Informe sobre Chile –Violación a los DDHH de Personas Transexuales
Quinta Ronda del Examen Periódico Universal ONU (Organización de las Naciones Unidas)
Este informe lo presenta la Iniciativa por los Derechos Sexuales(1), y fue redactado por
Andrés Rivera Duarte, hombre transexual, activista y presidente de la Organización de
Transexuales por la Dignidad de la Diversidad, (OTD, Chile). Trata específicamente sobre
los derechos de las personas transexuales.
Tratados y Convenciones
1. Chile es suscriptor de diversos tratados internacionales, como la Convención sobre los
Derechos del Niño (1990), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (1972), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1972), la
Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1989)
y la Convención contra la Tortura (1988). Chile también ha ratificado tratados regionales
como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1990), la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer
«Convención De Belem Do Para» (1996) y la Convención Interamericana contra la Tortura y
otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1988). La Carta Fundamental de
1980 (Artículo 5, inciso segundo) eleva los derechos asegurados por tratados internacionales
ratificados por Chile y vigentes a la categoría de constitución material, al señalar que son
«límites a la soberanía», vale decir, a la potestad del Estado. De allí se deriva su obligatorio
respeto, garantía y promoción, por todos los órganos estatales.
Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal
2. Desde el año 2002 a la fecha, son reiterativas las detenciones arbitrarias y los abusos
policiales a las personas transexuales, travestís y transgéneros, basados y amparados en el
artículo 373 del Código Penal que sanciona a quienes de "cualquier modo ofendieren el
pudor o las buenas costumbres". Gracias a su contenido ambiguo, ya que no se define con
precisión en qué consiste la “ofensa al pudor o a las buenas costumbres”, este artículo ha
sido histórica y predominantemente aplicado a hechos vinculados a la vida sexual, e incluso
afectiva y amorosa, de las personas, y justifica la detención arbitraria de travestis, mujeres
transexuales y transgénero en razón a “su vestimenta”. (2)
3. Por su situación de marginalidad social, las personas transexuales también están
expuestas a violencia por parte de particulares, incluyendo grupos neo-nazis. Si bien en
muchos casos el Estado reacciona en forma adecuada para investigar los hechos de
violencia y castigar a los responsables, hacen falta medidas de fondo que resuelvan la
situación de vulnerabilidad en que viven las travestis y mujeres transexuales. En el Anexo
proporcionamos tres ejemplos de violaciones al derecho a la vida, la libertad y la seguridad
personal de esta población ocurridos en estos últimos dos años. (3)
4.Recomendaciones:
Eliminación del Artículo 373 del Código Penal
Implementación de medidas de protección para las travestis y mujeres que se dedican
al trabajo sexual en la calle, para evitar que continúen siendo víctimas de asesinatos.
Elaboración de programas de sensibilización y formación sobre transexualidad y
derechos humanos para funcionarias/os de todos los niveles del estado y de las
fuerzas armadas y de seguridad, para contrarrestar la ignorancia, que es una de las
mayores fuentes de discriminación existentes en la sociedad.
Prestación de asesoría legal gratuita para las víctimas de violencia por identidad de
género, o sus familiares en caso de violaciones al derecho a la vida.
1
La Iniciativa por los Derechos Sexuales es una coalición integrada por Action Canada for Population and
Development; CREA-India; Mulabi-Espacio Latinoamericano de Sexualidades y Derechos; Polish Federation for
Women and Family Planning, y otras.
2y3
Informe AnuaL DDHH 2007 Movilh
Implementación de programas de sensibilización y rehabilitación para los agresores
adolescentes, incluyendo a quienes forman parte de grupos neo-nazis.
Derecho al trabajo e integración social
5. Las mujeres transexuales son brutalmente discriminadas, sin posibilidades de insertarse
laboralmente por lo que su única forma de subsistencia es la prostitución, y aquí quedan
expuestas no solo a la violencia de los grupos neonazis (ver ejemplos en el Anexo), sino
también a la violencia humana de enajenación y discriminación. En cuanto a los hombres
transexuales, en muchos casos deciden violentarse a si mismos usando ropas femeninas o
unisex para poder trabajar. En el Anexo ofrecemos tres ejemplos de discriminación contra
personas transexuales en el área laboral.
