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lunes, 21 de noviembre de 2011

Pinochet ;PROCEDIMIENTO: SUMARIO 19/1997 Terrorismo y el genocidio

Página 1
1
PROCEDIMIENTO: SUMARIO 19/1997
Terrorismo y el genocidio
Juzgado Central de Instrucción
NÚMERO CINCO
Audiencia Nacional
MADRID
DON BALTASAR GARZON REAL, LOS JUECES DE LA MAGISTRADO
JUZGADO CENTRAL DE NÚMERO DE LA INVESTIGACIÓN DE CINCO
Audiencia Nacional, con sede en MADRID (ESPAÑA).
A la autoridad judicial competente de las Bermudas, Fiscal
Dirección General de las Bermudas, me saludo atentamente y le notificará: Que en este tribunal
los procedimientos se llevan a cabo en relación con presuntos delitos de genocidio,
Terrorismo y la tortura en el que, en este día, el tribunal ha decidido enviar
la presente Carta Rogatoria, por la vía diplomática y por conducto de Interpol,
debido a lo siguiente:
HECHOS
PRIMERO: El 16 de octubre de 1998, se presentaron cargos penales contra Augusto
Pinochet y otros por los delitos de genocidio, terrorismo y tortura, como parte de
Investigación 19/97 Artículo III, relativo al “Plan Cóndor” llamada.
SEGUNDO: El 4 y 5 de noviembre de 1998, una sesión plenaria de la Sala de lo Penal
de la Audiencia Nacional española por unanimidad a cabo en dos sentencias que los eventos
siendo investigado por este Tribunal, presumiblemente constitutivos de delitos de genocidio, terrorismo
y la tortura, y que los tribunales españoles tienen jurisdicción para investigar y escuchar lo mismo.
TERCERO: Augusto Pinochet Ugarte, nacido en Valparaíso (Chile) el 25 de
Noviembre de 1915, con número de identificación chileno 1.128.923, entonces Comandante en
Jefe de las Fuerzas Armadas, por un acuerdo con otros miembros del personal militar de alto rango, por lo que
como para cumplir con el plan anterior clandestinamente dispuestos a derribar la Constitución de Chile
gobierno y acabar con la vida del Presidente de la República Salvador Allende
Gossens y establecer un gobierno militar de facto, encabezó un golpe de Estado el 11 de
(Undécimo) Septiembre de 1973 que condujo al derrocamiento y muerte del presidente Allende
en el Palacio de la Moneda.
Ese mismo día y sin solución de continuidad de la luz verde fue dada por el Sr.
Pinochet Ugarte, y los que con él se dirige la iniciativa, para una campaña
de una feroz represión contra la vida, la seguridad y la libertad de las personas y sus bienes
que duraría partir de esa fecha (11 de septiembre de 1973) hasta 1990-año en el que
el poder acusó a la izquierda.
2
CUATRO: Augusto Pinochet Ugarte, desde su posición de mando, pero
ejercicio de una actividad no relacionada con la función pública encomendada a él como Presidente y
miembro de la Junta de Gobierno formado tras el golpe de Estado, Uso y
ventaja de esta posición, creó y dirigió en su país, en coordinación con
otros líderes civiles y militares chilenos, y en el extranjero, junto con el
los líderes militares tienen el poder en ese momento en otros países de la zona, una
organización criminal internacional, cuyo único objetivo era conspirar, desarrollar y
ejecutar un plan criminal sistemático de detenciones ilegales, secuestros, torturas seguidas
por la muerte de las personas afectadas, el traslado forzoso de personas y selectivo de la
desaparición de más de 3.000 personas, con el fin de lograr una serie de políticas y
los objetivos económicos con el fin de reafirmar las bases de la conspiración y el terror diseminado
entre los ciudadanos.
Así, por un lado, el principal objetivo de los conspiradores fue el parcial
destrucción del grupo nacional de Chile formado por todos aquellos que se
ideológicamente en contra de ellos por medio de la eliminación selectiva de los líderes de
cada sector que forman el grupo a través del secuestro seguido de desaparición,
detención, tortura y muerte con el fin de infligir muy graves físicos y mentales
lesiones a las víctimas del grupo y del propio grupo. Sin embargo, este objetivo se
reforzado o complementado por la persecución, por los mismos medios y órdenes, de
Chilenos o no chilenos, dentro de Chile o en el extranjero, que eran considerados objetivos que se
eliminado.
