su derecho a no autoincriminarse. Carrillo Prieto también interrogó a una figura del PRI antaño muy poderosa, el ex alcalde de la capital, acerca de los mismos sucesos. Logró acceso, asimismo, a la documentación existente en los archivos del gobierno, y al momento de escribir estas páginas sus investigaciones seguían adelante.

El 18 y 19 de julio de 2002, ONG mexicanas e internacionales convocaron un gran seminario internacional en la ciudad de México, titulado “Comisiones de la Verdad: tortura, reparaciones y prevención”. En su ceremonia de inauguración, Mariclaire Acosta, subsecretaria de Relaciones Exteriores para los Derechos Humanos y la Democracia, declaró que la Fiscalía Especial y su Comité de Ciudadanos constituían el compromiso oficial de México con la verdad, y afirmó que la creación de una comisión ad hoc no era necesaria. La mayoría de las organizaciones de derechos humanos discreparon con Acosta y el gobierno acerca de este punto, y replicaron que el proceso tenía serias limitaciones, entre ellas el secreto general de los primeros procedimientos y la falta de oportunidades de participación de la sociedad civil. El hecho de que el fiscal especial pudiera a la larga presentar una acusación penal y cumplir de ese modo con las obligaciones de México, en lo concerniente a la verdad y la justicia, no se consideraba lo bastante contundente para superar aquellas limitaciones. Es digno de destacarse que la señora Rosario Ibarra de Piedra, dirigente de Eureka, la asociación de familiares de desaparecidos, expresó su oposición tanto a la Fiscalía Especial como a una comisión de la verdad.

A despecho de estas relaciones difíciles con la sociedad civil, en 2003 y 2004 el fiscal especial logró por fin hacer algunos avances importantes en el terreno de las causas penales. En diciembre de 2003 obtuvo una orden de detención contra un notorio ex jefe de la policía política, Miguel Nazar Haro, por la desaparición en 1975 de Jesús Piedra Ibarra, hijo de la presidente de Eureka. Luego de más de dos meses de escapar al arresto, Nazar Haro fue capturado en febrero de 2004; en la actualidad está en custodia y a la espera del juicio. Otros dos oficiales de policía de alto rango también incluidos en la orden de detención aún están en libertad.47 Más adelante, Carrillo Prieto presentó cargos contra el ex presidente Echeverría por su responsabilidad en las masacres de 1968 y 1971, un hecho inédito en México, donde los ex primeros mandatarios se habían considerado “intocables” hasta entonces. El fiscal lo acusó de genocidio, argumentando que la ley mexicana difiere de la definición internacionalmente reconocida e incorpora la figura a veces denominadapoliticidio, es decir el intento de destruir una comunidad caracterizada por una identidad política o ideológica común y no por su identidad étnica, racial o religiosa. El juez de un tribunal inferior desestimó los cargos por considerarlos amparados por el estatuto de limitaciones; el fiscal ha anunciado que apelará.


Panamá

En 2001, tras el descubrimiento de restos humanos en una base militar, una comisión de la verdad creada en Panamá finalmente revisó el historial de violaciones de los derechos humanos ocurridas durante las dictaduras militares de los generales Omar Torrijos y Manuel Noriega (1968-1989). Aunque era bien sabido que una combinación de autoritarismo y populismo marcó ese largo período de régimen castrense, éste no había tenido una reputación de brutalidad.

El informe de la Comisión de la Verdad, emitido en 2002, examina las circunstancias en las cuales al menos cuarenta personas desaparecieron y otras setenta fueron asesinadas por agentes estatales. También describe el contexto histórico en el cual se produjeron esos crímenes y los problemas del acceso a la justicia durante ese período, e identifica centros de detención donde las víctimas eran torturadas. La comisión también da el nombre de las víctimas, incluye una breve información sobre cada una de ellas y sus antecedentes –aspecto que denomina “rostro de la víctima”–, establece los hechos y propone una conclusión sucinta. El informe se refiere asimismo a los efectos de la pérdida de una vida sobre los familiares más cercanos e ilustra sus revelaciones con el trabajo realizado por antropólogos forenses durante la exhumación de tumbas clandestinas. El documento termina con doce recomendaciones, incluyendo la reapertura de las causas penales cuando las investigaciones de la comisión hayan producido nuevas pruebas, el otorgamiento de indemnizaciones pecuniarias y no pecuniarias adecuadas a los parientes de las víctimas, la designación de un fiscal especial para investigar las violaciones de los derechos humanos y los crímenes contra la humanidad, el firme control de la autoridad civil sobre la Guardia Nacional, el fortalecimiento de la educación en materia de derechos humanos en general y especialmente dentro de las fuerzas de seguridad, la difusión del informe, el establecimiento de un “día de los desaparecidos” y la prosecución de las exhumaciones y la identificación de los restos.

La Comisión panameña de la Verdad fue criticada por haber decidido ocuparse sólo del período finalizado con la invasión norteamericana, hecho que provocó el derrocamiento de Noriega. El gobierno de Mireya Moscoso, que creó la comisión, está encabezado por el partido político beneficiado con dicha invasión, una coalición de las fuerzas políticas que constituían la oposición durante el régimen militar. El heredero político de los gobiernos de Torrijos y Noriega, el Partido de la Revolución Democrática (PRD), es todavía un movimiento opositor de importancia, como lo demuestra el hecho de que gobernó Panamá entre 1994 y 1999 tras obtener la victoria en elecciones libres y limpias. Su máximo dirigente actual es el hijo del general Torrijos. No es de sorprender que el PRD viera todo el accionar de la comisión de la verdad como un esfuerzo por desacreditarlo ante el electorado. En esas circunstancias, queda por ver si el informe del organismo panameño alcanzará la jerarquía de un acuerdo compartido sobre acontecimientos históricos cruciales que permita a la sociedad seguir adelante. Entretanto, sin embargo, la comisión de verdad y su informe merecen crédito por no dejar que las violaciones de los derechos humanos cometidas por el régimen militar sean condenadas al olvido.

El proceso panameño tiene otros dos hechos dignos de nota. Ante todo, fue el primero en invocar de manera explícita en su informe el “derecho a la verdad”, sobre la base del derecho internacional de los derechos del hombre. Segundo, el proceso de búsqueda de la verdad todavía está abierto, aunque la comisión ha finalizado su mandato. La Oficina de Seguimiento de los Objetivos de la Comisión de la Verdad está a cargo de la difusión del informe y de terminar el trabajo inconcluso de su antecesora (esto es, exhumaciones, análisis de ADN y reparaciones a los familiares de las víctimas). La modalidad del seguimiento, desarrollada por primera vez en Chile a través de una agencia similar organizada al final de la gestión de la Comisión de Verdad y Reconciliación, es un importante aporte al logro de verdades individualizadas y al tratamiento objetivo y serio de las reparaciones.

