El 31 de julio se publicó en el Diario Oficial que los trabajadores de las empresas públicas y privadas no tienen la posibilidad de declarar una huelga. Esta sería una decisión aprobada el 25 de julio junto al Ministerio del Trabajo, de Defensa y Economía.
La medida incluye empresas sanitarias, eléctricas y portuarias, tanto en Santiago como en regiones.
El miembro de la Comisión del Trabajo en la Cámara de Diputados, Tucapel Jiménez, contó que “el derecho a huelga es un procedimiento esencial de la libertad sindical” y que en la Constitución no está consagrado el Derecho “de forma expresa” sino que lo desconoce para “ciertos sectores y empresas”.
Jiménez explicó que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha recomendado a Chile cambiar el artículo “porque es demasiado amplio”, mientras que el de la organización señala que “todas las empresas que prestan servicios esenciales no podrán paralizar si tienen algún riesgo para la salud de las personas, para la seguridad” y la chilena habla de aquellas que prestan servicios de utilidad pública y la economía nacional, siendo un país con mayor restricción sobre las huelgas.
El error en Chile parte con el desconocimiento del derecho a huelga en la Constitución, por lo que a juicio del parlamentario se debe crear una ley y ver las empresas que pueden provocar los riesgos a la salud de las personas y la ciudadanía, sin caer en la decisión de la autoridad administrativa de turno.
Fuente : www.elcorresponsal.cl
http://revoluciontrespuntocero.cl/historico-chile-prohibe-el-derecho-a-huelga-a-empresas-publicas-y-privadas/
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