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jueves, 27 de enero de 2011

La justicia de Chile investigará cómo murió Salvador Allende

Jueves, 27 de enero de 2011 a las 13:35
  Salvador Allende gobernó Chile entre 1970 y 1973 bajo las siglas de la Unidad Popular, un alianza de partidos de izquierda (AFP).
Salvador Allende gobernó Chile entre 1970 y 1973 bajo las siglas de la Unidad Popular, un alianza de partidos de izquierda (AFP).



SANTIAGO DE CHILE (EFE) — La justicia chilena investigará por primera vez las circunstancias de la muerte del ex presidente Salvador Allende, quien falleció el 11 de septiembre de 1973 durante el golpe militar de Augusto Pinochet, informaron fuentes judiciales este jueves.

El caso forma parte de las 726 querellas por violaciones a los derechos humanos hasta ahora no atendidas por la justicia y que fueron presentadas el miércoles por la fiscal de la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile, Beatriz Pedrals.
La fiscal presentó las querellas ante el juez especial Mario Carroza, quien deberá indagar cómo ocurrió la muerte del izquierdista Allende, que el gobierno de Pinochet atribuyó a un suicidio en el interior del Palacio de La Moneda, sede del gobierno.
El resto de las causas presentadas corresponde a casos de violaciones a los derechos humanos ocurridos durante la dictadura de Pinochet(1973-1990), respecto de las cuales no se habían abierto acciones judiciales.
La justicia chilena ha argumentado que las investigaciones de esos casos deben tener un tiempo límite, en vez de extenderse indefinidamente.
Las querellas se presentan después de que, en 2010, el magistrado de la Corte Suprema de Chile, Sergio Muñoz, en su cargo de coordinador para asuntos de derechos humanos, detectara que existían casos de víctimas de violaciones de derechos humanos en los que no se habían iniciado procesos.

Ante ello, se elaboró una lista para verificar el número total de personas en esa categoría y se encomendó a la fiscal Pedrals la redacción de las querellas respectivas.

Durante la dictadura de Augusto Pinochet murieron al menos 2,300 personas a manos de agentes del Estado, de las cuales 1,192 tienen aún la condición de detenidos desaparecidos, según datos oficiales.



http://mexico.cnn.com/mundo/2011/01/27/la-justicia-de-chile-investigara-como-murio-salvador-allende

martes, 25 de enero de 2011

Tribunal descartó liberar de todo cargo a ciudadano paquistaní

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Sí se confirmó la decisión de no perseverar en la investigación.
La Corte no reconoce el principio de inocencia, criticó el abogado defensor.



La Justicia confirmó la decisión de la Fiscalía de no perseverar en la investigación del ciudadano paquistaní, Muhammad Saif Ur Rehman, quien fue detenido en mayo del 2010 con restos explosivos en la embajada de Estados Unidos.

No obstante, la cuarta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó declarar inocente de todo cargo al extranjero, quien está en su país por negocios familiares.
Ante esto el abogado defensor, Eugenio Baeza, manifestó que "lo que queda es estudiar los antecedentes para un eventual próximo recurso".
"Me queda claro que la Corte no reconoce que en Chile existe el principio de inocencia", añadió.

lunes, 24 de enero de 2011

Iván Moreira y los judíos


24 Enero, 2011


“TANTO EN ÉSTE COMO EN GOBIERNOS ANTERIORES HEMOS TENIDO MINISTROS DE ORIGEN JUDÍO, PERO HOY LOS TENEMOS NEUTRALIZADOS EN EL GABINETE”
Comentario de Iván Moreira publicado en La Tercera, “defendiendo” la causa palestina en la visita de un grupo de parlamentarios chilenos a Medio Oriente.

viernes, 14 de enero de 2011

Revelan documentos en que Armada se acoge a ‘Código Militar’ para no entregar información sobre 27F

