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martes, 3 de abril de 2012

Alegato Hugo Gutiérrez "Caravana de la Muete"

Publicado en El Mostrador y La Tercera el 2 de Mayo de 2000

Los alegatos de los abogados querellantes


Hugo Gutiérrez




Fuente: El mostrador

Vuestra Señoría Ilustrísima:
Antes de dado el golpe militar, el servicio de inteligencia militar preparó sendas listas para que se presentaran las personas que figuraban en esas listas a las nuevas autoridades militares. Es así como se presentan, voluntariamente, todas y cada una de las personas que hoy en día se encuentran desaparecidas o, entre comillas, ajusticiadas, como señalaba Augusto Pinochet Ugarte.
Es el caso de don Mario Silva Iriarte, que es el abogado, gerente general de CORFO, que se encontraba en Santiago de Chile para el día del, entre comillas, pronunciamiento militar. El decide voluntariamente presentarse a las nuevas autoridades en la ciudad de Antofagasta. Es detenido, llevado a Cerro Moreno, torturado y luego fusilado.
Intervención directa
Producido el golpe de estado, Pinochet, la nueva autoridad militar, estimó que no se estaba aplicando -esto lo estimó como lo demostraré- estimó que no se estaba aplicando de parte de la nuevas autoridades militares el rigor necesario en los consejos de guerra y que, al contrario, no estaban entendiendo que estábamos en guerra.
Es así como le llegan noticias de la aplicación de penas muy bajas en el norte y sur de Chile, y de ahí que él tiene que intervenir de manera directa, justamente para subir las penas. Y no encuentra nada mejor que llamar por teléfono directamente a las nuevas autoridades militares para que aumenten la penas.
Es así como en Concepción llama a señor general Washington Carrasco, a fin de que le aplique la pena de muerte a tres sindicalistas que -efectivamente- luego serían fusilados.
Y en Talca, Vuestra Señoría Ilustrísima -para no conjeturar leeré la declaración del señor abogado Gonzalo Urrejola Arrau, que dejo al estrado-, este señor abogado fue auditor militar en la ciudad de Concepción, y me permitiré lo que estoy señalando. Comillas, dice el señor auditor militar -esto es una declaración que prestó ante la Comisión Verdad y Reconciliación-: "Las personas sometidas en la zona a consejo de guerra fueron alrededor de 200. En Concepción sólo fueron condenados a muerte los cuatro ejecutados de Lota, los sindicalistas; fuera de ellos, ninguna otra persona fue condenada a muerte por el consejo de guerra".
"Sé que Germán González Castro, intendente de Talca, fue ejecutado en el regimiento
Chorrillos de esa ciudad, antes de que terminara la tramitación de su respectivo proceso. Esta ejecución se efectuó por orden telefónica de Augusto Pinochet Ugarte. Yo me trasladé a Talca para corregir las anomalidades del procedimiento y se dictó una sentencia post-morten".
Esto, Vuestra Señoría Ilustrísima, lo declaró el señor auditor militar Gonzalo Urrejola Arrau. Esto fue justamente para evitar que siguiera haciendo llamado telefónicos a aquellos lugares donde no se estaban aplicando las penas de rigor, en que surge lo que se llama esta caravana de la muerte.
La misión
Para ello, Vuestra Señoría Ilustrísima, Pinochet Ugarte crea una misión especial, y hablaré de una de las declaraciones, me remitiré a una de las declaraciones del general Joaquín Lagos Osorio, una de las últimas prestadas en autos, y no es la última, que está a fojas 6.111, que dice, Vuestra Señoría Ilustrísima, textual: "En nuestras Fuerzas Armadas, y particularmente en el Ejército, cuando se determina por el mando que debe cumplirse una misión, dependiendo de la misión se designa la unidad que debe cumplirla, que puede ser de cualquier tamaño".
"Enseguida se procede a los siguientes pasos" -yo seguiré el mismo orden- "se designa un mando: oficial a cargo, primero. Segundo, se designan los medios, personal y medios materiales. Tercero, se fijan los objetivos específicos y los plazos que deben cumplirse. Y cuarto, se fijan la horas en que debe ejecutarse la misión. El comandante -sigue el general Lagos diciendo- el comandante asume integralmente la responsabilidad de los medios que se le entregan para el cumplimiento de la misión recibida. En este caso, el nombramiento de, comillas, oficial delegado recaído en Arellano, constituyó lo que propiamente se denomina una misión, encomendada por el comandante en jefe del Ejército y para lo cual, sin duda, se dieron los cuatro pasos señalados anteriormente".
Vuestra Señoría Ilustrísima, seguiré los cuatros pasos señalados por el general Lagos: la misión fue recibida; quién la cumplió, y aquí aparece el verdadero nombre de los encargados de ejecutar la misión. Se llamaba Agrupación de Asaltos Santiago Centro.
A fojas 2.948, Vuestra Señoría Ilustrísima, me permito yo leerle, para que quede claro, lo que se señala: En un careo entre el general Arellano Stark y el coronel Moren Brito, (Arellano) dice: "Acepto lo sostenido por el coronel Moren Brito en relación a la existencia de un documento donde consta su designación como miembro de la comisión y que obraría en poder el coronel Arredondo" (Arellano siempre ha estado negando que él nombró la comisión).
Y Moren Brito le replica: "Efectivamente es así, y el señalado documento aparece firmando por el general Arellano Stark y autentificado por la firma del coronel Arredondo, jefe de su Estado Mayor. Puede haber un error en lo expresado por el señor general en el sentido de que no eramos integrantes de la comitiva, sino que la Agrupación de Combate de Santiago Centro. Yo estaba subordinado a las órdenes del general Arellano en esa oportunidad, y mal podría haber designado, haber sido designado por otra persona, como integrante de la Comitiva que viajó al norte y al sur de Chile al mando del señor Arellano".
Vuestra Señoría Ilustrísima, la Caravana, la llamada Caravana de la Muerte tiene un nombre y se llama Agrupación de Asaltos de Santiago Centro. Esta agrupación se destacó justamente en el asalto a La Moneda, y esta agrupación, Vuestra Señoría Ilustrísima, que estaba al mando del general Arellano, dependía directamente del general Pinochet. Y fue, Vuestra Señoría Ilustrísima, la que fue enviada por Pinochet a cumplir la misión de exterminio de chilenos al norte y al sur de nuestro país.
Entonces, Vuestra Señoría Ilustrísima, continúo con cada uno de los pasos que señala el general Lagos en la designación de una misión:
"Primero -dice- se designa un mando, un oficial encargado". ¿Quién fue el oficial encargado? Fue Sergio Arellano Stark, encargado de la Agrupación de Asaltos Santiago Centro.
Dos, Vuestra Señoría Ilustrísima: "Se designan los medios, recursos humanos y materiales". ¿Cuáles fueron los recursos humanos? Justamente los integrantes de esta Agrupación de Asaltos Santiago Centro, formada por los oficiales Arredondo González, Moren Brito, Espinoza Bravo, Fernández Larios, etcétera.
¿Y los recursos materiales? Se les entrega un helicóptero Puma y una dotación completa, pilotos e ingenieros de vuelo.
"Se fijan los objetivos específicos de la misión". Y aquí, Vuestra Señoría Ilustrísima, le ruego poner atención respecto de cuáles eran los objetivos de esta misión. Esta misión, según las primeras declaraciones de los integrantes de esta comitiva, ellos la señalan, dice el coronel Arredondo, a fojas 1.260: "En cuanto a la naturaleza del viaje que integraba la comitiva del señor Arellano, debo manifestar que en un principio no tenía claro el motivo del viaje; sin embargo, mientras viajábamos tomé conocimiento más o menos de lo que se iba a realizar". Y al final de su declaración señala: "Pero dentro del helicóptero nos informamos que esta comisión tenía como objetivo la revisión de sumarios que estaban mal hechos en el norte".
Vuestra Señoría Ilustrísima, lo mismo nos dice Moren Brito a fojas 1.264, cuando dice que el objetivo del viaje era "revisar los procesos de consejo de guerra".
Lo mismo, Vuestra Señoría, repetiría después don Marcos Herrera, que dice: "Se me informó por el general Arellano (esto está a fojas 663) que el general Pinochet quería terminar luego con los procesos que estaban pendientes".
Y Vuestra Señoría Ilustrísima, entonces podría entenderse que la misión que llevaba el señor Arellano era de acelerar los procesos. Pero, Vuestra Señoría Ilustrísima, en las últimas declaraciones ya del señor Arredondo, integrante de la comitiva, me permito señalarle que a fojas 2.959, preguntado por el tribunal si el declarante Arredondo González asistió a las referidas ejecuciones del norte y del sur por su propia decisión o por qué se le ordenó que las presenciara y, en tal caso, quién le ordenó que presenciara dichas ejecuciones, responde Arredondo González: "Las ejecuciones, podrían haberse realizado sin mi presencia, tal como se efectuaban en el sur, pero el hecho de ir a ellas lo hice con el ánimo de mejor informar, es decir, lo hice por mi voluntad".
Preguntado por el tribunal si sabía que en La Serena, Antofagasta y Calama iba precisamente a cumplir ejecuciones, responde: "Sí, sí sabía, tomé conocimiento a través del general Arellano".
