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lunes, 19 de noviembre de 2012

¿Qué es y en qué va el proyecto de ley “anti-capucha” en Chile? Read more: http://oposicionpinera.org/post/36041205153#ixzz2ChPDyNws


Completo informe sobre el proyecto de ley que modifica el código penal con el objeto de establecer el ocultamiento como una circunstancia agravante o también conocido como “ley anti-capucha”. El siguiente análisis fue confeccionado por los compañeros y compañeras del pikete juridico y cuenta con todos los detalles para mantenerse informado y atento frente a su posible aprobación, lo cual significaría un retroceso para el libre desarrollo de la protesta social.

Autores de la ley:

Moción de Diputados: María Angélica Cristi (UDI), Felipe Harboe (PPD), Cristián Letelier(UDI), Cristián Monckeberg (RN), Marcela Sabat (RN), Gabriel Silver (DC), Arturo Squella (UDI), Matías Walker(DC), Felipe Ward (UDI), Mónica Zalaquet (UDI)

¿En qué va la ley?

Tras su ingreso se encuentra en la Cámara de Diputados, ya se emitió el Informe de la Comisión de Seguridad Pública y Drogas, y el 18 de julio de 2012, se despachó el proyecto a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que también deberá informar.

El nombre del proyecto es: “Proyecto de ley que modifica el código penal con el objeto de establecer el ocultamiento como una circunstancia agravante.
Según quienes presentaron el proyecto, “dado que las manifestaciones públicas son un fenómeno creciente, es necesario poner un atajo a la intervención ilícita de aquellas personas que concurran a las manifestaciones con el fin de provocar desórdenes y daños a la propiedad y a las personas, y otros delitos, procurando no ser identificados mediante uso de capucha, pañuelo u otro elemento que cubra su rostro

Así, queda de manifiesto cómo una vez más, se busca criminalizar a quienes luchan, a quienes reaccionan y accionan contra la violencia institucional moralmente aceptada y legitimada por los “buenxs ciudadanxs”, aquella violencia dominante que día a día permite perpetuar un sistema económico y político basado en la desigualdad y la explotación; así también, demuestra la intención de criminalizar a quienes reaccionan contra la represión policial, contra pacos “ejerciendo sus funciones”, es decir, manoseando, golpeando y asesinando, con el fin de resguardar los intereses de lxs poderosxs.

CAMBIOS EN EL SISTEMA JURIDICO

MODIFICA EL CODIGO PENAL AL ESTABLECER EL OCULTAMIENTO COMO CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE EN:
1-DESORDENES PÚBLICOS(269 Código Penal): Agrega un nuevo inciso segundo, en el cual si el desorden es cometido en el marco de un acto público, sea o no autorizado por la autoridad correspondiente, por individuos encapuchados: “cubriendo su rostro intencionalmente con el propósito de ocultar su identidad, mediante el uso de capuchas, pañuelos y u otros elementos análogos” la pena se aumentará en un grado.
Ahora: de 61 a 541 días
Proyecto: 541 días a 3 años
2-LESIONES CORPORALES: Aumenta en un grado la pena establecida para las lesiones corporales en cualquiera de las formas establecidas en el art. 395 y sgtes. del Código Penal.
-Caso de mutilación de un miembro importante que deje al paciente en la imposibilidad de valerse por sí mismo o de ejecutar las funciones naturales que antes ejecutaba, hecha también con malicia
Ahora: 3 años y un día a 10 años
Proyecto: 5 años y un día a 15 años
-Casos de mutilaciones de miembros menos importantes, como un dedo o una oreja.
Ahora: 61 días a 3 años
Proyecto: 541 días a 5 años
-Para quien hiera, golpee, o maltrate de obra a otro, será castigado como procesado por lesiones graves
1 si por causa de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.
Ahora: 5 años y un día a 10 años
Proyecto: 10 años y un día a 15 años
2. Si las lesiones producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.
Ahora: 541 días a 3 años
Proyecto: 3 años y un día a 5 años
-Las lesiones que no están mencionadas anteriormente serán menos graves.
Ahora: 61 días a 541 días o multa
Proyecto: 541 a 3 años o multa
-En el caso de las lesiones menos graves contra a guardadores, sacerdotes, maestros o personas constituidas en dignidad o autoridad pública.
Ahora: 61 días a 3 años
Proyecto: 3 años y un día a 5 años
3-DELITO DE DAÑOS: Aumenta en un grado la pena para el delito de daños contemplado en el art. 484 y sgtes. del Código Penal.
-En el caso los que causaren daños cuyo importe exceda de cuarenta unidades tributarias mensuales, en las siguientes hipótesis:

1 Con la mira de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones.

2 Produciendo por cualquier medio infección o contagio de animales o aves domésticas.

3 Empleando sustancias venenosas o corrosivas.

4 En cuadrilla y en despoblado.

5 En archivos, registros, bibliotecas o museos públicos.

6 En puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público.

7 En tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos.

8 Arruinando al perjudicado.
Ahora: 541 días a 5 años y multa
Proyecto: 3 años y un día a 10 años y multa
-Si en cualquiera de las 8 circunstancias ya expresadas el daño asciende a 4 UTM y no excede las 4UTM.
Ahora: 61 días a 3 años y multa
Poyecto 541 dias a 5 años y multa
-En el caso de que el daño sea más de 1UTM pero menos de 4UTM.

Ahora: 61 días a 540 días y multa
Proyecto: 541 días a 3 años y multa
-En caso que los daños no estén en los ya mencionados (8).

