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lunes, 30 de enero de 2012

El sistema electoral binominal chileno

Lunes 26 de noviembre de 2001


"El sistema binominal chileno, como mecanismo de mayoría relativa utilizado para seleccionar a los senadores y diputados en las respectivas circunscripciones y distritos, ha generado por una parte que en estos diez años de transición democrática se produjese una sobrerepresentación de las fuerzas políticas mayoritarias".
Por Gerardo E. González Aguila. Administrador Público y Licenciado en Ciencias Políticas de la Universidad de Los Lagos. Investigador y Académico de la Universidad de Los Lagos.
I.— Antecedentes
generales del sistema
El sistema electoral actual se encuentra consagrado en la Constitución Política del año 1980 y se complementa además con otras normas tales como la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.556 sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, y por la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios que estableció el sistema electoral aplicable a las elecciones de senadores y diputados.
En primer lugar se puede sostener que con la aprobación de la Constitución Política de 1980, se dejó sin efecto el tradicional sistema electoral de representación proporcional, el cual fue sustituido por el sistema binominal, cuya premisa general es elegir dos candidatos por distrito de acuerdo a la magnitud distrital (M=2). En este sentido, a través de la aplicación del criterio de mayoría relativa, obtienen los dos escaños disponibles en cada distrito las dos listas y más votadas, siempre y cuando el partido más votado no obtenga más del doble de la votación del partido que lo sucede. Al ocurrir esa situación, la lista que presente la mayor cantidad de votos —mayoritaria— obtiene los dos escaños, según se trate de elecciones para elegir a los miembros del Senado y/o de la Cámara de Diputados.
En nuestro país el Senado se compone de 38 miembros elegidos por votación popular y que duran ocho años en sus cargos, renovándose alternadamente cada cuatro años —en primer lugar le corresponde a los senadores representantes de regiones con número impar y posteriormente a los representantes de regiones con número par y la Región Metropolitana— y 9 senadores designados, más los ex—jefes de Estado (actualmente son dos). En definitiva, una parte del Senado lo componen los miembros elegidos en los procesos eleccionarios regulares, y la otra parte la constituyen aquellos senadores designados o institucionales.
RESULTADOS
Tomando como referencia los resultados de las elecciones parlamentarias desde el año 1989 hasta 1997, se tiene que la Concertación de Partidos por la Democracia ha obtenido más votos y escaños parlamentarios que la Unión por Chile, pero no necesariamente un mayor número de escaños en lo que al Senado se refiere (excepto en 1993 —teniendo en consideración el criterio de "elección popular"—). A modo de ejemplo encontramos que en 1989 la Concertación es minoría en el Senado porque con el 54,63% de los votos obtiene 22 senadores, mientras que la Unión por Chile obtiene 16 senadores con el 34,85% de los votos más el complemento de los 9 senadores designados, logrando así un total de 25 senadores, convirtiéndose de este modo en mayoría senatorial.
A este respecto, es importante destacar que los senadores designados a lo largo de los años han demostrado y confirmado con sus votos en el parlamento su tendencia y representación por proyectos de ley patrocinadas por la derecha chilena, razón por la cual, se les considera pertenecientes al bloque derechista —entre otras razones—.
En el año 1993 en tanto, se produce un "empate virtual" en la cantidad de senadores elegidos entre la Concertación y la Unión por Chile con 9 representantes cada uno, pero con una desproporción de votos de respaldo ya que la Concertación logró un 55,47% de los votos frente a un 37,32% de la Unión por Chile que aseguró la mayoría del senado gracias a los senadores designados.
En 1997 se incorpora el ex Presidente de la República Eduardo Frei—Ruiz Table como senador institucional, pero como representante de la Concertación, esta situación hace aumentar de 11 a 12 los senadores representantes del gobierno.
Diferente es el caso de la Cámara de Diputados debido a que se eligen a todos sus miembros a través de la vía electoral directa o mediante el "voto popular" de los ciudadanos. Dentro de este contexto, la Cámara Baja se compone de 120 miembros que representan a los 60 distritos electorales distribuidos a lo largo del país y por un periodo de 4 años con derecho a reelección.
El pacto Unión por Chile sin la figura de los "designados" es minoría en la Cámara Baja, mientras que la Concertación ha sido mayoría desde 1989 a 1997 sobrepasando en los tres periodos eleccionarios el 50% del total de votos válidamente emitidos y un promedio de 69 representantes elegidos por periodo. La derecha en tanto, se constituye en el segundo bloque político de mayor importancia en la Cámara de Diputados con un promedio de 35,71% de los votos en los tres periodos.
