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miércoles, 23 de noviembre de 2011
RUPERTO ORIOL TORRES ARAVENA
Rut : 13.060 Parral
F.Nacim. : 27-03-15, 58 años a la fecha de su detención
Domicilio : Parcela Bajo Los Torres, Catillo, Parral
E.Civil : Casado, 3 hijos
Actividad : Agricultor, Ingeniero Químico
C.Repres. : Secretario de la Cooperativa de Pequeños Agricultores de la Provincia de Linares
F.Detenc. : 13 de octubre de 1973
SITUACION REPRESIVA
Ruperto Oriol Torres Aravena, casado, 3 hijos, pequeño agricultor, Ingeniero Químico, sin militancia política conocida, fue detenido por primera vez en septiembre de 1973 por Carabineros de Catillo y trasladado a la Cárcel de Parral, donde permaneció por espacio de una semana aproximadamente. Luego de salir en libertad debió continuar firmando día por medio en el Retén policial de Catillo. En esa oportunidad fue detenido junto a su hijo Gustavo, el que también fue liberado.
Posteriormente, fue nuevamente detenido el día 13 de septiembre de 1973, por Carabineros de Catillo. Ese día la víctima recibió un recado de dichos Carabineros en que le indicaban que debía presentarse en el Retén del lugar con el objeto de esperar un llamado telefónico.
Esta versión se encuentra corroborada por declaraciones que familiares y testigos hacen en la investigación judicial.
Es así como su hermano Julio Torres Aravena afirma que "mi hermano Ruperto Torres había sido llamado por Carabineros de Catillo y debía presentarse a dicha Tenencia. Así ocurrió y supe que mi hermano se había presentado a dicha Tenencia el 13 del actual y habría quedado detenido en la Tenencia". En sus indagaciones, a través de otro detenido confirmó la detención del afectado. Este testigo le afirmó haber estado en el mismo calabozo con él, diciéndole "que después sería dado en libertad".
Otra hermana, Gala Torres Aravena agrega en declaración jurada: "El día 13 de octubre de 1973, fue llamado desde el Retén de Carabineros de Catillo por el Sargento Toledo, aduciéndose que tenía una llamada telefónica a su nombre".
Por su lado Jorge Torres Torres, primo del afectado, agregó: "Ruperto Torres en el mes de septiembre de 1973 fue detenido por Carabineros y enviado a la Cárcel de Parral, ignoro por qué motivo... Este fue dejado en libertad, pero tenía que ir a firmar día por medio al Retén de Carabineros de Catillo, y en el mes de octubre de 1973 fue citado por un carabinero de ese Retén y no volvió más a su casa, encontrándose desaparecido hasta el día de hoy".
Importantes antecedentes agregó ante la Policía de Investigaciones Miguel Ignacio Torres Torres. Este declaró: "Fui detenido por personal de Carabineros de Catillo y llevado a la Cárcel de Parral... Posteriormente fui dejado en libertad con orden de firmar todos los días, en un libro de firmas de personas con libertad condicional que se encontraba en el Retén de Carabineros de Catillo. En esa misma fecha, también fue detenido Ruperto Torres Aravena, pero también fue dejado en libertad con la misma condición, ya que tenía que ir a firmar al Retén de Carabineros de Catillo, día por medio". Continúa en su declaración: "El día 13 de octubre, el jefe de Retén de Carabineros de Catillo, de apellido Toledo, lo fue a notificar a su casa, que tenía que ir al Retén ese mismo día, ya que tenía que arreglar un asunto pendiente". Ruperto Torres le pidió a Miguel Torres que lo acompañe, aprovechando que este último debía ir a firmar en el libro. Se dirigieron montados a caballo hasta el Retén de Catillo, alrededor de las 16:00 hrs. de ese día 13. Una vez en la puerta del Retén dejó al afectado allí y continuó la marcha hacia la casa de un familiar para hacerle entrega de un encargo. Miguel Torres regresó al Retén alrededor de las 16.30 hrs. y continúa en su relato, "el carabinero de guardia me dijo que Ruperto Torres tenía que quedarse allí para arreglar unos detalles de su problema y que por ese motivo, yo tenía que devolverle el caballo a su esposa y sus espuelas... Me dirigí inmediatamente a la casa de estas personas y les conté lo ocurrido. Su esposa y su hijo Gustavo concurrieron a Carabineros, pero allí les dijeron que Ruperto Torres se había ido rumbo a su casa, a pie".