Ahora: 61 días a 540 días o multa
Proyecto: 541 días a 3 años o multa
4. FALTAS: Aumenta la multa para ciertas faltas cuando ellas se cometen en reuniones en lugares de uso público por personas que actúan ocultando su rostro con el fin de no poder ser identificados. (de 4 UTM A 10 UTM)
De la lectura completa del proyecto se deja entrever no sólo la real intención de quienes lo presentan, sino las peligrosas discusiones que dan aquellos que van a las comisiones informantes para justificar su actuar represivo institucional: así Hinzpeter, el mismo que presentó el ya conocido “proyecto de ley de resguardo del orden público” (Ley Hinzpeter), destaca la benevolencia de la clase política chilena, puesto que en legislaciones de otros países, el encapucharse es un delito en sí mismo, no una agravante… Seguro agradeceremos la sutileza cuando los pacos decidan detener a alguien por el uso de la capucha y ni siquiera por el delito cometido: ya conocemos sobradamente el criterio y la arbitrariedad mostrada por FF.EE en contexto de lucha callejera.
Así también, los pacos aportan a la discusión: el director nacional de orden y seguridad pública de carabineros sugiere, convenientemente, considerar a carabineros como sujeto pasivo de todos estos delitos (volviendo con la idea de que la vida de un paco y el trabajo que realiza está por sobre el común de la gente); considerar que si se decide una suspensión condicional del procedimiento (forma alternativa y engañosa de asumir un castigo, cuál es, la imposición de una condición que no sea cumplir la pena) se imponga como condición la prohibición de asistir a marchas por un tiempo determinado; se establezca que el Tribunal esté obligado a aplicar la agravante, es decir, que sea un imperativo y no una facultad (para seguir dejando en letra muerta la independencia del poder judicial); y finaliza sugiriendo que la agravante se reproduzca en el código de Justicia Militar (pasando a aplicarse automáticamente en todos los delitos en contra de los pacos que rige este código, como por ejemplo el maltrato de obra a carabineros). El capitán de justicia de carabineros no se queda atrás y sugiere modificar las hipótesis para el control de identidad, permitiendo a carabineros realizar un control preventivo (concretizando la detención por sospecha); sugiere además establecer la posibilidad de apelación cuando se declare la ilegalidad detención y finalmente, tipificar como falta calificada el porte de una serie de elementos (incluidas pinturas) en reuniones públicas.
Jurídicamente hay ciertas críticas que se pueden hacer y que tienen que ver con la contravención de principios mínimos del derecho: se trata de una contravención explícita al principio de no auto incriminación, es decir, si yo decido cometer un delito o una falta (más bien, lo que la autoridad establece como tal), no tengo por qué entregarme, no tengo por qué facilitar la pega a los persecutores. Luego, se critica también que la agravante sea considerada sólo para algunos delitos que se relacionan con la lucha callejera, no para todos los delitos, lo que nuevamente demuestra cuál es la real intención. En la búsqueda de sobreproteger el orden público (impuesto por ya sabemos quienes), se vulneran los tratados y acuerdos en los cuales Chile se compromete a tener un derecho penal mínimo. Además, existe una arbitrariedad grosera, por la amplitud del tipo penal, tanto por las personas que asisten disfrazadas a las marchas y que verán una alta probabilidad de ser detenidas entendiendo que están ocultando su identidad, o todo aquel que se cubra el rostro con un pañuelo para protegerse de las bombas lacrimógenas; y para el caso del encapuchado, se lo criminaliza sin ni siquiera establecer con claridad el concepto de encapucharse, habla de rostro cubierto intencionalmente con capucha o cualquier otro medio que impida su identificación: Capucha, pañuelo u otro elemento análogo (incluso podríamos pensar en un gorro, lentes o la barba), arbitrariedad que quedará en evidencia en la auto asignada facultad que tendrán los pacos de detener en base a la agravante y no al delito propiamente tal.
Ahora, si bien jurídicamente es posible intentar un análisis que permita contener esta nueva vía de criminalizar una forma de protesta específica, desde la trinchera jurídica no será más que eso: un intento… no por nada el derecho penal es el arma represiva que el Estado puede imponer legítimamente a quienes cuestionen su funcionamiento.
Así las cosas, sólo desde una crítica política, podremos defender esta forma de lucha válida, la autodefensa, que permite hacer frente a la violencia sistemática y a la represión policial, que permite hacer frente a carabineros que ocultan su identidad tras sus uniformes y aparatos disuasivos, acorazados para ejercer en total impunidad sus funciones… encapucharse es un mínimo intento por igualar condiciones, es reaccionar, es actuar… y por lo mismo, mediante su criminalización, no sólo las autoproclamadas autoridades sino toda la clase política, intentan dar una señal clara a la ciudadanía: “si ud. se encapucha y lucha, será un/a delincuente y/o lumpen, y se le impondrá una sanción, agravada; si ud., en cambio, se manifiesta pacíficamente será escuchado y no se le sancionará”.
¡Qué mejor forma de perpetuar la violencia ejercida por el Estado: el discurso protector de la ciudadanía por el frente, la represión sistemática por la espalda, con el único fin de desarticular la lucha!
¡PORQUE TODA FORMA DE MANIFESTACIÓN ES VÁLIDA, PARA COMBATIR UN SISTEMA QUE NOS VIOLENTA Y EXPLOTA DÍA A DÍA!
¡PORQUE EN LA LUCHA CALLEJERA, LA CAPUCHA ES AUTODEFENSA!
¡NO A LA APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY ANTICAPUCHA!


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