En este pequeño artículo repasaremos algunos hitos en nuestra historia Mapuche local acaecidos en el mes de marzo, de acuerdo al calendario ka mollfün che, con el objetivo de ir aportando a la reconstrucción de nuestro pasado y nuestra identidad en el presente.
FUNDACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE OSORNO
Sin duda uno de los acontecimientos más importantes dentro del territorio de la Fütawillimapu es la fundación de la ciudad de Osorno en marzo de 1558 por parte del invasor español García Hurtado de Mendoza tras volver desde el seno de Reloncaví.
Así relata Pedro Mariño de Lobera la fundación de la ciudad de Osorno, de acuerdo a la versión publicada por el jesuita Bartolomé de Escobar:
“Fundóse esta ciudad de Osorno en el lebo de Chauracavi, en 27 días del mes de marzo de 1558. Es la tierra abundantísima de pan y carne, y muy regalada de miel de abejas que se da en gran abundancia sin cuidado en beneficiar las colmenas, y no es menor la fuerza de frutas de España, que se cogen a manos llenas, cuanto quiere cada uno, sin haber quien lo contradiga. Tiene también grande abundancia de pescado así del río como del mar, que está muy cerca, y es el distrito que el gobernador le dió al tiempo de la fundación, cinco leguas que corren desde el río hacia la ciudad de Valdivia, y hacia la banda de oriente todo lo que estaba descubierto y después se descubriese, lo cual también le dió por la parte que corre hacia el estrecho de Magallanes. En el cual distrito había más de ciento y treinta mil indios visitados, aunque después acá han venido en grande disminución con las nunca interrumpidas guerras y trabajos.”
En cuanto a la fecha informada por Mariño de Lobera, existe cierto consenso de que es incorrecta al analizar detenidamente todos los registros disponibles. Lo más probable es que la fundación de Osorno se haya realizado a mediados de marzo.
Imagen: García Hurtado de Mendoza | Wikipedia
Efectivamente la antigua ciudad de Osorno fue emplazada en el “levo” (lepün/srewel) llamado Chausrakawün, ancestral centro de intercambio comercial al que se accedía a través de wampu (canoas) para la realización del chauki o intercambio, razón por la cual tenía una elevada densidad de población que bordeaba las 100.000 personas. Otro detalle a destacar es que unos años antes de la fundación de Osorno ya habían algunos encomenderos instalados en la región.
Debido a los trabajos forzados en minas y lavaderos de oro, las encomiendas y los fallidos intentos de defensa, la población Mapuche disminuyó dramáticamente en tan sólo 50 años, bordeando quizás un quinto de la población existente hasta antes de la llegada de los invasores. No obstante dicha disminución demográfica, como consecuencia del Fill Mapu Aukan de 1598 -iniciado con la victoria en Curalaba- la ciudad de Osorno fue sitiada por las huestes williche con el apoyo del Inan Toki Pelontrasru (Pelantaro) yAnkan'amun' en 1600, logrando su destrucción definitiva en marzo de 1604, cuando el 15 de dicho mes los últimos españoles se retiran a Carelmapu.
Con este hecho la Fütawillimapu quedó libre del dominio español, aunque las cosas no volvieron a ser como antes: la gran cantidad de animales vacunos y equinos, la platería, el comercio, entre otros elementos incorporados, generaron algunas transformaciones que explican procesos posteriores en nuestra historia.
LA IMPOSICIÓN DE LA NACIONALIDAD CHILENA
Junto a la independencia de Chile, lograda con la participación de algunas agrupaciones zonales Mapuche, comienza la “domesticación” del Pueblo Mapuche: el naciente estado chileno niega la personalidad internacional de nuestro Pueblo/Nación y nos impone la nacionalidad chilena. Importante destacar que la firma de tratados y parlamentos es una muestra del reconocimiento de una entidad internacional soberana por parte de sus pares.
Imagen: Bernardo O'Higgins Riquelme | Wikipedia
Esta domesticación comienza con el decreto de Bernardo O’Higgins fechado el 3 de junio de 1818 en el que señala “[s]upuesto que ya no dependemos de España, no debemos llamarnos españoles, sino chilenos” y que “respecto de los indios no debe hacerse diferencia alguna, sino denominarlos chilenos, según lo prevenido arriba”.
Esta intención de “nacionalizar” a la Nación Mapuche se perfecciona el 4 de marzo de 1819 cuando O’Higgins redacta el siguiente decreto:
“El Director Supremo del Estado de Chile de acuerdo con el Excelentísimo Senado.