Está claro por qué la misión comenzó en el sur y sabemos lo que sucedió en el sur. Vuestra Señoría Ilustrísima, sabían que la misión era ejecutar personas privadas de libertad. Arredondo González lo reconoce derechamente y luego Moren Brito hace lo mismo, igual reconocimiento en autos, en cuanto a que la misión que llevaban era de ejecutar personas tanto en el norte como en el sur de Chile.
Delegación
El cuarto punto, siguiendo la lógica militar, el cuarto punto es: "Se fija la zona donde se ejecutarán, donde debe ejecutarse la misión". Una interrogante muy importante a responder, Vuestra Señoría Ilustrísima, porque es aquí donde surge la delegación,
El problema con que el general Pinochet se encontró es que no encontraba la forma de que las nuevas autoridades militares entendieran que había que aumentar las penas; entonces, como no encontraba la forma de decirles: hay que aumentar las penas, y tenía que llamar por teléfono y decirles: tienen que ajusticiarlos -como bien lo señala el señor auditor militar- entonces surge esta delegación.
Como los militares entre comillas blandos, estos militares que llaman apegados a la doctrina Schneider y a la doctrina Prats estaban en todos lados de Chile, entonces, para que el general Arellano pudiera ir a todos los lugares de Chile, a todas las guarniciones y pudiera ingresar sin problemas, le hace una delegación de poderes, donde se entienda (que) donde está Arellano Stark está el general Pinochet. ¿Por qué? Por una razón sencilla también, aparte del problema práctico material que tenía Pinochet de no poder estar ordenando oficialmente en todas partes del país, porque en esta misión Arellano se iba a trasladar a lugares donde se encontraba con oficiales de más alta graduación que él, como ocurre en Valdivia, como ocurre en Antofagasta con don Joaquín Lagos Osorio.
Bueno, Señoría Ilustrísima, se efectúa esta delegación de facultades para, entre comillas, acelerar procesos. Sabemos ya que significa acelerar procesos. Moren Brito y el coronel Arredondo lo dicen: era fusilar a la gente que se encontraba privada de libertad, más claro no hay.
Pero, Vuestra Señoría, ¿cómo se acredita esta delegación? Muy bien lo ha dicho la señora relatora: en las declaraciones de Castillo White, de los militares Arístides Lapostol, Joaquín Lagos Osorio y del coronel Rivera. Pero quisiera también señalar que hay otras formas, hay otros generales que declaran sobre estos poderes de manera mucho más categórica, y me quiero referir, por ejemplo, al general don Héctor Bravo Muñoz y también del general Odlanier Rafael Mena Salinas, quien ha declarado hace unos días atrás en el proceso.
El señala claramente: "Llegado al aeropuerto no me informó el general Arellano sobre el motivo de su visita, lo que vine a saber sólo al llegar a mi oficina de la comandancia del regimiento. Una vez en este lugar, el general en mención quiso mostrarme un documento que portaba entre sus vestimentas, el cual tenía relación con su visita, manifestando verbalmente que era el delegado del comandante en jefe del Ejército, o Presidente de la Junta de Gobierno". Vuestra Señoría, esto lo declaró hace unos días atrás, el 4 de abril del año en curso, el señor Mena en el proceso.
También lo declaró hace unos días atrás don Héctor Bravo Muñoz, general de la República, asentado en la ciudad de Valdivia, dice: "No me sorprendió entonces cuando el general Augusto Pinochet, comandante en jefe del Ejército y Presidente de la recién instalada Junta Nacional de Gobierno, haya nombrado a Arellano oficial delegado para coordinar criterios institucionales y para acelerar y realizar procesos judiciales”.
Por si fuera poco, Vuestra Señoría Ilustrísima, también Washington Carrasco dice lo mismo: era un delegado del Presidente de la Junta Nacional. Y por si fuera poco en el oficio número uno, el primer oficio que Arellano firma el 30 de Septiembre de 1973, en la ciudad de Talca, Arellano firma como delegado del Presidente de la Junta de Gobierno y comandante en jefe del Ejército. Una firma de Arellano en un documento original acompañado al proceso que le entregó justamente al teniente coronel Benavente y que fue puesto a disposición del tribunal.
Entonces, Vuestra Señoría Ilustrísima, todos los pasos estaban listos para iniciar esta misión encomendada por el general Pinochet, ¿cuál?, ajusticiar -como él mismo lo señala- a las personas que se encontraban privadas de libertad y las cuales se les habían aplicado ya penas muy leves.
Pena de muerte "oficial"
Pero faltaban, Vuestra Señoría Ilustrísima, dos elementos.
Primero, Arellano iba a trasladarse a diversas partes del país, pero no tenía algo. Pinochet le había dado facultades plenas a Arellano, pero Arellano no podía hacer algo, que era aplicar la pena de muerte, y no podía aplicarla porque todavía el artículo 75 del Código de Justicia Militar -mediante el cual se podía aplicar-no había sido modificado, en que le delegaba las facultades, en que se pedía derechamente delegar la facultades de aplicar la pena de muerte. Y esta modificación, por decreto ley número 51, surge el 2 de octubre de 1973. Y tanto es así que el 4 de octubre de 1973, en la ciudad de Valdivia, y como bien lo señala don Héctor Bravo Muñoz, muy claramente lo dice en cuanto a la aplicación de la pena de muerte a 12 personas en la ciudad de Valdivia, dice: "En ambas publicaciones se dejó constancia que la sentencia de consejo de guerra que se comunicara a la opinión pública fuera aprobada por la Excelentísima Junta de Gobierno. Esto se señaló toda vez que, como ya lo expresé, la aprobación indicada se hizo por intermediación delegada del general Sergio Arellano Stark, quien firmó conjuntamente conmigo las dos sentencias".
Vuestra Señoría Ilustrísima, empezaba ya a aplicar supuestamente este artículo, pero faltaba algo más para quedar todo bien hecho, y lo que faltaba, como había un encargado de inteligencia dentro del grupo, era enmascarar la misión. Y nada, que no encuentra nada mejor... perdón, Vuestra Ilustrísima Señoría, hay una confesión de parte de Arellano Stark. Arellano Stark dice en su declaración, a fojas 1.270, que "Augusto Pinochet Ugarte lo había nombrado su delegado".
Vuestra Ilustrísima Señoría, había que enmascarar esta misión. Y qué se les ocurrió a los inventores de esta comisión, decir que esta misión era para labores de coordinación de criterios institucionales de gobierno interior y procedimientos judiciales. Cuando le preguntan a qué se referían con procedimientos judiciales, responde Arellano Stark: "Fundamentalmente la preocupación principal era que todos los procesados tuvieran la adecuada defensa y que recurriría a los colegios de abogados en aquella ciudades donde se esté, a fin de entregarles a ellos esta responsabilidad".
Es decir, Arellano Stark, la misión que llevaba, la encubrieron diciendo que iba a todas estas ciudades para hablar con los colegios de abogados, para que le designaran abogados a los presos que se encontraban en los recintos, recintos públicos de detención.
Bueno, Vuestra Ilustrísima Señoría, esta declaración del señor Arellano en cuanto a cuál era la verdadera misión, en cuanto a este enmascaramiento, cae por su propio peso; y esto -mejor lo leo- fíjese que la declaración del general Lagos Osorio en Antofagasta dice: "Esa misma mañana" -el día en que Arellano está llegando a la ciudad de Antofagasta- "esa misma mañana recibí una llamada telefónica del general Oscar Bonilla, Ministro del Interior, quien me insinuaba la posibilidad de que las personas sometidas a proceso fueran defendidas por el Colegio de Abogados de Antofagasta. Consecuentemente, por lo anterior, cité a la directiva del Colegio de Abogados de Antofagasta de esa época, para que mantuvieran una reunión conmigo, en mi oficina. Alrededor del mediodía esta reunión se concretó con el Colegio de Abogados y efectivamente el Colegio de Abogados aceptó la defensa de los presos políticos".
Por eso, Vuestra Ilustrísima Señoría, si el general Bonilla era el que estaba preocupado justamente en todas partes de Chile por la defensa a través del Colegio de Abogados de las personas que se encontraban privadas de libertad, este sujeto, Arellano Stark, enviado por Pinochet Ugarte, ¿iba a prestar, iba a ayudar a que el Colegio de Abogados designara defensa a los presos?, ¿qué hacía entonces en Valdivia aplicando la pena de muerte? A menos que la defensa de los presos signifique aplicarles la pena de muerte, como efectivamente lo hizo.
El general Bravo señala muy claramente en su declaración que: "Quien aplicó la pena de muerte a las 12 personas fusiladas, sin consejo de guerra" -porque este consejo de guerra no se encontraba- "fue Sergio Arellano Stark". Se reducía entonces este enmascaramiento de una misión que supuestamente era proporcionar abogados a los presos... en su muerte.
Vestuario ad hoc
Vuestra Señoría Ilustrísima, otro elemento más -y me permito leerle- dice relación con un claro detalle, que lo dice el teniente Alfonso (...), a fojas 1.372, este teniente era el ayudante del comandante (...), dice: "Una vez que el helicóptero se posó en tierra" -en tierra estamos hablando de Copiapó– "recuerdo que el primero en bajar fue el teniente Armando Fernández Larios, quien venía en tenida de combate, con corvos, granadas, etc., y por su desplazamiento daba la impresión de que estaba desorientado. Me acerqué y le pregunté qué sucedía, informándome que venía la comisión del general Arellano Stark".