En el proceso declararon además algunos de los carabineros del Retén Catillo. Es así como el Cabo 1° Luis Palma Acuña asegura: "recuerdo que en una oportunidad estuvo detenido Ruperto Torres, pero posteriormente fue dejado en libertad con la condición que debía presentarse a firmar por orden del Gobernador, lo que no hizo. Por su lado el Sgto. 1° José Jara Maldonado agrega: "... Ruperto Torres debía presentarse a firmar a dicho Retén por haber estado detenido anteriormente en ese mismo Retén, habiendo sido dejado en libertad. La verdad es que la última vez que lo hizo yo no me encontraba en el Retén. Debo agregar que sé que Torres, el día que desapareció, firmó el libro como de costumbre y se fue a su domicilio. De esto me impuse por los dichos del funcionario de guardia". Estas declaraciones no arrojaron resultados concretos sobre los hechos denunciados.
Sus familiares iniciaron la búsqueda desde el primer momento para dar con su paradero.
En la denuncia judicial su hermano Julio continúa afirmando "concurrí a la Tenencia de Catillo y me dijeron que mi hermano no había quedado detenido y que había sido dado en libertad ese mismo día a las 18 hrs... posteriormente en la misma Tenencia de Catillo me informaron que mi hermano había sido remitido a la Cárcel Pública Local donde no se ha encontrado detenido".
Por su lado el Gobernador de Parral les informó que no existía orden en su contra y Carabineros negó la detención, "ya que ésta no se encontraba registrada en los libros".
Mientras sus familiares realizaban indagaciones para dar con su paradero, en la prensa local del 28 de octubre de 1973 apareció el Bando N°5 firmado por el Gobernador de Parral, Mayor de Carabineros Pablo Rodney Caulier Grant en que, por orden de la Jefatura de Plaza en Estado de Emergencia del Depto. de Parral, se dispuso: "Que las personas que tengan conocimiento o antecedentes del actual paradero de Ruperto Torres Aravena debe comunicarlo de inmediato a esta Gobernación, Comisaría de Carabineros de Parral o destacamiento policial más cercano. Quienes no cumplan con esta disposición estando en condiciones de hacerlo, se harán acreedores a las sanciones dispuestas por la Jefatura de Plaza para estos casos. Cabe señalar que el mencionado prófugo no ha cumplido con la obligación de presentarse al Retén Catillo, después de habérsele otorgado la libertad condicional". Es así como la autoridad niega definitivamente su detención.
Por su parte el Gobierno de Chile informó al grupo especial de Naciones Unidas que investigaba las violaciones de Derechos Humanos en nuestro país, que Ruperto Oriol Torres Aravena "no tenía existencia legal". Ante pruebas presentadas por la mencionada Comisión en su informe del año 1976, el Gobierno de Chile afirmó que había sido un error, porque "se había consultado con los apellidos cambiados, debiéndose tratar de Ruperto Aravena Torres, quien tiene antecedentes penales anteriores a 1973 y que se encuentra encargado reo en un Juzgado del Crimen de Mulchén". Esta identidad no correspondía a la de la víctima.
Su detención y posterior desaparecimiento se ubican en el contexto represivo que se dio en la localidad de Catillo el día 13 de septiembre de 1973, donde fueron detenidos además del afectado, Ramiro Romero González, Miguel Rojas Rojas, Gilberto Antonio Rojas Vásquez, y Alfredo Durán Durán, todos los cuales se encuentran desaparecidos hasta la fecha.
La misma dificultad que tuvieron los familiares para avanzar con la investigación fueron encontrados por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Es así como en su informe final del caso consignan "la falta de respuesta a las peticiones de colaboración que la Comisión solicitó a las autoridades responsables...".
