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domingo, 4 de marzo de 2012

El agujero negro de las fiscalías militares



por Pascale Bonnefoy y John Dinges
A la salida de la morgue. Fotografía: Marcelo Montecino.
A la salida de la morgue. Fotografía: Marcelo Montecino.
 A partir del mismo día del golpe militar y hasta fines de 1973, las fiscalías militares tomaron el control jurisdiccional de la muerte de 785 personas víctimas o probables víctimas de la represión política cuyo eventual homicidio tenían la obligación legal de investigar, de acuerdo al registro del Servicio Médico Legal (SML). Sin embargo, estas muertes cayeron en un agujero negro: según los libros de estado de causa de 1973 del Segundo Juzgado Militar que ArchivosChile pudo revisar, nunca se abrió ningún sumario.
Previo al golpe, correspondía a los juzgados del crimen investigar los casos de muertes violentas como posibles homicidios. El parte policial que habitualmente acompañaba el cadáver indicaba el lugar del deceso o hallazgo, con lo que se definía cuál juzgado del crimen tenía competencia para investigar.
Aunque las nuevas autoridades militares dejaron intacto el sistema judicial civil, a partir del Decreto Ley Nº 5 de la Junta Militar del 12 de septiembre comenzaron a operar los tribunales militares en tiempo de guerra.

Acerca de “El Circuito Burocrático de la Muerte”

Es una investigación de ArchivosChile, dirigida y editada por John Dinges.
Investigación principal y redacción: Pascale Bonnefoy
Edición y visualización de datos: Gabriel Mérida
ArchivosChile es un proyecto del Centro de Investigación e Información (CIINFO) y del Instituto de Comunicación e Imagen (ICEI) de la Universidad de Chile
De hecho, desde el primer día, los juzgados del crimen fueron desplazados para conocer la gran mayoría de los casos de cuerpos baleados que llegaron por docenas a la morgue.
Hasta fines de 1973, 890 fallecidos por la represión política llegaron al Instituto Médico Legal (morgue  de Santiago), quienes corresponden a víctimas confirmadas (por la Comisión Rettig) o potenciales (según la investigación de ArchivosChile). Según los registros del Servicio Medico Legal obtenidos por la Ley de Transparencia, sólo 99 casos aparecen bajo la jurisdicción de los juzgados del crimen.[1] El otro 90 por ciento de las muertes  eran cuerpos remitidos por fiscalías militares, de acuerdo al libro de ingreso de fallecidos a la morgue (conocido como el Libro Transfer), donde los funcionarios de la morgue anotaban los datos de cada fallecido que ingresaba. En 14 casos los registros no consignan qué juzgado o fiscalía tomó la jurisdicción legal.
Cubierta de Libro Transfer del Instituto Médico Legal
Cubierta de Libro Transfer del Instituto Médico Legal. (A&D Fotografía)
Hubo muchos otros muertos en ese periodo que nada tenían que ver con la violencia del golpe militar: suicidios, accidentes de tránsito, delincuencia, asesinatos comunes y otros  —alrededor de nueve al día— que eran parte de la existencia “normal” de una ciudad grande.
¿Cómo se determinó de un día para otro, y de antemano, cuáles casos serían competencia de las fiscalías militares y cuáles muertes serían investigadas por juzgados del crimen? ¿Cómo se sabía si un hombre baleado en la calle había muerto por causa de la acción militar o se trataba de un crimen común? Las autoridades militares parecían tenerlo claro: 785 cuerpos remitidos por fiscalías militares son víctimas de violaciones a los derechos humanos confirmadas por la Comisión Rettig (670), o probables víctimas no confirmadas (115).[2] En solo 14 casos en ese periodo, las fiscalías militares asumieron la jurisdicción sobre fallecidos que no eran víctimas de la represión.
Del total de víctimas remitidas por las fiscalías militares, 755 correspondían a la Segunda Fiscalía Militar, 23 a la Primera Fiscalía Militar, y siete a la Fiscalía de Aviación. Todos, sin excepción, habían muerto por herida de bala. De ellos, sólo 28 de los fallecidos eran miembros de las Fuerzas Armadas o Carabineros, y, por lo tanto, los tribunales militares, en tiempos normales, habrían tenido que investigar sus muertes de todos modos.