Las listas de carácter "alternativas" están representadas en el año 1989 por el Partido Amplio de Izquierda Socialista que con un 4,38% de los votos logró 2 escaños y los Independientes de la lista H con un 1,79% de los votos que alcanzaron 1 escaño.
ELECCION 1993
En 1993 sólo fueron elegidos aquellos candidatos a diputados agrupados en bloque, vale decir, los representantes de la Concertación y de la Unión por Chile. Por lo tanto, partidos y movimientos independientes fuera de pactos como por ejemplo: el comunista, ecologista y humanista no lograron obtener representación parlamentaria.
Finalmente en 1997 se repite el fenómeno de 1989, en el sentido de que el Partido UCCP y de los Independientes por la Lista I (tendencias políticas fuera de pactos) obtienen 2 escaños cada uno.
Los sistemas electorales mayoritarios en general, descansan sobre dos principios fundamentales que rigen su accionar, estos son el principio de decisión y el principio de representación. El principio de decisión establece que el candidato electo a un cargo popular es aquel que obtiene la mayor cantidad de votos, mientras que el principio de representación genera una mayoría parlamentaria con el fin de lograr un gobierno mayoritario y estable.
Al aplicar estos principios al sistema binominal chileno, encontramos que el mecanismo de mayoría relativa utilizado para seleccionar a los senadores y diputados en las respectivas circunscripciones y distritos, ha generado por una parte que en estos diez años de transición democrática se produjese una sobrerepresentación de las fuerzas políticas mayoritarias, y que está en manos de las dos coaliciones más importantes del país, vale decir de la Concertación de Partidos por la Democracia y de la Unión por Chile, que han recibido en cada una de las elecciones parlamentarias la mayor cantidad de votos y la mayor cantidad de escaños. Por otra parte, se ha producido una suerte de excursión política en términos de representatividad electoral ciudadana de aquellos partidos minoritarios, es decir, se produce el fenómeno de la sub—representación por el hecho de no alcanzar los votos suficientes para tener presencia en el parlamento y por ende, corren el riesgo de ser eliminados del sistema de partidos —efecto reductor— cuando no obtengan en elecciones periódicas al menos el 5% de los votos en aquellas regiones donde se encuentran establecidos.
II.— Principales efectos producidos
por el sistema binominal.
El actual sistema binominal estimula en general la conformación de pactos, alianzas o coaliciones que respalden a tan sólo un candidato, esta situación hace que al interior de cada partido, se generen instancias de discusión política de alto nivel enfocadas a la selección de los mejores candidatos para conformar las respectivas listas, o bien para decidir temas de coyuntura política intra o extra—partidista.
Uno de los principales efectos originados por el binominalismo, radica en entregar los escaños parlamentarios disponibles —sean estos para el Senado o la Cámara Baja— a las dos listas que hayan conseguido la mayor cantidad de votos, y que producto de la aplicación de la fórmula de la mayoría relativa (lista más votada respecto a sus pares sin que necesariamente obtenga el 50% +1 de los votos como lo es el caso de la mayoría absoluta), tendrán la posibilidad de tener cada una de ellas, a un representante de sus filas en el Congreso por cada circunscripción o distrito electoral respectivo; la excepción a la regla es que si una lista dobla en votos a la que le sigue, sólo en este caso tendrá el derecho a ocupar los dos escaños disponibles.
El argumento de los representantes del gobierno militar y gestores del actual sistema binominal, era que éste constituye uno de los mejores mecanismos electorales para aplicarlos a la realidad chilena de fines de los ochenta, situación que contribuiría a garantizar y establecer los equilibrios políticos necesarios para lograr una efectivo transición democrática. Este argumento en la práctica ha demostrado que durante una década se ha logrado producto de la implementación de este sistema, la conformación de la mayor parte de los partidos existentes en Chile en dos bloques —bipolarización—, lo cual constituye la mejor alternativa para obtener cargos políticos, representación electoral y permanencia dentro del sistema de partidos.
ASIENTOS
EN DISPUTA
Otro fenómeno causado por el sistema electoral tiene que ver con el "efecto desproporcionador" en la relación votos v/s escaños o asientos en disputa y que es resultado de la compleja estructura definida para la conformación de circunscripciones y distritos, que no obedecen a ningún patrón demográfico ni poblacional definido, situación que ocasiona graves distorsiones a la hora de valorar los votos entre circunscripciones, distritos entre ambos.
