Secciones

Buscamos Editores - Participa - Colabora

lunes, 12 de septiembre de 2011

Comisión asesora para la calificación de detenidos desaparecidos, ejecutados políticos y víctimas de prisión política y tortura

Objetivos

El objeto exclusivo de la Comisión fue calificar, de acuerdo con los testimonios y antecedentes presentados -pudiendo además realizar todas las actuaciones que estime pertinentes- los siguientes casos de violaciones a los derechos humanos:
a) Víctimas de privación de libertad y/o torturas por razones políticas, cuando aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio.
b) Víctimas de desaparición forzada o ejecutados políticos, cuando aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio.
c) Secuestros y atentados contra la vida de personas cometidos por particulares bajo pretextos políticos.
d) Todos estos casos deberán haber ocurrido en el periodo comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.
La Comisión culminó sus funciones el 17 de agosto de 2011, haciendo entrega de su informe a S.E. el Presidente de la República, el 18 de agosto del presente año.

La calificación realizada por la Comisión otorga los beneficios legales correspondientes, señalados en el botón izquierdo respectivo de esta página.
Situaciones excluidas del Mandato.
En ningún caso la Comisión podrá calificar la situación de personas privadas de libertad en manifestaciones públicas, que fueron puestas a disposición de los tribunales de policía local o de algún tribunal del crimen por delitos comunes y luego condenadas por estos delitos.

PRISIÓN POLITICA Y TORTURA

Prisión Política: Comprende, entre otras, las siguientes situaciones:

a) Detención arbitraria o ilegal:

     •Se realiza sin fundamento en norma jurídica establecida con anterioridad a los hechos por los que ésta       es impuesta.

     • Pese a tener fundamento legal, éste no es acorde con los principios del derecho internacional de los      derechos humanos (sanciona hechos que constituyen conductas legítimas, impone sanciones      atentatorias      contra la dignidad de las personas, o establece procedimientos que no cumplen con      exigencias del debido proceso).

     • La detención se prolonga indebidamente (debió terminar por cumplimiento de la pena impuesta o por      haber transcurrido un tiempo razonable de permanencia en prisión preventiva).

     • Cuando al efectuarse la detención, los captores infringen garantías y derechos que la ley reconoce a      las personas, o no cumplen con las formalidades legales.

     • No se respetan las garantías o derechos del detenido durante la privación de libertad.

b) Relegación: Traslado obligatorio de una persona a un lugar distinto del de su residencia habitual por un plazo definido, por orden administrativa o judicial.
     • La relegación administrativa se fundamentó en un estado de excepción abiertamente violatorio del      Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas.
     • La relegación judicial es violatoria de los derechos humanos cuando es dictada por un tribunal que      carece de independencia o imparcialidad.

Reserva

Todas las actuaciones que realice la Comisión, así como los antecedentes que reciba tendrán el carácter de reservados, para todos los efectos legales.
Si el solicitante desea conservar copia de la ficha de ingreso, deberá reproducirla antes de su ingreso en la Unidad Receptora.

Tortura:

“Constituye tortura todo acto por el cual se haya infligido intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, intimidar o coaccionar a esa persona u otras, anular su personalidad o disminuir su capacidad física o mental, o por razones basadas en cualquier tipo de discriminación. Siempre y cuando dichos dolores o sufrimientos se hayan cometido por un agente del Estado u otra persona a su servicio, o que actúe bajo su instigación, o con su consentimiento o aquiescencia” (definición adoptada por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura).

Casos excluidos de calificación

No podrán ser calificadas las personas privadas de libertad en manifestaciones públicas, que fueron puestas a disposición de los tribunales de policía local o de algún tribunal del crimen por delitos comunes y luego condenadas por estos delitos.

INFORME DE LA COMISIÓN NACIONAL SOBRE POLÍTICA Y TORTURA

   Prólogo
   Nómina de Personas reconocidas como víctimas
   Índice
   Capítulo 1
   Capítulo 2
   Capítulo 3
   Capítulo 4
   Capítulo 5
   Capítulo 6
   Capítulo 7
   Capítulo 8
   Capítulo 9
   Capítulo 10
   Informe complementario etapa reconsideración
   Nómina de víctimas etapa reconsideración
   Nómina de víctimas menores de 18 años etapa reconsideración

  Ficha Ingreso Preso Politico y/o Torturado

Informe de AGOSTO de 2011

Informe de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura.
Nómina de casos de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos reconocidos por la Comisión.
Nómina de prisioneros políticos y torturados reconocidos por la Comisión.


   Información de beneficios para personas calificadas


DETENIDOS DESAPARECIDOS Y EJECUTADOS POLÍTICOS

Desaparición forzada:

“Se entenderá por “desaparición forzada” el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”. (Artículo 2 de la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas).

Ejecutados políticos y víctimas de violencia política:

La Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, han señalado tipos de situaciones comprensivas de esta categoría de víctimas:
a) Ejecuciones: Se trata de casos en que se ejecutó a las personas sin proceso, o con proceso, sin las garantías mínimas, o alegando intento de fuga.
b) Uso indebido de la fuerza: Se trata de casos de muertes cometidas por agentes del Estado, en el ejercicio de la función de mantener el orden u otra similar, sin que se trate de una acción premeditada, pero en que la fuerza se ejerció en forma injustificada o en forma excesiva.
c) Muertes en horas de toque de queda: Incluye distintos tipos de situaciones ocurridas durante las horas de toque de queda, no comprendidas en las categorías anteriores.
d) Abuso de poder: Se trata de situaciones en las cuales de parte de la autoridad, tanto militar o policial, como judicial, hubo una ostensible falta de diligencia en investigar la responsabilidad que en el hecho le cabía al agente, y de la cual se derivó la impunidad de la acción delictuosa.
e) Torturas o malos tratos con resultado de muerte: Se consideran como tales el maltrato definido en el artículo 2 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Castigos Crueles, Inhumanos o Degradantes, y que tuvo como resultado la muerte de la víctima.
f) Secuestros y atentados contra la vida de personas, cometidos por particulares bajo pretextos políticos.

Legislación

Sobre la comisión asesora

   Creación Comisión Asesora (despliega arts. 3º transitorio y siguientes ley 20.405)
   Decreto Supremo Nº 43 de 2010, del Ministerio del Interior
   Ley Nº 20.496: Prorroga Plazo de Calificación a la Comisión creada por Ley Nº 20.405

Sobre anteriores comisiones


   Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (D.S. Nº 355 año 1990, Ministerio del Interior)
   Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación (leyes 19.123 y 19.980)
   Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (D.S. Nº 1.040 año 2003 del Ministerio del Interior y ley 19.992)

Instituto de derechos humanos

   Ley 20.405

Otras normas de derechos humanos

    Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (ONU)
    Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
    Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (ONU)
    Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
    Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU)
    Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)

Prensa

Fecha Titulo
16-02-2010 Mañana Miércoles 17 se reabre Comisión Valech




Sitio Web: http://www.comisionvalech.gov.cl/

Dirección Postal:
CALLE PHILLIPS Nº 451
EDIFICIO PRESIDENTE, PISO 3
CÓDIGO POSTAL: 8320325
FONO: 800 411 400
SANTIAGO - CHILE

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.

La Historia Oculta del Régimen Militar

Donde Están?

Entradas populares

¡TERMAS DE POLLOQUERE Y SURIRE EN PELIGRO!