6.Una vía “aceptada” para la integración social de las travestis y mujeres transexuales es la de
ser consideradas como población vulnerable al VIH/SIDA y de ese modo incluidas en
programas de prevención. Sin embargo incluso esta mínima posibilidad de integración se ve
amenazada actualmente, como lo detallaremos en la sección sobre VIH/SIDA más adelante.
7. Recomendaciones:
Aprobación por parte del Senado de la Ley Antidiscriminatoria, esta Ley enfoca la
discriminación desde una mirada amplia pero no incorpora identidad de género en una
forma tal que incluya sin lugar a dudas a las personas transexuales. En su artículo 3, el
proyecto de ley dice que "se entenderá por discriminación arbitraria toda distinción,
exclusión o restricción fundada en motivos de raza, étnica, color, origen nacional,
situación socieconómica, zona geográfica de procedencia, lugar de residencia, religión
o creencias, idioma o lengua, ideología u opinión política, sexo, género, orientación
sexual, estado civil, edad, filiación, apariencia personal y estructura genética, o
cualquier otra condición que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los
derechos establecidos en el ordenamiento jurídico". Una vez que el Senado apruebe la
ley, esta pasa a ratificación y firma de la presidenta de la República para hacerse
efectiva. Se sugiere que “género”, sea considerado como identidad de género
explícitamente.
Creación de Políticas de Empleo a nivel nacional para travestis, transexuales y
transgéneros, que incluyan subsidios para las empresas que las/os contraten y bonos
de capacitación laboral/profesional para las personas transexuales.
Prestación de asesoría legal gratuita para las víctimas de discriminación por identidad
de género.
Derecho a la identidad y al reconocimiento legal de las personas trans
8. En Chile no existe una normativa específica que permita el cambio de nombre y apellido de
las personas transexuales. La ley Nº 17.344 autoriza el cambio de nombres y apellido en
ciertos casos, cuando concurran determinadas causales, como por ejemplo nombres
irrisorios o que puedan producir menoscabos. En la actualidad en Chile para acceder a un
cambio de nombre y sexo, se hace una presentación a un Tribunal Civil, adjuntando como
documentos los diagnósticos de Psiquiatra y Psicólogo(a), y certificados que acrediten las
operaciones de histerectomía (remoción de los órganos reproductores femeninos),
mastectomía (remoción de las mamas) y tratamiento hormonal en hombres transexuales. En
el caso de las mujeres transexuales, implantes mamarios y vaginoplastía, como así también
tratamiento hormonal. Sin la evaluación y las operaciones no se puede presentar una
demanda de cambio de nombre y sexo. Sin las evaluaciones psicológicas y psiquiátricas no
se puede acceder a tratamiento hormonal. El o la demandante es sometido a evaluaciones
solicitadas por los Tribunales al Instituto Medico Legal. Junto con esto el o la transexual,
debe presentar testigos, ante los Tribunales que acrediten que lleva una vida como varón (o
mujer), que ha sido conocido y reconocido por su nombre de varón (o de mujer) por lo menos
durante 5 años. La resolución de la sentencia queda a criterio del Tribunal, que puede
eventualmente aprobar sólo el cambio de nombre, dejando el mismo sexo biológico
asignado al nacer, o modificar ambos.
9. La suerte de la solicitud descansa enteramente en el criterio del juez o jueza que conozca
el procedimiento. De ahí que, por ejemplo, en 2007 y 2008 hubo sentencias favorables en el
caso de 4 hombres transexuales que se habían sometido a histerectomía y mastectomía
pero no a faloplastía (creación de órganos sexuales externos masculinos). 3 de estas
sentencias se obtuvieron en el Primer Juzgado Civil de Rancagua, y 1 en el Tribunal de
Arica. En las 4 demandas el Registro Civil recomendó no dar el cambio de nombre y sexo, ya
que los demandantes biológicamente aún eran mujeres. La subdirección jurídica del Registro
Civil chileno recomendó el 27 de octubre 2007 rechazar la demanda de otro hombre
transexual, exactamente en las mismas condiciones que los anteriores “en ausencia de
normas legales que regulen el cambio de sexo” por no haberse “sometido a intervenciones
quirúrgicas que, de manera fehaciente y definitiva acrediten el sexo que les corresponde”.