En junio de 2003 la Comisión de la Verdad se vio envuelta en un gran escándalo público. El familiar más cercano de una víctima sostuvo públicamente que había habido una malversación de fondos y que algunos de los huesos exhumados habían sido “plantados” en el lugar por uno de los asesores extranjeros del organismo. La corte ordenó dos allanamientos en la Oficina de Seguimiento y secuestró información confidencial de sus archivos. Algunos observadores dicen que la acción judicial contra la oficina podría responder a motivos políticos, y añaden que había muchas otras maneras de obtener información sin recurrir a allanamientos y secuestros de documentación. El presidente de la comisión de la verdad solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la sanción de medidas preventivas.


Paraguay

Otras iniciativas para investigar el pasado también son dignas de mención. En Paraguay, los tribunales descubrieron a principios de la década de 1990 un enorme acopio documental del servicio secreto del presidente Alfredo Stroessner, pocos meses después de que el dictador se viera forzado a marchar al exilio tras el derrumbe de su prolongado régimen. Los documentos, conocidos como “archivos del terror”, fueron puestos bajo la custodia del Poder Judicial y son una excepcional fuente de información para las víctimas y sus familiares. Los archivos también están a disposición de los especialistas e investigadores que deseen estudiarlos.

Las organizaciones de derechos humanos, en particular las que reúnen a las víctimas del régimen de Stroessner, solicitan desde hace tiempo la creación de una comisión de la verdad. En 2002, esta idea cobró fuerza cuando las máximas autoridades de los tres poderes del estado firmaron un acuerdo para implementar un Plan Nacional para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos. Entre otras cosas, el plan incluía la creación de una comisión de verdad y justicia para investigar las violaciones de los derechos humanos producidas durante la dictadura de Stroessner. Esta última iniciativa también recibió un fuerte apoyo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que recomendó al gobierno paraguayo “crear una comisión investigadora independiente e imparcial para elaborar un informe sobre las muertes, desapariciones, actos de tortura y todas las demás violaciones de los derechos humanos cometidas en esa época, sobre la base de los archivos del terror y otras fuentes pertinentes”.48

En mayo de 2003 las organizaciones de defensa de los derechos del hombre presentaron ante la Comisión de Derechos Humanos del Senado un proyecto de ley para el establecimiento de la Comisión de Verdad y Justicia (CVJ). Un mes después, el 16 de junio, el Senado paraguayo sancionó la ley y la remitió a la Cámara de Diputados para su consideración.

La ley aprobada por la Cámara Alta modificó el mandato original, consistente en esclarecer los hechos y responsabilidades por violaciones de los derechos humanos durante la dictadura de Stroessner, entre 1954 y 1989. El nuevo mandato temporal abarcará desde 1954 hasta el momento en que la CVJ comience a actuar. Entre los delitos que deberán investigarse se incluyen desapariciones, ejecuciones extrajudiciales, torturas, exilios y “otras violaciones graves de los derechos humanos”.

En las tareas previstas de la Comisión se contaban el establecimiento del paradero o la condición de las víctimas y la identificación de los responsables de su situación. La CVJ también estaba preparada para recibir el testimonio de las víctimas y examinar el contexto político y social en el cual se produjeron los delitos. Se estimaba que al cabo de dieciocho meses de trabajo (con la posibilidad de una prórroga de seis meses) el organismo entregaría un informe final al gobierno, con la recomendación de reparaciones, así como de reformas legales e institucionales. Una de las tareas de la comisión consistía en proponer iniciativas para la promoción de una cultura de los derechos humanos y la paz.

Se daba por sentada la existencia de una fuerte conexión entre el trabajo del organismo y el Poder Judicial, sobre todo el sistema de justicia penal. El proyecto de ley disponía que la CVJ “colaborara con los tribunales en el esclarecimiento de los delitos y violaciones de los derechos humanos”, “preservara las pruebas de esas violaciones” y “presentara las evidencias al Poder Judicial”. Por su parte, la Comisión podría solicitar ayuda a la Justicia para emplazar a individuos cuyo testimonio fuese requerido en relación con sus investigaciones.

Paraguay está inmerso en una profunda crisis institucional y económica y hasta ahora no parece haber demasiado interés social en la Comisión de Verdad y Justicia. Uno de los interrogantes que se plantea es si otros sectores de la sociedad paraguaya quieren participar del proceso. La ampliación de la base de apoyo a esta iniciativa será uno de los desafíos más arduos que deberán enfrentar el movimiento de defensa de los derechos humanos y los partidarios de la CVJ.


Perú 

El proyecto de relato de la verdad más ambicioso de la región ha sido la Comisión de Verdad y Reconciliación de Perú. La idea fue propuesta en 2000, hacia el final del gobierno de Alberto Fujimori, por las organizaciones limeñas de derechos del hombre, y cobró fuerza en el período de transición entre las elecciones fraudulentas de ese año y la rápida caída del régimen a raíz de los escándalos de corrupción y violación de los derechos humanos revelados apenas unos meses después. Cuando Fujimori presentó su abrupta renuncia y se marchó a Japón, el Congreso designó un gobierno interino de transición encabezado por Valentín Paniagua, que incluyó a algunos dirigentes de los derechos humanos en cargos ministeriales. En 2001, Alejandro Toledo ganó las elecciones programadas para volver a encarrilar el país en el sendero constitucional; en un comienzo, su gobierno también contó con algunos destacados líderes del Movimiento Peruano por los Derechos del Hombre.

Sobre la base de la credibilidad y ascendencia que había conquistado en su lucha por los derechos humanos tanto bajo el régimen fujimorista como con anterioridad, ese movimiento lanzó una eficaz campaña en procura de la creación de una comisión de la verdad, finalmente establecida al término de la administración provisoria de Paniagua. El gobierno de Toledo modificó su nombre por el de Comisión de Verdad y Reconciliación (CVR). Para su integración, el gabinete aceptó la mayoría de los nombres sugeridos por la sociedad civil, y Toledo agregó algunos otros por propia iniciativa. Presidida por Salomón Lerner, un profesor universitario sumamente respetado, la Comisión inició su trabajo a principios de 2002 y lo completó en agosto de 2003, con la publicación de su informe.

Desde el comienzo, la CVR peruana hizo una significativa contribución al debate sobre los derechos humanos en la transición democrática. Apoyada en la experiencia sudafricana, decidió realizar audiencias públicas para recibir los testimonios de las víctimas y sus familiares, como primer experimento latinoamericano en ese terreno. Las audiencias fueron objeto de una vasta difusión y se celebraron en distintas ciudades del país. La primera se realizó en abril de 2002 en Huamanga, capital del departamento de Ayacucho, lugar de nacimiento de la guerrilla de Sendero Luminoso y ámbito de muchos de los más infames episodios de la “guerra sucia”. Todas las audiencias fueron transmitidas por la televisión pública nacional y recibieron una gran cobertura periodística. Tras celebrar seis audiencias regionales, la CVR comenzó a realizar otras sobre ciertos temas específicos, entre ellos el encarcelamiento de inocentes, la aplicabilidad del derecho humanitario internacional y la legislación antiterrorista. El resultado fue un efecto catártico muy notorio: los peruanos reaccionaron desde el principio con expresiones de simpatía por las víctimas y reconocimiento del alcance y la magnitud de la tragedia de las violaciones de los derechos humanos.