ArchivosChile investigó si existieron órdenes verbales o escritas, ya sea desde la Guarnición Militar a la morgue o de las nuevas autoridades militares del Servicio Médico Legal a sus funcionarios que explicaran el hecho documentado en los registros de que casi todos los fallecidos por herida de bala fueran remitidos por fiscalías militares. No ha sido posible encontrar evidencia de esa naturaleza.
Libro Transfer, muestra el ingreso de Ariosto Zenteno y Claudio De la Fuente, enviados por la Guarnición Militar de Santiago.
Libro Transfer, muestra el ingreso de Ariosto Zenteno y Claudio De la Fuente, enviados por la Guarnición Militar de Santiago. (A&D Fotografía)
No obstante, la llegada de los dos primeros ejecutados políticos al Servicio Médico Legal el día del golpe militar parece ofrecer una pista. Son también los primeros que aparecen como “remitidos” por la Segunda Fiscalía Militar en el Libro Transfer.
Los cuerpos de Ariosto Zenteno Araneda, 17 años, y Claudio De la Fuente Castillo, 21 años, ambos baleados a las 15.30 horas de esa tarde y encontrados en la vía pública, según sus informes de autopsia, llegaron a la morgue a las 20 horas.
En esos informes consultados por ArchivosChile, el médico legista Dr. Exequiel Jiménez, quien le practicó la autopsia a De la Fuente, anotó: “Cadáver enviado por la Guarnición Militar”. El Dr. José Luis Vásquez, quien le realizó la autopsia a Zenteno, apuntó: “Enviado por orden telefónica de la Guarnición Militar”.
La “procedencia” de los dos cadáveres quedó registrada en el Libro Transfer como “Orden telefónica de la Guarnición Militar”.
Otro ejecutado del golpe militar en Santiago llegó un poco más tarde. Esta vez, el Libro Transfer lo anotó como remitido por la Primera Fiscalía Militar. Era el secretario del sindicato de la CTC, Hernán Castillo Calcagni, de 40 años. Murió por herida de bala el día del golpe a las 10.15 de la mañana, según el informe de autopsia. Fue la primera víctima mortal del golpe en Santiago cuyos restos llegaron a la morgue.
A partir de entonces, y con muy escasas excepciones, todos los muertos por herida de bala que llegaron a la morgue quedaron anotados bajo la jurisdicción de una fiscalía, casi siempre la Segunda Fiscalía Militar. En cambio, cuando se trataba de fallecidos en accidentes de tránsito o acuchillamientos, por ejemplo, los juzgados del crimen mantenían su competencia para investigar, como se evidencia en el Libro Transfer.
¿Cuál fue la consecuencia de este sistema de control jurisdiccional? Sin conocer los motivos expresos, resulta evidente que esto sirvió para garantizar que estos casos de represión política no fueran investigados por juzgados civiles. Y el resultado de facto fue facilitar la total impunidad de los responsables de estos crímenes.
El comandante de la Guarnición de Santiago era el General Herman Brady Roche, a su vez comandante del Comando de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (CAJSI) en la capital, desde donde se ordenaban y dirigían las operaciones militares. El CAJSI tenía dependencia directa del Comandante en Jefe del Ejército, General Augusto Pinochet, y operaba desde el Cuartel General de la II División de Ejército –también comandada por el general Brady–, ubicado en el sexto piso del edificio de las Fuerzas Armadas en calle Zenteno.
El General Brady era, además, jefe de la Zona en Estado de Sitio y juez del Segundo Juzgado Militar de Santiago, y, por lo tanto, le correspondía legalmente—dentro de la lógica legal del régimen–la decisión de dar la orden de investigar las centenares de muertes violentas que aparecen bajo su jurisdicción en los registros del SML.
Los libros del Segundo Juzgado Militar consultados por ArchivosChile revelan que nunca se ordenaron sumarios al respecto. No se tomó medida alguna, ni de investigar ni de justificar la decisión de no hacerlo.
Uno de los principales fiscales militares de la época, quien pidió reserva de su nombre, reconoció la obligación de investigar, pero justifica la inacción porque nadie denunció oficialmente las muertes.