Según las estimaciones estudiadas en la causa, más de 300.000
personas privadas de libertad, más de 100.000 personas fueron expulsadas u obligadas
que ir al exilio; los muertos y / o desaparecidos ascienden a casi 5.000, más de
500.000 personas fueron sometidas a tortura.
CINCO: Augusto Pinochet y los demás miembros de la Junta de Gobierno
dedican a esta actividad criminal de múltiples facetas, que no estaba relacionado con la inherente
las tareas de gobierno, en el marco de la llamada “Cóndor” Operación / Plan
diseñado para el intercambio de información e inteligencia relativas a política
opositores, el objetivo de identificar y localizar a esas personas con el fin de tener
físicamente eliminado o trasladado a cualquier lugar que se considere conveniente por el
ayudar a los países miembros a fin de que los interrogaron, desaparecidas o ejecutadas.
SEXTO: Los hechos relatados podrían constituir:
1 .- El delito de genocidio de acuerdo con el artículo 607, apartados 1, primera, segunda, tercera,
4 y 5 del Código Penal.
2 .- Los delitos de terrorismo, desarrollado a través de numerosos actos de ejecución,
palizas, secuestros, incendios provocados y atentados con bombas de acuerdo a los artículos, 515, 516 - 2 º, y
571 del Código Penal.
3 .- Los delitos de tortura en los artículos 173 y 174 del Código Penal y el artículo
5.1.c) de la Convención contra la Tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes
Tratamiento y de las penas aprobado el 10 de diciembre de 1984 en Nueva York y ratificado
por España el 21 de octubre de 1987.
3
SÉPTIMO: En su fallo del 19 de octubre de 1998, este Tribunal decidió:
“1. Para ordenar el embargo, bloqueo y depósito de todos los saldos en todos los
cuentas bancarias controladas por Augusto Pinochet Ugarte, ya sea directamente
oa través de terceras personas, o que pueden ser controlados por los miembros de su
familia, y que se encuentren en cualquier país, por lo tanto, como medida preventiva
measuresaend las correspondientes cartas rogatorias (…) “.
“2. Solicitud toda la documentación, las declaraciones de la transferencia, y las declaraciones de
el origen o destino de los fondos desde la apertura de estas cuentas
hasta el presente, incluso en el caso de que una cuenta ha sido cerrada. “
Este fallo ha sido confirmado por la Corte de Apelaciones el 24 de
ª
de septiembre
y el 5 de noviembre de 1999.
En su fallo del 10 de diciembre de 1998, este Tribunal decidió procesar a Augusto
PINOCHET UGARTE, y también:
“4. Declarar provisionalmente, y sin perjuicio de lo que
finalmente se decidió definitivamente, la responsabilidad civil de la persona
acusado, lo que confirma el embargo ordenado el 19 de octubre de 1998. “
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Las leyes de las Bermudas y los reglamentos destinados a luchar contra las transacciones financieras ilícitas. Estos
las normas son obligatorias para todos los directores de la compañía de seguros y agentes. Estos incluyen:
1. La Ley sobre Productos del Crimen (1997)
2. El producto del delito (blanqueo de dinero) los reglamentos (1998)
3. Las Notas de Orientación para la Prevención del Lavado de Maney
Las autoridades competentes de estos asuntos en las Bermudas son los siguientes:
1. La Comisión Nacional contra el Lavado de Dinero del Comité
2. La Unidad de Investigación Financiera de la Policía de las Bermudas
3. La Autoridad Monetaria de las Bermudas
4. El Ministerio Público
5. El Procurador General de las Bermudas.
Las leyes y reglamentos de las Bermudas agentes de seguros y obliga a
sociedades de gestión a seguir el “conocer al cliente” de la regla (KYC). Esta regla
obliga a las partes para saber no sólo quién es el propietario registrado de un contrato, pero
también que puede tener cualquier interés de beneficio en el contrato.