Las audiencias regionales fueron una sucesión de relatos muy personales y de gran carga emotiva. Los miembros de la CVR estaban presentes pero no hacían preguntas (en otros ámbitos se realizaban entrevistas más exhaustivas, a cargo del muy eficiente personal de la Comisión). Los testimonios incluían denuncias y la asignación de responsabilidades a los insurgentes o a alguna de las fuerzas de seguridad del país. Sin embargo, en las audiencias no se hacía ningún intento de corroborarlas.

La CVR también ordenó exhumaciones de tumbas clandestinas a fin de identificar restos y recoger pruebas sobre la causa de muerte y la responsabilidad presunta. El proceso fue comprensiblemente lento. Además de las audiencias públicas y las exhumaciones, otras actividades investigativas de la Comisión se realizaron sin publicidad. Como era de esperar, los organismos estatales que habían intervenido en operaciones de contrainsurgencia se mostraron reacios a cooperar, si no activamente hostiles. No obstante, gracias a la notable destreza con que condujeron las negociaciones, la CVR y su personal lograron obtener importantes documentos y testimonios personales, aun de los círculos que en general eran partidarios del secreto. Las ONG y las organizaciones internacionales ofrecieron sus propios registros y documentos, y el informe final de la Comisión sumó una considerable cantidad de información a lo que ya se sabía sobre el destino de las víctimas y la participación de individuos, grupos e instituciones en un gran número de abusos.

Entre otros objetivos, la CVR peruana debía determinar las causas de la violencia, contribuir al esclarecimiento de los crímenes y violaciones de los derechos humanos e identificar a los responsables de esos actos. Su mandato era muy amplio. En el aspecto cronológico, cubría los delitos cometidos entre 1980 (cuando Sendero Luminoso inició su guerra) y el final del régimen fujimorista (2000), un lapso que abarcaba tres gobiernos democráticamente elegidos, incluido el período posterior al “autogolpe” de Fujimori del 5 de abril de 1992. En el terreno de las responsabilidades, la CVR estaba encargada de investigar los abusos cometidos por varias fuerzas oficiales y examinar si cabía alguna responsabilidad a la dirigencia civil. Además, el organismo investigó las violaciones de los derechos humanos perpetradas tanto por las fuerzas guerrilleras peruanas (Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Tupac Amaru) como por oscuros grupos paramilitares que operaban de manera esporádica, entre ellos el Comando Rodrigo Franco. En cuanto a su área de incumbencia, también era amplia: desapariciones, masacres, ejecuciones extrajudiciales, tortura, condiciones carcelarias y procesos sustanciados al amparo de leyes antiterroristas, entre otras cosas.

El universo de acontecimientos cubiertos, la extensión del período considerado y la diversidad de perpetradores de actos de violencia contribuían a afirmar la percepción de un mandato difícil de manejar. La naturaleza pública de las audiencias y el hecho de que los miembros de la Comisión hablaran con frecuencia en los medios llevaron a algunos observadores a creer que en un comienzo se tendería a presentar los abusos como sucesos relativamente aislados. Esa impresión tuvo que ser corregida cuando los integrantes de la CVR adquirieron un conocimiento más exhaustivo de los materiales con que debían vérselas. En resumidas cuentas, el informe final puso al descubierto las estructuras de la represión, las cadenas de mando participantes en la emisión y la supervisión de las órdenes y los mecanismos de encubrimiento.

La CVR peruana no se creó como un sustituto de los juicios; al contrario, el movimiento de derechos humanos insistió específicamente en dejar abierta la posibilidad de procesamientos. Gracias a la intervención de la CIDH en el señero fallo de Barrios Altos,49 las leyes de autoamnistía sancionadas por Fujimori ya no están en vigencia. En algunos casos hay procesos concretos en marcha, aunque el público concentra su atención en las causas judiciales más espectaculares (pero igualmente elogiables y ejemplares) por actos de corrupción cometidos durante el régimen fujimorista. Sea como fuere, el desarrollo de una relación muy explícita entre la verdad y la justicia es el aporte más significativo hecho por la CVR peruana, en cuyo seno funcionaba una unidad especial encargada de recomendar casos para su presentación a la Justicia.

El éxito de la Comisión puede verse afectado por la suerte política del gobierno de Toledo. En apenas unos meses, el presidente se las ingenió para acumular un gran porcentaje de impopularidad. Varios de los miembros más prestigiosos de su gabinete renunciaron y el gobierno se mostró débil y sometido a las presiones suscitadas por el descontento popular. El partido opositor más grande es hoy la Alianza Popular Revolucionaria Americana (APRA), que gobernó entre 1985 y 1990. De hecho, los apristas, liderados por Alan García, presidente de la nación durante ese período, tienen en la actualidad algunos miembros en el gabinete. Por desdicha, como el PRD de Panamá, el APRA adoptó en un comienzo una actitud de saboteo del trabajo de la CVR porque García y sus seguidores no estaban interesados en las revelaciones que pudieran hacerse sobre lo ocurrido durante su presidencia. Con el tiempo, la hostilidad del partido se redujo, debido a las señales de objetividad y seriedad de intención dadas por la Comisión.

En ese clima político, la CVR se vio en la necesidad de buscar un respaldo continuo a su trabajo. Lo hizo de una manera admirable, al participar en debates públicos sin perder su majestad como indagadora de la verdad y conciencia pública de la sociedad peruana. En ese proceso consiguió un apoyo importante de las vigorosas organizaciones independientes de la sociedad civil del país y la región. Los peruanos y otros latinoamericanos observaron con mucha atención el trabajo del organismo. Numerosos extranjeros se ofrecieron como voluntarios para desempeñarse en sus distintos sectores, complacidos de unirse a un personal y unas autoridades tan capacitados. Para planificar sus actividades, la CVR estudió con detenimiento anteriores experiencias y las adaptó al contexto peruano. La experiencia y familiaridad de sus miembros con los problemas de Perú también facilitaron su adaptación al clima político sin sacrificar ninguno de los imperativos éticos de su tarea, de una enorme importancia.

El informe final está contenido en diez volúmenes publicados en agosto de 2003. En ese momento se inició el llamado proceso “poscomisión”, con el desarrollo de otros organismos cuya misión consistiría en dar vida al contenido de ese informe e implementar sus recomendaciones. El documento final alcanzó una parte importante de sus objetivos, pues logró generar una amplia discusión pública sobre lo acontecido en el pasado reciente. Los partidos políticos tradicionales y los voceros de las Fuerzas Armadas rechazaron airadamente sus conclusiones. Otros sectores, sin embargo, se movilizaron en defensa del informe y exaltaron su valor como instrumento para construir una sociedad más humana. El proceso de puesta en práctica de las recomendaciones de la CVR ha sido complejo. Sólo una pequeña parte de los casos presentados a los fiscales fue objeto de un trámite exhaustivo, y hay una propuesta pendiente de creación de fiscalías especiales para encargarse de los trabajos acumulados. El gobierno ha comenzado a cumplir la sugerencia de otorgar reparaciones a las víctimas. Las reformas institucionales de mayor alcance para garantizar la erradicación definitiva de las violaciones de los derechos humanos exigirán más tiempo y mayor voluntad política. No obstante, esas recomendaciones de la Comisión seguirán siendo un modelo de que lo debe hacerse. Gracias a su impresionante trabajo, el organismo peruano será el nuevo paradigma de las comisiones de la verdad.