(No hay antecedentes del Tribunal y/o la ciudad). En otros casos, los tribunales demoran un
tiempo que excede al plazo habitual para el trámite de solicitudes de cambio de nombre (no
más de seis meses), como sucede con las cinco solicitudes de mujeres transgénero
presentadas por la Clínica de Interés Público y Derechos Humanos de la Facultad de
Derecho de la Universidad Diego Portales y la ONG Movilh en abril de 2007 sobre las que
todavía los tribunales civiles de Santiago no se han pronunciado. (4)
10. Esto último ha generado problemas sobre todo con las personas transexuales que no
desean hacerse una operación de readecuación sexual, en cuyo caso el Instituto Médico
Legal debe emitir un informe que determine si la persona posee características que
correspondan a su género de destino (es decir, masculinas en el caso de un hombre
transexual, femeninas si se trata de una mujer transexual). Estos exámenes constituyen
actos de seria violencia física, emocional y psicológica, que violan el derecho a la intimidad, a
la dignidad personal y a la integridad física de las personas que se ven obligadas a
someterse a ellos. Los hombres transexuales son revisados ginecológicamente, para
certificar su virginidad vaginal y anal, introduciéndoles un espéculo para determinar “si son
vírgenes o han tenido actividad sexual con penetración” y haciéndoles tacto anal para ver si
el órgano “responde a la estimulación. Este examen es científicamente irrelevante, además
de discriminatorio, ya que, la conducta sexual previa de las personas no tiene por qué incidir
en la certificación de su identidad de género, para posteriormente obtener su reconocimiento
legal.
11. Recomendaciones:
Aprobación de una Ley de Identidad de Género, que contemple el cambio de nombre y
sexo, sin operaciones de readecuación sexual ni tratamientos hormonales como
requisito obligatorio, respetando así el derecho de las personas transexuales a la
integridad corporal y al ejercicio de la reproducción. La ley debe reglamentar también el
peritaje de identidad de género a través de un protocolo de atención que debe basarse
en el más absoluto respeto de la dignidad y los derechos de las personas evaluadas y
preferentemente debe consistir únicamente en la presentación de dictámenes
psicológico-psiquiátricos. Para esto sugerimos analizar los distintos proyectos tanto el
ya presentado a la Cámara como aquel que están trabajando las organizaciones de
transexuales y en conjunto con las organizaciones de hombres y mujeres transexuales
del país, redactar un proyecto único y promover su inmediato trámite legislativo.
Inserción en las Mallas Curriculares de las áreas de Salud, Educación y Social, de
formación en Transexualidad, para que los profesionales tengan una preparación
académica y humana en la temática.
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Fuente : 4 Informe DDHH 2007 Universidad Diego Portales
Mientras no se promulgue la ley que simplifique el trámite, recomendamos la emisión
de una indicación Presidencial estableciendo que en caso de sentencia positiva del
tribunal actuante, se elimine la consulta posterior al Registro Civil y este se remita
solamente el rol de cumplir el fallo judicial, evitando así que procedimientos
administrativos contradigan fallos de la justicia.
Derecho a la salud
12. Ausentes de las políticas de salud y en una situación de marginación social y económica,
las travestis, mujeres transexuales y transgéneros quedan libradas a sus propios recursos
para efectuar las modificaciones corporales que requieren para que su imagen física se
adecue a su imagen psicológica. Así, se inyectan silicona industrial en sus pechos, caderas y
trasero, arriesgándose a la muerte, a las infecciones, y a destrozar su cuerpo. Como
trabajadoras sexuales, también viven la presión de tener que exhibir cuerpos llamativos, que
puedan atraer a los clientes.
13. En el caso de los hombres transexuales, gracias al trabajo de la Organización de
Transexuales por la Dignidad de la Diversidad (OTD), se han realizado convenios con
hospitales públicos (el de Rancagua y el de San José) por los cuales se ofrece atención
sicológica, siquiátrica, endocrinológica e incluso operaciones de mastectomía e histerectomía
para hombres transexuales, todo ello subvencionado por el Estado
14. Recomendaciones:
Creación de Políticas de salud a nivel nacional que den respuestas a las necesidades y
requerimientos de la población travestís, transexual y transgénero, y que incluyan
evaluaciones, tratamientos y /o operaciones, en todos los casos sobre la base del
consentimiento libre e informado, y sin obligatoriedad.