4
PASOS A SEGUIR PARA TENER
Para hacer frente a una comisión rogatoria a las autoridades de las Bermudas ordenar el embargo,
bloqueo y depósito de los saldos relacionados con las pólizas de seguro o de seguro
contratos de cualquier naturaleza, incluidas cuentas bancarias y / o depósitos, las acciones de inversión
fondos, y certificados de depósito, propiedad de Augusto Pinochet Ugarte, ya sea directamente
oa través de terceras personas, y los que los miembros de su familia puede tener en las Bermudas,
y en particular en:
una vida) NIVEL DE CANADÁ (SLAC), una subsidiaria de
STANDARD LIFE de Edimburgo, con domicilio en:
1245 Sherbrooke Street West
Montreal, Quebec
H3G 1G3
Tel: (514) -499 a 8855
Fax: (514) -499-4908
b) el STANDARD LIFE OF CANADA (SLAC), rama de las Bermudas,
y
c) la subsidiaria en las Bermudas de Standard Life de Edimburgo,
con en la dirección:
75 Front Street, Hamilton, HMIZ
PO Box HM 1125 Hamilton, HMEX
Tel: 296-0333
Fax: 295-6209
d) la agencia de seguros Freisenbruch-Meyer Insurance Service, con
número de teléfono 296-3600, en las Bermudas, el 75 Front Street, Hamilton
HMIZ, 1125 Hamilton, HMEX
e) la agencia de seguros y Harnett Ltd. Richardson, con teléfono
número 292-3608, en las Bermudas, el 75 Front Street, Hamilton HMIZ, 1125
Hamilton, HMEX
Al mismo tiempo se solicita que la comisión rogatoria correspondiente solicitud de todos los
documentación, las declaraciones de la transferencia, y los estados de origen o del destino de
los fondos desde la apertura de estas pólizas de seguro, contratos de seguros, títulos de crédito,
pagarés, derechos y créditos de cualquier naturaleza, incluidas cuentas bancarias y / o
depósitos, participaciones en fondos de inversión, y certificados de depósito propiedad de Augusto
Pinochet Ugarte, directamente oa través de miembros de terceras personas, por y de su familia, que
podría ser en las Bermudas, y en particular en las empresas antes mencionadas, rama,
subsidiarios y los organismos hasta el momento en el tiempo, incluso si se han cerrado.
5
2. Los miembros de la familia o de Augusto Pinochet Ugarte:
Su mujer, Lucía Hiriart Rodríguez
Sus hijos:
Inés Lucía Pinochet Hiriart,
casada con Julio Ponce Lerou-
Augusto Osvaldo Pinochet Hiriart
María Verónica Pinochet Hiriart,
casada con Hernán García-Barzelato
Marco Antonio Pinochet Hiriart
Jacqueline Marie Pinochet Iriart, se casó con Iván Noguera
Dadas las cordiales relaciones entre nuestros respectivos países, espero que sea
tenidos por dignos de acuerdo en cumplir con lo que se pide, y aceptar
trato recíproco en casos análogos.
Madrid, el veinte de abril de 2001
El Magistrado-Juez
El Secretario

Terrorismo y el genocidio
Juzgado Central de Instrucción
NÚMERO CINCO
Audiencia Nacional
MADRID
DON BALTASAR GARZON REAL, LOS JUECES DE LA MAGISTRADO
JUZGADO CENTRAL DE NÚMERO DE LA INVESTIGACIÓN DE CINCO
Audiencia Nacional, con sede en MADRID (ESPAÑA).
A la autoridad judicial competente de las Bermudas, Fiscal
Dirección General de las Bermudas, me saludo atentamente y le notificará: Que en este tribunal
los procedimientos se llevan a cabo en relación con presuntos delitos de genocidio,
Terrorismo y la tortura en el que, en este día, el tribunal ha decidido enviar
la presente Carta Rogatoria, por la vía diplomática y por conducto de Interpol,
debido a lo siguiente:
HECHOS
PRIMERO: El 16 de octubre de 1998, se presentaron cargos penales contra Augusto
Pinochet y otros por los delitos de genocidio, terrorismo y tortura, como parte de
Investigación 19/97 Artículo III, relativo al “Plan Cóndor” llamada.
SEGUNDO: El 4 y 5 de noviembre de 1998, una sesión plenaria de la Sala de lo Penal
de la Audiencia Nacional española por unanimidad a cabo en dos sentencias que los eventos
siendo investigado por este Tribunal, presumiblemente constitutivos de delitos de genocidio, terrorismo
y la tortura, y que los tribunales españoles tienen jurisdicción para investigar y escuchar lo mismo.