Uruguay 

En Uruguay, los dirigentes democráticamente elegidos lograron impedir que la ciudadanía anulara la impunidad exigida por los militares como condición para permitir el retorno de la democracia. Las organizaciones de derechos humanos hicieron vigorosas campañas para obtener procesamientos; sin embargo, cuando algunos oficiales fueron citados a comparecer, el recién instalado gobierno democrático del presidente Julio María Sanguinetti impulsó la sanción de una ley de pseudoamnistía. Una campaña para derogarla por medio de un plebiscito alcanzó la cantidad necesaria de firmas (25% del electorado) a pesar de las presiones en su contra. No obstante, la consulta electoral finalmente ratificó la ley por estrecho margen. El efecto jurídico ha consistido en imposibilitar los procesamientos, pero también en impedir toda investigación seria de los casos de violaciones de los derechos humanos. Sin embargo, los activistas de los derechos del hombre, las antiguas víctimas y sus familias nunca han cesado de movilizarse a favor de alguna forma de revelación de los hechos. Las primeras experiencias uruguayas en la materia están representadas por el trabajo bastante fructífero de dos comisiones parlamentarias que informaron sobre ciento sesenta y cuatro desapariciones y el asesinato de dos ex legisladores.50 Por otra parte, las ONG del país publicaron una detallada y exhaustiva investigación de la práctica de la tortura contra disidentes del régimen militar.51

De manera sorpresiva, en agosto de 2000 el presidente Jorge Batlle firmó el decreto de creación de la Comisión para la Paz, destinada a develar la suerte corrida por los desaparecidos durante la dictadura; en particular, el decreto aludía a los menores secuestrados a lo largo de ese período. Declaraba además que el establecimiento de la Comisión para la Paz era “una obligación ética del estado” y que el organismo tendría como “tarea fundamental la preservación de la memoria histórica”, así como “la consolidación de la pacificación nacional” entre los uruguayos.

Los recursos asignados a la Comisión fueron modestos en comparación con la tarea de la que debía ocuparse. Estaba compuesta por seis miembros y un empleado administrativo. El cuerpo recogió informaciones proporcionadas por ONG uruguayas y otras entidades locales, varias de ellas oficiales. También reunió materiales de países extranjeros, sobre todo de la Argentina, además de Chile y Paraguay. Entrevistó a testigos, familiares de las víctimas y personal policial y militar. La información obtenida se clasificó en cuatro categorías: casos de desapariciones en Uruguay; casos de uruguayos desaparecidos en otros países, especialmente la Argentina; hijos de desaparecidos, y cadáveres aparecidos en las costas uruguayas.

Además de la limitación de recursos, la Comisión tropezó con varios otros obstáculos. Una de las mayores dificultades fue posiblemente el largo tiempo transcurrido (en algunos casos, la investigación se realizaba treinta años después de la desaparición de la víctima); los entrevistados también mostraban cierta reticencia, debido a que la Comisión era un cuerpo público y oficial. En tercer lugar, con frecuencia los investigadores obtuvieron informaciones incompletas y fragmentarias y no disfrutaron de ninguna colaboración institucional de la policía o las Fuerzas Armadas.

Los integrantes del organismo eran conscientes de que la norma del debido proceso, de validez general en los procesos penales, no se aplicaba a su ejercicio de búsqueda de la verdad. Y explicaban las reglas utilizadas para considerar probado un caso: la Comisión confirmaba la realidad de una desaparición cuando todos sus miembros estaban convencidos de que las pruebas obtenidas se ajustaban a la denuncia original y la “verdad histórica”. La norma de prueba aplicada por el cuerpo era la llamada regla de la libre convicción.52

Dos años después de su creación, en agosto de 2002, la Comisión entregó su informe final al presidente. En él se concluía que agentes del estado habían participado en torturas, detenciones ilegales y secuestros. También se confirmaba el arresto ilegal, la tortura y el asesinato de veintiséis personas. El estudio de los antecedentes de estas víctimas permitía a la Comisión llegar a la conclusión de que ninguna de ellas había participado en actos violentos u organizaciones subversivas. Con respecto a los restos de las víctimas, el organismo lamentaba no haber obtenido información más específica para ofrecerla a los familiares. No obstante, datos recogidos entre los militares lo inducían a concluir que en muchos casos los cuerpos habían sido enterrados y más adelante, en 1984, exhumados, cremados y arrojados al Río de la Plata cerca de Montevideo.

Un aspecto interesante de la Comisión uruguaya es la confirmación de la existencia de una estrecha coordinación de las operaciones represivas ilegales en el Cono Sur. Entre otras conclusiones, el cuerpo confirmaba cinco casos de personas arrestadas en Uruguay y enviadas a centros clandestinos de detención de la Argentina, dos ciudadanos uruguayos apresados en Paraguay y también enviados a la Argentina y la desaparición de otros ciudadanos uruguayos en este último país. Corroboraba, asimismo, los secuestros de hijos de desaparecidos.

La Comisión hacía varias recomendaciones al presidente, entre ellas la creación de una secretaría de seguimiento para concluir el trabajo pendiente, y el reconocimiento de la categoría jurídica de “ausente debido a una desaparición forzada”, como la incorporada al derecho argentino a principios de la década de 1990, para resolver los problemas legales que afectaban a las familias. Éste era un pedido de larga data de las familias victimizadas. En materia de medidas reparatorias, la Comisión recomendaba la aceptación de las conclusiones del informe al presidente, su publicación y difusión y el establecimiento de un programa de indemnización monetaria a las familias. También sugería medidas más generales, como la promoción de los valores democráticos en los programas educativos, la reforma de la ley para incluir la tortura y la desaparición forzada como delitos criminales en la legislación interna y la ratificación de instrumentos de defensa de los derechos humanos.

El decreto de creación de la Comisión debería haberle otorgado un amplio mandato y haberla provisto de grandes facultades y recursos. Uno de los principales aportes del cuerpo podría haber sido la revelación de la verdad global, incluyendo la lógica de la represión, la cadena de responsabilidades, el comportamiento de algunos sectores de la sociedad durante la dictadura, la descripción de otras graves violaciones de los derechos humanos –entre ellas la detención ilegal, que fue una de las características más habituales de la dictadura uruguaya–, etcétera. La revelación y discusión públicas de estas y otras cuestiones tiene especial importancia debido a la impunidad reinante en Uruguay. No obstante, en una sociedad en la que la mayoría impuso el olvido y la impunidad a las víctimas y sus familias, cualquier esfuerzo dirigido a la divulgación de la verdad –sea individual o global– y al reconocimiento de lo que se hizo en nombre del estado ya es una conquista. De todas maneras, tal cual lo expresaron las principales ONG uruguayas, la Comisión era sólo un paso y todavía queda mucho por hacer.