Vuestra Ilustrísima Señoría, usted entenderá bien que una comitiva que va a proporcionar abogados a los presos no va vestida con corvos, granadas, pistolas, ametralladoras. No tiene ningún sentido. Esto lo dice (...), también oficial, todos los que he nombrado son oficiales del Ejército de Chile.
Bueno, Señoría, ahora se inicia el recorrido. Tenemos la misión establecida; los objetivos todos, cada uno de ellos; tenemos la delegación de poder necesaria para entrar a cada una de las guarniciones, para ser superiores cada uno de lo jefes que estaban ahí. Inicia su recorrido, no voy a extenderme en esta parte. Sólo sé que el 30 de septiembre de 1973 se inicia esta misión ordenada por Pinochet, en la resultante 20 víctimas, de ellos varios ajusticiados, como señalaba el inculpado y varios desaparecidos.
16 de octubre de 1973, inicia su misión hacia el sur, cumpliendo la misión ordenada: 71 víctimas entre ajusticiados y desaparecidos. Todo esto, Vuestra Ilustrísima Señoría, cometido por la mentada Agrupación de Asalto Santiago Centro.
"Miente Pinochet"
Por eso hoy día, Ilustrísima Corte, quisiera hacer notar unas cosas muy puntuales. Hay en autos -esto le ruego que en su momento lo pueda leer- hay una carta del general Arellano que le dirige al general Pinochet, está a fojas 2.041 y tiene fecha 16 de julio de 1998, en que le dice el general Arellano, con respecto a unas declaraciones que estoy también acompañando, le dice que miente Pinochet. "Tú no me ordenaste volver desde Antofagasta, y la mejor prueba de ello es que continué hacia el norte, pernoctando en Iquique y Arica en las casas de los generales Forestier y Mena".
Bueno, Ilustrísima Señoría, esta es la primera contradicción que encontramos, que podamos dar cuenta. En los recortes de diarios debidamente adjuntados que acompaño, Pinochet dice que él le ordenó, tan pronto el general Joaquín Lagos le da a conocer lo que estaba haciendo Arellano, (Pinochet) dice: Sí, efectivamente, yo detuve a Arellano y le ordené que volviera a Santiago". Y qué le replica (Arellano) en una carta que está acompañada en autos, le dice: "No, tú no me ordenaste nada, es falso, tú no me ordenasta volver". Y dice que "la mejor prueba de ello es que yo continué al norte a Arica e Iquique".
Y efectivamente consta a fojas 3.362 vuelta, donde está la declaración del general Forestier, que el general Arellano llegó a Pisagua , y en Pisagua el coronel Arredondo intentó ir a sacar presos del campo de concentración de Pisagua, y Forestier dice: "Larraín lo detuvo, porque nosotros ya sabíamos que él ya venía y lo detuvimos".
Entonces, Vuestra Ilustrísima Señoría, tenemos que Pinochet dice por estas cartas que tenemos acá y por esta carta que están acompañadas por estos diarios, que Pinochet le ordenó volver, y todo esto en base a la declaración de Joaquín Lagos Osorio. Don Joaquín Lagos Osorio dice que en esta conversación privada, que sostienen el 20 de Octubre del 73 Pinochet con Arellano, él habría tomado el teléfono y llamado a Iquique, y haberle dicho a alguien que Arellano tenía que regresar.
Arellano dice: "Mentira, tú nunca me dijiste eso, y prueba de ello es que alojé en la casa de Forestier y Mena”. Probado en autos, Vuestra Ilustrísima Señoría, tanto el general Mena y el general Forestier declaran que Arellano continuó su viaje, después del 20 de Octubre del 73. En consecuencia acá tenemos ya un antecedente claro que nos permita concluir que nunca, nunca Pinochet le ordenó terminar con la misión que le había encomendado en Santiago. Por eso, Vuestra Ilustrísima, dejo los diarios y todo debidamente autentificado.
Lo último sería, Ilustrísima -y este es un hecho muy interesante- dice: el general Arellano... el general Lagos cuenta que Pinochet le ordenó a alguien en Iquique que le dijera al general Arellano: vuelve a Santiago y tan pronto vuelvas habla conmigo. El entendió -el general Lagos entendió- que el general Pinochet lo iba de reprender.
Pero, Vuestra Señoría Ilustrísima, hay también en autos una carta del sacerdote católico don Juan Isern que ocurrió cuando Arellano llegó a Santiago, en 1987. Dice este sacerdote: "Cuando fui a ver a Arellano, a ver si aceptaba la invitación hecha por mí en orden de manifestar junto a otros todo lo que recordábamos para poder encontrar la verdad y caminar por la verdad hacia la reconciliación, me contó que después de su recorrido por el norte, cuando regresó a Santiago y conversó con el general Pinochet, lo que le preguntó el general Pinochet es si había pasado también por Chacabuco, a lo que Arellano respondió que no". Vuestra señoría, esto es lo que dice el sacerdote en autos.
Es decir, Vuestra Ilustrísima Señoría, la conclusión es que, llegando Arellano a hablar con Pinochet, Pinochet le pregunta qué pasó con Chacabuco: ¿Y no pasaste por Chacabuco? Efectivamente no había pasado por Chacabuco.
Otro punto, Vuestra Ilustrísima Señoría, que son dos muy breves, es lo siguiente: el día 19 de octubre del 73, como bien lo señala el general Lagos, llega Pinochet a la ciudad de Antofagasta y lo primero que hace es ir a abrazar al teniente Arredondo, para decirle que: "Te ascendí a Director de la Escuela de Caballería" y lo felicita y le dice: "Estás ascendido". Es lo primero que hace bajándose del avión el general Pinochet. ¿Y qué hace el general Arredondo? Ese mismo día en la noche saca a 14 personas de la cárcel pública de Antofagasta y las ejecuta. A la misma persona que el general Joaquín Lagos Osorio cuenta que Pinochet sale eufórico a saludarlo por el ascenso, este mismo sujeto, en la noche, está sacando a las personas, entre las que se encontraba el abogado Mario Silva Iriarte, para fusilarlas.
Y, Vuestra Ilustrísima Señoría, el último punto es que Marcelo Moren Brito era un sicópata, según lo que todos han dicho. Este sicópata que llevaba la misión dice que él fue nombrado en la DINA por sus buenos antecedentes. Moren Brito iba a ser expulsado del Ejército el 9 de septiembre de 1973; más aún, el comandante Lapostol lo denunció por deserción, y este sujeto es el que aparece con buenos antecedentes para incorporarse a la DINA. ¿Qué había hecho de bueno Moren Brito desde el 11 de Septiembre hasta que el general Pinochet lo nombrara como buen funcionario para integrar la DINA? Nada, sólo haber integrado esta misión especial al norte y sur de Chile.
Salud del senador
Para terminar quisiera hacer un pequeño resumen de lo ya establecido. Bueno, creemos que los hechos ilícitos están establecidos, así se han confirmado todos los autos de procesamiento. En la participación de los antecedentes en autos, sobran para estimar que Pinochet ha tenido participación en los hechos en los cuales se está pidiendo el desafuero.
Cualquier persona común y corriente, con estos mismos antecedentes, sería aún más que desaforado, debería estar condenado, pero nosotros hemos ido venciendo paso a paso todos los obstáculos legales: le ley de Amnistía, la Constitución, la cosa juzgada, y hoy se nos presenta un gran obstáculo para aquella justicia: unos mentados exámenes médicos, los mentados exámenes de salud.
Bueno, Vuestra Señoría Ilustrísima, quiero decirle que de conformidad a la ley y particularmente al artículo 611 del Código de Procedimiento Penal, y dice textualmente, se lo leo: "Ningún tribunal, aunque halle méritos para imputar algún delito a diputado o senador, procederá contra él". Es decir, procederá contra él, no poder tocarlo; en consecuencia, malamente le puede hacer exámenes médicos a una persona con fuero, es decir, una persona con fuero no puede ser tocada, ni aún con exámenes médicos.
Tanto es así, Vuestra Ilustrísima Señoría, que en estos mismos tribunales se ha establecido, con respecto a un señor que era diplomático de la Embajada China, que ni siquiera se le podía practicar un examen de alcoholemia; en consecuencia, si ni un examen de alcoholemia se puede practicar, con respecto de una persona que tiene fuero malamente se le puede practicar un examen mental.
Y también, Vuestra Señoría Ilustrísima, por algo, que puede ser algo demasiado extenso, pero el general Pinochet está concurriendo en autos personalmente, no está concurriendo con un curador que debería serle nombrado si está efectivamente con las facultades mentales perturbadas o si tiene algún tipo de perturbación, no es así. El concurre, él ha designado patrocinante, procurador; además, el Tribunal Constitucional tampoco lo ha inhabilitado, él dispone de su patrimonio y de sus bienes; en consecuencia, se debería presumir que el general Pinochet está actuando con total autoridad y libertad.
Se crearía un precedente muy grave si se llegase a establecer que antes de desaforar hay que tomar exámenes médicos, porque en buenas cuentas esto implicaría que en general, antes de hacer cualquier tipo de imputación en cualquier tipo de juicio habría que hacer un examen mental, y en buena cuenta dónde quedarían los autos de procesamiento.
Es todo lo que tengo que decir, Vuestra Ilustrísima Señoría, ruego que Pinochet sea desaforado.