TERCERO: Augusto Pinochet Ugarte, nacido en Valparaíso (Chile) el 25 de
Noviembre de 1915, con número de identificación chileno 1.128.923, entonces Comandante en
Jefe de las Fuerzas Armadas, por un acuerdo con otros miembros del personal militar de alto rango, por lo que
como para cumplir con el plan anterior clandestinamente dispuestos a derribar la Constitución de Chile
gobierno y acabar con la vida del Presidente de la República Salvador Allende
Gossens y establecer un gobierno militar de facto, encabezó un golpe de Estado el 11 de
(Undécimo) Septiembre de 1973 que condujo al derrocamiento y muerte del presidente Allende
en el Palacio de la Moneda.
Ese mismo día y sin solución de continuidad de la luz verde fue dada por el Sr.
Pinochet Ugarte, y los que con él se dirige la iniciativa, para una campaña
de una feroz represión contra la vida, la seguridad y la libertad de las personas y sus bienes
que duraría partir de esa fecha (11 de septiembre de 1973) hasta 1990-año en el que
el poder acusó a la izquierda.
2
CUATRO: Augusto Pinochet Ugarte, desde su posición de mando, pero
ejercicio de una actividad no relacionada con la función pública encomendada a él como Presidente y
miembro de la Junta de Gobierno formado tras el golpe de Estado, Uso y
ventaja de esta posición, creó y dirigió en su país, en coordinación con
otros líderes civiles y militares chilenos, y en el extranjero, junto con el
los líderes militares tienen el poder en ese momento en otros países de la zona, una
organización criminal internacional, cuyo único objetivo era conspirar, desarrollar y
ejecutar un plan criminal sistemático de detenciones ilegales, secuestros, torturas seguidas
por la muerte de las personas afectadas, el traslado forzoso de personas y selectivo de la
desaparición de más de 3.000 personas, con el fin de lograr una serie de políticas y
los objetivos económicos con el fin de reafirmar las bases de la conspiración y el terror diseminado
entre los ciudadanos.
Así, por un lado, el principal objetivo de los conspiradores fue el parcial
destrucción del grupo nacional de Chile formado por todos aquellos que se
ideológicamente en contra de ellos por medio de la eliminación selectiva de los líderes de
cada sector que forman el grupo a través del secuestro seguido de desaparición,
detención, tortura y muerte con el fin de infligir muy graves físicos y mentales
lesiones a las víctimas del grupo y del propio grupo. Sin embargo, este objetivo se
reforzado o complementado por la persecución, por los mismos medios y órdenes, de
Chilenos o no chilenos, dentro de Chile o en el extranjero, que eran considerados objetivos que se
eliminado.
Según las estimaciones estudiadas en la causa, más de 300.000
personas privadas de libertad, más de 100.000 personas fueron expulsadas u obligadas
que ir al exilio; los muertos y / o desaparecidos ascienden a casi 5.000, más de
500.000 personas fueron sometidas a tortura.
CINCO: Augusto Pinochet y los demás miembros de la Junta de Gobierno
dedican a esta actividad criminal de múltiples facetas, que no estaba relacionado con la inherente
las tareas de gobierno, en el marco de la llamada “Cóndor” Operación / Plan
diseñado para el intercambio de información e inteligencia relativas a política
opositores, el objetivo de identificar y localizar a esas personas con el fin de tener
físicamente eliminado o trasladado a cualquier lugar que se considere conveniente por el
ayudar a los países miembros a fin de que los interrogaron, desaparecidas o ejecutadas.
SEXTO: Los hechos relatados podrían constituir:
1 .- El delito de genocidio de acuerdo con el artículo 607, apartados 1, primera, segunda, tercera,
4 y 5 del Código Penal.
2 .- Los delitos de terrorismo, desarrollado a través de numerosos actos de ejecución,
palizas, secuestros, incendios provocados y atentados con bombas de acuerdo a los artículos, 515, 516 - 2 º, y
571 del Código Penal.
3 .- Los delitos de tortura en los artículos 173 y 174 del Código Penal y el artículo
5.1.c) de la Convención contra la Tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes
Tratamiento y de las penas aprobado el 10 de diciembre de 1984 en Nueva York y ratificado
por España el 21 de octubre de 1987.
