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sábado, 12 de enero de 2013

Declaran culpable a carabinero por asalto en peaje Mario Luis Rohweder Montenegro era cabo segundo del retén de Pailahueque, al momento del asalto perpetrado en julio de 2007. Freddy Palomera y Miguel Angel Carrillo



24/09/2008 - 14:48


Tras juicio oral realizado en Temuco, los magistrados declararon culpable a un carabinero y su cómplice de asaltar 
una de las cabinas del centro de peajes de Púa, en La Araucanía.
Se trata de Mario Luis Rohweder Montenegro, quien era cabo segundo del retén de Pailahueque, al momento del asalto perpetrado en julio de 2007, y que les arrojó un botín de 700 mil pesos.
El otro condenado es Alejandro Jesús González Urrutia, quien estaba con arresto domiciliario por robo con intimidación, que debía verificar el entonces funcionario policial.
Ambos fueron encontrados culpables del delito de asalto a mano armada, por lo que se exponen a una condena de hasta 10 años de presidio, lo que se conocerá el 29 de septiembre a las 16 horas.
El policía, además, enfrenta una causa por la probable planificación para asesinar al fiscal, Héctor Leiva, ya que habría sido contactado telefónicamente para dichos efectos, situación que aún está en etapa de indagación.
LOS HECHOS
La madrugada del día 3 de junio de 2007, Alejandro Jesús González Urrutia, previamente concertado con Mario Luis Rohweder Montenegro, a la fecha funcionario de Carabineros de Chile, concurrió hasta la plaza de peaje de Púa ubicada en la ruta 5 sur, km. 623.7 de la comuna de Perquenco, intimidó a la cajera Marighen Albornoz, exigiéndole la entrega del dinero existente en la caja, logrando apoderarse de alrededor de $ 640.000 de propiedad de la Ruta de la Araucania. Seguidamente se dirigió al lugar, en el cual le esperaba Rohweder, procediendo a retirarse ambos en el vehículo conducido por este último.
EX CARABINERO INVESTIGADO POR AMENAZAS CONTRA FISCAL
En tanto, en una investigación reservada que lleva adelante el Ministerio Publico, se conoció que el ex carabinero está imputado del delito de homicidio calificado tentado contra el fiscal jefe de la fiscalia de Victoria, Héctor Leiva.
Lo anterior se conoció luego de la querella que presentara la propia autoridad del Ministerio público, sindicando a Mario Luís Rohweder Montenegro como la persona que le habría efectuado seguimientos, tanto a su lugar de trabajo como domicilio particular, en calidad de carabinero y junto a otros individuos, además de proveer medios materiales y humanos, para concretar las amenazas.
El fiscal Jaime Pino logró recabar los antecedentes necesarios mediante la interceptación telefónica, donde el ex uniformado se refería a la acción a concretar contra el fiscal Leiva, iniciando la investigación  contra Rohaweder en el rol de "sicario", denunciado por el propio fiscal de Victoria.


Ex carabinero condenado por asalto ya tenía 23 sanciones y 73 días de arresto
Mario Rohweder enfrentará en los próximos meses un juicio oral como autor de un plan para matar al fiscal de Victoria.
Domingo 5 de octubre de 2008
ROBERTO NEIRA TONK
La hoja de vida de Mario Luis Rohweder Montenegro (39), el ex carabinero que fue condenado a 10 años de presidio por el asalto al peaje y que deberá enfrentar un juicio acusado de idear un plan para matar al fiscal Héctor Leiva, revela que con anterioridad al atraco -junio del 2007- había sido sancionado en 23 ocasiones con un total 73 días de arresto.
DOCUMENTO
El documento oficial que fue presentado por el fiscal Jorge Granada en el juicio oral realizado en Temuco sostiene que el 25 de septiembre de 1989, mientras se desempeñaba en la Cuarta Comisaría de Santiago, le dieron cuatro días de arresto por falsear hecho en relación al cobro de dinero por otros funcionarios policiales a un civil a cambio de no cursar infracción de tránsito.
El 17 de marzo de 1994, mientras estaba en la 17 Comisaría de Las Condes no acogió un denuncio de robo y al afectado lo hizo esperar y lo citó al día siguiente. Fue sancionado con 4 días de arresto.
El 21 de diciembre de 1995, mientras estaba como guardia en la Florida, Región Metropolitana, donde insultó a un matrimonio que concurrió a la unidad policial a realizar gestiones por un seguro, le pusieron 8 días de arresto.
El 21 de febrero de 1998 fue sancionado con 4 días de arresto por faltar a lista soltero y efectuar comentarios irrespetuosos contra un cabo segundo.
El 17 de febrero del 2007 fue amonestado por realizar llamados particulares del teléfono ubicado en la guardia de la unidad de Pailahueque.
Ahora el ex policía deberá enfrentar el juicio oral luego que el fiscal Jaime Pino le formalizó cargos por homicidio calificado en grado de tentado en contra del fiscal de Victoria Héctor Leiva.
En las pesquisas Pino logró precisar que a Rohweder recibiría 5 millones de pesos de un detenido por narcotráfico y de otros imputados para asesinar al abogado.
El funcionario del Ministerio Público tiene hasta el 14 de octubre para cerrar la investigación y determinar si presenta cargos.