Venezuela

Hay una propuesta para crear una comisión de la verdad en Venezuela, con el objeto de esclarecer los hechos sucedidos entre el 11 y el 14 de abril de 2002, durante los cuales murieron treinta o más venezolanos. El 11 de abril fueron asesinadas diecisiete personas, cuando una enorme manifestación contraria al presidente Hugo Chávez fue atacada con disparos de armas de fuego mientras se acercaba al palacio de gobierno. Informes preliminares indican que entre los muertos había tanto manifestantes como partidarios de Chávez que estaban reunidos cerca y en torno del palacio de Miraflores. Esa noche, el presidente quedó bajo la custodia de los conspiradores militares. A lo largo de los dos días siguientes, una serie de incidentes en distintos barrios de Caracas resultaron en un número similar de muertes, presuntamente por obra de las fuerzas de seguridad. El 14 de abril, mientras los conjurados se perdían en disputas internas, Chávez fue rescatado por otros oficiales y recuperó el poder.53

Los acontecimientos que llevaron a su derrocamiento temporario están bastante bien establecidos, aunque el principal punto de discusión estriba en saber si Chávez aceptó renunciar cuando se entregó y fue puesto bajo custodia. Aparentemente, algunos actores nacionales e internacionales parecen creer que si renunció por voluntad propia, el episodio no debe considerarse como un golpe de estado. Se trata de una interpretación curiosa, dado que sin lugar a dudas intervino un elemento de fuerza, al margen de que existiera o no una renuncia.

Lo cierto es que la pérdida de vidas ocurrió en circunstancias más confusas y es crucial, desde luego, esclarecer el episodio y procesar y castigar a los responsables de disparar contra la multitud. Las investigaciones iniciales de ONG, periodistas y otros ofrecen pistas importantes. Los organismos estatales encargados de la investigación y la persecución penales, sin embargo, han mantenido celosamente ocultas las diligencias iniciales. Propusieron interpretaciones sumamente partidistas de los acontecimientos, pero pocos elementos susceptibles de calificarse de pruebas contundentes en apoyo de sus teorías.

Por consiguiente, la oposición no confía en que la fiscalía o los tribunales lleven a cabo investigaciones limpias. Por desdicha, aun el escaso segmento de la opinión pública venezolana que no ha sucumbido a la intolerancia y el sectarismo (las ONG defensoras de los derechos humanos, la Iglesia Católica y algunos periodistas y académicos) también abriga recelos bien fundados. En el gobierno de Chávez, los tribunales, los fiscales y hasta el ombudsman de los derechos humanos se han mostrado repetidas veces incapaces de separar el desempeño de sus deberes de sus inclinaciones políticas.54 Por esa razón, a fines de abril las ONG demandaron que la investigación de esos sucesos fuera confiada a una comisión de la verdad que el Congreso debía crear. En las semanas y meses siguientes, la pequeña mayoría legislativa chavista aceptó la idea, pero para privarla de todo contenido significativo. El Congreso, dominado por Chávez, no cedió en aspectos cruciales como la composición de la comisión, su mandato o la naturaleza vinculante de sus eventuales revelaciones. Más de un año después de los acontecimientos, la propuesta aún estaba estancada en el Congreso. Si había alguna investigación en marcha, se encontraba exclusivamente en manos de la fiscalía.

Es difícil discrepar con quienes no confían en que las instituciones venezolanas sean justas e imparciales en el contexto político sumamente conflictivo de ese país. No obstante, una comisión de la verdad parece una extraña elección. Aun cuando fuera posible llegar a cierto consenso para crearla, la comisión tendría un mandato inusualmente limitado: investigar episodios de apenas unos días de duración y con respecto a los cuales, al menos en un plano nominal, hay investigaciones y causas penales todavía en curso. Este ejemplo muestra que, de vez en cuando, el éxito de las comisiones de la verdad deriva en intentos obstinados de reiterar su mecanismo en relación con acontecimientos para los cuales no son adecuadas. Una comisión independiente e imparcial de investigación de las muertes producidas en Caracas y sus alrededores entre el 11 y el 14 de abril de 2002 sería una buena idea; en rigor, aún es crucial más de dos años después. Pero una “comisión de la verdad” no es la respuesta.



CONCLUSIÓN 

El ejemplo venezolano parece mostrar que las comisiones de la verdad pueden ser un instrumento importante en la búsqueda de una atribución de responsabilidades, pero para ser eficaces también exigen el cumplimiento de algunas condiciones mínimas. Los mecanismos de relato de la verdad pueden generar una forma de consenso que permita a la sociedad avanzar hacia la aceptación y el reconocimiento de hechos dolorosos, tener la voluntad política de hacer justicia en relación con ellos y, por último, reconciliarse. Sin embargo, para empezar debe haber cierta aceptación de la existencia de hechos que requieren investigarse, exponerse y saldarse. Si una sociedad no está dispuesta a enfrentarlos, el mecanismo de relato de la verdad será inútil.

En líneas más generales, la necesidad de un consenso subyacente sobre cuestiones fundamentales de verdad, justicia y reconciliación pone de relieve la dificultad de responder el interrogante de si los ejercicios de relato de la verdad contribuyen a la construcción de una paz duradera. Probablemente sí, pero sólo con la condición de que ya exista un acuerdo significativo en cuanto a la necesidad de hacer algo para asegurar esa paz.

Desde luego, ese consenso inicial, aunque fundamental, es sólo una primera condición. Suponiendo que exista, los ejercicios de relato de la verdad deben pasar varias otras pruebas si pretenden contribuir a ese objetivo. En primer lugar, el proceso, además de ser esencialmente justo, tiene que parecerlo. La verdad que se descubre y se transmite al público debe ser el producto de una investigación que haya examinado con meticulosidad y rigor la correspondencia entre las pruebas presentadas y los hechos tal como sucedieron efectivamente. Por encima de todo, debe presentarse de manera tal que todos los actores puedan exponer sus puntos de vista. Este elemento de debido proceso se aplica de manera aún más explícita cuando la decisión pasa por dar los nombres de los perpetradores.

Segundo, el resultado debe contribuir a un conocimiento societal de los acontecimientos trágicos del pasado reciente que sea irrebatible, al menos desde la perspectiva de su manera de reflejar los hechos. Sin embargo, no basta con exigir que la “narración de la verdad” sea fiel en este sentido; también es vital que enumere una cantidad sustancial de hechos desconocidos hasta entonces. En otras palabras, el proceso será exitoso si, en definitiva, la sociedad adquiere un grado mucho más alto de conocimiento de lo sucedido y es, por lo tanto, más capaz de entender los orígenes y las causas de la tragedia que ha atravesado recientemente.