“El procedimiento normal era que Carabineros o un familiar de la víctima notificaba a un tribunal sobre la muerte. Al ser notificado el tribunal, este tendría que ordenar una investigación. Esto era válido para tribunales civiles y militares. Alguien tenía que denunciar la muerte o desaparición de la persona. Mientras no se denunciara el hecho al juez militar, no se designaba fiscal y, por lo tanto, no se investigaba,” afirmó en entrevista con ArchivosChile.
En todo caso, los tribunales militares y civiles tenían la posibilidad y la responsabilidad legal de abrir un sumario por oficio, sin esperar una denuncia, al enterarse de una muerte violenta.
Pero las fiscalías militares no lo hicieron cuando comenzaron a recibir los centenares de informes de autopsia que dejaban aún más claro las causas y circunstancias de muerte de 785 personas. En otros términos, ni siquiera las fiscalías se ajustaron a la propia legalidad que impuso la Junta Militar al tomar el control del país.
Al connotado jurista José Zalaquett, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, la explicación le parece inverosímil:
“El fiscal militar que pidió reserva de su nombre, no puede, desde luego, ‘justificar’ la inacción aduciendo que nadie habría denunciado las muertes.  Se trata de un absurdo legal y moral, claro, que no cabe justificar.  Pero su implícita aseveración de que, de haberse denunciado alguna muerte habrían investigado profesionalmente, es aún más inverosímil, pues estaban sometidos los fiscales a la política y mando del gobierno, más todavía en esos primeros meses de frenesí represivo.”
Una de las aberraciones que provocó la represión masiva fue que después del 11 de septiembre los cuerpos ya no llegaban a la morgue de acuerdo a los procedimientos habituales, en que un tribunal daba la orden judicial de levantar el cuerpo de un fallecido en la vía pública, y el cadáver venía con un parte policial indicando el juzgado al que le correspondería investigar.
Parte de Carabineros indicando Juzgado correspondiente
Parte de Carabineros indicando Juzgado correspondiente. (A&D Fotografía)
Tras el golpe, los cuerpos eran botados durante la noche a la entrada del SM; los ingresaban directamente a la morgue en camiones militares, o eran recogidos en la vía pública por funcionarios del SML. Casi ninguno de ellos contaba con un parte policial. Esto lo confirma el propio Libro Transfer: la columna donde correspondía anotar el número de parte policial está prácticamente vacía.
Sin embargo, los funcionarios de la morgue no podían insistir en el cumplimiento del procedimiento normal.
“Llegaban los cadáveres traídos por personas aparentemente militares que forzaban el ingreso a la morgue. ‘¡Aquí los venimos a dejar!’, anunciaban. Y si se le preguntaba por el parte policial, ordenaban: ‘¡Recíbalo!’ ¿Que iba a hacer el portero del servicio frente a personas que amenazaban, a veces sin uniforme y armados? Así ingresaban los cuerpos sin parte policial,” afirmó a ArchivosChile Gilberto Rudolph, quien fue asesor legal del SML en septiembre de 1973.
Rudolph también ofreció una explicación por la designación de las fiscalías militares como “remitiendo” los cuerpos de los baleados. Para que el SML entregara el cuerpo a sus familiares o lo trasladara el mismo servicio al cementerio, necesitaba contar con una autorización judicial. Al fiscal militar o juez del crimen se le pedía firmar y timbrar un formulario tipo que autorizaba la autopsia, la inscripción de la defunción y la entrega del cuerpo.
Pero como casi ninguno de los cuerpos baleados venía con un parte policial que indicara a cual tribunal le correspondería la jurisdicción, recuerda Rudolph que los propios trabajadores de la morgue debían resolver. Según el ex asesor legal, los funcionarios “deducían” que si los cuerpos eran traídos a la morgue por militares, entonces eran de la competencia de la justicia militar.
“Como no tenían parte y había que sacar la orden judicial para entregar el cuerpo, los auxiliares los llamaban en su jerga ‘cadáveres de fiscalía’. No era que la fiscalía hubiera enviado el cuerpo, sino que había que rellenar el casillero. A todos los cadáveres que llegaban sin parte policial se les colocaba ‘fiscalía’, porque se daba cuenta a la fiscalía militar. Los que venían con parte policial correspondían a los juzgados del crimen. No teníamos otra alternativa,” afirmó Rudolph.
