Recientemente sacudida por el asesinato de un joven mapuche que permanecía prófugo tras ser sentenciado por incendio, la Región de la Araucanía incuba otra noticia a la que se ha prestado poca atención en el resto del país: la nominación como fiscal regional de Cristián Paredes, quien participó en un caso que culminó con la condena de dirigentes mapuche bajo la Ley Antiterrorista. Los autores de esta columna de opinión señalan que “resulta al menos sugerente preguntarse si es correcto” el nombramiento de un fiscal que participó “en uno de los casos por el que el Estado de Chile fue denunciado recientemente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
La calma es solo una apariencia en la Región de la Araucanía. En los primeros días de agosto asumió el cargo de fiscal regional Cristián Paredes Valenzuela, cuestionado por su intervención como fiscal en el “caso Poluco Pidenco”, juicio donde se obtuvo la primera condena por incendio terrorista contra dirigentes mapuche. El martes 6 de este mismo mes el joven comunero Rodrigo Melinao, de sólo 26 años, fue encontrado muerto por el impacto de un arma de fuego en el tórax al interior de una parcela cerca de Ercilla, sector que cuenta con vigilancia permanente de Carabineros. Una semana antes, el Tribunal de Juicio Oral de Angol lo había sentenciado a cinco años y un día de presidio por el delito de incendio de bosques y a 541 días de presidio por el delito de daños calificados. El abogado defensor del joven comunero había presentado el sábado 3 un recurso de nulidad para revertir el juicio.
Estos hechos se dan en el contexto de los fuertes cuestionamientos realizados por el relator especial de las Naciones Unidas, Ben Emmerson, tras su reciente visita a Chile y en particular a la Región de la Araucanía, respecto a la aplicación discriminatoria de la Ley Antiterrorista contra el pueblo mapuche, así como a la situación de violencia y represión existente en las comunidades. Sumado a ello, a fines de mayo se desarrolló la audiencia pública en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en Costa Rica, por el caso conocido como “Norín Catrimán y otros contra Chile”, donde se acusó al Estado de discriminación a un grupo de mapuche condenados por terrorismo.
EL NUEVO FISCAL REGIONAL
Cristian Paredes Valenzuela, de 39 años de edad, asumió el cargo de fiscal regional por un periodo de ocho años en reemplazo de Francisco Ljubetic Romero, quien finalizó su periodo constitucional. Su elección no estuvo exenta de cuestionamientos, en particular por su actuación en el ya mencionado juicio por el incendio del fundo Poluco Pidenco (2004), donde se obtuvo la primera condena por delito terrorista, y por el que hace unos días el Estado de Chile fue denunciado ante la CIDH.
El nombramiento de Paredes dio fin a un proceso iniciado tras conformarse la terna el día 31 de mayo pasado en la Corte de Apelaciones de Temuco, cuya decisión final se dio a conocer días más tarde, cuando el fiscal nacional del Ministerio Público, Sabas Chahuán, anunció que Cristian Paredes era el nuevo fiscal regional electo. La decisión es al menos polémica, como lo evidencia la oposición pública que manifestaron comunidades y organizaciones mapuche en contra de la elección de Paredes.
Cristian Paredes Valenzuela, abogado egresado de la Universidad de Chile, ingresó al Ministerio Público en los inicios de la Reforma Procesal Penal el 7 de mayo del 2001, cuando asumió como fiscal adjunto de Nueva Imperial. En enero de 2003 fue nombrado fiscal jefe de la Fiscalía Local de Pitrufquén y en noviembre de 2004 asumió como fiscal jefe de la Fiscalía Local de Temuco, donde se desempeñaba hasta la fecha de su elección como fiscal adjunto jefe de la Unidad Especializada en Delitos Económicos, Lavado de Dinero, Crimen Organizado y Anticorrupción.
El nuevo fiscal regional tiene diplomados en Reforma Procesal Penal y Problemas Actuales de Derecho Penal, y es además candidato a Magíster en Derecho Penal en la Universidad de Chile y candidato a Magíster en Derecho por la Universidad Autónoma de Chile. Paredes fue distinguido el año pasado como el fiscal más destacado de la Región de la Araucanía, por su “vocación profesional, cercanía con las víctimas, eficiencia en la persecución criminal, relación con la comunidad y valores institucionales”. El nuevo fiscal regional dirigía, al momento de ser electo, la investigación por el sonado caso de la clonación masiva de tarjetas bancarias que afectó a más de 2 mil personas en la región.