3
SÉPTIMO: En su fallo del 19 de octubre de 1998, este Tribunal decidió:
“1. Para ordenar el embargo, bloqueo y depósito de todos los saldos en todos los
cuentas bancarias controladas por Augusto Pinochet Ugarte, ya sea directamente
oa través de terceras personas, o que pueden ser controlados por los miembros de su
familia, y que se encuentren en cualquier país, por lo tanto, como medida preventiva
measuresaend las correspondientes cartas rogatorias (…) “.
“2. Solicitud toda la documentación, las declaraciones de la transferencia, y las declaraciones de
el origen o destino de los fondos desde la apertura de estas cuentas
hasta el presente, incluso en el caso de que una cuenta ha sido cerrada. “
Este fallo ha sido confirmado por la Corte de Apelaciones el 24 de
ª
de septiembre
y el 5 de noviembre de 1999.
En su fallo del 10 de diciembre de 1998, este Tribunal decidió procesar a Augusto
PINOCHET UGARTE, y también:
“4. Declarar provisionalmente, y sin perjuicio de lo que
finalmente se decidió definitivamente, la responsabilidad civil de la persona
acusado, lo que confirma el embargo ordenado el 19 de octubre de 1998. “
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Las leyes de las Bermudas y los reglamentos destinados a luchar contra las transacciones financieras ilícitas. Estos
las normas son obligatorias para todos los directores de la compañía de seguros y agentes. Estos incluyen:
1. La Ley sobre Productos del Crimen (1997)
2. El producto del delito (blanqueo de dinero) los reglamentos (1998)
3. Las Notas de Orientación para la Prevención del Lavado de Maney
Las autoridades competentes de estos asuntos en las Bermudas son los siguientes:
1. La Comisión Nacional contra el Lavado de Dinero del Comité
2. La Unidad de Investigación Financiera de la Policía de las Bermudas
3. La Autoridad Monetaria de las Bermudas
4. El Ministerio Público
5. El Procurador General de las Bermudas.
Las leyes y reglamentos de las Bermudas agentes de seguros y obliga a
sociedades de gestión a seguir el “conocer al cliente” de la regla (KYC). Esta regla
obliga a las partes para saber no sólo quién es el propietario registrado de un contrato, pero
también que puede tener cualquier interés de beneficio en el contrato.
4
PASOS A SEGUIR PARA TENER
Para hacer frente a una comisión rogatoria a las autoridades de las Bermudas ordenar el embargo,
bloqueo y depósito de los saldos relacionados con las pólizas de seguro o de seguro
contratos de cualquier naturaleza, incluidas cuentas bancarias y / o depósitos, las acciones de inversión
fondos, y certificados de depósito, propiedad de Augusto Pinochet Ugarte, ya sea directamente
oa través de terceras personas, y los que los miembros de su familia puede tener en las Bermudas,
y en particular en:
una vida) NIVEL DE CANADÁ (SLAC), una subsidiaria de
STANDARD LIFE de Edimburgo, con domicilio en:
1245 Sherbrooke Street West
Montreal, Quebec
H3G 1G3
Tel: (514) -499 a 8855
Fax: (514) -499-4908
b) el STANDARD LIFE OF CANADA (SLAC), rama de las Bermudas,
y
c) la subsidiaria en las Bermudas de Standard Life de Edimburgo,
con en la dirección:
75 Front Street, Hamilton, HMIZ
PO Box HM 1125 Hamilton, HMEX
Tel: 296-0333
Fax: 295-6209
d) la agencia de seguros Freisenbruch-Meyer Insurance Service, con
número de teléfono 296-3600, en las Bermudas, el 75 Front Street, Hamilton
HMIZ, 1125 Hamilton, HMEX
e) la agencia de seguros y Harnett Ltd. Richardson, con teléfono
número 292-3608, en las Bermudas, el 75 Front Street, Hamilton HMIZ, 1125
Hamilton, HMEX
Al mismo tiempo se solicita que la comisión rogatoria correspondiente solicitud de todos los
documentación, las declaraciones de la transferencia, y los estados de origen o del destino de
los fondos desde la apertura de estas pólizas de seguro, contratos de seguros, títulos de crédito,
pagarés, derechos y créditos de cualquier naturaleza, incluidas cuentas bancarias y / o
depósitos, participaciones en fondos de inversión, y certificados de depósito propiedad de Augusto
Pinochet Ugarte, directamente oa través de miembros de terceras personas, por y de su familia, que
podría ser en las Bermudas, y en particular en las empresas antes mencionadas, rama,
subsidiarios y los organismos hasta el momento en el tiempo, incluso si se han cerrado.