Tercero, se deduce que una descripción fructífera de la verdad no implica una mera narración de episodios. La descripción también debe ofrecer herramientas analíticas a sus lectores. Por ese motivo, es importante que la investigación se concentre no sólo en cada acontecimiento, sino también en explicaciones estructurales de sus causas: por ejemplo, en las razones por las cuales las instituciones fueron incapaces de impedir los hechos o darles una respuesta eficaz. La adopción de estos criterios podría inducir, sin duda, un exceso de “interpretación” de los acontecimientos. No se trata tanto de proponer versiones de éstos que tengan una carga política e ideológica, como de esforzarse por llevar la investigación más allá de cada episodio aislado y centrarla en las relaciones causales sugeridas por las pruebas.

Para terminar, si bien la descripción no debe amilanarse ante la necesidad de hacer este análisis, debe intentarlo con la humildad de saber que los acontecimientos históricos nunca pueden “zanjarse”, dado que siempre están expuestos a interpretaciones renovadas con nuevas herramientas analíticas. La aspiración debe consistir en desplegar una serie de datos y análisis susceptibles de resistir las presiones del tiempo y el olvido y erigirse como una barrera contra quienes quieran reescribir la historia falsificando la crónica. Si ésta es, a través de ese proceso, un importante aporte al conocimiento y la comprensión, las interpretaciones antagónicas de los sucesos, y las ideas correspondientes acerca de lo sugerido por ellas en cuanto opciones políticas, pueden partir del plano más elevado de una historia compartida.

Una descripción de la verdad no pone fin al conflicto, pero –si suponemos presentes las condiciones antes mencionadas– puede contribuir a encontrar un terreno común desde el cual, finalmente, sea posible intentar resolverlo. Aun cuando esto no suceda, es decir si el conflicto persiste a pesar de los esfuerzos por arrojar luz sobre acontecimientos encenagados en la oscuridad, el olvido o el engaño, el conocimiento de las atrocidades cometidas en su transcurso pueden contribuir a su “humanización”, al inculcar a los contendientes los imperativos morales, legales y políticos esenciales que deben tener en cuenta al librar la guerra.

En definitiva, un experimento de relato de la verdad puede ser valedero aunque no contribuya de inmediato al logro de una paz duradera. Es importante impulsar a la sociedad a enfrentar su pasado, sobre todo cuando éste aún está dominado por la incertidumbre y la ofuscación deliberada, y a emprender la búsqueda de la verdad por la verdad misma. Sería un error promover o dejar de promover una iniciativa de relato de la verdad en función de su potencial contribución a la paz. Es muy difícil evaluar a priori ese aporte. Aun al final del proceso, sería injusto e injustificado decretar el éxito o el fracaso del esfuerzo sobre la mera base de si la paz se ha alcanzado o no. En este sentido, cometeríamos un error si esperáramos resultados tan grandiosos de una iniciativa que es particularmente adecuada para un afán social más modesto, pero importante: el esclarecimiento de sucesos que han sido deliberadamente mantenidos en las sombras, la valoración de la verdad por encima de las mentiras y el reconocimiento de que las víctimas de los abusos de poder merecen que sus sufrimientos sean recordados.


Traducción de Horacio Pons



NOTAS

1. El autor agradece la invalorable ayuda investigativa y los comentarios de Javier Mariezcurrena, de la Notre Dame Law School, así como los comentarios y actualizaciones de Ian Martin, Priscilla Hayner, Pablo de Greiff, Lisa Magarrell y Eduardo González, miembros del International Center for Transitional Justice.

2. En Perú, el conflicto entre el estado y las guerrillas de Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Tupac Amaru fue un clásico enfrentamiento de naturaleza política e ideológica. No obstante, los pueblos andinos de la sierra peruana cargaron, al fin y al cabo, con un peso desproporcionado del sufrimiento humano y la tragedia causados por todos los bandos. En este aspecto, el informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación de Perú, publicado en 2003, sorprendió incluso a los activistas de los derechos humanos mejor informados con sus revelaciones acerca del número de víctimas entre los descendientes de los incas.

3. Juan E. Méndez. “Accountability for past abuses”. Human Rights Quarterly, 19(2), 1997, pp. 255-282.

4. Diane Orentlicher. “Settling accounts: The duty to prosecute human rights violations of a prior regime”. Yale Law Journal. 100, 1990, pp. 2537-2615. “Addressing gross human rights abuses: Punishment and victim compensation”. Louis Henkin y John Lawrence Hargrove (comps.). Human Rights: An Agenda for the Next Century. Washington: American Society of International Law, 1994. Naomi Roht-Arriaza. Impunity and Human Rights in International Law and Practice. Nueva York: Oxford University Press, 1995. Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos, Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías, 49º período de sesiones, Revised Final Report on the Impunity of Perpetrators of Human Rights Violations (Civil and Political Rights), preparado por Louis Joinet en cumplimiento de la resolución de la subcomisión 1996/119, E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev. 1º, 2 de octubre de 1997.

5. Estatuto de Roma para la Creación de una Corte Penal Internacional, 17 de julio de 1998, firmado por ciento cincuenta países y ratificado por más de noventa, y puesto en vigencia el 1º de julio de 2002.

6. CIDH. Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia del 29 de julio de 1988, ser. C, núm. 4 (1988), párrafo 181. En un fallo adicional sobre las reparaciones correspondientes al mismo caso, la Corte Interamericana dictaminó que la obligación de revelar el destino y el paradero de los restos de los desaparecidos se mantiene en vigencia mientras exista incertidumbre acerca de esas circunstancias.

7. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe anual 1985-1986, p. 205.

8. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe 28/92, “Argentina”: 2 de octubre de 1992. Simultáneamente, la comisión instó a Uruguay a hacer lo mismo; véase Informe 29/92, recomendación núm. 3.

9. CIDH. Caso Trujillo Oroza. Reparaciones, sentencia del 27 de febrero de 2002, ser. C, núm. 92 (2002), párrafos 114 y 115. En 1997, la Corte había admitido que un “derecho a la verdad” comenzaba a surgir como una norma del derecho internacional, pero declinaba enunciarlo en el tono más afirmativo ahora utilizado en el caso Trujillo Oroza. Al ocuparse de una desaparición en Perú, la Corte había establecido que “el segundo argumento [de la Comisión] se refiere a la formulación de un derecho [el derecho a la verdad] que no existe en la Convención Americana, aunque pueda corresponder a un concepto en pleno desarrollo en la doctrina y la casuística, que ya ha sido evacuado en este caso a través de la decisión de la Corte de establecer la obligación de Perú de investigar los acontecimientos que produjeron las violaciones de la Convención Americana”. La Corte consideraba que “el estado peruano está obligado a investigar los acontecimientos que las produjeron. Por otra parte, en el supuesto de que dificultades internas puedan impedir la identificación de los individuos responsables de crímenes de esta naturaleza, la familia de la víctima sigue teniendo derecho a conocer qué le ocurrió y, de corresponder, dónde se encuentran sus restos. Toca al estado, por lo tanto, emplear todos los medios a su disposición para satisfacer esas razonables expectativas”. Además de este deber de investigar, existe también el deber de impedir las desapariciones forzadas y sancionar a sus responsables. Estas obligaciones impuestas a Perú mantendrán su vigencia hasta que hayan sido plenamente satisfechas. CIDH. Caso Castillo Páez. Sentencia del 3 de noviembre de 1997, ser. C, núm. 34 (1997).

