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El 24 de agosto el senador Francisco Chahuán (Renovación Nacional) presentó la moción para modificar la ley antiterrorista, para efectivamente CRIMINALIZAR LA PROPAGANDA ANTISISTÉMICA.
Fragmentos:
“La conducta terrorista, en nuestro concepto, está conformada por una sucesión de actos que la constituyen, con un mismo designio criminoso, de modo que no puede efectuarse una separación fáctico entre sus fases parciales, de modo que resulte una conducta de “resultado cortado” como lo denomina la doctrina, por cuanto como bien se señala en el voto disidente mencionado, existe una etapa de planificación, propia de los grupos que desarrollan este tipo de actividades, una etapa de ejecución en que se concreta el acto punible, y una etapa de adjudicación, vale decir, en la que se hace pública su acción a través de los medios de comunicación social.
(…)
Quienes desplieguen este tipo de conductas, pertenecen normalmente a grupos antisistémicos, la mayoría de las veces, anárquicos, pero que no se consideran ni se califican a sí mismos como terroristas, sino que por el contrario, sienten que con su accionar están materializando una especie de vocación mesiánica de salvar a la sociedad, constituyéndose en una clase de redentores o liberadores de la misma, por lo cual les interesa que la comunidad tome pleno conocimiento de sus actos.
En el caso sobre el cual se dictó esta sentencia, se estaba frente a un grupo que adhiere a una ideología denominada “anarquismo insurreccional”, surgida en el último tiempo en nuestro país, y que ha captado varios adeptos, que justifica y utiliza la vía violenta y armada como método de expresión.
(…)
Al tenor de todas estas consideraciones, y teniendo presente por otra parte la experiencia obtenida a partir de las versiones judiciales entregadas por muchos imputados en diferentes procesos incoados para investigar el esclarecimiento conductas de carácter terrorista, como la participación de sus autores, cómplices o encubridores, tanto en nuestro país como en otras naciones, resulta evidente que la difusión de este tipo de conductas, lo que en la jerga de las organizaciones que las llevan a cabo se denomina “acciones de agitación y propaganda” (AGP), con dichos propósitos, debe ser sancionada, como una de las formas en que la finalidad de producir en la población o en una parte de ella, el temor justificado de ser víctima de de delitos de la misma especie.
En tal virtud, se hace necesario modificar el artículo 1º de la ley Nº 18,314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, agregando como una de las formas de comisión de este tipo de ilícitos, el que se haga por objetivos de difusión de este accionar.
En mérito a lo expuesto, sometemos a la aprobación del Senado de la República, el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Modifíquese el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, de la siguiente forma:
a) Sustitúyese el punto final (.) de su texto por una coma (,), y,
b) Agréguese la siguiente oración: “sea por la evidencia de que el hecho tiene por objeto difundir una posición o ideología insurreccional, destinada a desestabilizar el sistema democrático institucional”.”
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Pueden revisar el documento completo de ingreso aquí:
http://sil.senado.cl/docsil/proy8932.doc
Para hacer seguimiento a la tramitación deben ir a:
http://sil.senado.cl/pags/index.html
y luego en el menú izquierdo apretar en “nº de boletín” e ingresar “8544-07”
O pueden ir directamente a la página de la tramitación del proyecto:
http://sil.senado.cl/cgi-bin/sil_proyectos.pl?8544-07
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