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2. Los miembros de la familia o de Augusto Pinochet Ugarte:
Su mujer, Lucía Hiriart Rodríguez
Sus hijos:
Inés Lucía Pinochet Hiriart,
casada con Julio Ponce Lerou-
Augusto Osvaldo Pinochet Hiriart
María Verónica Pinochet Hiriart,
casada con Hernán García-Barzelato
Marco Antonio Pinochet Hiriart
Jacqueline Marie Pinochet Iriart, se casó con Iván Noguera
Dadas las cordiales relaciones entre nuestros respectivos países, espero que sea
tenidos por dignos de acuerdo en cumplir con lo que se pide, y aceptar
trato recíproco en casos análogos.
Madrid, el veinte de abril de 2001
El Magistrado-Juez
El Secretario
Terrorismo y el genocidio
Juzgado Central de Instrucción
NÚMERO CINCO
Audiencia Nacional
MADRID
DON BALTASAR GARZON REAL, LOS JUECES DE LA MAGISTRADO
JUZGADO CENTRAL DE NÚMERO DE LA INVESTIGACIÓN DE CINCO
Audiencia Nacional, con sede en MADRID (ESPAÑA).
A la autoridad judicial competente de las Bermudas, Fiscal
Dirección General de las Bermudas, me saludo atentamente y le notificará: Que en este tribunal
los procedimientos se llevan a cabo en relación con presuntos delitos de genocidio,
Terrorismo y la tortura en el que, en este día, el tribunal ha decidido enviar
la presente Carta Rogatoria, por la vía diplomática y por conducto de Interpol,
debido a lo siguiente:
HECHOS
PRIMERO: El 16 de octubre de 1998, se presentaron cargos penales contra Augusto
Pinochet y otros por los delitos de genocidio, terrorismo y tortura, como parte de
Investigación 19/97 Artículo III, relativo al “Plan Cóndor” llamada.
SEGUNDO: El 4 y 5 de noviembre de 1998, una sesión plenaria de la Sala de lo Penal
de la Audiencia Nacional española por unanimidad a cabo en dos sentencias que los eventos
siendo investigado por este Tribunal, presumiblemente constitutivos de delitos de genocidio, terrorismo
y la tortura, y que los tribunales españoles tienen jurisdicción para investigar y escuchar lo mismo.
TERCERO: Augusto Pinochet Ugarte, nacido en Valparaíso (Chile) el 25 de
Noviembre de 1915, con número de identificación chileno 1.128.923, entonces Comandante en
Jefe de las Fuerzas Armadas, por un acuerdo con otros miembros del personal militar de alto rango, por lo que
como para cumplir con el plan anterior clandestinamente dispuestos a derribar la Constitución de Chile
gobierno y acabar con la vida del Presidente de la República Salvador Allende
Gossens y establecer un gobierno militar de facto, encabezó un golpe de Estado el 11 de
(Undécimo) Septiembre de 1973 que condujo al derrocamiento y muerte del presidente Allende
en el Palacio de la Moneda.
Ese mismo día y sin solución de continuidad de la luz verde fue dada por el Sr.
Pinochet Ugarte, y los que con él se dirige la iniciativa, para una campaña
de una feroz represión contra la vida, la seguridad y la libertad de las personas y sus bienes
que duraría partir de esa fecha (11 de septiembre de 1973) hasta 1990-año en el que
el poder acusó a la izquierda.
2
CUATRO: Augusto Pinochet Ugarte, desde su posición de mando, pero
ejercicio de una actividad no relacionada con la función pública encomendada a él como Presidente y
miembro de la Junta de Gobierno formado tras el golpe de Estado, Uso y
ventaja de esta posición, creó y dirigió en su país, en coordinación con
otros líderes civiles y militares chilenos, y en el extranjero, junto con el
los líderes militares tienen el poder en ese momento en otros países de la zona, una
organización criminal internacional, cuyo único objetivo era conspirar, desarrollar y
ejecutar un plan criminal sistemático de detenciones ilegales, secuestros, torturas seguidas
por la muerte de las personas afectadas, el traslado forzoso de personas y selectivo de la
desaparición de más de 3.000 personas, con el fin de lograr una serie de políticas y
los objetivos económicos con el fin de reafirmar las bases de la conspiración y el terror diseminado
entre los ciudadanos.