http://www.ua.es/up/pinochet/noticias/tercera-julio/desafuero-tercera/desafuero/alegatos7.html

Alegato Juan Bustos "Caravana de la Muerte"

Publicado en El Mostrador y La Tercera el 2 de Mayo de 2000

Los alegatos de los abogados querellantes


Juan Bustos 



Fuente: El mostrador
Señorías Ilustrísimas:
Alego a favor de la humanidad, por los crímenes cometidos contra ella por Augusto Pinochet. Realización sistemática de secuestros con desaparecimiento y asesinatos, en ejecuciones sumarias, de 43 militantes del Partido Socialista, a los cuales represento en esta causa.
Ya decía Kant, el fundador de las ideas del Estado moderno: “Obra de tal modo que la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre como un fin al mismo tiempo y nunca como un medio”.
En otras palabras, Ilustrísima Corte, hay formas de tratar a la persona que son incongruentes con su dignidad personal, como son estos delitos de secuestro con desaparecimiento y asesinatos en ejecución sumaria.
Por eso solicitamos el desafuero de Augusto Pinochet, por respeto a la humanidad.
Ilustrísima Corte, el desafuero –como lo señala uno de nuestros tratadistas constitucionalista y penalistas: Pffeifer, Verdugo, Noguera, el ministro Garrido Montt, el ex abogado integrante, Luis Cousiño- no es un privilegio personal, sino que es una garantía para la protección de la función de carácter legislativo. Esto es –señalan- un antejuicio que tiene por única y exclusiva finalidad esa protección y, por eso, su objeto procesal único es simplemente recabar antecedentes para determinar la sospecha de la comisión de un delito por un parlamentario.
En otras palabras, Ilustrísima Corte, las reglas del debido proceso, con el objeto de que el antejuicio no se transforme, precisamente en un privilegio personal, impiden por lo tanto de un modo total cualquier otra cosa que no sea justamente la determinación de estos antecedentes. De otra manera, se desvirtuaría el proceso penal y se desprotegería a las víctimas.
En este contexto, Ilustrísima Corte, habría que analizar el artículo 616 del Código de Procedimiento Penal, que en su parte final establece una regla excepcionalísima que es que la Ilustrísima Corte de Apelaciones puede ordenar determinadas actuaciones al ministro instructor.
¿Qué sentido tiene, entonces? Dentro de este contexto, el único podría ser justamente una medida para los efectos de recabar un antecedente para la comisión del delito, si así lo estimara la Ilustrísima Corte. Por eso mismo, este artículo jamás se puede conectar con el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal que establece un informe mental respecto de personas mayores de 70 años.
¿Dónde está ese artículo? Está en el medio del proceso penal y está conectado con el artículo 384 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, que se refieren a la enajenación mental sobreviniente, esto es del loco criminal y no del criminal loco. ¿Y qué dice el artículo 384? Que el sumario sigue hasta el final, que ha de terminarse el sumario, y sólo en ese momento podrá determinarse, en su caso, sobreseimiento definitivo o temporal de acuerdo a los artículos 408 número 4 y 409 número 3 del Código de Procedimiento Penal, que se refieren al artículo 10 número 1 del Código Penal: esto es, loco o demente como eximente de responsabilidad.
Esto es, un problema de culpabilidad, no un problema referente a la comisión del delito. Luego, un problema de fondo, totalmente diferente, al cual entonces no se puede aludir.
Es por eso, Ilustrísima Corte, que solicitar medidas en relación a la enfermedad mental de una persona afecta gravemente las reglas del debido proceso, porque desvirtúa totalmente el desafuero como antejuicio, desvirtúa el proceso penal –nada menos que el sumario, que es lo más importante-, desprotegiendo entonces a la víctima que, a su vez, es parte fundamental de nuestro proceso de derecho penal.
Antecedentes de hecho
Ilustrísima Corte: ¿Cuáles son los antecedentes de hecho y de derecho en esta causa? Me referiré muy sucintamente a los hechos, porque han sido extensa y detalladamente señalados por mis colegas anteriores, especialmente Hugo Gutiérrez, y por la señora relatora.
Arellano Stark, por sus propias declaraciones, ya señaladas y que están a la vista; por las declaraciones de todos los comandantes de zona, Rivera, Lapostol, Haag, Lagos; sostienen que el revestía la calidad de delegado especial con pleno poder. Que con esa calidad recorrió el norte y sur de Chile, exhibiendo un documento oficial del comandante en jefe y Presidente de la Junta de Gobierno, suscrito por él. Que en esa calidad, también, recorrió en tenida de combate con metralletas en el cinto, corvos y granadas. ¿Es esa la manera de agilizar juicios o es la forma de ir contra el enemigo a matar? En este caso, a matar o secuestrar a gente detenida, indefensa, que no tenía como evitar esta alevosía, gente que no tenía ninguna posibilidad de defensa.
En esa calidad llega el 30 de septiembre a Talca y destituye con esos poderes al comandante Haag. ¿Qué dice Arellano Stark al respecto? A fojas 2998, en uno de los últimos careos, dice: “En mi recorrido me encontré con comandantes pusilánimes, que incluso no cumplieron con las disposiciones del comandante en jefe”. Y a fojas 2953, en otro careo, dice: “Comandantes inoperantes”. ¿Qué significan estas palabras? Que “comandantes pusilánimes e inoperantes” no cumplen con la misión de matar y secuestrar y que él lleva esa misión. De esa manera recorre el país: va al sur, vuelve a Santiago; va de nuevo al sur, a Cauquenes; vuelve a Santiago; va a La Serena, a Copiapó, a Antofagasta y Calama... Todo un reguero de sangre, de graves crímenes contra la humanidad.
Como señaló, hace mucho tiempo, Hitler –en el año 1941- a sus tropas: “Después de lo que hemos hecho, seremos castigados contundentemente; a menos que sigamos haciéndolo”. Ellos lo siguieron haciendo.
Ilustrísima Corte: ¿Cuáles son los antecedentes jurídicos en esta causa? No sólo hay sospecha, sino que se dan todos los requerimientos del artículo 274 del Código de Procedimiento Penal. En efecto, ha quedado establecido en la resolución de auto de procesamiento del ministro Juan Guzmán que han quedado acreditados todos los hechos de secuestro. Más aún, confirmados por la excelentísima Corte Suprema, cuando se rechazó el recurso de amparo interpuesto por Arellano Stark y su comitiva. Hay ahí una tremenda frase, terrorífica, porque todas estas personas pensaban haber descubierto el crimen más horrendo de la humanidad, que era, justamente hacer desaparecer, privar de la humanidad a esas personas. Por eso, los secuestradores les decían a sus víctimas: “Estas desaparecido, no existes, no estás ni entre los vivos ni entre los muertos”. Cómo se marca en ese momento una tragedia que nos llega hasta ahora. Es la frase del terror máximo.
El delito de secuestro, conforme al artículo 141 del Código Penal, no es función ni está dentro del marco de competencias legales de un militar ni de ninguna autoridad el secuestrar a personas, privándolas permanentemente de su libertad.