Contraloría General de la República
División de Coordinación e Información Jurídica

Dictamen029027N11
Estado-NuevoSICarácterNNN
NumDict29027Fecha emisión09-05-2011
OrígenesTRR
Referencias
161058/2011
Decretos y/o Resoluciones
-
Abogados
GCV
Destinatarios
Mario Rohweder Montenegro
Texto
Ex funcionario de Carabineros no reúne el mínimo de veinte años, de servicios efectivos, para obtener una pensión de retiro.
Acción
Aplica dictamen 34274/2009
Fuentes Legales
ley 18961, dfl 2/68 inter art/82, dfl 2/68 inter art/83
dfl 2/68 inter art/85, ley 18458 art/5 inc/3, dto 412/91 carab
Descriptores
pensión, retiro, afp, Carab, tiempo de afiliación
Texto completo
N° 29.027 Fecha: 9-V-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Luis Rohweder Montenegro, ex Cabo 1° de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asistiría para obtener una pensión de retiro, considerando, según parece desprenderse de su presentación, los días de permisos administrativos no concedidos, el feriado legal del que no hiciera uso estando en actividad, los servicios nocturnos y en días festivos que habría prestado, los días adicionales de vacaciones por haber sido destinado a zonas aisladas, como asimismo, los 11 meses de imposiciones enteradas en una Administradora de Fondos de Pensiones, con antelación a su ingreso como servidor policial. 

En apoyo de su solicitud, esgrime como fundamento que la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, entró en vigor con posterioridad a su incorporación a la institución, de manera tal que no le sería aplicable la normativa que exige acreditar 20 años de servicios efectivos para poder acceder a un beneficio jubilatorio, en el respectivo régimen previsional. 

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el D.F.L N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, vigente cuando el interesado se incorporó al aludido organismo policial, en su artículo 82 previene que el personal de Carabineros de Chile tendrá derecho a pensión de retiro cuando acredite veinte o más años de servicios efectivos y siempre que reúna las demás condiciones que exige ese decreto con fuerza de ley.

Enseguida, para efectos de la pensión de retiro del personal de Carabineros de Chile, el citado cuerpo normativo define, en el artículo 83, lo que se entiende por servicios efectivos para el cómputo de los veinte años requeridos, entre los cuales se ha incluido el tiempo como conscripto en el Ejército, Armada o Fuerza Aérea, pudiendo, además, ser considerados para completar el lapso restante aquellos que se mencionan en el artículo 85 del Estatuto en comento.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, como asimismo, de los propios dichos del interesado, aparece que éste habría ingresado a la mencionada entidad policial, el 16 de mayo de 1988, egresando de ella, el 16 de julio de 2007, computando, de esta forma, sólo 19 años y 2 meses de servicios efectivos, por lo que no reúne el tiempo mínimo previsto para acceder a una pensión de retiro, sin que puedan considerarse los tiempos que invoca, por no permitirlo la normativa que regula la materia. 

Por otra parte, en lo que atañe, específicamente, al lapso impositivo integrado en una Administradora de Fondos de Pensiones, es del caso hacer presente que éste podría haber sido considerado, si hubiese reunido el mínimo de veinte años antes anotado, al tenor de lo previsto en el inciso tercero del artículo 5° de la ley N° 18.458, pero no puede ser útil para completar ese mínimo.

Finalmente, en lo que respecta a la legalidad de la presunta retención efectuada al momento de restituir las cotizaciones enteradas por el reclamante en el fondo de desahucio, que habría ordenado el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, cabe indicar que, con arreglo al criterio contenido en el dictamen N° 34.274, de 2009, de esta Entidad de Control, la referida institución policial se encuentra facultada para efectuar deducciones, con el fin de solucionar obligaciones contraídas con esa repartición.

En consecuencia, atendido lo anteriormente expuesto, es posible concluir que al requirente no le asiste el derecho a obtener una pensión de retiro, en el sistema administrado por la Dirección de Previsión de Carabineros, por cuanto no reúne el mínimo de veinte años, de servicios efectivos, que exige la normativa aplicable en la especie.

Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República



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