En el Ministerio Público ha liderado diversas investigaciones, entre ellas la del caso por estafa Spiess (2006), la condena por ejercicio ilegal de la actividad bancaria en el caso Royal Bussines (2009), las primeras condenas del país por delitos de quiebra fraudulenta (2005 y 2006) y la condena a presidio perpetuo en el caso conocido como “El ladrón de la bicicleta”, contra un individuo que asaltó en forma violenta a más de 30 mujeres en Temuco (2006).
EL CASO POLUCO PIDENCO
Sin embargo, el proceso por el que el nuevo Fiscal Regional fue cuestionado por organizaciones y comunidades mapuche tiene relación con su actuación en el denominado “caso Poluco-Podenco” (2004), donde se obtuvo la primera condena por delito terrorista en el juicio por el incendio del fundo Poluco Pidenco, propiedad de Forestal Mininco. Este juicio, desarrollado bajo la Ley Antiterrorista, condenó a cinco comuneros mapuche de las comunidades de Tricauco, San Ramón, Chekenco y Rukañanco a 10 años y un día de presidio por participación en los delitos de incendio terrorista.
El caso fue llevado por el Ministerio Público, representado por los fiscales Sergio Moya, Alberto Chifelle y Cristian Paredes. En la acusación se sostuvo que el incendio estaba inserto dentro de una “serie de hechos ilícitos que tuvieron como objetivo el atacar a un sector determinado de la población”. La aplicación de la Ley 18.341 o Ley Antiterrorista se justificó argumentado que en el ilícito actuó un número significativo de personas que, de manera organizada, vulneraron el estado de derecho, creando un clima de inseguridad, inestabilidad y temor en diversos sectores de la región.
Recordemos que dicha ley fue promulgada en 1984 durante la dictadura militar y su aplicación tuvo por objeto combatir a los movimientos de oposición a ese régimen. Esta norma, posteriormente, se modificó a través de la Ley 19.027 y fue reformada, ya en democracia, dos veces; la primera, para adaptarla a la Reforma Procesal Penal; y la segunda, para responder a la huelga de hambre que realizaron prisioneros políticos mapuche en el año 2010.
El “caso Poluco Pidenco” no estuvo exento de controversias. En la audiencia de juicio oral realizada el 22 de agosto del 2004, el Ministerio Público tuvo que acreditar la utilización de $20 millones, que según se dijo, se utilizaron para financiar diversas medidas de protección a los testigos, algunos de ellos miembros de la misma comunidad de los imputados, con los cuales habían tenido altercados meses anteriores.
En este juicio fueron condenados a 10 años y un día por incendio terrorista, además del pago de una millonaria indemnización, Juan Huenulao, Jaime Marileo, Patricio Marileo y Patricia Troncoso; en el proceso se condenó además a José Huenchunao y Juan Millacheo con testimonios de personas que los fiscales denominaron “testigos claves” y que estaban en calidad de “testigos sin rostro”. De los diez testigos protegidos, varios de ellos tenían prontuario policial y/o rencillas con las familias de los acusados, según cuestionó la defensa.
En julio del 2005 se presentaron tres querellas por falso testimonio contra cuatro testigos protegidos que participaron en los dos juicios. Sin embargo, las querellas fueron sobreseídas por el Ministerio Público, sin llegar a formalizar a ninguno de los querellados.
EL ESTADO DEMANDADO ANTE LA CIDH
El 29 de mayo pasado, en la CIDH, con sede en Costa Rica, se desarrolló la audiencia pública por el caso conocido como “Norín Catrimán y otros contra Chile”, donde se acusó al Estado de presunta discriminación a un grupo de mapuche a los que se les condenó por terrorismo. Específicamente, se refiere al procesamiento y condena por delitos terroristas de Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Patricio Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Lican, Patricia Roxana Troncoso Robles y Víctor Manuel Ancalaf Llaupe.
Precisamente, uno de esos casos en los que el Estado aplicó la Ley Antiterrorista es el ya citado Poluco Pidenco, donde el fiscal Paredes fue uno de los intervinientes. Rose-Marie Belle Antoine, representante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, organismo que elevó los casos a la CIDH, señaló que las víctimas fueron procesadas y condenas por delitos terroristas “en aplicación de una normativa penal contraria al principio de legalidad” y que “toma en consideración su origen étnico de manera injustificada y discriminatoria”, agregando que las autoridades judiciales chilenas no hicieron distinciones entre las “reivindicaciones legítimas” del pueblo indígena a través de la protesta social y “los actos de violencia que se han presentado por parte de grupos minoritarios en dicho contexto”.