Que el Estado Chileno, cree un protocolo médico y una guía medica de atención, para
transexuales, en conjunto con las organizaciones de transexuales, y estas sean
aplicables en “todos” los Establecimientos de Salud de Chile.
VIH/SIDA
15. En Chile existen 17 mil personas notificadas de VIH de las cuales ocho mil se atienden en
el sistema público. Según cifras del Minsal, (Ministerio de Salud) se gastan 11 mil millones de
pesos anuales sólo en medicamentos antirretrovirales para esas ocho mil personas
infectadas. A esto se suman los 1.800 millones de pesos que se invirtieron durante el año
pasado en prevención, de los cuales $973 millones provenían del Fondo Global del SIDA. (5)
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5 C. Argandoña, F. Díaz y M. Donoso para La Tercera.
16. El Fondo Global del Sida ha suspendido el proyecto de Chile, por irregularidades cometidas
por el Consejo de las Américas (CDA) El Consejo de las Américas es una institución nacida
de un acuerdo entre Chile y Estados Unidos en el que tienen participación ministerios y
organizaciones no gubernamentales (ONG) de ambos países. Entidad encargada de
administrar los recursos donados por el Fondo (US$ 39 millones). La Policía de
Investigaciones chilena está investigando estas irregularidades, siguiendo órdenes del Fiscal
de la Unidad de Delitos Económicos de la Comuna de Ñuñoa (6). A causa de esto dejarán de
percibirse 9 millones de dólares, que apuntaban justamente a las travestis, personas
transexuales y transgénero como población vulnerable. Esto afectará profundamente el
trabajo sobre el terreno que actualmente está realizando la sociedad civil, sobre todo con la
población de trabajadoras sexuales, travestis, transexuales y transgénero. Organismos no
gubernamentales que previenen y acogen a enfermos de sida, como Asosida y Vivo Positivo,
se contarán también entre los principales afectados. La investigación realizada por
instituciones como la Pontificia Universidad Católica de Chile y las campañas de prevención
pueden verse amenazadas. (7)
17. Recomendaciones
Que el Estado asuma los dineros faltantes del Fondo Global, por las irregularidades
cometidas, de las cuales son responsables, para que así la población vulnerable
cuenta con todas las garantías de tratamiento, prevención, e igualdad.
Inserción en las campañas de prevención VIH/SIDA de travestis, mujeres transexuales
y transgeneros, asumiendo que son una población muy vulnerable, más aun por la
situación de vida y de enajenación en la que se encuentran.
Inclusión en programas de prevención sobre VIH/SIDA de hombres transexuales y
transgéneros, que a la fecha están invisibilizados ya que las campañas se centran sólo
en los hombres que tienen sexo con hombres (HSH).
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6 y 7 C. Argandoña, F. Díaz y M. Donoso para La Tercera.
Anexo al Informe Examen Periódico Universal de Chile
Este anexo incluye un recorrido histórico de la presencia y organización política de travestis,
transexuales y transgéneros en Chile; casos recientes de violaciones al derecho a la vida, la
seguridad y la libertad personales y casos recientes de violación al derecho al trabajo.
Primera parte: Recorrido histórico (1)
En Chile, a principios del siglo XX, proliferan en la zona norte y principales puertos del país las
llamadas “casas de remolienda”, donde se ejercía la prostitución. En estos ambientes empiezan
a incorporarse personas que hoy en día podríamos denominar “travestís” y describir como
personas que siendo socialmente reconocidas como hombres, se vestían como mujeres. Estas
travestís solían ejercer la prostitución y formar grupos asociados a este ambiente
principalmente, y eso es algo que se repite hasta el día de hoy, por representar una identidad
socialmente marginal.
En marzo del año 1973 se realizó en el Hospital San Borja Arriarán de Santiago la primera
operación de readecuación sexual en una mujer transexual llamada Marcia Alejandra, llevada
cabo por el equipo del Doctor Antonio Salas. Al mes siguiente, el 22 de abril de 1973, se realizó
la primera marcha homosexual en la ciudad de Santiago en la cual participaron numerosas
travestís que ejercían el comercio sexual en los alrededores de la plaza de armas de la ciudad.