Viernes 14 enero 2011 | 17:37



Luego de que contáramos que la Armada se negó a entregar información relevante acerca una evacuación que realizó 4 días después del terremoto y que estaba destinada sólo a familiares del personal naval, La Radio tuvo acceso exclusivo a los documentos que emitió la institución, donde explica por qué no dio a conocer ciertos datos. También, pudimos conocer la resolución del Consejo para la Transparencia que obliga a la Marina a romper el silencio en un plazo de 15 días hábiles a contar del 30 de diciembre.
Buque Aquiles | Armada.cl
Buque Aquiles | Armada.cl
Tal como relatamos en el artículo publicado ayer, 4 días después del terremoto y posterior tsunami, se realizó una evacuación desde la Base Naval de Talcahuano hacia Valparaíso, destinada exclusivamente a familiares del personal naval, quienes abordaron el buque Aquiles de la Armada. Una vez conocido el hecho, un ciudadano -que pidió resguardar su nombre- solicitó a la institución informar los criterios en torno a la decisión, pero ésta sólo dio a conocer una parte de la información, escudándose en el “Código militar”. Esto motivó a que el Consejo para la Transparencia acogiera un recurso de amparo en contra de la Marina que podría revertir la situación.
La persona en cuestión solicitó conocer:
1. La cantidad de personas clasificadas como muertos, heridos ó desaparecidos (ya sea planta, a contrata, honorarios) al servicio de la Armada de Chile que perecieron entre el día 27 y 28 de febrero del año 2010, identificando la causa de su fallecimiento.
2. El número de personas abordo del barco Aquiles, que viajó desde Talcahuano a Valparaíso, llegando el día miércoles 03 de marzo 2010
3. La cifra de personas abordo diferenciada entre tripulantes, personal de la Armada, familiares de personal de la armada y personas no identificadas como familiares de personal naval.
4. Cuál fue el procidimiento usado por la Armada para determinar las personas que podían abordar este viaje específico.
5. Quién es el oficial que estaba a cargo de seleccionar a aquellas personas que podían abordar.
6. Quién es el oficial que entregó las instrucciones en cuanto al procedimiento de selección de pasajeros.
7. Tener copia de todo documento justificativo de este viaje.
La respuesta de la Armada al requerimiento de este ciudadano llegó el 25 de agosto de 2010, a través de una carta firmada por el Jefe de la Oficina de Transparencia de la Armada, el capitán de navío Luis Longhi. En ésta se da respuesta sólo a algunos de los requerimientos, omitiendo otros.
Esencialmente se relata que hubo 2 fallecidos, un obrero a trato que vivía fuera de la base y la cónyuge embarazada de un sargento.
Asimismo, que hubo 106 viviendas de la Base Naval de Talcahuano que quedaron totalmente destruidas, afectando a 426 personas y que “por lo anterior y con el fin de que el personal naval pudiera dedicarse de forma exclusiva a cumplir con las tareas de mantención del orden público, contención de la emergencia de la ciudad de Talcahuano y la Base Naval, se determinó que el personal afectado por la catástrofe, que tuviera familiares en la Quinta Región o algún lugar donde su grupo familiar pudiera permanecer los evacuara hacia Valparaíso, en el buque Aquiles”.
A ello, el texto añade que 260 familiares, 106 tripulantes y 15 miembros de la Armada abordaron la nave, y que no se tiene registro de personas no identificadas como familiares.
Sin embargo, en relación a quien seleccionó a las personas y quien determinó el procedimiento, sólo se limitaron a acogerse al llamado Código de Justicia Militar, es decir, el que hace referencia a documentos secretos “cuyo contenido se relaciona con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden público o la seguridad de las personas”.
Respuesta
Extracto documento
No conforme con la respuesta por no explicar cómo se estableció el criterio de evacuación; no revelar el nombre de las personas responsables de la medida; ni entregar el respaldo de los documentos que justificaran el viaje, el solicitante dio a conocer la situación al Consejo para la Transparencia. A raíz de esto, la Armada emite una segunda respuesta esta vez firmado por el Comandante en Jefe de la institución y dirigido al Director General del Consejo.