Autor mediato
No solamente está acreditado el delito de secuestro, sino que, además, hay presunciones fundadas de la participación como autor de Augusto Pinochet en todas estas violaciones contra la humanidad. Como han señalado todos nuestros tratadistas nacionales, el artículo 15 del Código Penal no sólo contempla a los autores directos o ejecutores, sino que también contempla a los autores mediatos o indirectos. Así, por ejemplo, el profesor Etcheverry, el profesor Novoa, el ministro Garrido Montt, el profesor Luis Cousiño, y de manera más clara y específica el ministro de la Corte Suprema, Enrique Cury, señalan que “el autor mediato es una categoría de la que no se puede prescindir en la interpretación de la ley nacional”.
Por otra parte, el profesor del departamento de Derecho Penal, Sergio Yáñez, señala que en el artículo 15 número 2 del Código Penal, en la frase “los que fuercen a otros”, se comprende también la orden superior y especialmente los casos de dominio de la voluntad de otros mediante un aparato de poder organizado.
Como bien sabe Vuestra Ilustrísima, la autoría mediata significa que una persona que utiliza su poder de realización de hecho lo ejecuta a través de otra persona, el ejecutor. Pero quien el dominio del hecho, quien puede mantener su realización o en cualquier momento modificarlo o detenerlo, es el autor mediato, que utiliza simplemente como instrumento al autor inmediato o ejecutor.
Ahora bien, una de las formas que reviste la autoría mediata es precisamente la que señala el profesor Sergio Yáñez. Esta forma de autoría mediata es la que se ha aplicado en todas las violaciones graves de derechos humanos. Así, hace poco, en el Tribunal para la ex Yugoslavia, en el Tribunal de Ruanda, y en Chile, en la sentencia del ministro señor Bañados cuando condenó al general Contreras y a Pedro Espinoza por el asesinato de Orlando Letelier, que fue confirmada totalmente por la Excelentísima Corte Suprema.
Esta forma de autoría es totalmente aplicable en el presente caso. En efecto, tenemos en ese momento justamente un aparato de poder organizado en cuya cabeza está Augusto Pinochet, comandante en jefe del Ejército, de una institución jerarquizada y más jerarquizada aún porque se estaba en Estado de Guerra, según los decretos ley número 1 y número 5 del 11 y 12 de septiembre de 1973. Y, más aún, Presidente de la Junta de Gobierno que había usurpado todo el poder constitucional.
Dentro de este contexto tenemos que analizar las distintas presunciones que existen. Presunciones fundadas, múltiples, graves, directas, precisas y concordantes.
Las presunciones
Primera presunción: La situación de hecho es que existía en ese momento un aparato de poder organizado de extrema y máxima subordinación hacia abajo, de modo que todos tenían que obedecer las órdenes del comandante en jefe y nadie podía desobedecer esas órdenes y andar por su cuenta. Si esa era la situación de hecho, la lógica deducción es que Arellano Stark en su recorrido, en todos los crímenes cometidos, obedecía las órdenes de Augusto Pinochet.
Segunda Presunción: Consta y ha quedado claramente recalcado aún por Odladier Mena, que era delegado especial con todos los poderes, aún sobre todos los comandantes de zona, a los que podía destituir con su firma, como en el caso de Haag. Esto quiere decir que cumplía órdenes de Pinochet en todas las actividades que ejecutó.
Tercera Presunción: El general Arellano Stark es felicitado. Es ascendido y no se realiza sumario alguno en su contra por todas las violaciones de derechos humanos que ha cometido. Consta que no hay ningún sumario y si este no existió es porque estaba cumpliendo con las instrucciones de Pinochet.
Cuarta Presunción: Consta, y es claro además por todas las razones legales, que en un Estado de Guerra el comandante en jefe del Ejército tiene un deber de garante, establecido por todas las convenciones internacionales suscritas por Chile y, más aún, reconocido en el artículo 78 del Código de Justicia Militar. Deber de garante que le obliga a impedir las violaciones a los derechos humanos respecto de los detenidos. Todos los secuestrados y asesinados estaban detenidos; no eran combatientes. Luego, si el no impidió, quiere decir entonces que las órdenes cumplidas por Arellano Stark venían de Augusto Pinochet.
Quinta Presunción: En Antofagasta, en su paso a Iquique, él desciende, está con Arredondo, está presente Arellano Stark y, a pesar de que ya en el sur se habían cometido crímenes contra la humanidad, así como crímenes en La Serena y en Copiapó, que habían sido difundidos por todos los diarios locales, Pinochet no hace el menor movimiento con intencionalidad de llamar a Arellano Stark para ver que estaba pasando. Si no hace nada estando allí, después de todos los crímenes cometidos, es porque Arellano Stark estaba cumpliendo sus órdenes de asesinar y secuestrar, como lo hace de inmediato Arredondo, según quedó señalado.
Sexta Presunción: Augusto Pinochet es informado por el general Lagos de todos los hechos cometidos por Arellano Stark, informe que él recibe y que posteriormente, por medio de su ayudante Morel, le obliga a suprimir el nombre de Arellano Stark. Esto quiere decir que Arellano Stark cumplía sus órdenes directas como jefe, cabeza del aparato organizado de poder.
Séptima Presunción: Es un hecho que todos aquellos que de algún modo se opusieron a Arellano Stark y su comitiva, posteriormente –más tarde o más temprano- fueron llamados a retiro y se les exigió la renuncia, e incluso algunos fueron torturados, como el comandante Rivera. Si esto es así, Arellano Stark y su comitiva cumplían las órdenes de Augusto Pinochet.
Octava Presunción: Todos los que componían la comitiva de Arellano Stark fueron rápidamente ascendidos a cargos superiores, son felicitados por sus acciones. Si esto es así, cumplían las órdenes de Pinochet.
En suma, no cabe la menor duda de que está plenamente acreditado el delito de secuestro con desaparición y también están plenamente acreditadas las presunciones fundadas respecto de la autoría mediata en todos estos crímenes contra la humanidad. Son crímenes que no pueden quedar en la impunidad.
Prescripción y amnistía
Son evidentes a este respecto las palabras de Kant, en las que señalaba: “Aunque la sociedad se disolviera, antes de hacerlo, debe castigar al culpable, porque de otra manera su culpabilidad recaerá sobre toda la sociedad”.
Se ha señalado por mis colegas que no cabe aplicar ni la prescripción ni la amnistía. No cabe aplicar la prescripción porque estamos ante un delito de secuestro, que es de ejecución permanente. Por lo tanto, no hay un fin o un resultado a contar del cual se puedan contar los plazos prescripción, lo que es fundamental en nuestro Código Penal, en los artículos 94 y siguientes.
Tampoco es posible aplicar la amnistía en un caso de secuestro, porque la privación de libertad es permanente. Vale decir, no es posible determinar un hecho cierto en que las personas hayan aparecido y haya cesado la privación de libertad.
No cabe aplicar la prescripción y la amnistía en este caso, pero no sólo porque se trata de un caso de secuestro, sino también en virtud de los Convenios de Ginebra, ratificados por Chile en 1950.
Está claro que todos estos delitos son de guerra y de lesa humanidad, ya que -como señala la doctrina- tres son los requisitos para un crimen de este tipo. En primer lugar, que se viole una norma de derecho humanitario; que la norma de derecho humanitario se que esté señalada en el derecho consuetudinario o en un tratado humanitario; y, en tercer lugar, que existan responsabilidades individuales.
En este caso, hay responsabilidad individual de Augusto Pinochet. Hay tratado –los Convenios de Ginebra de 1950- que en su artículo 3 señala que se aplica no sólo a la guerra internacional, sino que también a la guerra o conmoción interna y señala expresamente que quedan prohibidos en todo tiempo y lugar, precisamente los homicidios calificados y el secuestro. Y el artículo 47 del convenio señala que son delitos graves contra la humanidad el secuestro y el homicidio calificado. Que hubo Estado de Guerra, creo que casi no vale la pena argumentarlo. Lo declara el propio Arellano Stark. Así además lo señala una declaración de las Fuerzas Armadas en 1991, en respuesta al informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación, cuando sostienen que “afirmar que el país fue controlado en pocos días no se ajusta a la verdad, puesto que para conjurar efectivamente el Estado de Guerra fue menester una larga tarea de neutralización”. Los generales en retiro señalan al mismo tiempo que “para poder derrotar a ese verdadero ejército –los que estaban detenidos-, la honorable Junta de Gobierno tuvo que decretar, en septiembre de 1973, primero el Estado de Sitio –decreto ley Nº 1- y el 12 de ese mes, Estado de Guerra, decreto ley Nº5”. Entonces, no cabe la menor duda de que existía un Estado de Guerra.
Pero, en relación a la amnistía y la prescripción, ¿qué señalan los Convenios de Ginebra? Que los estados contratantes deben perseguir siempre estos delitos. El artículo 51 señala que los contratantes no pueden eximir su responsabilidad, lo cual no hace sino confirmar lo que ya decía el artículo 3, que es la piedra angular del Convenio: que estos delitos lo son y lo siguen siendo en todo tiempo y lugar.
Ciertamente, Ilustrísima Corte, no puede ser de otra manera para asegurar la seguridad y la certeza jurídica. Porque de lo contrario sería muy fácil para las autoridades o un gobierno cometer los más horrorosos crímenes contra la humanidad y después autoexonerarse, como ocurrió con la ley de Amnistía de 1978, o bien, no investigar. Hay que ver lo que pasó en el juicio de Orlando Letelier: cuanto tiempo estuvo sin investigar a fin de que corrieran los plazos de la prescripción.
Ilustrísima Corte: Estamos en presencia no de cualquier delito, sino que de aquellos que afectan al ser humano en su esencia. Y es por eso que en cada uno de estos delitos está comprometida la humanidad toda. Desde los inicios de nuestra civilización, estos delitos han sido estimados graves, de extrema gravedad. Su trascendencia ha recorrido toda nuestra historia cultural, desde el momento en que Jehová le preguntó a Caín: “¿Dónde está tu hermano Abel?”.
Hoy le preguntamos a Augusto Pinochet: “¿Dónde están tus compatriotas Domingo, Luis Alfonso, Rafael Enrique, Manuel Benito, Ricardo Hugo y tantos otros?” Y esa pregunta, Ilustrísima Corte, no se puede responder con el descaro de la omnipotencia de la fuerza como lo hiciera Caín. Augusto Pinochet no puede responder “yo no era guardián de mis compatriotas”. Menos él, que se jactaba de señalar que en Chile no se movía una hoja sin que él lo supiera.
Excelentísima Corte: Hoy, como al comienzo de nuestra historia cultural, la pregunta de dónde están sólo se puede responder con verdad y justicia. Es por eso, Ilustrísima Corte, que en virtud de todos estos antecedentes de hecho y de derecho, vengo en solicitar que se apruebe el desafuero de Augusto Pinochet y se de lugar a la formación de causa en su contra. Para los efectos videnti, dejo la pauta de mi alegato. Muchas gracias.