Así, por un lado, el principal objetivo de los conspiradores fue el parcial
destrucción del grupo nacional de Chile formado por todos aquellos que se
ideológicamente en contra de ellos por medio de la eliminación selectiva de los líderes de
cada sector que forman el grupo a través del secuestro seguido de desaparición,
detención, tortura y muerte con el fin de infligir muy graves físicos y mentales
lesiones a las víctimas del grupo y del propio grupo. Sin embargo, este objetivo se
reforzado o complementado por la persecución, por los mismos medios y órdenes, de
Chilenos o no chilenos, dentro de Chile o en el extranjero, que eran considerados objetivos que se
eliminado.
Según las estimaciones estudiadas en la causa, más de 300.000
personas privadas de libertad, más de 100.000 personas fueron expulsadas u obligadas
que ir al exilio; los muertos y / o desaparecidos ascienden a casi 5.000, más de
500.000 personas fueron sometidas a tortura.
CINCO: Augusto Pinochet y los demás miembros de la Junta de Gobierno
dedican a esta actividad criminal de múltiples facetas, que no estaba relacionado con la inherente
las tareas de gobierno, en el marco de la llamada “Cóndor” Operación / Plan
diseñado para el intercambio de información e inteligencia relativas a política
opositores, el objetivo de identificar y localizar a esas personas con el fin de tener
físicamente eliminado o trasladado a cualquier lugar que se considere conveniente por el
ayudar a los países miembros a fin de que los interrogaron, desaparecidas o ejecutadas.
SEXTO: Los hechos relatados podrían constituir:
1 .- El delito de genocidio de acuerdo con el artículo 607, apartados 1, primera, segunda, tercera,
4 y 5 del Código Penal.
2 .- Los delitos de terrorismo, desarrollado a través de numerosos actos de ejecución,
palizas, secuestros, incendios provocados y atentados con bombas de acuerdo a los artículos, 515, 516 - 2 º, y
571 del Código Penal.
3 .- Los delitos de tortura en los artículos 173 y 174 del Código Penal y el artículo
5.1.c) de la Convención contra la Tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes
Tratamiento y de las penas aprobado el 10 de diciembre de 1984 en Nueva York y ratificado
por España el 21 de octubre de 1987.
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SÉPTIMO: En su fallo del 19 de octubre de 1998, este Tribunal decidió:
“1. Para ordenar el embargo, bloqueo y depósito de todos los saldos en todos los
cuentas bancarias controladas por Augusto Pinochet Ugarte, ya sea directamente
oa través de terceras personas, o que pueden ser controlados por los miembros de su
familia, y que se encuentren en cualquier país, por lo tanto, como medida preventiva
measuresaend las correspondientes cartas rogatorias (…) “.
“2. Solicitud toda la documentación, las declaraciones de la transferencia, y las declaraciones de
el origen o destino de los fondos desde la apertura de estas cuentas
hasta el presente, incluso en el caso de que una cuenta ha sido cerrada. “
Este fallo ha sido confirmado por la Corte de Apelaciones el 24 de
ª
de septiembre
y el 5 de noviembre de 1999.
En su fallo del 10 de diciembre de 1998, este Tribunal decidió procesar a Augusto
PINOCHET UGARTE, y también:
“4. Declarar provisionalmente, y sin perjuicio de lo que
finalmente se decidió definitivamente, la responsabilidad civil de la persona
acusado, lo que confirma el embargo ordenado el 19 de octubre de 1998. “
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Las leyes de las Bermudas y los reglamentos destinados a luchar contra las transacciones financieras ilícitas. Estos
las normas son obligatorias para todos los directores de la compañía de seguros y agentes. Estos incluyen:
1. La Ley sobre Productos del Crimen (1997)
2. El producto del delito (blanqueo de dinero) los reglamentos (1998)
3. Las Notas de Orientación para la Prevención del Lavado de Maney
Las autoridades competentes de estos asuntos en las Bermudas son los siguientes:
1. La Comisión Nacional contra el Lavado de Dinero del Comité
2. La Unidad de Investigación Financiera de la Policía de las Bermudas
3. La Autoridad Monetaria de las Bermudas
4. El Ministerio Público
5. El Procurador General de las Bermudas.
Las leyes y reglamentos de las Bermudas agentes de seguros y obliga a
sociedades de gestión a seguir el “conocer al cliente” de la regla (KYC). Esta regla
obliga a las partes para saber no sólo quién es el propietario registrado de un contrato, pero
también que puede tener cualquier interés de beneficio en el contrato.