Hasta ese entonces no existía una identificación identitaria clara por parte de estas sujetas, las
que se sumaron a los petitorios de no discriminación y derecho a matrimonio homosexual. Ese
mismo año ocurrió el golpe de estado al mando de la junta militar y cuya dictadura permaneció
durante 17 años. Durante la dictadura, la mayoría de las travestís de ese entonces permanecía
al alero del comercio sexual callejero, casas de remolienda o prostíbulos. Este es el caso de la
renombrada “Casa de la tía Carlina”, ubicada en la comuna de Independencia en la ciudad de
Santiago. Aquí se formó un ballet de transformistas, “El Blue Ballet”, que parodiaba a un
conocido equipo de fútbol de la época. Lugares como este resistieron a la limpieza social
llevada cabo por el régimen de Pinochet. También proliferaron las quintas de recreo donde se
hacia transformismo o espectáculos artísticos de travestis. En el resto de las ciudades siguió el
trabajo sexual travesti principalmente en lugares donde se concentraban los recursos
económicos (ciudades puerto y ciudades mineras). Al mismo tiempo se siguieron llevando a
cabo operaciones de readecuación sexual de forma discreta.
Con respecto a las violaciones a los Derechos Humanos de personas Transexuales durante los
años de dictadura, no existen registros claros hasta el momento. Un testimonio es de “Tomás
Rivera, La Doctora”, que relata en el libro Bandera Hueca el asesinato de amigas travestis en
San Gregorio días posteriores al 11 de septiembre, pero sospecho que este drama no ha sido
tomado en cuenta por las Agrupaciones de Derechos Humanos. Afortunadamente, la Corte de
Apelaciones de San Miguel abrió una investigación respecto de 20 personas que fueron
fusiladas tras el Golpe de Estado, pudiendo existir entre los muertos minorías sexuales. Se dice
que de acuerdo a las primeras investigaciones las víctimas ya identificadas fueron enterradas
en lugares cercanos el Cementerio Metropolitano y no se vinculan sus muertes atropellos de
tipo político. En Chile no se asesinó solo por militancias políticas, sino que también por
orientaciones y militancias sexuales. También existe un caso en el cual presumiblemente las
víctimas habrían sido travestís. El caso es registrado en el Informe Rettig, donde se relata que
en fosas comunes de la zona norte del país, utilizadas por los militares durante la dictadura
para ocultar cuerpos de personas ejecutadas políticas, se habrían encontrado cuerpos de
personas genotípicamente del sexo masculino y que llevaban ropas de mujer. Este hecho
motivó que en año 1991, el recientemente formado Movimiento de Liberación Homosexual, se
sumara a la marcha convocada por organizaciones de Derechos Humanos para pedir justicia,
denunciar y que se investigaran los casos de violaciones a los derechos humanos acaecidos en
Dictadura.
Fuente: 1 Claudia Rodríguez, Mujer Transexual, Activista, Chilena. Recopila y edita Michel Riquelme
A mediados de la década de 1980, las travestís y mujeres transexuales comienzan a viajar a
Argentina, específicamente a la ciudad de Buenos Aires, ya que en ese lugar sus pares
travestís argentinas se inyectaban silicona líquida industrial en los pechos para simular las
mamas. Esta técnica de cirugía artesanal es importada a Chile a finales de los años 80 y tiene
gran difusión sobretodo en el norte del país. En la misma época también comienza el uso de
hormonas por parte de travestís y mujeres transexuales para feminizar sus características
físicas. En la mayoría de los casos este proceso era llevado a cabo de forma automedicada. En
algunos casos, después de meses o años administrándose hormonas, la persona podía
acceder a la operación de readecuación sexual.
El registro más antiguo que se tiene del caso de un hombre transexual, o sea una persona que
habiendo nacido con genitales femeninos dice sentirse hombre y persiste en la construcción
física de su cuerpo para masculinizarlo, que se haya realizado readecuación sexual en Chile,
es a principios de los años 90 en el Hospital Van Büren a cargo del Doctor Guillermo Mac
Millan. De esta fecha también datan los tratamientos con hormona testosterona para
masculinizar el cuerpo de los hombres transexuales.