10. Decreto 187/83 del 15 de diciembre de 1983. Priscilla Hayner. Unspeakable Truths: Confronting State Terror and Atrocity. Nueva York: Routledge, 2001, p. 33. Se encontrará un detalle de su mandato, facultades e influencia.

11. Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas.Nunca más. Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas. Buenos Aires: Eudeba, 1984.

12. P. Hayner. Unspeakable Truths: Confronting State Terror and Atrocity. Nueva York: Routledge, 2001, p. 94.

13. Horacio Verbitsky. The Flight. Nueva York: The New Press, 1996 [edición original: El vuelo. Buenos Aires: Planeta, 1995].

14. En los sitios www.desaparecidos.org/arg/juicios/ ywww.nuncamas.org/ se encontrarán las leyes y decisiones relacionadas con la búsqueda de la verdad acerca de los desaparecidos.

15. Los “juicios por la verdad”, tal como llegó a conocérselos, fueron una innovación en la justicia argentina y posiblemente en el resto de las Américas. Difieren de los juicios penales ordinarios en cuanto la acción judicial se limita de manera expresa a una tarea de investigación y documentación, sin que exista la posibilidad de procesamiento o castigo. Estos juicios se basan en el derecho (tanto de los familiares como de la sociedad en su conjunto) a conocer la verdad, así como el derecho de los familiares de las víctimas a hacer el duelo por sus muertos y enterrarlos. Véase Human Rights Watch, “Reluctant partner: The Argentine Government’s failure to back trials of human rights violators”. HRW Reports, 13(5), diciembre de 2001,http://hrw.org/reports/2001/argentina/.

16. Corte Suprema Argentina. Caso Urteaga. 15 de noviembre de 1998.

17. Últimamente, los tribunales argentinos han ido más allá de los juicios por la verdad y reabrieron causas penales, por considerar que, al estar en contradicción con el derecho internacional, las leyes de impunidad son inconstitucionales (Caso Poblete. Juez Gabriel Cavallo, marzo de 2001, ratificado por la Corte Federal de Apelaciones de Buenos Aires en julio de 2001; en el momento de escribir estas líneas, el caso está en la Corte Suprema). El procurador general de la nación instó recientemente a la Corte Suprema a ratificar la inconstitucionalidad de las leyes de impunidad como contrarias a las obligaciones establecidas en tratados firmados por la Argentina. En agosto de 2003, a solicitud del presidente Néstor Kirchner, el Congreso de la Nación anuló las dos leyes de pseudoamnistía de la década de 1980 que impiden los procesamientos por los crímenes de la “guerra sucia”. Aunque se esperan numerosas recusaciones judiciales, es probable que las causas iniciadas en los primeros años de la democracia se reabran.

18. Arquidiócesis de San Pablo. Torture in Brazil: A Shocking Report on the Pervasive Use of Torture by Brazilian Military Governments, 1964-1979, Secretly Prepared by the Archdiocese of São Paulo. Traducción de Jaime Wright. Austin: University of Texas Press, 1998.

19. Maria Celina D’Araujo. “Democratic stability, the military and national defense in Brazil and Latin America”. Trabajo presentado en el Center for Canadian Studies Summer Institute, York University, Toronto, Canadá: 8 a 18 de julio de 2002, pp. 21-22. Puede consultarse el sitio de internetwww.robarts.yorku.ca/pdf/si02_daraujo.pdf.

20. Véase IACHR. Guerrilha do Araguaia, Júlia Gomes Lund, et al. v. Brazil. Caso núm. 11.552, informe de admisibilidad núm. 33/01, 6 de marzo de 2001.

21. Véase Report of the Chilean National Commission on Truth and Reconciliation. Notre Dame, Indiana: The University of Notre Dame Press, 1993 [original: Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Dos volúmenes, Santiago de Chile: Secretaría General de Gobierno, Secretaría de Comunicación y Cultura, 1991]. Según el primer presidente democrático de Chile luego de la dictadura de Pinochet, la comisión se creó como una alternativa viable para descubrir la verdad, tarea para la cual se consideraba que los tribunales no estaban habilitados:
“No era posible esperar que la verdad global de lo ocurrido en materia de violaciones de los derechos humanos pudiera descubrirse dentro de un lapso razonable, debido a la naturaleza de las diligencias judiciales que, por necesidad, se limitaban a la situación específica de cada juicio y con frecuencia eran demasiado lentas. Convencidos de que la demora en el esclarecimiento de esa verdad contribuiría a perturbar la situación interna, deseábamos encontrar una alternativa que, sin llevar a juicio cada caso en particular, permitiera a la comunidad nacional hacerse una idea colectiva, confiable y bien fundada de lo que sucedió con referencia a las graves violaciones de los derechos humanos cometidas durante la dictadura.”
Patricio Aylwin. “Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación”. Estudios básicos de derechos humanos. San José de Costa Rica: Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1996, vol. 7, p. 40.

22. Ministerio de Justicia de Chile, Subsecretaría del Interior, decreto supremo núm. 355, “Creación de la Comisión de Verdad y Reconciliación”, 25 de abril de 1990. Véasewww.nd.edu/~ndlibs/eresources/etexts/truth/supreme_decree_no._355.html.

23. Decreto ley 2.191, 19 de abril de 1978.

24. CIDH. Caso Velásquez Rodríguez. Juicio de méritos, 29 de julio de 1988.

25. La Corporación de Reparación y Reconciliación heredó 989 casos de la Comisión y documentó otros 1.210.

26. Algunos grupos se oponían a la iniciativa porque la consideraban parte de un proyecto para influir en el caso Pinochet que se sustanciaba en Londres.

27. José Zalaquett. “The Pinochet case: International and domestic repercussions”. Alice H. Henkin (comp.), The Legacy of Abuse: Confronting the Past, Facing the Future. Nueva York: Aspen Institute and New York University School of Law, 2002, pp. 47-70.

28. Véase el Acuerdo de la Mesa de Diálogo de Derechos Humanos, enwww.derechos.org/nizkor/chile/doc/mesa.html.

29. Los casos se reabrieron sobre la base del precedente establecido en un fallo de la Corte Suprema que ordenaba la reapertura de un caso de desaparición. Se trataba del caso de Pedro Poblete, detenido y desaparecido en julio de 1974.

30. Véase Margaret Popkin. Peace without Justice: Obstacles to Building the Rule of Law in El Salvador. University Park, Pensilvania: Pennsylvania State University Press, 2000, pp. 105-124.

