26 DE MARZO DE 2012
Cibernautas rechazan actuación de legisladores en medio de situación de Daniel Zamudio
Como forma de protesta y con la intención que los ciudadanos se informen de las actuaciones de sus senadores, ha proliferado en internet la lista de los legisladores que votaron en contra del artículo 2 de la ley, que establece medidas antidiscriminación y que busca evitar situaciones como la que vive hoy el joven Daniel Zamudio.
Evitar actos de discriminación arbitraria es la intención de la Ley Antidiscriminación aprobada el pasado 8 de noviembre en el Senado y que recibió el rechazo de su artículo nº2 por parte de los senadores Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma, José García, Alejandro García- Huidobro, Carlos Kuschel, Carlos Larraín, Jovino Novoa, Jaime Orpis, Víctor Pérez, Baldo Prokurica, Hosaín Sabag, Gonzalo Uriarte y Ena Von Baer.
Senadores que por estos días están siendo fustigados por los ciudadanos, por rechazar un proyecto de ley que lleva varios años en el Congreso y que busca evitar agresiones como la vivida por el joven de 24 años, Daniel Zamudio, quien se encuentra con muerte cerebral en la Posta Central. Esto, luego de haber sido agredido por su condición homosexual por tres individuos, quienes lo golpearon en varias ocasiones.
Conmoción ha causado el caso del joven, que se ha convertido en el símbolo para solicitar al Congreso y a La Moneda la promulgación de la ley, lo que provocó que el gobierno pusiera urgencia al proyecto que se encuentra en la Cámara de Diputados y que el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) anunciara este domingo que solicitará al Gobierno que la Ley Antidiscriminación lleve el nombre de Daniel Zamudio como “símbolo de lo que no queremos para Chile”.
En esa línea, el dirigente del Movilh, Rolando Jiménez, explicó que “creemos que el impacto ético, moral, que ha generado la situación que está viviendo Daniel y su familia amerita que esta ley antidiscriminatoria, que tiene siete años de larga tramitación lleve su nombre”.
LA LEY
El proyecto aprobado en noviembre pasado establece lo que se entenderá por discriminación arbitraria, señalando que será “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
Por su parte, el artículo nº2, que generó la polémica negativa de los senadores y la presentación de un requerimiento en contra de su contenido ante el Tribunal Constitucional por parte de 33 parlamentarios de la UDI, 9 de RN, dos independientes y el DC Jorge Sabag indica que “para los efectos de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad”
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