El año 1989 nace el primer Movimiento de Liberación Homosexual Histórico como respuesta de
un grupo de ciudadanos que se identificaban como homosexuales o gays y que reclamaban por
su derecho a la libre expresión de sus afectos, conductas que estaban penadas en ese
entonces por el articulo 365 del código penal que sancionaba con cárcel la sodomía consentida
entre hombres adultos. Parte de este grupo se retira del Móvil Histórico por diferencias políticas
y por las discriminaciones de las que eran objetos las travestís que trabajan en la organización
por parte de los gays, formando el “Centro Lambda” enfocado a trabajar el tema VIH/SIDA con
población vulnerable, especialmente Travestís trabajadoras sexuales. Posteriormente los
grupos vuelven a unirse en el actual Movimiento Unificado de Minorías Sexuales. Es al alero de
este movimiento que en el año 1999, empiezan a organizarse las travestís trabajadoras
sexuales de la región metropolitana de Santiago, para formar luego la primera agrupación de
travestís “Traves Chile” en el año 2000. Traves Chile se dedica a empoderar a travestis a lo
largo del país y se fundan organizaciones en Talca y Concepción. En Santiago también surge
“Traves Navia”, en la comuna de Cerro Navia. Las travestis trabajadoras sexuales de Viña del
Mar y Valparaíso también se organizan y crean el “Sindicato Afrodita”.
El año 2002 se empieza a introducir en el ambiente travesti y transexual chileno, principalmente
a nivel de organizaciones, el término “Transgénera/o” para designar a las travestis y
transexuales que no se sentían cómodas con los términos anteriores, ya que “travesti” era
asociado principalmente a la prostitución, mientras que “transexual” sólo a las personas que se
habían operado los genitales. También ese año es dado a conocer el primer informe oficial de
Derechos Humanos que consideran las variables de orientación sexual e identidad de género,
llamado “Primer Informe Anual sobre los principales hechos que involucran a las minorías
sexuales chilenas”, realizado por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual. (2)
Violaciones al derecho a la vida, la libertad y la seguridad personales (3)
En marzo del año 2007, la transexual Moria Donante fue apuñalada en Viña del Mar
mientras ejercía la prostitución., Moria (30) falleció tras ser apuñalada por el
comerciante ambulante Rubén Gallardo Aranda (22) en las calles Valparaíso con
Sucre, pleno centro de Viña del Mar. Moria fue atacada cerca de las 4:30 horas cuando
ejercía el comercio sexual, y perdió la vida en el trayecto al hospital Gustavo Fricke a
raíz de las cinco puñaladas que el homicida le propinó en diversas partes del cuerpo. El
homicida pudo ser detenido de manera rápida, pues cámaras de televigilancia
capturaron las crudas imágenes. El fiscal Osvaldo Basso aclaró que el asesino tenía
antecedentes previos por robo y hurto.
______________
Fuente: 2 Michel Riquelme, Hombre Transexual, Activista Chileno
3 Informe DDHH 2007 Movilh
En la ciudad de Santiago, mientras ejercía el comercio sexual en el camino a Melipilla,
en la comuna de Maipú, Graciela Carrasco Berríos (54) fue violentamente golpeada en
su cabeza hasta padecer severas fracturas en el cráneo que le quitaron la vida. El
cuerpo de la ex activista de Traves Navia, fue encontrado en una fosa de la zona
industrial del camino a Melipilla, comuna de Maipú, donde había sido lanzada por su
homicida. Graciela logró ser identificada 12 horas después de encontrarse su cuerpo,
gracias a gestiones de sus familiares, TravesNavia y el Movilh ante la Policía de
Investigaciones y el Servicio Médico Legal. En un hecho ejemplar y poco habitual en
este tipo de casos, el 24 de mayo la Brigada de Homicidios (BH) de la Policía Civil
capturó al asesino, identificado como Hugo Andrés Molsaves Troncoso (36). El
comisario Víctor Arriagada Muñoz precisó que el asesino pudo ser apresado tras
obtenerse diversos medios de pruebas, como fueron declaraciones de testigos,
recuperación de la piedra usada para atacar a la víctima y la confesión del imputado,
quien ya había sido procesado por otro homicidio.