31. Véase United Nations Security Council, Annex. From Madness to Hope: The 12-Year War in El Salvador. Report of the Commission on the Truth for El Salvador, S/25500. 1º de abril de 1993.

32. Véase Mark Ensalaco. “Truth Commissions for Chile and El Salvador: A report and assessment”. Human Rights Quarterly. 16(4), noviembre de 1994, pp. 656-675.

33. Thomas Buergenthal. “La Comisión de la Verdad para El Salvador”. Estudios especializados en derechos humanos. Op. cit. Vol. 1. Se encontrará una descripción detallada de los problemas enfrentados por este organismo.

34. El Salvador, decreto legislativo 486, 20 de marzo de 1993. Véase también Inter-American Commission on Human Rights. Report on the Situation of Human Rights in El Salvador. OEA/Ser/L/V/II.86, doc. 5 rev., 1º de junio de 1994.

35. En septiembre de 2000, la Corte Suprema rechazó una recusación de la ley de Amnistía según la cual ésta era inconstitucional y contraria a las obligaciones de El Salvador establecidas en tratados internacionales. Sin embargo, el cuerpo parecía admitir que algunos delitos contra los derechos humanos debían investigarse y ser objeto de procesos, y falló que se determinara caso por caso si dichos delitos estaban amparados por la amnistía. Véanse los casos 24/97 y 21/98, 26 de septiembre de 2000. Desde entonces, y con esos fundamentos, se decidió que el caso concerniente al asesinato de seis sacerdotes jesuitas, su ama de llaves y la hija adolescente de ésta estaba al margen de la ley de Amnistía, pero quedaba sometido al estatuto de limitaciones, por lo cual fue desestimado.

36. Véanse, por ejemplo, CIDH. Lucio Parada Cea et al. v. El Salvador. Caso 10.480, informe 1/99, 27 de enero de 1999, párrafos 148-158, e Ignacio Ellacuría, S. J. et al. v. El Salvador. Caso 10.488, informe 136/99, 22 de diciembre de 1999, párrafos 221-232.

37. CIDH. Ernestina y Erlinda Serrano Cruz v. El Salvador. Caso 12.132, informe de admisibilidad 31/01, 23 de febrero de 2001.

38. Comisión para el Esclarecimiento Histórico. Guatemala: memoria del silencio. Informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico. Ciudad de Guatemala: Oficina para Proyectos de las Naciones Unidas, 1999, vol. 1, p. 24.

39. Proyecto para la Recuperación de la Memoria Histórica (REMHI). Guatemala: nunca más. Informe oficial de la Oficina de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Guatemala. Abril de 1998.

40Guatemala: memoria del silencio. Informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico. Ciudad de Guatemala: Oficina para Proyectos de las Naciones Unidas, 1999.

41. Reed Brody. “Impunity continues in Haiti”. NACLA Report on the Americas. Septiembre-octubre de 1996, p. 1.

42. Ministerio de Justicia de Haití, Commision Nationale de Vérité et de Justice. Si m pa Rele. Febrero de 1997.

43. En 2002, algunos de los más notorios implicados en los asesinatos de Raboteau organizaron un motín en la cárcel y escaparon, tras mantener como rehenes a los habitantes de la ciudad de Gonaives durante varios días. Más adelante, varios de ellos participaron en los levantamientos que terminaron en el segundo derrocamiento de Aristide, en 2004.

44. P. Hayner. Unspeakable Truths: Confronting State Terror and Atrocity. Nueva York: Routledge, 2001, pp. 97, 121-123.

45. El informe llegaba a la conclusión de que doscientas setenta y cinco personas habían sido directamente secuestradas por agentes estatales o con su aquiescencia. Otro paso importante en la revelación de la verdad fue la apertura, ordenada por el presidente Fox, de los archivos secretos de Inteligencia y la sanción de una ley de libertad de información que establecía una norma especial para la información correspondiente a graves violaciones de los derechos humanos y prohibía al gobierno retenerla en circunstancia alguna. Véase Human Rights Watch, “World Report 2003: Mexico”.www.hrw.org/wr2k3/americas8.html.

46. Paul Seils. “A promise unfulfilled? The Special Prosecutor’s Office in Mexico”. Nueva York: ICTJ, Occasional Paper Series, junio de 2004.

47. “Cae Nazar Haro sin oponer resistencia”. La Jornada. México: 19 de febrero de 2004.

48. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Third Report on the Situation of Human Rights in Paraguay. OEA/Ser. L/V/II.110, doc. 52, 9 de marzo de 2001. Véase el sitio de internetwww.cidh.oas.org/countryrep/Paraguay01eng/TOC.htm.

49. CIDH. Caso de Barrios Altos. Sentencia del 14 de marzo de 2001, ser. D, núm. 75 (2001).

50. Ningún caso llegó a “una conclusión decisiva”, según Felipe Michelini. “El largo camino a la verdad”. Revista IIDH[Instituto Interamericano de Derechos Humanos] 24, julio-diciembre de 1996, p. 160.

51Uruguay: nunca más. Montevideo: Servicio de Paz y Justicia, 1989. El informe fue muy leído en Uruguay y otros lugares y se destaca como una sobresaliente contribución de la sociedad civil al conocimiento del pasado. Hay una versión inglesa, Uruguay Nunca Más: Human Rights Violations, 1972-1985. Traducción de Elizabeth Hampsten. Filadelfia: Temple University Press, 1992.

52. Aplicada en el derecho civil de muchos países, la regla permite llegar a conclusiones sobre la base de hechos y presunciones, de acuerdo con el poder de persuasión moral de éstos. Se trata de una norma más flexible que las que exigen una serie de piezas probatorias (pruebas tasadas) o la explicación de sus descubrimientos por parte de los jueces (sana crítica).

53. “El Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea)”. Derechos Humanos y Coyuntura. 91 y 95, 10 de mayo y 4 de julio de 2002, respectivamente.

54. En julio y agosto de 2002, el Tribunal Supremo se desvinculó abruptamente de Chávez, cuando se negó en tres votaciones sucesivas a ordenar investigaciones preliminares sobre la potencial responsabilidad penal de los líderes militares que complotaron para derrocarlo. La decisión, sin embargo, difícilmente pueda considerarse como una prueba de imparcialidad, dado que, por sorprendente que parezca, se basó en la ausencia de corpus delicti, por estimarse que Chávez había renunciado de manera voluntaria. La mayoría sostuvo que el derecho venezolano no tipifica adecuadamente la “rebelión” como un delito. Además, el Tribunal también coincidía con los acusados en la afirmación de que éstos habían actuado para restablecer el orden en el país. Véase “Tribunal Supremo declara sobreseída la causa de los oficiales del 11-A”,www.tsj.gov.ve/informacion/notasprensa/noticias.




Bajo el título “The human right to truth: lessons learned from Latin American experiences with truth telling”, este trabajo es parte integrante de Tristan Anne Borer (comp.), Telling the Truths: Truth Telling and Peace Building in Post-Conflict Societies, Notre Dame, Indiana: The University of Notre Dame Press, 2006. <inicio>

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