El fallo determina que los carabineros actuaron de manera arbitraria al agredir a mujeres y niños desarmados durante un supuesto operativo de detención de personas, ello en la comunidad José Jineo de Metrenco.
POR AZKINTUWE - TEMUKO, WALLMAPU - 18 / 03 / 12
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de protección presentado por la directora del Instituto de Derechos Humanos (INDH), Lorena Fries, a favor de menores de edad, miembros de la comunidad mapuche José Jineo de la Región de La Araucanía.
En fallo unánime, los ministros acogieron la acción cautelar presentada en contra del actuar de Carabineros, el 10 de enero pasado, en la comuna Metrenco. Accionar que fue grabado, subido a la red Youtube y transmitidas por los medios de comunicación social.
El fallo determina que los efectivos de Fuerzas Especiales actuaron de manera “arbitraria”, “ilegal” y "carente de racionalidad", al agredir a mujeres y niños desarmados durante un supuesto operativo de detención de personas que habían instalado barricadas en la vecina Ruta 5 Sur.
“Constituye una acción arbitraria –por carecer de racionalidad- golpear a una mujer desarmada, en presencia de niños de corta edad y familiares directos de ella”, señala parte de la resolución ante el operativo que fue grabado por testigos y subido a Youtube.
La Corte, que resolvió en fallo unánime, resaltó que la actuación de Carabineros también “resulta imprudente y carente de racionalidad por cuanto que se efectuó cuando se encontraban las detenidas acompañadas de niños de corta edad”.
El tribunal enfatizó que el acto es “censurable” pese a que tuviere lugar en el medio de una persecución de personas que causaban desórdenes en la vía pública y que habrían atacado a Carabineros, “y que los golpes fueren propinados porque la mujer en cuestión habría arrebatado un elemento (monófono) que portaba el policía”.
En la ocasión el jefe de la Novena Zona de carabineros, General Iván Bezmalinovic, explicó de ese modo el operativo y destacó el hecho de que, dijo, “una señora se va encima de (un) carabinero y le arranca en definitiva el monófono de la radio". Señala el tribunal que “no se ha acreditado que las personas afectadas (niños y mujeres) hubieren tenido participación en los hechos que se reprimían” y enfatiza que la acción de la fuerza pública debe hacerse con “contención y prudencia”.
LEA AQUÍ EL FALLO
http://www.azkintuwe.org/20120318_002.htm
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