Es así como a pesar de los incansables esfuerzos hechos por sus familiares para dar con su paradero, hasta la fecha se ignora la suerte corrida por la víctima.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
A raíz de una denuncia por desaparecimiento interpuesta por hermano del afectado, Julio Torres Aravena, ante el Retén de Carabineros de Catillo, esta unidad remitió los antecedentes al Juzgado de Letras de Parral. Dicha denuncia roló con el N°29183. Fue iniciada con fecha 14 de octubre de 1973, al día siguiente de su detención. El parte de remisión de antecedentes está firmado por el jefe del Retén Catillo Sgto. de Carabineros Diógenes Toledo. Dicho parte no da cuenta de los acontecimientos tal como fueron denunciados ante el Retén, por lo que su hermano aclaró en el tribunal en los términos que éstos ocurrieron, implicando directamente a Carabineros de Catillo.
En respuesta a una orden de investigar, extendida a la Policía de Investigaciones, Prefectura Talca, Inspectoría de Parral, a fines de octubre, este servicio informa de la entrevista al denunciante y hace mención a que Ruperto Torres "se encuentra prófugo de la Jefatura de Plaza en Estado de Emergencia del Depto. de Parral, por lo que se le busca, ya que no cumplió con la orden de presentarse al Retén de Carabineros de Catillo después de habérsele otorgado la libertad condicional". Se acompaña el bando N°5 el que cuenta de la búsqueda de la víctima.
La investigación se completa con la declaración de un testigo que no aporta datos esclarecedores a la investigación.
Con estos antecedentes, el 29 de diciembre de 1973 el juez cerró el sumario y sobreseyó temporalmente el proceso "por no encontrarse acreditado legalmente el delito", resolución que fue aprobada con fecha 18 de febrero de 1974 por la Corte de Apelaciones de Chillán.
El 10 de marzo de 1978 el Diácono del Obispado de Linares, Manuel Medel Troncoso en representación de sus familiares, interpuso ante el mismo tribunal una Denuncia por Presunta Desgracia en favor del afectado, la cual roló con el N°32491.
Nuevamente la policía de Investigaciones informó con fecha 29 de marzo de 1978 sobre indagaciones hechas con familiares y testigos que aportaron valiosos antecedentes. Se acreditó además, que a la fecha de los hechos denunciados el Jefe del Retén Catillo era el Suboficial Mayor, Diógenes Toledo Pérez, persona que se acogió a retiro, no arrojando ningún resultado diligencias para dar con su paradero.
En el mes de abril del mismo año se acumularon las causas 32.491 y 29.183 y se citó a los testigos que habían declarado ante la Policía de Investigaciones.
Asimismo el Tribunal solicitó los nombres de los funcionarios de Carabineros que se encontraban en el Retén de Catillo y citó a declarar a algunos de ellos, los que no aportan antecedentes para ubicar el paradero de la víctima.
Sin que hayan declarado todos los carabineros citados, el proceso se sobreseyó con fecha 6 de octubre de 1979.
Por su lado, la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, creada por Decreto Presidencial para conocer las denuncias sobre violaciones a los derechos humanos ocurridos en el país, remitió en el mes de enero de 1991, al terminar su mandato, los antecedentes de la víctima al Juzgado de Letras de Parral con el objeto de que se lleve a cabo una investigación judicial a la luz de los antecedentes recopilados. A su vez, su hermana Gala Torres interpuso en el mes de marzo de 1992 una Querella Criminal por secuestro y probable homicidio contra quienes resulten responsables y en especial contra el carabinero Diógenes Toledo Pérez y otro de apellido Jara, ante el Juzgado de Letras de Parral. En dicha querella se pide que se acumule al proceso rol 54598, surgido a raíz de la denuncia de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación.
En el Retén de la Policía de las Termas de Catillo (Carabineros) a 350 kilómetros de Santiago, se encuentran “presuntas” (como diría el dictador) osamentas de personas que fueron sepultadas bajo el propio Retén en los dos meses a seguir al golpe de estado en Chile el 11 de Setiembre de 1973.