Así, la demanda describe abusos, aberraciones y desproporcionalidad en la aplicación de la Ley Antiterrorista, y denuncia diversas irregularidades que afectaron al debido proceso y otras garantías sobre derechos humanos en contra de dirigentes y autoridades ancestrales del pueblo mapuche.
En agosto de 2011 se entregó el informe de fondo con el que se trasladó a la CIDH las tres denuncias, que fueron declaradas admisibles por el sistema de protección de derechos humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA). La Comisión Interamericana concluyó que el Estado chileno violó, entre otros derechos, los consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos: el derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación, el principio de la legalidad, el principio de responsabilidad penal y la presunción de inocencia, el derecho a la defensa y a ser juzgado ante un juez imparcial.
Los abogados que representaron a los denunciantes presentaron estadísticas sobre la aplicación de la Ley Antiterrorista, que prueban, entre otras cosas, su uso discriminatorio y la falta de rigor jurídico de las sentencias de condena; cuestionándose como uno de los hechos más graves el uso de “testigos sin rostro” como prueba principal para inculpar a dirigentes mapuche, no siendo posible interrogarlos de acuerdo a estándares del debido proceso. Precisamente, los testigos sin rostro fueron claves en las condenas dictadas en el caso Poluco Pidenco, donde, como ya señalamos, Paredes formó parte del equipo de fiscales que realizaron la acusación.
LOS CUESTIONAMIENTOS
Tras conocerse que Cristian Paredes tenía serias posibilidades de ser nombrado fiscal regional, varias organizaciones mapuche cuestionaron su eventual nominación, aludiendo a su intervención en el caso Poluco Pidenco. Así, a través de una carta reproducida por varios medios regionales, la organización Meli Wixan Mapu indicó que el fiscal Paredes “ha personificado y llevado adelante una política de aplicación racista y discriminatoria de la ley hacia comuneros mapuche”, agregando que “Cristian Paredes fue uno de los tantos fiscales que trabajaron firmemente en el caso Poluco Pidenco, con el objeto de perseguir y encarcelar a mapuche”, solicitando explícitamente que Paredes no fuera designado fiscal regional.
Juan Pichún, hijo del fallecido Longko de Temulemu Pascual Pichún, condenado en el año 2004 por amenaza de incendio terrorista en contra del fundo de Juan Agustín Figueroa (ex ministro de Agricultura de Patricio Aylwin), señaló que el nombramiento de Cristián Paredes sería contraproducente ya que “él aplicó erróneamente una normativa antidemocrática como la Ley Antiterrorista en contra de miembros del pueblo mapuche y eso ha tenido repercusiones a nivel de tribunales internacionales”.
Mientras que Aniceto Norín, Longko de la comunidad de Didaico, quien fue procesado junto a Pascual Pichún, agregó respecto de Paredes que: “Este fiscal nos condenó a nosotros, que hoy asuma como fiscal en momentos que hay un proceso judicial contra el Estado, creo que se debe hacer algo para dejar sin efecto esta medida”.
Por su parte, Cristian Paredes, al ser consultado sobre los cuestionamientos, señaló que durante su trayectoria como fiscal ha participado en aproximadamente 300 juicios “por tanto un caso más o un caso menos no marca un desarrollo profesional”. Respecto de lo que denominó el “mal llamado conflicto mapuche”, considera que nuestra región es intercultural y que a la fiscalía “sólo le compete investigar y perseguir delitos que se cometen por personas determinadas, individualmente consideradas, no en atención a su origen o una etnia”. Sobre el juicio por el incendio al fundo Poluco Pidenco, señaló que como fiscal participó del equipo de trabajo que llevó a cabo ese proceso, “en el cual se obtuvo una sentencia condenatoria aportando pruebas objetivas que llevaron al tribunal a la convicción de que se cometió ese delito”.
RELATOR ESPECIAL DE NACIONES UNIDAS
Como señalamos en las líneas iniciales, el pasado 30 de julio el relator especial de las Naciones Unidas, Ben Emmerson, realizó una visita de dos semanas a nuestro país, en la que se reunió con representantes tanto de organizaciones y comunidades mapuche, como con autoridades policiales, judiciales y de gobierno, además de representantes del poder legislativo. Las declaraciones del relator de la ONU son concluyentes, exhortando al Estado chileno a cesar en la aplicación a indígenas mapuche de la Ley Antiterrorista en el marco de protestas por reivindicaciones de tierras.