4
PASOS A SEGUIR PARA TENER
Para hacer frente a una comisión rogatoria a las autoridades de las Bermudas ordenar el embargo,
bloqueo y depósito de los saldos relacionados con las pólizas de seguro o de seguro
contratos de cualquier naturaleza, incluidas cuentas bancarias y / o depósitos, las acciones de inversión
fondos, y certificados de depósito, propiedad de Augusto Pinochet Ugarte, ya sea directamente
oa través de terceras personas, y los que los miembros de su familia puede tener en las Bermudas,
y en particular en:
una vida) NIVEL DE CANADÁ (SLAC), una subsidiaria de
STANDARD LIFE de Edimburgo, con domicilio en:
1245 Sherbrooke Street West
Montreal, Quebec
H3G 1G3
Tel: (514) -499 a 8855
Fax: (514) -499-4908
b) el STANDARD LIFE OF CANADA (SLAC), rama de las Bermudas,
y
c) la subsidiaria en las Bermudas de Standard Life de Edimburgo,
con en la dirección:
75 Front Street, Hamilton, HMIZ
PO Box HM 1125 Hamilton, HMEX
Tel: 296-0333
Fax: 295-6209
d) la agencia de seguros Freisenbruch-Meyer Insurance Service, con
número de teléfono 296-3600, en las Bermudas, el 75 Front Street, Hamilton
HMIZ, 1125 Hamilton, HMEX
e) la agencia de seguros y Harnett Ltd. Richardson, con teléfono
número 292-3608, en las Bermudas, el 75 Front Street, Hamilton HMIZ, 1125
Hamilton, HMEX
Al mismo tiempo se solicita que la comisión rogatoria correspondiente solicitud de todos los
documentación, las declaraciones de la transferencia, y los estados de origen o del destino de
los fondos desde la apertura de estas pólizas de seguro, contratos de seguros, títulos de crédito,
pagarés, derechos y créditos de cualquier naturaleza, incluidas cuentas bancarias y / o
depósitos, participaciones en fondos de inversión, y certificados de depósito propiedad de Augusto
Pinochet Ugarte, directamente oa través de miembros de terceras personas, por y de su familia, que
podría ser en las Bermudas, y en particular en las empresas antes mencionadas, rama,
subsidiarios y los organismos hasta el momento en el tiempo, incluso si se han cerrado.
5
2. Los miembros de la familia o de Augusto Pinochet Ugarte:
Su mujer, Lucía Hiriart Rodríguez
Sus hijos:
Inés Lucía Pinochet Hiriart,
casada con Julio Ponce Lerou-
Augusto Osvaldo Pinochet Hiriart
María Verónica Pinochet Hiriart,
casada con Hernán García-Barzelato
Marco Antonio Pinochet Hiriart
Jacqueline Marie Pinochet Iriart, se casó con Iván Noguera
Dadas las cordiales relaciones entre nuestros respectivos países, espero que sea
tenidos por dignos de acuerdo en cumplir con lo que se pide, y aceptar
trato recíproco en casos análogos.
Madrid, el veinte de abril de 2001
El Magistrado-Juez
El Secretario
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2. Los miembros de la familia o de Augusto Pinochet Ugarte:
Su mujer, Lucía Hiriart Rodríguez
Sus hijos:
Inés Lucía Pinochet Hiriart,
casada con Julio Ponce Lerou-
Augusto Osvaldo Pinochet Hiriart
María Verónica Pinochet Hiriart,
casada con Hernán García-Barzelato
Marco Antonio Pinochet Hiriart
Jacqueline Marie Pinochet Iriart, se casó con Iván Noguera
Dadas las cordiales relaciones entre nuestros respectivos países, espero que sea
tenidos por dignos de acuerdo en cumplir con lo que se pide, y aceptar
trato recíproco en casos análogos.
Madrid, el veinte de abril de 2001
El Magistrado-Juez
El Secretario

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