Este hallazgo se produjo cuando Carabineros de Chile decide agrandar su cuartel, los trabajadores fueron mandados a hacer excavaciones para un radier junto al cuartel y así poder agrandar las instalaciones, cual no sería la sorpresa de estos trabajadores cuando al excavar comienzan a aparecer huesos y osamentas de personas.
Carabineros de Chile no hizo ninguna investigación, pero la información se filtró a través de los obreros y luego por sus esposas al oír estos comentarios. La familia dio información a la Fiscal del distrito y ella pidió absoluta reserva durante el tiempo en que se realizara la investigación; fue así como algunos días mas tarde se apersonaron algunos detectives de la Policía Civil y estuvieron interrogando a las personas del lugar, dígase de paso que todos los habitantes de esta aldea llamada las Termas de Catillo han sabido del hallazgo.
Después de 15 días de investigación, entregaron su informe a la Fiscal del Distrito, “casualmente” esta fiscal no da cuenta a las familias del resultado de la investigación y aunque uno de los hijos del desaparecido Ruperto Torres, Gustavo Torres Castillo, se apersonó para saber los resultados, fue informado que la Fiscal había sido trasladada para otra investigación fuera de la zona, de esta forma el gobierno vuelve a repetir la situación y la justificación que se ha dado a los Detenidos y Desaparecidos de Chile, es decir, “olvidemos los asesinatos cometidos por la dictadura”.
Al parecer, el gobierno del señor Sebastián Piñera Echeñique tiene compromisos con la dictadura o con las Fuerzas Armadas de nuestro país, ya que esta información ha sido prácticamente ignorada; no olvidemos que él es o ha sido dueño de una gran parte de las empresas informativas de Chile.
Nosotros, la familia directa, sus hijos y sobrinos, exigimos una respuesta, ya que tenemos casi absoluta seguridad que es allí donde se encuentran los restos de Ruperto Oriol Torres Aravena.
Entretanto, al lugar donde presumiblemente se encontraron las osamentas de los cadáveres, les ha sido negado el acceso a los familiares de Ruperto Torres y por la información dada por los trabajadores de la obra, se continuó haciendo el radier para esa construcción, dejando sepultado bajo cemento las pruebas que posiblemente involucran a los Carabineros de Chile.
Sobre RUPERTO ORIOL TORRES ARAVENA Desaparecido el 13 de Octubre de 1973
La verdad es que Ruperto fue presuntamente secuestrado por los Carabineros de Chile en el retén de las Termas de Catillo, a veintitrés Kilómetros de la ciudad de Parral y a 350 kilómetros al sur de Santiago (Capital de Chile), como también otras personas del mismo sitio.
A Ruperto le mandaron decir con dos Carabineros (Policías chilenos) que por mando del sargento Hermógenes Toledo, debería presentarse en el cuartel de esa aldea distante unos tres kilómetros de su domicilio, lugar denominado “Bajo de los Torres”.
Quien nada hace nada teme dice el refrán. Ruperto se fue a presentar esa misma tarde casi anocheciendo, solo devolvieron su manta y el caballo. Doña Paulina Castillo (su esposa) desde aquel momento comenzó a buscarlo, cobardemente los Carabineros decían que había sido trasladado a otro lugar, para allá partía a buscarlo doña Paulina, de ese lugar la mandaban a otro y así sucesivamente; en pocos años envejeció buscándolo y murió.
Doña Gala Torres Aravena, hermana de Ruperto Torres Aravena comienza también desde el primer día la búsqueda de Ruperto y es de las primeras en fundar el movimiento de los desaparecidos chilenos (Agrupación de Familiares de Detenidos y Desaparecidos) AFDD junto a la antigua Vicaría de la Solidaridad. Gala Torres Aravena murió en 2002 sin dejar de trabajar en la búsqueda de su hermano, tarea que hoy recae en sus hijos y sobrinos.
René Bravo Torres (Sobrino)
(recibido por memoriaviva el 1-12-2010
http://www.memoriaviva.com/Desaparecidos/D-T/ruperto_oriol_torres_aravena.htm
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