http://www.ua.es/up/pinochet/noticias/tercera-julio/desafuero-tercera/desafuero/alegatos8.html


Alegato Clara Szczaranski "Caravana de la Muerte"

Publicado en El Mostrador y La Tercera el 2 de Mayo de 2000

Los alegatos de los abogados querellantes

Clara Szczaranski 





Fuente: El mostrador

Señoría Ilustrísima:
El Consejo de Defensa del Estado solicita en estos autos en representación del Estado de Chile que se autorice la formación de causa respecto del senador vitalicio don Augusto Pinochet Ugarte, por tener participación criminal en los hechos ilícitos que se investigan.
Además del interés de la sociedad que vemos implicado en esta causa en cuanto un conflicto pendiente la tensiona -de ello son testimonios los gritos que escuchamos desde afuera- nos mueve la defensa de la institucionalidad y del estado de derecho en Chile, puesto que, en nuestro estado de derecho, sólo un debido procedo legalmente tramitado puede resolver los conflictos de relevancia penal que en ella se suscitan.
Sólo un órgano jurisdiccional competente puede poner término a este conflicto que nos aqueja mediante una resolución inatacable que -además- es indeclinable. Mientras en materias civiles el estado de derecho acepta mediaciones de distinto tipo, en los conflictos de interés penal no existe ningún otro arbitrio que no sea el proceso legal debidamente tramitado.
Por lo demás, nuestro ordenamiento jurídico al imputado lo protege hasta el final del proceso con la presunción de inocencia. Así pues, como Consejo de Defensa del Estado, nosotros creemos que están equivocados los que quieren absolverlo antes de ese debido proceso, así como están aún más equivocados los que quieren condenarlo antes de la conclusión de ese debido proceso.
La verdad
Pero siendo así de definitoria la resolución jurisdiccional, son fundamentales a su esencia los procedimientos, las garantías, las secuencias, y ese es el objeto de interés del Consejo de Defensa del Estado. En estos autos, a nosotros nos importa coayudar en la búsqueda procesal de la verdad, como garantía de una justicia que es el fin ultimo del Estado al que entendemos representar.
Ese proceso, legalmente tramitado, concederá a las partes audiencia bilateral, igualdad jurídica de derechos, seguridad y certeza y garantías plenas no sólo de defensa, sino también de acción.
En nuestra opinión, sólo el ministro de fuero podrá esclarecer legalmente si la comitiva del delegado señor Arellano perpetró en definitiva secuestros, homicidios calificados u otros delitos. Podrá establecer el señor ministro de fuero si el señor Pinochet participó en ellos a algún título o si es inocente, y sólo ese tribunal de fondo podrá pronunciarse legal y constitucionalmente si lo afecta una incapacidad procesal de ejercicio, que incluso lo inhabilite para ser procesado.
Sospechas fundadas
Estimamos por ahora -de acuerdo a la verdad procesal que es siempre transitoria y precaria mientras no esté declarada a firme, con una sentencia ejecutoriada- estimamos que por ahora, de acuerdo a los antecedentes del proceso, sí le cabe participación criminal en los hechos y, a este respecto, bastan las sospechas fundadas.
Por cierto, estas sospechas fundadas podrán ser desvirtuadas tanto en el auto de procesamiento como en la acusación posterior, como en la sentencia que podrá ir siempre revirtiendo, subsumiendo, corrigiendo, los antecedentes que sirvieron de supuesto básico para iniciar la investigación al juez, y descartarse, pero nadie puede de buena fe ni razonablemente, sostener por esta precariedad de conocimientos procesal en sus inicios, los hechos no deban investigarse.
Proceso del desafuero
Queremos insistir en cuanto al fuero, puesto que ya muchos temas han sido abordados en esta audiencia, (en un argumento) que debe ser considerado a este respecto por sobre cualquier otro: el principio de igualdad ante la ley.
Esta igualdad ante la ley sufre una excepción, por razones funcionales y nunca personales. Y esas razones funcionales dicen relación con defender la independencia del Poder Legislativo frente al Poder Judicial. A ningún otro asunto se refiere este específico antejuicio.
Pero, además, queremos llamar la atención de que ciertamente para resolver esta materia, Su Señoría Ilustrísima tiene competencia a decretar todas las diligencias que estime pertinente, pero que sean atinentes al objeto del desafuero. No puede, en cambio, decretarse jurídicamente diligencias que le son ajenas.
Cabe destacar en materia de fuero, también, una singularidad de nuestro ordenamiento jurídico.
Nuestro ordenamiento jurídico, por expresa opción del constituyente chileno, ha judicializado el procedimiento de desafuero y lo ha sacado de la órbita de competencia de la Cámara, precisamente para impedir que fuera resuelto con criterios políticos.
Existen en este momento, en este ámbito jurídico, en estos autos, más sospechas y más fundadas respecto de hechos más graves de los que autorizaron recientemente el desafuero del senador (Francisco Javier Errázuriz).
Ahora, el Consejo de Defensa del Estado no pretende que el señor Pinochet no sea una persona especial. Esta relevancia suya en la vida publica inclina a muchos a tenerle consideraciones especiales. Pero esta relevancia suya en la vida pública nos obliga -y no ante lo exterior, ni ante ningún otro testigo, ni ante ningún país extranjero, sino ante la sociedad chilena- a considerarlo como un caso paradigmático, que pone a prueba nuestro estado de derecho y la igualdad ante la ley de todos los chilenos.
Este procedimiento de desafuero, además, Su Señoría Ilustrísima, se rige por precisas normas y no existen vacíos legales que autoricen interpretaciones analógicas o extensivas.
En cuanto al proceso legal que se comenta en estos días, por cierto que es indispensable el respeto al debido proceso legal. Pero ese debido proceso legal es precisamente el que se sigue ante un tribunal competente, preestablecido por la ley y de acuerdo a la ley vigente en nuestro país; no es tribunal competente el que amplía su competencia resolviendo temas que lo exceden, ni es derecho vigente en Chile incorporar al derecho chileno normas internas del derecho inglés.
El derecho de una nación extranjera es distinto al derecho internacional y a los tratados internacionales que sí tienen vigencia en Chile, y con rango constitucional en materia de derechos humanos.
Pareciera ser, y tal vez lo hemos entendido mal, Señoría Ilustrísima, que la defensa quisiera (que) fuera sobrepasada la legislación nacional, invocando en materia de capacidad procesal de ejercicio exigencias, por cierto, más altas en materia de derechos humanos, propias de un país europeo: Inglaterra.
En países más desarrollados que el nuestro, en temas de derechos humanos no sólo la enfermedad mental excusa de la capacidad procesal; también la enfermedad física, también la incultura, también la falta de recursos para tener adecuada defensa. En Chile, lamentablemente, no es así.
Ejemplos
Prueba de ello es que se encuentra procesado por el Tercer Juzgado del Crimen de Valparaíso, en la causa rol 150.986, el profesor Iván Arancibia, sin duda perturbado mental al momento ya de cometer el delito de asesinar a su hija, a dos colegas y de dispararse en la sien para suicidarse; pues bien, el profesor Arancibia, con medio cerebro disponible y en estado semi-vegetal, fue sometido a proceso y actualmente sigue sometido a proceso; y en este estado de coma latente, sigue detenido.
Es también el caso de Carlos Mario Silva Leiva, el "Cabro Carrera", quien murió procesado y privado de libertad luego de haber invocado numerosas veces su precaria salud física, la que nunca se entendió por los tribunales de justicia -con lo cual, por cierto, concordamos- fuera una excusa para evitar un proceso o la detención.
Ahora bien, Señoría Ilustrísima, además de la salud afectada, numerosos imputados o procesados en Chile ven afectada su defensa por ser analfabetos -era el caso también de Silva Leiva- o por tener muy bajo el coeficiente intelectual o por carecer de medios para ser representados por abogados especializados.
El imputado en estos autos tiene seis destacados abogados especialistas, que lo sabrán asesorar y defender en el mejor modo posible. Señoría Ilustrísima, el principio de igualdad ante la ley nos obliga a dar a todos los chilenos la misma respuesta ante el ejercicio del poder jurisdiccional. Por lo demás, es importante destacar que, hasta el momento, tal como ha sido conducida la defensa del senador vitalicio señor Pinochet, se ha privado a la contraparte y también al Estado de Chile de la audiencia bilateral. Se han hecho planteamientos con fundamentos reservados y no se nos ha dado traslado.
Creemos que una adecuada investigación judicial ante el juez competente nada restará en cuanto a las garantías constitucionales del senador vitalicio, sino que -simplemente- le restará el privilegio que lo coloca al margen del poder jurisdiccional.