Informes de autopsia
El envío de los informes de autopsia a los tribunales lo tramitaba la jefatura administrativa de Tanatología, a cargo de Nancy Smith. Ahí trabajaba Melentina Hernández, funcionaria que, entre otras cosas, timbraba y despachaba esos informes de autopsia a juzgados y fiscalías un par de veces por semana, asegura.
En entrevista con ArchivosChile, Hernández afirmó que se enviaron todos los informes de autopsia a los tribunales que correspondían, incluyendo a las fiscalías militares. “Era el deber del Servicio enviar constantemente los informes de autopsia. No se esperaba a que el tribunal lo pidiera. Los llevaba el estafeta y quedaba consignado en el libro de despacho,” afirma.
Uno de los conductores del SML en la época, entrevistado por ArchivosChile, quien pidió reserva de su nombre, asegura que los informes de autopsia se enviaban periódicamente, y que él y un auxiliar los iban a dejar personalmente. “Teníamos que subir al edificio y nos allanaban los milicos. Entregábamos los informes y nos íbamos,” dijo.
Aunque alguien en la fiscalía debió haber recibido los centenares de informes de autopsia enviados por el Servicio Médico Legal, el ex fiscal militar asegura no recordar haberlos visto, a pesar de que la abrumadora mayoría (755 de 785) de ellos iba dirigida a su fiscalía.
Y aunque el SML hubiese enviado un informe de autopsia de una víctima a las fiscalías militares, aseguró, se perdía en el limbo: “Si un fiscal era instruido para investigar por el juez militar, hubiera pedido el informe de autopsia al SML. Pero si el SML enviaba esos informes de autopsias a la fiscalía militar y no estaban asociados a ninguna causa (es decir a un número de ROL), la persona que recibía esos informes en la fiscalía no tendría a quién derivarlos,” argumentó el ex fiscal militar.
General Hermann Brady, Juez Militar y Comandante de la Guarnición Militar de Santiago
General Hermann Brady, Juez Militar y Comandante de la Guarnición Militar de Santiago
Los incompletos registros administrativos del SML de la época confirman el envío de algunos informes y revelan que sólo en dos ocasiones entre septiembre y diciembre 1973, hubo alguna solicitud de informe de autopsia de parte de una fiscalía. Ambas fueron en noviembre de 1973 y provenían de la Fiscalía de Aviación.[3]En ningún caso se solicitó información respecto a autopsias por parte de la Segunda Fiscalía Militar a cargo del General Brady.
Si el juez militar consideraba que no caía en su jurisdicción, podría haberse declarado incompetente para que otro tribunal o juzgado se hiciera cargo. Al no hacerlo, asumió por omisión que los implicados en los crímenes eran militares, y por lo tanto, tenía jurisdicción sobre esos casos.
Pero el General Brady nunca hizo lo uno ni lo otro. O si alguna vez ordenó una investigación, no dejó ningún rastro documental en el Segundo Juzgado Militar bajo su mando.
El único efímero intento por indagar las muertes lo realizó la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones dos semanas después del golpe. Según los registros administrativos del SML revisados por ArchivosChile, el 25 de septiembre de 1973, la Policía de Investigaciones envió un oficio al SML en el que solicita “la relación de fallecidos a contar del día 11 del presente”. No existe ninguna constancia de que ese oficio se hubiese respondido.
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[1] De esos 99, 14 eran personas no identificadas (NN).
[2] Aunque no sean consideradas oficialmente víctimas de la represión política, el hecho de que estas 115 personas murieron por herida de bala y sus cuerpos fueron remitidos por fiscalías militares indica una alta probabilidad de que lo hayan sido. Del total, 71 casos eran NN, por lo tanto era imposible que la Comisión Rettig los calificara como tales.

La piromanía del ’89: Expedientes incinerados

De las gestiones y sumarios que se hicieron o no se hicieron en el Segundo Juzgado Militar respecto de las ejecuciones de 1973 casi no hay rastros. Sólo existen los libros sobre el “estado de causas” que ArchivosChile pudo revisar en dependencias de ese juzgado. Estos libros son resúmenes muy sucintos de sumarios, que en algunos casos culminaron en Consejos de Guerra, de prisioneros políticos que sobrevivieron.
