Luego de que contáramos que la Armada se negó a entregar información relevante acerca una evacuación que realizó 4 días después del terremoto y que estaba destinada sólo a familiares del personal naval, La Radio tuvo acceso exclusivo a los documentos que emitió la institución, donde explica por qué no dio a conocer ciertos datos. También, pudimos conocer la resolución del Consejo para la Transparencia que obliga a la Marina a romper el silencio en un plazo de 15 días hábiles a contar del 30 de diciembre.
Tal como relatamos en el artículo publicado ayer, 4 días después del terremoto y posterior tsunami, se realizó una evacuación desde la Base Naval de Talcahuano hacia Valparaíso, destinada exclusivamente a familiares del personal naval, quienes abordaron el buque Aquiles de la Armada. Una vez conocido el hecho, un ciudadano -que pidió resguardar su nombre- solicitó a la institución informar los criterios en torno a la decisión, pero ésta sólo dio a conocer una parte de la información, escudándose en el “Código militar”. Esto motivó a que el Consejo para la Transparencia acogiera un recurso de amparo en contra de la Marina que podría revertir la situación.
La persona en cuestión solicitó conocer:1. La cantidad de personas clasificadas como muertos, heridos ó desaparecidos (ya sea planta, a contrata, honorarios) al servicio de la Armada de Chile que perecieron entre el día 27 y 28 de febrero del año 2010, identificando la causa de su fallecimiento.2. El número de personas abordo del barco Aquiles, que viajó desde Talcahuano a Valparaíso, llegando el día miércoles 03 de marzo 20103. La cifra de personas abordo diferenciada entre tripulantes, personal de la Armada, familiares de personal de la armada y personas no identificadas como familiares de personal naval.4. Cuál fue el procidimiento usado por la Armada para determinar las personas que podían abordar este viaje específico.5. Quién es el oficial que estaba a cargo de seleccionar a aquellas personas que podían abordar.6. Quién es el oficial que entregó las instrucciones en cuanto al procedimiento de selección de pasajeros.7. Tener copia de todo documento justificativo de este viaje.
La respuesta de la Armada al requerimiento de este ciudadano llegó el 25 de agosto de 2010, a través de una carta firmada por el Jefe de la Oficina de Transparencia de la Armada, el capitán de navío Luis Longhi. En ésta se da respuesta sólo a algunos de los requerimientos, omitiendo otros.
Esencialmente se relata que hubo 2 fallecidos, un obrero a trato que vivía fuera de la base y la cónyuge embarazada de un sargento.
Asimismo, que hubo 106 viviendas de la Base Naval de Talcahuano que quedaron totalmente destruidas, afectando a 426 personas y que “por lo anterior y con el fin de que el personal naval pudiera dedicarse de forma exclusiva a cumplir con las tareas de mantención del orden público, contención de la emergencia de la ciudad de Talcahuano y la Base Naval, se determinó que el personal afectado por la catástrofe, que tuviera familiares en la Quinta Región o algún lugar donde su grupo familiar pudiera permanecer los evacuara hacia Valparaíso, en el buque Aquiles”.
A ello, el texto añade que 260 familiares, 106 tripulantes y 15 miembros de la Armada abordaron la nave, y que no se tiene registro de personas no identificadas como familiares.
Sin embargo, en relación a quien seleccionó a las personas y quien determinó el procedimiento, sólo se limitaron a acogerse al llamado Código de Justicia Militar, es decir, el que hace referencia a documentos secretos “cuyo contenido se relaciona con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden público o la seguridad de las personas”.
No conforme con la respuesta por no explicar cómo se estableció el criterio de evacuación; no revelar el nombre de las personas responsables de la medida; ni entregar el respaldo de los documentos que justificaran el viaje, el solicitante dio a conocer la situación al Consejo para la Transparencia. A raíz de esto, la Armada emite una segunda respuesta esta vez firmado por el Comandante en Jefe de la institución y dirigido al Director General del Consejo.
Al respecto del reclamo, el órgano naval informó que las instrucciones las dio el Comandante en Jefe de la Segunda Zona Naval en mérito de las atribuciones de su mando y que es irrelevante dar el nombre de las personas que hayan ejecutado la tarea.
Luego, en el documento, se vuelve a reiterar que se acogerán al Código de Justicia Militar, asegurando que esto concuerda con la denegación de entrega los datos solicitados.
Tras esto fue que el Consejo para la Transparencia decidió acoger el recurso de amparo a favor del ciudadano que pidió esta información, en virtud a que:
La Armada ha indicado que ‘no posee registro de la información solicitada’. Sin embargo, no ha expuesto argumento alguno que justifique, la existencia de registros respecto de algunas personas embarcadas y la falta de ellos.Asimismo, que “si bien la Armada se ha limitado a indicar que dispone de registros sobre parte de lo requerido, atendido el tenor de la respuesta del órgano es dable inferir que la ausencia del registro respecto del número de personas no relacionadas laboral o familiarmente con la Armada o su personal se funda en que, en definitiva, no se habrían embarcado éstas últimas personas, no relacionadas con personal de la Armada”.También agrega que se infiere que el criterio utilizado por el organismo para determinar las personas que embarcarían el buque fue “priorizar la evacuación de familiares de miembros de la Armada”.Y que a una conclusión similar puede arribarse a partir de la revisión de las características técnicas de laembarcación, toda vez que el sitio electrónico de la Armada de Chile, en su sección “unidades navales, señala que el Buque AP-41
Aquiles ‘tiene acomodaciones para 150 oficiales, 90 tripulantes y 250 pasajeros’, lo que presupone una capacidad de 355 personas, la cual se encontraría colmada con los 381 pasajeros de los cuales, dio cuenta el organismo en su respuesta.
Por ello, el Consejo resolvió requerir al Comandante en Jefe de la Armada de Chile:
a) Informar al reclamante la identidad y cargo grado del oficial de la Armada encargado de seleccionar a las personas que podrían embarcar al Buque Aquiles y de aquel que dio las instrucciones relativas al procedimiento de selección de pasajeros.b) Hacer entrega al reclamante de los documentos:- Aquellos en que conste el registro de las personas a bordo del Buque Aquiles durante el viaje indicado, que sirvieron de base para elaborar la respuesta del organismo, y precisar su respuesta inicial al solicitante, indicando si se embarcó o no en el Buque Aquiles personas no vinculadas a la Armada de Chile.- Aquellos que den cuenta del procedimiento de asistencia o rescate que efectuó el Buque Aquiles y las acciones efectuadas para el embarque de las personas transportadas por dicho buque, y en caso que tales documentos no existan o no obren en su poder, lo declare expresamente, informando de ello al reclamante- Todo otro cuyo contenido verse sobre el viaje individualizado por el reclamante y que haya sido elaborado por la Armada de Chile.c) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 15 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.d) Informar el cumplimiento de esta decisión al Consejo para la Transparencia.
Ahora, queda esperar que antes del plazo establecido -que se cumplirá dentro de poco- la Armada responda al requerimiento y entregue la información solicitada. De no ser así, el caso incluso podría llegar a la Justicia.
http://www.biobiochile.cl/2011/01/14/revelan-documentos-en-que-armada-se-acoge-a-codigo-militar-para-no-revelar-informacion-sobre-27f.shtml
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