Queremos destacar también, en materia de desafuero, que del eventual rechazo del desafuero derivará una única conclusión: el término de la investigación judicial de los hechos respecto del señor Augusto Pinochet Ugarte y, eventualmente, la pérdida de competencia del ministro de fuero y el regreso de estos antecedentes a la justicia militar, con sus delicados testimonios militares incluidos.
Exámenes médicos
En cuanto a las diligencias médica previas, respecto a todo lo que ya se ha dicho sólo quisiéramos recalcar que decretarlas antes de resolver el desafuero sería en nuestra opinión, Señoría Ilustrísima, una gestión inútil procesalmente, puesto que este alto tribunal no podrá sobreseer al imputado sin ampliar su competencia por razones distintas a aquellas a que está llamado a resolver en materia de desafuero.
Asimismo, el juez instructor, de requerírsele la Ilustrísima Corte, tampoco podría sobreseer, por razones de salud, a quien no tiene la calidad de sujeto pasivo de su proceso.
Y finalmente, Señoría Ilustrísima, en esta materia, ¿sería legal y constitucional sobreseer al imputado por sus precarias condiciones de salud física o el riesgo de deterioro de la misma, sin que esté comprometida de manera permanente y total su cordura mental? Esto último no se ajustaría a derecho, violaría chocantemente lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, artículo 684 y siguientes, y lesionaría irremediablemente el principio de igualdad ante la ley que garantiza nuestra Constitución.
De admitirse tal flexibilidad en los procedimientos judiciales respecto del senador Pinochet, serían decenas los imputados autorizados a reclamar los mismos derechos. Y lo que es peor, el ejercicio del deber poder jurisdiccional quedaría mediatizado por arbitrios médicos, transformándose en una hacer extraordinariamente relativo.
Quiero, además, destacar que la defensa del senador vitalicio no ha requerido, no ha invocado un estado de perturbación total y permanente, como exige la ley, y tampoco lo ha hecho nunca, no obstante las informaciones de prensa, el Gobierno de Chile.
En efecto, el Gobierno de Chile ha invocado, en virtud de la normativa legal y administrativa vigente en el Reino Unido, razones humanitarias y de compasión, fundadas exclusivamente en la precaria salud física del señor Pinochet, deteriorable ante la presión de un juicio prolongado en país extranjero. Así lo señala la comunicación oficial del Gobierno de Chile que dejo en copia.
Del mismo modo, quiero destacar que recientemente, en diciembre de 1999, hace sólo cuatro meses atrás, el señor Pinochet se ha excusado de responder al ministro en visita que conduce la investigación relativa al homicidio de don Tucapel Jiménez Alfaro, señalando, y leo textualmente lo que escribe el señor Pinochet hace cuatro meses atrás: "Diversos males me tienen la salud comprometida". Hago un paréntesis a la cita textual, no especifica esos males, ni señala que sean graves ni tampoco que afecten su capacidad mental, por el contrario. Continuó la cita: "Estoy sometido a un arresto prolongado en un país extranjero y no me encuentro en condiciones de analizar la legalidad del procedimiento".
Es obvio, Señoría Ilustrísima, que cualquier persona arrestada en país extranjero, incluso en Chile, sin ser especialista y sin tener los antecedentes materiales, códigos y leyes a mano, ninguna persona podría analizar debidamente la legalidad de un procedimiento. Esto es muy distinto a invocar una incapacidad procesal de ejercicio.
Es así, entonces, como el senador vitalicio -y nos alegra que así sea- tiene adecuada defensa judicial, conoce los cargos que se le imputan a través de los exhortos que ha recibido y ha podido instruir a su defensa. Y tanto es así que, como lo destaca la prensa de estos días -hace ya más de siete días que la prensa lo destaca y el hecho no ha sido desmentido- se ha reunido con su destacado equipo jurídico que lo asesora. Estas publicaciones de prensa no han sido desmentidas y las dejo en copia.
Otro argumento que se invoca para decretar diligencias médicas en forma previa al desafuero sería una mal entendida, en nuestro concepto, economía procesal. Este principio ordenador de la economía procesal no puede habilitar ampliaciones de competencia, prohibidas aún a pretexto de circunstancias extraordinarias por el artículo 7 de la Constitución Chilena; y esa economía procesal -por cierto- tampoco puede impedir las necesarias investigaciones judiciales.
Tanto es así que en materia de prescripción y amnistía se ha resuelto que sólo una vez concluida la investigación de los hechos, procederá la declaración de tales excluyentes de responsabilidad penal y no se ha querido en ese caso, por razones de economía procesal, prescindir de la debida investigación de los hechos.
Carácteres delictivos
Pasando al fondo de este procedimiento de desafuero, quiero hacer presente al Ilustrísimo Tribunal que -atendido que la mayoría de los hechos fueron suficientemente abordados y también excelentemente desarrollados por la señorita relatora- podemos pasarlos por alto y destacar sólo algunos hechos y algunas ideas.
Señoría Ilustrísima, es opinión del Consejo de Defensa del Estado que los hechos sólo podrán y deberán perfilarse jurídicamente en forma definitiva una vez agotada la investigación de los mismos, siendo suficiente -por el momento- la sospecha de que son ilícitos, de que tienen carácter delictivo más allá de su precisa y definitiva calificación jurídica.
Dejaremos algunas minutas que estimamos de interés, diez, relativas al poder jurisdiccional del comandante en jefe del Ejército; a sus atribuciones para calificar oficiales, exclusivas y en única instancia; a la acción debida por el mando ante delitos militares y a los contenidos mínimos de las órdenes de mando.
Vamos a proceder a destacar algunos antecedentes específicos en los hechos que creo merecen una diferente o complementaria lectura, reiterando, sí, algo que se ha dicho, puesto que parece importante: que en el documento de la delegación, que fue leído por distintos jueces militares y comandantes zonales, se hace referencia a una misión formal, oficial, de acelerar procesos, de uniformar criterios, de coordinar acciones judiciales. Queremos reiterar que ningún abogado ni estudiante de derecho integró la comitiva y que tampoco ésta se entrevistó nunca con los colegios de abogados, ni con abogados defensores. Los únicos abogados que encontró en su camino fue por breves minutos, algunos con los que se cruzó en consejos de guerra en los que no participó.
Ahora, según las declaraciones judiciales de los comandantes y jueces militares de las zonas aludidas, en referencia al itinerario de la comitiva, resulta hasta el momento no discutido en autos:
Que los crímenes fueron efectuados por la comitiva auxiliada por personal local; que la comitiva actuó investida -y así se refieren todos textualmente, investida- con la especial delegación otorgada por el general Pinochet; que esa delegación de poder de mando sometía a las jerarquías zonales, incluso superiores en grado; que las órdenes, que como señalan esos jueces militares y comandantes zonales traía el señor Arellano, eran de fusilar.
(Además, resulta hasta el momento no discutido en autos) que los mandos zonales no pudieron impedir los crímenes pese a representarlos, como obligaba el Código de Justicia Militar, y que además de representarlos, al serles revelados y verlos ejecutar, se vieron obligados a justificarlos para evitar, como ellos dicen -y en la minuta quedan señaladas todas las fojas respectivas- conmoción en los regimientos, debiendo dictar bandos con fundamentos falsos.
De acuerdo con los dichos del general Joaquín Lagos -omito todo lo que ya se ha dicho en la audiencia- hay que destacar un punto: el señor Arellano hizo valer su calidad de delegado para sustraerse a la acción de la justicia militar.
Lagos, superior en grado a Arellano, refiere a fojas 82, textualmente: "Di la orden de que el helicóptero del general Arellano y su comitiva no salieran sin orden mía". Agrega Lagos textualmente de nuevo: "Ordené a Arellano explicar su actitud y la masacre realizada por la comitiva a espaldas de este comandante y que no pretendiera salir". A las acusaciones formales de Lagos, según consta a fojas 83, el general Arellano responde sacando su delegación de la bocamanga, hecho conocido por Su Señoría Ilustrísima.
De este modo el general Arellano, exhibiendo los poderes que le invisten, otorgados por el comandante en jefe -como lo reiteraran todos los comandantes zonales- procede a proteger a los ejecutores de los crímenes y a evadir sus responsabilidades de mando.
