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lunes, 24 de septiembre de 2012

Ley Antiterrorista podría ilegalizar la difusión de ideas que tiendan a “desestabilizar el sistema democrático institucional”

Publicado el 14 Septiembre, 2012 a las 2:19 pm



Nota MR: Como ya hemos dicho varias veces, desde el Estado chileno se están generando reestructuraciones para la eliminación de todo tipo de expresión de descontento, y recuperar -sin usar eufemismos- un totalitarismo. El miedo que fue un instaurado en dictadura fue un buen aparato de contención de las desigualdades e injusticias, pero hoy las nuevas generaciones ya no temen igual que sus padres y hermanxs, por eso la juventud y las ideas se han vuelto peligrosas. Aquí aparecen las leyes, que siempre estarán al servicio de quienes detentan el poder y sus cómplices, pues bajo ellas se establece lo que es considerado "normal", es decir, aquello que no atenta contra la reproducción y perfeccionamiento -bajo sus lógicas- del orden social. Las leyes con el tiempo naturalizan las prácticas que arbitrariamente son determinadas como "normales". Por ejemplo es normal que el agua tenga dueños mientras es anormal transitar por una calle sin pagar; es normal que un paco abalee a un niño y abuse sexualmente de una niña pero es anormal que las personas intenten defenderse de ellxs. Por otra parte, la resistencia a estas modificaciones desgasta los esfuerzos de quienes se percatan del sentido que tienen, al igual que desgasta la solidaridad que es necesaria mantener con los presos que se encuentran "secuestrados" por el Estado. Podemos recordar en Aysén cuando se obligo a la comunidad a negociar tras aplicar la ley de seguridad interior del Estado, las continuas aplicaciones de la Ley antiterrorista contra el pueblo Mapuche, y la posible aplicación de la Ley Hinzpeter contra el movimiento estudiantil y de pobladores, o bien como en este caso la utilización de cualquier material con un carácter ideológico contrario al sistema imperante como prueba de terrorismo. No se puede seguir parcelando los ataques de un Estado, pues tienen claramente una intencionalidad global con un trasfondo ideológico totalitario que se encuentra llegando al extremo de ilegalizar el flujo de las ideas que hoy se encuentra facilitado por la disminución de los costos (internet, imprentas caseras, etc.). Decimos que hay una ideología que está implícita, es cosa de ver cuáles son las lecturas y posturas que adopta la clase política ("gobierno y oposición") en temas como este y tantos otros. Difundimos a continuación algunos detalles de este proyecto de ley recién ingresado al congreso, y solicitamos ampliar las informaciones por parte de los entendidos. Un abrazo.
Chahuán, redactor de esta mierda
ESTO ES GRAVÍSIMO y es uno de las más despreciables maneras que tiene una supuesta “democracia” de reprimir a los movimientos antiautoritarios.
El 24 de agosto el senador Francisco Chahuán (Renovación Nacional) presentó la moción para modificar la ley antiterrorista, para efectivamente CRIMINALIZAR LA PROPAGANDA ANTISISTÉMICA.
Si bien se refiere a los motivos o razones que habría tras alguna “acción”, se sabe muy bien que en Chile se aplica la Ley Antiterrorista a destajo limpio.
Fragmentos:“La conducta terrorista, en nuestro concepto, está conformada por una sucesión de actos que la constituyen, con un mismo designio criminoso, de modo que no puede efectuarse una separación fáctico entre sus fases parciales, de modo que resulte una conducta de “resultado cortado” como lo denomina la doctrina, por cuanto como bien se señala en el voto disidente mencionado, existe una etapa de planificación, propia de los grupos que desarrollan este tipo de actividades, una etapa de ejecución en que se concreta el acto punible, y una etapa de adjudicación, vale decir, en la que se hace pública su acción a través de los medios de comunicación social.(…)
Quienes desplieguen este tipo de conductas, pertenecen normalmente a grupos antisistémicos, la mayoría de las veces, anárquicos, pero que no se consideran ni se califican a sí mismos como terroristas, sino que por el contrario, sienten que con su accionar están materializando una especie de vocación mesiánica de salvar a la sociedad, constituyéndose en una clase de redentores o liberadores de la misma, por lo cual les interesa que la comunidad tome pleno conocimiento de sus actos.
En el caso sobre el cual se dictó esta sentencia, se estaba frente a un grupo que adhiere a una ideología denominada “anarquismo insurreccional”, surgida en el último tiempo en nuestro país, y que ha captado varios adeptos, que justifica y utiliza la vía violenta y armada como método de expresión.
(…)
Al tenor de todas estas consideraciones, y teniendo presente por otra parte la experiencia obtenida a partir de las versiones judiciales entregadas por muchos imputados en diferentes procesos incoados para investigar el esclarecimiento conductas de carácter terrorista, como la participación de sus autores, cómplices o encubridores, tanto en nuestro país como en otras naciones, resulta evidente que la difusión de este tipo de conductas, lo que en la jerga de las organizaciones que las llevan a cabo se denomina “acciones de agitación y propaganda” (AGP), con dichos propósitos, debe ser sancionada, como una de las formas en que la finalidad de producir en la población o en una parte de ella, el temor justificado de ser víctima de de delitos de la misma especie.
En tal virtud, se hace necesario modificar el artículo 1º de la ley Nº 18,314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, agregando como una de las formas de comisión de este tipo de ilícitos, el que se haga por objetivos de difusión de este accionar.
En mérito a lo expuesto, sometemos a la aprobación del Senado de la República, el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Modifíquese el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, de la siguiente forma:
a) Sustitúyese el punto final (.) de su texto por una coma (,), y,
b) Agréguese la siguiente oración: “sea por la evidencia de que el hecho tiene por objeto difundir una posición o ideología insurreccional, destinada a desestabilizar el sistema democrático institucional”.”

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Pueden revisar el documento completo de ingreso aquí:
http://sil.senado.cl/docsil/proy8932.doc
Para hacer seguimiento a la tramitación deben ir a:
http://sil.senado.cl/pags/index.html
y luego en el menú izquierdo apretar en “nº de boletín” e ingresar “8544-07″
O pueden ir directamente a la página de la tramitación del proyecto:
http://sil.senado.cl/cgi-bin/sil_proyectos.pl?8544-07
Revisen la actual ley antiterrorista aquí:
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=29731

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POR FAVOR DIFUNDAN ESTO POR TODOS LADOS CON LOS ENLACES ADJUNTOS PARA QUE SE PUEDAN CONSULTAR LAS FUENTES ORIGINALES.


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