- CLAUDIO FUENTES S.
- Director del Instituto de Investigación en Ciencias Sociales, ICSO Universidad Diego Portales.
- http://www.icso.cl
¿Resulta aconsejable militarizar la Araucanía? Aunque el Ejecutivo por el momento no ha invocado ningún estado de excepción, sí ha dado dos pasos. Decidió restringir la libertad de las personas a partir de mayores controles policiales e involucrar a las FF.AA. con tareas de inteligencia. En efecto, además de un incremento en la dotación policial, el Presidente anunció que Carabineros establecería una “zona especial de control y seguridad en aquellos lugares que han sido más afectados por este tipo de delitos, de forma tal de establecer un control permanente diurno y nocturno, tanto del tráfico vehicular como de las identidades de las personas que transitan en las zonas más afectadas”.
La pregunta que inmediatamente surge es bajo qué marco jurídico se definirá esta “zona especial de control y seguridad”. El Código Procesal Penal establece con claridad las circunstancias cuando la policía puede hacer un control de identidad: (a) cuando estimaren que la persona se dispusiera o hubiere cometido un delito, (b) cuando pudiere suministrar información útil para indagar un crimen, (c) o cuando la persona estuviese encapuchada. Salvo que partieran de la premisa que todas las personas de la zona son sospechosas de un crimen —supuesto sin duda ridículo—, el anuncio del Presidente es problemático por dos razones: primero, afecta significativamente derechos consagrados en la Constitución (la libertad de desplazamiento, por ejemplo); segundo, esta decisión no se respalda en ningún marco jurídico para validar la acción de la policía que, de hecho, ya ha establecido controles de identidad en varios puntos de la zona.
El clásico dilema de seguridad versus libertad no se resuelve mediante el otorgamiento de un cheque en blanco para las policías. Sabemos que demasiada discrecionalidad conlleva abusos, por lo que la entrega de mayores atribuciones a las instituciones policiales debiese estar respaldada con cuerpos normativos que regulen su accionar. ¿Bajo qué criterio el día de mañana un carabinero decidirá controlar a una persona que transita por un camino? ¿El color de su piel? ¿El tipo de vestimenta que lleva? ¿El nerviosismo que presenta al interactuar con una autoridad armada?
El clásico dilema de seguridad versus libertad no se resuelve mediante el otorgamiento de un cheque en blanco para las policías. Sabemos que demasiada discrecionalidad conlleva abusos, por lo que la entrega de mayores atribuciones a las instituciones policiales debiese estar respaldada con cuerpos normativos que regulen su accionar. ¿Bajo qué criterio el día de mañana un carabinero decidirá controlar a una persona que transita por un camino? ¿El color de su piel? ¿El tipo de vestimenta que lleva? ¿El nerviosismo que presenta al interactuar con una autoridad armada? Ya el tribunal de garantía de Pichilemu descartó que el “nerviosismo” sea un fundamento legítimo que justifique un control de identidad y posterior detención de un imputado (20/02/2011).
Un segundo anuncio del Presidente también es preocupante. Indicó que “le he pedido al director nacional de la Agencia Nacional de Inteligencia que dentro del mandato legal de esa agencia pueda recabar información de carácter residual o complementaria que puedan tener las Fuerzas Armadas, y que sea útil para poder aumentar la eficacia y la eficiencia de la lucha contra el terrorismo y la violencia en esta región”.
Si las FF.AA. están recabando “información complementaria” sobre hechos que claramente son de carácter interno y policial se está vulnerando la Ley de Inteligencia Nacional. En ella se acotan las funciones de la inteligencia militar a asuntos que estrictamente tienen que ver con la “defensa nacional” con dos excepciones: lo concerniente a las funciones policiales que le corresponden a la autoridad naval y aérea en lo relativo a controles marítimos y aéreos. Entonces, el llamado del Presidente es también inapropiado por cuanto a las FF.AA. no les corresponde realizar inteligencia en hechos que evidentemente son de naturaleza interna.
El siguiente paso, propuesto por los presidentes de la UDI y RN, ha sido el establecimiento del estado de emergencia en la zona lo que permitiría restringir la libertad de reunión y movimiento y establecer un jefe de la Defensa Nacional en la zona. Además de constituirse en una medida extrema, la principal dificultad es que desde la modificación de la normativa constitucional de los Estados de Excepción todavía no se establece una nueva Ley Orgánica que las regule. Leyó bien. Desde agosto de 2005 no se ha cumplido con la disposición emanada de la Constitución de establecer un nuevo marco regulatorio para los estados de excepción de sitio, emergencia y catástrofe. Tenemos estados de excepción reformados en democracia, pero la ley orgánica que los regula es de 1985.
En síntesis, establecer una zona de “control y seguridad” y solicitar a las Fuerzas Armadas información “complementaria” son dos pasos de dudosa legalidad y que militarizarán la zona. Esperemos que estos anuncios sean reevaluados y prime la racionalidad por cuanto su eventual implementación agudizará las tensiones en la zona y forzará, nuevamente, a los tribunales y al propio Tribunal Constitucional a evaluar si estas acciones se ajustan al Estado de Derecho.
http://www.elmostrador.cl/opinion/2013/01/08/militarizar-la-araucania-mala-idea/
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