“Hoy recomiendo que debería cesar todo uso de las legislación antiterrorista en conexión con las protestas territoriales mapuches”, agregando que dicha legislación “ha sido usada de un modo que discrimina contra los mapuche, se ha aplicado de modo confuso, lo que ha resultado en verdadera injusticia, ha menoscabado el derecho a un juicio justo y se ha percibido como estigmatizante”.
El relator señaló que esta legislación se ha convertido en parte del problema y no parte de la solución, aplicándose de forma desproporcionada contra el pueblo mapuche, solicitando al Estado chileno elaborar una estrategia nacional sobre el tema mapuche que -a su juicio- debiese incluir la “repatriación” de las tierras, el reconocimiento de los derechos de los mapuche y el fin de la discriminación institucional y judicial.
INTERROGANTES
En este contexto, resulta al menos sugerente preguntarse si es correcto el nombramiento como fiscal regional de la Araucanía de Cristian Paredes, quien como fiscal estuvo involucrado en el juicio por el incendio al fundo Poluco Pidenco, uno de los casos por el que el Estado de Chile fue denunciado recientemente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por, a lo menos, la aplicación discriminatoria de la Ley Antiterrorista y por violar, entre otras cosas, el debido proceso de los condenados.
Sumado a esta denuncia, las recientes declaraciones del relator especial de la ONU en su visita al país, donde señaló la necesidad de poner fin a la aplicación de la Ley Antiterrorista a miembros del pueblo mapuche, manifestando su carácter discriminatorio y errónea utilización, ponen en serio cuestionamiento el accionar no sólo del gobierno sino también de la justicia chilena, donde los fiscales han sido una pieza clave en la formulación de las acusaciones y presentación de las pruebas y testigos que han concluido en condenas bajo la Ley Antiterrorista.
El asesinato del joven comunero Rodrigo Melinao, es en este contexto un hecho gravísimo que vuelve a encender la llama de los cuestionamientos al accionar de las policías, la justicia y el gobierno frente a las demandas del pueblo mapuche. Son impactantes las declaraciones realizadas al diario electrónicoEl Mostrador por el sacerdote Francisco Millán, cuya presencia fue exigida por los familiares del comunero como condición para permitir que la Policía de Investigaciones y la fiscalía pudieran hacer los peritajes al cuerpo. El sacerdote señaló que “hay mucha desconfianza de parte de las comunidades hacia Carabineros y también hacia la PDI. Mucha desconfianza. Las relaciones están muy deterioradas. Carabineros no ha actuado muy bien, hay mucha represión, mucha prepotencia”. Y agregó: “La familia más cercana dice que fue Carabineros. Pruebas no hay”.
Tal como describe Francisco Millán, ratificando las denuncias ya realizadas por comunidades y organizaciones mapuche, en la zona donde se encontró el cuerpo de Rodrigo Melinao existe una vigilancia permanente de Carabineros: “Sí, andan con armas en la noche, disparan. No sé cuál es el objetivo. Pasan dando vueltas prácticamente toda la noche. Hay controles permanentes. Por eso la desconfianza. No hay amistad, no hay diálogo, especialmente con aquellos que no están de acuerdo con el gobierno. Yo he visto sólo Carabineros, pero parece que civiles también andan. He visto muchas patrullas, zorrillos, micros con un número bastante grande de Carabineros. Están en la noche en los caminos públicos vecinales. Que nadie vea lo que pasó, que Carabineros ande siempre y no haya visto qué pasó…”.
En este contexto, la elección como fiscal regional de Cristian Paredes, se vuelve más controversial y deja abierta la interrogante de si la justicia seguirá actuando ciega y sorda a las observaciones de organismos internacionales y las denuncias de las propias comunidades y organizaciones mapuche que exigen el respeto al pueblo mapuche en consideración de sus demandas, cuestionando el hecho de que acciones de protesta social sean calificadas como “terroristas” sin considerar el contexto histórico y político que las enmarca .
(*) Los autores son integrantes del equipo de investigación periodística de la carrera de Periodismo de la Universidad de La Frontera
http://ciperchile.cl/2013/08/08/justicia-injusticia-y-muerte-en-la-araucania/
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