En diciembre de 2007, en momentos cuando ejercía el comercio sexual junto a un
grupo de amigas, la transexual Gabriela Alejandra Albornoz Jiménez (27) fue atacada
en Avenida Eyzaguirre con Brasil, comuna de Puente Alto, donde recibió una mortal
estocada en el tórax, ingresando muerta al Hospital Sótero del Río. El acto tuvo lugar
luego que Gabriela fuera golpeada y agredida en el piso por un grupo de nueve sujetos
que gritaban consignas propias de los movimientos nacistas, tales como “viva Hitler”. El
caso quedó en manos del fiscal Guillermo Adasme y, en un comienzo del subcomisario
de la Brigada de Homicidios de Investigaciones, Francisco Sepúlveda, y de su jefe
subrogante, Luis Sandoval. La policía dio a conocer el 14 de enero del 2008
públicamente la detención de un sospechoso del homicidio, un joven de 16 años
identificado con las siglas A.G.G.M. Al día siguiente S.F.G.F, también de 16 años, se
entregó a la policía, reconociendo su participación en el asesinato. Ambos fueron
formalizados por el Juzgado de Garantía de Puente Alto y mientras A.G.G.M fue
internado de manera provisoria en un recinto del Servicio Nacional del Menor (Sename)
S.F.G.F quedó con arresto domiciliario.
En la ciudad de Puerto Varas, tres guardias del casino de esa ciudad golpearon a una
persona transexual, por pretender entrar a un baño de mujeres, señalándole de manera
perentoria que no podían ingresar “maricones vestidos de mujer. Pamela Orellana (37),
exigió hablar con el jefe de personal. Su demanda provocó la ira en tres guardias,
quienes procedieron a golpearla brutalmente. Los efectos de la golpiza fueron
denunciados ante la posta local y ante la Primera Comisaría de Carabineros de la
zona. La víctima desistió de presentar acciones legales.
Violaciones al derecho al trabajo
En el mes de junio de 2008, la transexual Claudia Espinoza Araya concurrió a
la Municipalidad de Independencia, Santiago, con la finalidad de solicitar un
permiso municipal para desempeñar su trabajo de comerciante ambulante. En
dicha oportunidad, el alcalde de Independencia, Antonio Garrido Mardones,
habría negado el permiso respectivo, agredido verbalmente a Claudia Espinoza
por su opción sexual, señalando que “las transexuales son un mal ejemplo
para los niños si circulan por la calle con vestimentas acordes a su identidad”.
Ante la denuncia de la víctima por dichos efectuados, el alcalde de
Independencia declaró a la prensa nacional: “Si yo quiero le doy permiso al
mariconcito (...) A mí no me molesta quién sea. Pero no me parece que venga
un hombre vestido de mujer (...) De otra manera me parece un mal ejemplo
para los niños y para todos” . Si bien la facultad del alcalde para otorgar
permisos es discrecional, eso no implica que no deba fundamentar sus
decisiones y explicar los motivos de sus rechazos. En este caso, los motivos
no sólo fueron arbitrarios (carentes de justificación) sino que se fundaron en un
prejuicio personal del alcalde, quien entiende que las personas con una opción
sexual distinta a la suya no pueden desempeñar un trabajo legal. El recurso de
protección fue presentado el lunes 7 de julio de 2008 ante la Ilustrísima Corte
de Apelaciones de Santiago, bajo el rol 4398-2008. La Corte, el 9 de julio,
refiriéndose a la admisibilidad de la acción indicó que: “los hechos descritos en
la presentación (...) y las peticiones que se formulan a esta Corte, son ajenos a
las materias que deben ser conocidas por el recurso de protección, atendida su
naturaleza cautelar, condiciones en la que tiene aplicación la norma de
inadmisibilidad establecida en el Nº 2 del auto acordado respectivo, por lo que
no será admitida a tramitación”.(4) Ante esta resolución, la Clínica Legal de la
Universidad Diego Portales interpuso, el 11 de julio de 2008, un recurso de
reposición, alegando que pese al carácter precario del permiso municipal, toda
decisión administrativa debe ser fundada y no puede vulnerar derechos
fundamentales. La Corte de Apelaciones el 15 de julio acogió la reposición y
ordenó al alcalde de Independencia a informar dentro del término de cinco
días. (5)
En el año 2006, Andrés Rivera Duarte, docente universitario fue contratado por
la Universidad de Rancagua, para que dictara una cátedra en la Carrera de
Educación Parvularia. El docente fue entrevistado por la Jefa de Carrera y la
Vicerrectora, que evaluaron su currículo y capacidad profesional, y a quienes
no les importó que fuera un hombre transexual que aún no contaba con su
documentación masculina. Le asignaron un horario y una sala de clases, y le
comunicaron los objetivos del curso. Dos meses más tarde fue citado a
reunión de docentes de carrera. Allí se enteró que la Jefa de Carrera y la
Vicerrectora de la Universidad habían renunciado, pero que ya habían hablado
con la nueva Jefa de Carrera para que respetara su situación. Sin embargo,
cuando la nueva Jefa de Carrera Sra. Hube Jiménez, vio a Andrés le dijo “A ti
no te quiero en mi equipo de docentes”, negándose a explicitar la razón de su
rechazo. Ante esto, el docente presentó una Demanda en el Primer Juzgado
del Trabajo de Rancagua, por Discriminación Laboral por Identidad de Genero,
contra la Universidad de Rancagua. El día 27 de Agosto del año 2007 el
Primer Juzgado del Trabajo de Rancagua, emitió el fallo, sentando un
precedente.