La situación planteada se justifica porque el sistema electoral actual no contempla el factor poblacional, en este sentido las zonas electorales fueron asignadas geográficamente, sin considerar si en ellas están inscritos cien mil o un millón de votantes.
En relación con las circunscripciones senatoriales, la reforma constitucional de 1989 modificó el artículo 45 de la Constitución Política, en razón de la definición conceptual de las circunscripciones electorales para elegir a los miembros del senado. En este sentido, se estipuló que "cada región constituye una circunscripción", exceptuando a seis de estas que por tener un mayor número de población se dividieron en dos circunscripciones (regiones: V, Metropolitana, VII, VIII, IX y X), por lo tanto las seis regiones más pobladas eligen a cuatro senadores. En el caso de la conformación de los distritos electorales, la Ley 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios establece 60 distritos electorales para elegir a los miembros de la Cámara Baja, por lo tanto en cada distrito se eligen dos diputados.
Cabe destacar que no existe un parámetro general ni específico para determinar el cuociente que regule la división de estas regiones más pobladas, es decir, la actual división del país en 19 circunscripciones fue definida en términos demográficos de manera absolutamente arbitraria por el legislador, en tanto que las más pobladas, por este solo hecho tienen una mayor representación en el Senado; no obstante, tampoco existe una progresión equilibrada respecto a la cantidad de senadores con el porcentaje de población de una determinada región.
DISTRIBUCION
Con relación a la estructura electoral de la Región de Los Lagos, ésta se presenta con dos circunscripciones y seis distritos electorales distribuidos de una manera muy particular cuya justificación es la utilización del criterio de distribución poblacional (mayor número de habitantes —y no así de votantes— que otras regiones) situación que además, no se condice con la distribución de los distritos electorales, tomando en cuenta el número de habitantes, de comunas o provincias que configuran la estructura electoral nacional, como así también de cada una de las regiones en particular.
REGION DE LOS LAGOS
De acuerdo a lo planteado anteriormente, la región de Los Lagos está estructurada electoralmente por dos circunscripciones y seis distritos electorales, estos son la circunscripción Nº 16 que se compone a su vez de los distritos Nº 53, 54 y 55 y la circunscripción Nº 17 que está constituida por los distritos Nº 56, 57 y 58.
Siguiendo con el caso particular de nuestra región, encontramos que no existe una congruencia ni poblacional ni territorial en la conformación de las circunscripciones y distritos; en el primer caso —a modo de ejemplo— la comuna que tiene el menor número de población y de votantes es Palena con 1.505 habitantes según Censo de 1992 y un total de 1081 electores, frente a la comuna con mayor número de habitantes y electores que es Puerto Montt con 145.813 habitantes y 76.999 electores. Además, la distribución distrital a nivel regional no contempla un patrón numérico para la conformación de los distritos tomando en cuenta el número de comunas, es así que encontramos que la provincia de Valdivia se divide en dos distritos, estos son el 53 y 54. Las provincias de Osorno y de Llanquihue se agrupan para conformar los distritos 55, 56, 57 y finalmente las provincias de Chiloé y Palena forman el distrito 58.
III.— Conclusión.
A modo de conclusión, es importante destacar que con respecto a la estructura y conformación de las circunscripciones y distritos electorales se produce un fenómeno similar en referencia al factor poblacional, puesto que al no considerarse este elemento como criterio de división se produce una diferencia significativa en el valor del voto emitido por cada ciudadano en cada uno de los distritos. Esta situación queda reflejada por la excesiva diferencia de población entre los distintos distritos electorales, llegándose incluso a establecerse diferencias por sobre un 40% entre el distrito con menor población y el de mayor población. Lo anterior entonces, se contrapone a la prerrogativa constitucional del artículo 15 sobre el "carácter igualitario del sufragio". Por lo tanto, al poner como ejemplo el caso de los distritos electorales de Francia y Alemania, en chile se tendría alrededor de 40 distritos fuera de la regla constitucional, esto porque en Francia no se admite una diferencia de población entre distritos superior al 20% y en Alemania de un 33%.

http://www.diariollanquihue.cl/site/edic/20011126051247/pags/20011126061816.html

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