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lunes, 12 de diciembre de 2011

El derecho a la verdad


El deber de investigar (...) persiste mientras exista incertidumbre acerca del destino de la persona que ha desaparecido. Aun en el caso hipotético de que las personas individualmente responsables de crímenes de esta índole no puedan recibir en determinadas circunstancias un castigo legal, el estado está obligado a utilizar los medios a su disposición para informar a los familiares de la suerte corrida por las víctimas y, si éstas han sido asesinadas, de la ubicación de sus restos.

En el mismo sentido, la Comisión planteó con anterioridad que

toda la sociedad tiene el derecho inalienable de saber la verdad de lo ocurrido, así como los motivos y las circunstancias en las cuales esos crímenes aborrecibles fueron cometidos, a fin de evitar una reiteración de estos hechos en el futuro. Al mismo tiempo, nada puede impedir a los familiares de las víctimas conocer lo sucedido a sus parientes más cercanos.

- Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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