Ante la evasión de responsabilidades por parte del general Arellano, Lagos siguió el conducto regular pertinente, y a fojas 84 y 85 podemos leer a Lagos diciendo: "No me quedaba otra alternativa que dar cuenta de los hechos al comandante en jefe del Ejército. Esa tarde concurrí a Cerro Moreno y le informé de todo lo sucedido".
Posteriormente, citado a Santiago, según consta a fojas 87, Lagos informó personalmente los motivos por los cuales distinguía entre las personas muertas en su zona entre ejecutados por resolución de los consejos de guerra y fusilados por orden del delegado del comandante en jefe.
Sabemos que ese oficio fue modificado por orden expresa del señor Pinochet en oficinas de su dependencia y por personal de su dependencia.
De lo anterior resulta, Señoría Ilustrísima, que el señor Pinochet estuvo oportuna y suficientemente informado de lo obrado por su delegado, pese a lo cual no ejerció sus obligadas y exclusivas atribuciones jurisdiccionales, disponiendo -además- encubrirlo.
Además, como se ha dicho y no voy a insistir en este tema, consideró meritoriamente realizadas las instrucciones y las órdenes, puesto que llamó a retiro a todos los que se opusieron a ellas y ascendió y distinguió a los que las realizaron.
Quiero sólo llamar la atención sobre un antecedente que me parece no fue comentado, y es que fue tal la confianza que el general Pinochet brindó después de los hechos a Pedro Espinoza y Armando Fernández Larios -Fernández Larios es el del corvo, Su Señoría Ilustrísima- que los designó a cargo de la seguridad de la Junta de Gobierno.
En este ámbito hay que recordar también, Ilustrísima Corte, que en virtud del decreto ley número 33, del 21 de septiembre de 1973, don Augusto Pinochet Ugarte rescató para sí el exclusivo ejercicio de la facultad de calificar, en única instancia, a todos los oficiales del Ejército, suspendiendo las atribuciones de las juntas de calificación y de apelaciones. De este modo, Señoría Ilustrísima, los ascensos y retiros aludidos le son directas y exclusivamente imputables.
Contradicciones
Ahora, me quiero referir algunos dichos del Gral. Sergio Arellano Stark, en complemento con lo que ya se ha dicho.
Sabemos que existía una línea de mando paralela en virtud de la delegación; que esta línea de mando paralela, por ser mando -y no nos olvidemos que mientras la jerarquía impone respeto, el mando obliga, además, el respeto a la obediencia-, esta línea de mando especial, que se sobrepuso a las jerarquías zonales superiores en grado, estaba integrada en el vértice por el señor Pinochet, seguido inmediatamente, sin intermediario alguno, por el señor Arellano, al cual obedecía con exclusividad la comitiva.
Pues bien, el mismo señor Pinochet reconoce la existencia de esta delegación. El 16 de Julio del 98, él declara a "Las Ultimas Noticias" y a "La Tercera" -y voy a leer esto porque creo que después se requiere un análisis de estas palabras: "Arellano no es responsable de lo del norte, a Arellano se le arrancó la gente, a Arellano sólo le encomendé agilizar los juicios existentes... esa fue la única misión y, por lo mismo, dispuse que volviera a Santiago desde Antofagasta".
Ya sabemos que la cuestión de la orden de regreso a Santiago está sometida a discusión por la misma carta de Arellano, pero queremos destacar que lo del norte, como él lo menciona, sí sucedió, puesto que él lo lamenta; que él supo de los hechos, puesto que le ordenó regresar a Arellano; y que la delegación existió, puesto que dice: "Sólo le encomendé...", etc., lo que ustedes han escuchado.
Lo que no es efectivo, entonces, es la orden de regreso -a este respecto no vamos entrar de nuevo en los detalles que ya se han tocado por otros colegas- pero sí queremos decir que las declaraciones de Pinochet motivaron una reacción escrita del general Arellano, del 16 de Julio del 98, que rola a fojas 2.941, destaco la parte pertinente: "En tus declaraciones se nota una posición prescindente del problema, con afirmaciones a mi respecto que pueden ser incriminatorias".
Destacamos que Arellano, además de negar que le ordenaran regresar, imputa al señor Pinochet tener una actitud "prescindente", vale decir, eludir la propia responsabilidad que como delegante le cabe. Además, le imputa usar expresiones incriminatorias, y se refiere a cuando el señor Pinochet dice: "A Arellano se le arrancó la gente". Esto, Señoría Ilustrísima, porque obviamente para ambos militares era clara la responsabilidad del mando en estos crímenes. Por eso Arellano se queja de que Pinochet se desvincula de los hechos, siendo prescindente, y se los impute como superior en el mando a la comitiva, descolgándose él de la línea de mando. Es difícil imaginar que ante hechos tan dramáticos las palabras se usen al azar, y menos entre personas de ese nivel y por escrito.
Naturalmente, todo lo dicho sobre verticalidad del mando es aplicable a la relación Pinochet-Arellano, y nada excusa a considerarla de otro modo, salvo él tú, el tuteo, relación de amistad, que tal vez impidió que el señor Pinochet le diera una orden, pero que nos coloca en la hipótesis del concierto previo para la comisión de los crímenes.
De los dichos del señor Rivera Degraud, a la vez juez militar de Calama y comandante de su regimiento, en las fojas 403 y 3.941 hay también serios antecedentes relativos a la verificación de la firma del delegante y al manejo secreto de las órdenes de Pinochet a Arellano.
En cuanto al manejo secreto de la misión efectiva de la comitiva, Rivera relata que Arredondo, segundo de la comitiva, ordenó al comandante de ingenieros del Regimiento "dispersar los cadáveres por la Pampa". Sin duda esos cadáveres se dispersaron para desdibujar los ilícitos, los que quedaron a la postre, por ello, como secuestro.
Agrega Rivera, además, en cuanto al manejo secreto de la delegación misma: "El general Arellano no me entregó la copia que me correspondía, después que yo leí la delegación, por ser un documento secreto oficial y que yo tenía que archivar en la documentación secreta de la unidad". Como se ha dicho, en este caso no se dejó la copia obligatoria según la normativa vigente.
De los dichos de Sergio Arredondo González, jefe del estado mayor de Arellano, a fojas 2.749 y 2.848, queremos destacar lo siguiente: "Mi general Arellano dijo que él estaba consciente que la responsabilidad era del mando, y del más antiguo, y de la verticalidad del mando. Yo hago mías las palabras de mi general. Es así la verticalidad del mando. Yo -dice Arredondo- no ordené asesinar". Eso entiende un militar ante una orden de esa jerarquía, Arredondo entiende que no es él quien ordena, que no es él dueño de la acción, el superior en mando es quien posee el dominio de los hechos. Por eso Arredondo no entiende autoincriminarse cuando confiesa que venía a fusilar personas; él sólo obedecía.
De las declaraciones del coronel Oscar Haag, comandante del Regimiento de Copiapó, a fojas 2.898, queremos destacar lo siguiente: "Cuando el capitán Díaz me representó la orden, le dije que era una orden superior, y que dada la alta investidura del general Arellano era imposible no cumplir con la orden, reiterándole que esa orden debía cumplirse por la investidura de oficial delgado que tenía Arellano".
Y agrega Haag textual: "En tiempo de guerra no cumplir órdenes de un superior de la investidura del general Arellano me habría expuesto a graves sanciones, incluso la muerte".
Tales declaraciones tendrán trascendencia en el futuro en materia de culpabilidad, pues creemos que ésta, la culpabilidad, es un reproche que no se puede formular a las personas forzadas por el mando. Como se evidencia en la declaración transcrita, las órdenes criminales fueron debidamente representadas, luego reiteradas, y forzados los mandos por la investidura extraordinaria del delegado.
(...) en cuanto al derecho y a la participación, estimamos que la participación es, en definitiva, calificada por el juez del fondo. Basta la sospecha de participación criminal a algún título, y en este caso son perfectamente aplicables tanto la teoría del dominio del hecho cuanto la teoría de la posición de garante en el delito de comisión por omisión, como asimismo es aplicable la participación a título de encubrimiento.
Queremos destacar sí, un punto: No debe buscarse so pena de pecar de ingenuidad nunca sangre en las manos de un comandante; las órdenes jamás las ejecuta el que las dicta, las órdenes son cumplidas por los subalternos.
El Consejo de Defensa del Estado deja aquí esta minuta completa. Lamenta no poder hacer su exposición completa y solicita a este Ilustrísimo Tribunal, en representación del Estado de Chile, se autorice la formación de causa contra Augusto Pinochet Ugarte, por tener participación.





http://www.ua.es/up/pinochet/noticias/tercera-julio/desafuero-tercera/desafuero/alegatos9.html



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