Ningún sumario se refiere a una investigación de los 785 casos de muertes violentas entre septiembre y diciembre de 1973 que, según los registros del Servicio Médico Legal, cayeron bajo la jurisdicción de las fiscalías militares
Los expedientes mismos de esa época, afirma el Ejército, perecieron a causa de un atentado incendiario en 1989. Es la versión que el Ejército entregó al Ministerio de Defensa en 2003 al ser requerido a entregar antecedentes sobre la muerte de José Tohá en marzo de 1974. El juez que investigaba esa causa, Jorge Zepeda, había pedido antecedentes sobre el caso al Segundo Juzgado Militar, pero el juzgado le respondió que no tenía. Entonces el Ministerio de Defensa hizo el intento con el Ejército.
El Ejército respondió que “los procesos tramitados por tribunales militares en tiempo de guerra fueron originalmente archivados en dependencias de la entonces Escuela de Educación Física del Ejército, expedientes que en su gran mayoría resultaron destruidos a raíz de un atentado con bomba incendiaria que afectó al citado instituto, ocurrido el día 14 de noviembre de 1989”.
Y agregó: “Este hecho fue oportunamente investigado por la Sexta Fiscalía Militar de Santiago en causa rol Nº 17109-89”.[1]
La destrucción de los documentos ocurrió durante los meses previos a que el régimen militar entregara el poder al gobierno civil de Patricio Aylwin en marzo de 1990, luego de 17 años de dictadura. Al ser derrotado el general Augusto Pinochet en el plebiscito de octubre de 1988, al régimen le quedó menos de un año y medio para preparar su salida del Ejecutivo. En ese contexto, el 30 de diciembre de 1988, la Junta Militar emitió el Decreto Ley 18.771que autorizó al Ministerio de Defensa Nacional y a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, eliminar sus archivos en lugar de enviarlos al Archivo Nacional como era obligación reglamentaria para los órganos administrativos del Estado.
ArchivosChile consultó el estado de la causa sobre el atentado incendiario en el Segundo Juzgado Militar. La investigación partió con un oficio enviado el 22 de noviembre de 1989 por el Cuartel General del Comando de Institutos Militares sobre un atentado a la Escuela de Educación Física. El sumario que se abrió una semana después terminó con un dictamen del fiscal militar en agosto de 1990 solicitando el sobreseimiento total y temporal de la causa. El Juez Militar acogió ese dictamen en enero de 1991, pero siete meses después, la causa fue enviada en consulta a la Corte Marcial. En diciembre de 1991, la Corte Marcial aprobó el sobreseimiento.[2]
ArchivosChile pidió formalmente al Segundo Juzgado Militar el desarchivo del expediente el 15 de septiembre de 2011. Al 11 de enero de 2012, el juzgado aún no resolvía sobre la solicitud.
Tampoco Carabineros y la Policía de Investigaciones se restaron de la piromanía. De acuerdo a un oficio enviado por Carabineros a la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, que le había solicitado antecedentes sobre una treintena de casos de derechos humanos, toda esa documentación había sido “incinerada, luego de haber cumplido su tiempo reglamentario en el archivo”. La quema abarcó archivos hasta el año 1989.
La Policía de Investigaciones respondió de manera similar cuando fue requerida por la Corporación a entregar antecedentes sobre la muerte de un poblador. En su oficio , Investigaciones afirma que “los Partes e Informes a los Tribunales correspondientes al año 1973 fueron incinerados, conforme a la reglamentación existente en la época.”

[1] El número de causa es en realidad Rol 1710-89, según pudo comprobar ArchivosChile.
[2] Desde su archivo en febrero de 1992, esta causa ha sido solicitada por la jueza Cecilia Flores, quien investigaba crímenes de derechos humanos en San Bernardo (2002) y cuatro veces por el Auditor General del Ejército (1996, 2000, 2003 y 2005). Según un funcionario del Segundo Juzgado Militar, más recientemente, distintos magistrados también han solicitado verbalmente que se les remitiera la causa para tenerla a la vista.

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