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jueves, 21 de febrero de 2013

Cómo opera el terrorismo de Estado

El Terrorismo de Estado consiste en la utilización, por parte de un Gobierno, de métodos ilegítimos orientados a inducir el miedo dentro de una población civil determinada para alcanzar sus objetivos sociales, políticos o militares, o fomentar comportamientos que no se producirían. Dichas actuaciones se suelen justificar por la "Razón de Estado".  
Habitualmente, se ha considerado que el terrorismo de Estado adquiere una o varias de las formas siguientes:  
Uso de la coacción o persecución ilegítima, el secuestro, la tortura, el asesinato o ejecución extrajudicial utilizando recursos policiales, parapoliciales o paramilitares.  
Creación, normalmente en secreto, de organizaciones terroristas clandestinas convencionales -reales o simuladas-, apoyo a las mismas o negligencia deliberada en su persecución. A veces, estas organizaciones se presentan como extremistas de las fuerzas opositoras, lo que otorga mayor justificación a sus promotores de cara a la opinión pública.  
Instrucción o inducción a la tropa propia para que actúe de tal manera que cause terror en la población civil del enemigo, o negativa a introducir medidas que limiten o persigan tales acciones. La Escuela de las Américas (escuela del ejército de EEUU) ha sido criticada porque en dicha institución se entrenaron numerosos militares latinoamericanos, incluyendo entre ellos a posteriores miembros u organizadores de escuadrones de la muerte.  
Realización abierta de operaciones militares con el mismo objetivo, que se suelen denominar "encaminadas a romper la moral del enemigo", normalmente mediante el uso de Armas estratégicas u otro armamento cuyas características produzcan un grave estado de inseguridad y temor en la población civil. Actualmente, estas operaciones se enmascaran con frecuencia abduciendo que se trata de daños colaterales, de ataques realizados contra objetivos militares legítimos cuya relevancia, sin embargo, resulta ser insignificante en comparación con el daño o pavor sufrido por el personal civil.  
Creación de una política de emigración que impida a la propia población el abandono del país, bajo pena de prisión o muerte. 
 

  

El terrorismo de Estado, para experimentar, requiere de funcionalidad y de una legitimación social que lo avale, que no provoque malestar en la sociedad que pueda desperfilar al gobierno como autoritario ni detenga la fagocitación del Estado sobre los individuos. 
“El terror consiste, sobre todo, en crueldades inútiles perpetradas 
por gente asustada con el fin de sentirse más tranquilos”.- 
Friedrich Engels, Carta a Marx (4 de Septiembre de 1870) 
  
El terrorismo, conceptuado en la opinión pública (en algunos casos docta, en otros, no) como el uso/abuso sostenido por períodos que se suceden no en gran distancia, del terror, con el objetivo de extorsionar, amenazar y en último término, ejercer la coacción sobre un grupo de personas o en el entendido de un Estado y lo que implica.
 


 La imputación de autoría de los actos de esta índole es frecuentemente dada a organizaciones políticas que difunden sus principios y metas, gobiernos o grupos sectoriales de carácter social o informado por una ideología. Sin perjuicio de lo anterior, cuesta mucho precisar la univocidad del concepto de terrorismo. 

En Chile desde el llamado “retorno a la democracia” que se puso sobre la palestra el buscar el concepto de terrorismo, el que estaba incorporado en la legislación y no de cualquier manera, sino que, en la norma de jerarquía máxima, esta es: la Constitución. El artículo 9º de la Constitución del ’80, que de su texto prístino destaco el inciso primero: “El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos. Esta afirmación no mutó con las sucesivas reformas y la regulación a pesar de sufrir cambios, era bien escueta y ni la insurgencia que ganó el plebiscito disiparía todos los vacíos legales, más solo una especie de complementación del texto constitucional con los preceptos 18.825 y 19.055.
 La legitimación del terrorismo de Estado se logra a través de la acción concreta de cómo la funcionalidad tenga éxito en las masas, luego es importante el control mediático; la exhibición de los medios que el Estado emplea, incrementan la eficacia en la defensa del bien principal y que no sería posible sin esos métodos. 

La política de los Derechos Humanos sería el estandarte de lucha durante los años noventa, sin embargo, el enfoque que se le ha dado en los últimos 30 años es más bien espurio y dice nada. Es muy difícil saber cuál es la postura real del Estado ante este concepto y más, se puede notar con las coyunturas político-sociales que se han gestado en los últimos años. Máxime ocurre que la pasividad ante una posición clara frente al tema, entrampa el debate y por tanto, impide la modificación/derogación de la disposición. Lo que trae como consecuencias la permanencia del controvertido artículo, que recrea una retórica constitucional que en definitiva legítima el terrorismo de Estado (1).
 

Este es el juego al que desea el Estado que entremos todos, considerando inconscientemente al momento de reclamar por nuestros derechos sociales (también económicos, políticos y culturales) la premisa de los cerdos cuando se hacen de la granja, “todos los animales son iguales, pero algunos animales son más iguales que otros”.Entendido desde la lógica aristotélica del zoon politikon, el fenómeno del terrorismo de Estado se aferra a máximas de operación tales como: (i) la eliminación de los fanáticos (y sus valores) que detenten el poder, con la excusa de una tensión permanente en la sociedad; (ii) una imputación objetiva de las personas omitiendo cualquier proceso regular; (iii) imposición de sanciones arbitrarias, aplicación de medidas injustificadas aduciendo “seguridad nacional” u otro motivo similar; (iv) difusa apelación a medidas violentas que privan de la propiedad, libertad y otros bienes; (v) sembrar el terror en la población, bajo una facticidad normativa coactiva de “si A es B, debe ser C”, donde A es el individuo que incurre en B, la conducta prohibida, luego es acreedor de la sanción, o sea, C.
 

Junto a esos criterios operativos, el terrorismo de Estado para experimentar, requiere de funcionalidad y de una legitimación social que lo avale, no provoque malestar en la sociedad que pueda desperfilar al gobierno como autoritario ni detenga la fagocitación del Estado sobre los individuos.Por un lado, sobre la funcionalidad, esta forma particular de terrorismo (muy común hoy) necesita de un dogma difuminado a través de la propaganda política (y la pobre información), el crear un imaginario en que se prioriza el bien común (un lavado de imagen típico de los gobiernos fascistas) y el sacar de la opinión pública al discurso disidente, el dogma tiene la verdad incuestionable y absoluta sobre el tema. Generalmente, este es la seguridad nacional o del Estado. Por otro, la legitimación se logra a través de la acción concreta de cómo la funcionalidad tenga éxito en las masas, luego es importante el control mediático; la exhibición de los medios que el Estado emplea, incrementan la eficacia en la defensa del bien principal y que no sería posible sin esos métodos. 


 
Luego el terrorismo de Estado se naturaliza y resulta en una sumisión (in)voluntaria. El condicionamiento pavloviano se toma las conductas de la gente en torno a los mecanismos preventivos de la pena, el Estado institucionaliza la violencia, instrumentaliza a la Constitución y en último término, se vuelve autoritario y le quita las palabras “de derecho” a la expresión Estado de derecho. 

 


fuente :  
(1) RUÍZ-TAGLE, Pablo y CRISTI, Renato. La república en Chile. Santiago: LOM, 2006, p. 293.

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