El Gobierno español, siguiendo las máximas de su inhumana política, conservó a los antiguos habitantes de América bajo la denominación degradante de Naturales. Era ésta una raza abyecta, que pagando un tributo anual, estaba privada de toda representación política, y de todo recurso para salir de su condición servil.
Las leyes de Indias colorían estos abusos, disponiendo que viviesen siempre en clase de menores bajo la tutela de un funcionario titulado Protector General de naturales. En una palabra, nacían esclavos, vivían sin participar de los beneficios de la sociedad, y morían cubiertos de oprobio y miseria.
El sistema liberal que ha adoptado Chile no puede permitir que esa porción preciosa de nuestra especie continúe en tal estado de abatimiento. Por tanto, declaro que para lo sucesivo deben ser llamadosciudadanos chilenos, y libres como los demás habitantes del Estado con quienes tendrán igual voz y representación, concurriendo por sí mismos a celebrar toda clase de contratos, a la defensa de sus causas, a contraer matrimonio, a comerciar, a elegir las artes que tengan inclinación, y a ejercer la carrera de las letras y de las armas, para poder obtener los empleos políticos y militares correspondientes a su aptitud”.
Quedan libres desde esta fecha de la contribución de tributos por consecuencia de su igualdad con todo ciudadano, aún en lo que no se exprese en este decreto, deben tener parte en las pensiones de todos los individuos de la sociedad para el sostén y defensa de la madre Patria. Queda suprimido el empleo de protector general de naturales como innecesario. –Tómese razón de este decreto en las oficinas respectivas, publíquese, imprímase y circúlese.
Palacio Directorial de Santiago de Chile, 4 de marzo de 1819.– O’Higgins.–Echeverría.”
Con este decreto, además de negar la personalidad internacional Mapuche, comienza la usurpación legal de nuestro territorio, es decir, se crea un marco jurídico en base al cual el mismo estado de Chile y particulares pueden despojar legalmente al Mapuche de su tierra y sus recursos naturales. Como todos sabemos este proceso de usurpación legal continúa en la actualidad no sólo con nuestra tierra, sino también con el agua y los recursos del subsuelo.
Si bien recientemente se ha hecho pública una carta de O’Higgins, fechada el 13 de marzo de 1819, en la que reconoce la independencia y soberanía del “estado Mapuche” y se plantea la realización de una alianza entre pueblos libres, las intenciones de O'Higgins se quedaron en eso, intenciones. Las leyes posteriores usaron como base la igualdad jurídica entre Mapuche y chilenos, generando la situación que vivimos hoy.
Respecto a la carta de 13 de marzo de 1819, destaca el siguiente párrafo que responde perfectamente a los estándares internacionales actuales contemplados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (2007):
"Araucanos, cunchos [cuncos], huilliches y todas las tribus indígenas australes: ya no os habla un Presidente que siendo sólo un siervo del rey de España afectaba sobre vosotros una superioridad ilimitada; os habla el jefe de un pueblo libre y soberano, que reconoce vuestra independencia, y está a punto a ratificar este reconocimiento por un acto público y solemne, firmando al mismo tiempo la gran Carta de nuestra alianza para presentarla al mundo como el muro inexpugnable de la libertad de nuestros Estados".
LA LEY MALDITA
Dentro de toda la legislación chilena creada en la dictadura, muchas de las cuales nos siguen asfixiando hoy en día, destaca el D.L. 2.568, conocido en su época como la "Ley Maldita" de división de comunidades que inicio el segundo proceso divisorio de los Títulos comunitarios entregados por el estado de Chile. Este decreto ley fue publicado el 28 de marzo de 1979.
Fotografía: Augusto Pinochet | Wikipedia
A continuación presentamos algunos extractos de la “Ley Maldita”:
“Considerando:
1°- La necesidad de terminar con la discriminación de que han sido objeto los indígenas, situación que la legislación vigente no ha permitido superar;
2°- El hecho que la denominada "Propiedad Indígena" ha sido fuente de numerosos problemas, los que han constituido serias barreras para el progreso de la población indígena;
3°- La aspiración evidente de los indígenas de llegar a ser propietarios individuales de la tierra, comprobada por las divisiones de hecho que entre ellos han efectuado;”
“ARTICULO 1°- Son tierras indígenas para los efectos de esta ley, las concedidas:
a) A título de merced de conformidad a las leyes de 4 de Diciembre de 1866, de 4 de Agosto de 1874 y 20 de Enero de 1883, mientras permanezcan en estado de indivisión;
b) Mediante título gratuito de dominio de conformidad con los artículos 4° y 14 de la ley número 4.169; artículos 13, 29 y 30 de la ley número 4.802; artículos 70 al 74 -ambos inclusive- del decreto supremo número 4.111, que fijó el texto definitivo de la ley N° 4.802; artículos 82 y 84 de la ley N° 14.511; la ley N° 16.436 y con las disposiciones legales que las hayan modificado o complementado, mientras dichas tierras estén indivisas.
A partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, las hijuelas resultantes de la división de las reservas, dejarán de considerarse tierras indígenas, e indígenas a sus dueños o adjudicatorios.”
a) A título de merced de conformidad a las leyes de 4 de Diciembre de 1866, de 4 de Agosto de 1874 y 20 de Enero de 1883, mientras permanezcan en estado de indivisión;
b) Mediante título gratuito de dominio de conformidad con los artículos 4° y 14 de la ley número 4.169; artículos 13, 29 y 30 de la ley número 4.802; artículos 70 al 74 -ambos inclusive- del decreto supremo número 4.111, que fijó el texto definitivo de la ley N° 4.802; artículos 82 y 84 de la ley N° 14.511; la ley N° 16.436 y con las disposiciones legales que las hayan modificado o complementado, mientras dichas tierras estén indivisas.
A partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, las hijuelas resultantes de la división de las reservas, dejarán de considerarse tierras indígenas, e indígenas a sus dueños o adjudicatorios.”
La promulgación y publicación de este decreto propició la generación de alianzas y la formación de referentes políticos como Ad Mapu. En la Fütawillimapu, territorio en el que si bien la entrega de Títulos de Merced fue escasa, también se comenzó a gestar un despertar político y cultural entre jóvenes dirigentes Mapuche, lo que se plasmó en la formación de referentes organizacionales como el Centro Cultural Huetchemapu, Aucalafquen, Acufolhui y el programa Monkü Küsobkien, entre otros. Fue parte de esta camada de dirigentes la que propició la reorganización del cacicado y la defensa del territorio en la década de 1980.
LAS CONTRIBUCIONES Y LAS GESTIONES DE LOS APO ÜLMEN
Sin duda en la memoria de quienes vivieron la dictadura chilena en el antiguo territorio Künko, hoy San Juan de la Costa, Río Negro y parte de Purranque, recuerdan las amenazas de remates y desalojos, muchos de los cuales efectivamente se concretaron, contra familias Mapuche, dueños inmemoriales de un territorio inscrito a nombre de particulares.
En este contexto, y después de la reorganización de la llamada la Junta de Caciques de la Fütawillimapu (diciembre de 1983), los Apo Ülmen Reinaldo Huisca Quidel de Cuinco, Antonio Alcafuz de Quilacahuín, Adelfio Lefín de Riachuelo y Laureano Millaquipay de San Juan de la Costa se entrevistan en La Moneda con el entonces Ministro del Interior Sergio Onofre Jarpa para plantearles las demandas williche, específicamenteel reconocimiento del Tratado de Paz de 1793 y los Títulos de Comisario, la devolución de las tierras usurpadas, reformas en educación y el cese en el cobro de contribuciones.
Fotografía: Laureano Millaquipay, Apo Ülmen distanciado de la "Junta de Caciques" | Fütawillimapu
La entrevista con el Ministro del Interior chileno, que se realizó el 15 de marzo de 1984, probablemente fue un factor determinante en la promulgación de la ley Nº 18.337 que “Condona Intereses y Multas de Impuestos y Contribuciones” (24 de agosto, 1984). Pero esta ley por sí sola no bastó: en los años siguientes, según informan distintas ediciones del boletín "Mari Mari Peñi" de Monkü Küsobkien (antecesor y ejemplo a seguir de este sitio web), se realizaron más gestiones que lograron evitar los desalojos y remates de numerosas familias williche quienes siguieron viviendo en las tierras que siempre habían habitado.
Un hecho "anecdótico" del viaje a Santiago, según cuenta el único Apo Ülmen que aún vive, don Antonio Alcafuz, es que el dictador chileno no participó en la entrevista pero estaba atento a la salida de las autoridades Mapuche para posar amistosamente junto a los caciques. En la foto inferior vemos a Augusto Pinochet estrechándole la mano al Apo Ülmen Reinaldo Huisca, el más antiguo de los cuatro que viajaron y quien ciertamente no simpatizaba con el régimen chileno.
Fotografía: Augusto Pinochet espera junto a la prensa la salida de los Apo Ülmen | El Mercurio
¡Fentenai, müten mai! Afi ta fachi kuifi nütram.
Fütawillimapu
http://www.futawillimapu.org/Llitu/Marzo-Algunos-hitos-de-la-historia-Mapuche-Williche.html
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