Citas textuales del Fallo:
“Este Juez no puede dejar de pronunciarse respecto del acto de
discriminación que la demandante acusa haber sido objeto por parte de la
demandada, lo anterior, por cuanto todos los indicios del proceso, la prueba
rendida, el principio de la realidad y la sana critica, permiten concluir que
efectivamente el ACTO DISCRIMINATORIO DENUNCIADO EXISTIO. Hace
alusión a el articulo 2° inciso tercero del Código del Trabajo, que establece que
“son contrarios a los principios y leyes laborales los actos de
discriminación” señalando a continuación en el inciso cuarto
“los actos discriminatorios son las distinciones, exclusiones o
preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, estado civil,
sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional
u origen social, que tenga por objeto anular o alterar la igualdad de
oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”.
Manifiesta que en la Carta Fundamental en su artículo 1° señala que
“Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos……
agregando que :
“El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es
promover el bien común, para lo cual deben contribuir a crear las
condiciones sociales que permitan a todos ya a cada uno de los
integrantes de la comunidad nacional su mayor realización material y
espiritual posible, con pleno respeto los derechos, y garantías que esta
Constitución establece”, asimismo el artículo 19 de la Constitución Política de
la República en su N° 16, establece, como garantía Constitucional, el
“principio de la libertad de trabajo”, y en términos tales que : “Prohíbe
cualquier discriminación, que no se base en la capacidad o idoneidad
personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena
limites de edad para determinados casos” .
En la misma Constitución Política, la que con el objeto de vincular e
insertar nuestro ordenamiento jurídico interno con la evolución y progreso de la
comunidad jurídica internacional, agregó e inciso 2° del articulo 5° de la
Constitución, el acápite siguiente: “Es deber de los órganos del Estado
respetar y promover tales derechos garantizados por esta Constitución,
así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se
encuentran vigentes”. Y es así que por esta vía se incorpora a nuestro
ordenamiento jurídico el convenio Nº 111 de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) relativo a la discriminación en materia de empelo y ocupación,
de fecha 4 de junio 1958, convenio ratificado pro Chile el día 20 de septiembre
de 1971, el que al considerar que la Declaración de Filadelfia que afirma que
todos los Seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho
a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de
libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades y
que la discriminación constituye una violación de los derechos
enunciados por la Declaración Universal de Derechos Humanos”. (6)
Violaciones por invisibilización en las políticas de salud
Laura Simón Alayo, ciudadana peruana, falleció el día martes 30 de septiembre
del 2008 en la ciudad de Santiago de Chile debido a un "Edema Pulmonar"
producto de las inyecciones de silicona que le fueron administradas por otra
compañera en su proceso de feminización corporal. (7)Lamentablemente Laura
no es la única mujer transexual que ha muerto por la ausencia de políticas de
públicas de Salud, y de terapias de feminización hormonal. En ausencia de
estas políticas públicas que permitan a las mujeres (y a los hombres
transexuales) acceder a tratamientos hormonales y de modificación corporal en
hospitales públicos y con seguimiento profesional, ellas y ellos quedan
expuestas/os sufrir toda clase de consecuencias, inclusive la muerte, buscando
el equilibrio entre su cuerpo y su mente.
_____________
Fuente:
4 Corte de Apelaciones de Santiago, Recurso de protección, rol 4398-2008.
5 Fuente Informe DDHH 2007- 2008 Universidad Diego Portales
6 Organización de Transexuales por la Dignidad de la Diversidad
7 Sindicato Amanda Jofré, Chile
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