Al respecto del reclamo, el órgano naval informó que las instrucciones las dio el Comandante en Jefe de la Segunda Zona Naval en mérito de las atribuciones de su mando y que es irrelevante dar el nombre de las personas que hayan ejecutado la tarea.
Extracto Documento
Extracto Documento
Luego, en el documento, se vuelve a reiterar que se acogerán al Código de Justicia Militar, asegurando que esto concuerda con la denegación de entrega los datos solicitados.
Extracto
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Tras esto fue que el Consejo para la Transparencia decidió acoger el recurso de amparo a favor del ciudadano que pidió esta información, en virtud a que:
La Armada ha indicado que ‘no posee registro de la información solicitada’. Sin embargo, no ha expuesto argumento alguno que justifique, la existencia de registros respecto de algunas personas embarcadas y la falta de ellos.
Asimismo, que “si bien la Armada se ha limitado a indicar que dispone de registros sobre parte de lo requerido, atendido el tenor de la respuesta del órgano es dable inferir que la ausencia del registro respecto del número de personas no relacionadas laboral o familiarmente con la Armada o su personal se funda en que, en definitiva, no se habrían embarcado éstas últimas personas, no relacionadas con personal de la Armada”.
También agrega que se infiere que el criterio utilizado por el organismo para determinar las personas que embarcarían el buque fue “priorizar la evacuación de familiares de miembros de la Armada”.
Y que a una conclusión similar puede arribarse a partir de la revisión de las características técnicas de laembarcación, toda vez que el sitio electrónico de la Armada de Chile, en su sección “unidades navales, señala que el Buque AP-41
Aquiles ‘tiene acomodaciones para 150 oficiales, 90 tripulantes y 250 pasajeros’, lo que presupone una capacidad de 355 personas, la cual se encontraría colmada con los 381 pasajeros de los cuales, dio cuenta el organismo en su respuesta.
Por ello, el Consejo resolvió requerir al Comandante en Jefe de la Armada de Chile:
a) Informar al reclamante la identidad y cargo grado del oficial de la Armada encargado de seleccionar a las personas que podrían embarcar al Buque Aquiles y de aquel que dio las instrucciones relativas al procedimiento de selección de pasajeros.
b) Hacer entrega al reclamante de los documentos:
- Aquellos en que conste el registro de las personas a bordo del Buque Aquiles durante el viaje indicado, que sirvieron de base para elaborar la respuesta del organismo, y precisar su respuesta inicial al solicitante, indicando si se embarcó o no en el Buque Aquiles personas no vinculadas a la Armada de Chile.
- Aquellos que den cuenta del procedimiento de asistencia o rescate que efectuó el Buque Aquiles y las acciones efectuadas para el embarque de las personas transportadas por dicho buque, y en caso que tales documentos no existan o no obren en su poder, lo declare expresamente, informando de ello al reclamante
- Todo otro cuyo contenido verse sobre el viaje individualizado por el reclamante y que haya sido elaborado por la Armada de Chile.
c) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 15 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.
d) Informar el cumplimiento de esta decisión al Consejo para la Transparencia.
Ahora, queda esperar que antes del plazo establecido -que se cumplirá dentro de poco- la Armada responda al requerimiento y entregue la información solicitada. De no ser así, el caso incluso podría llegar a la Justicia.





http://www.biobiochile.cl/2011/01/14/revelan-documentos-en-que-armada-se-acoge-a-codigo-militar-para-no-revelar-informacion-sobre-27f.shtml

martes, 11 de enero de 2011

Este martes formalizarán a paquistaní detenido en embajada de EE.UU


Mohamed Sais, de 28 años, poseía restos de explosivos en manos y pertenencias.
Carabineros allanó su vivienda en el centro de Santiago.




Este martes será formalizado por infracción a la Ley de Armas el joven ciudadano paquistaní que el lunes intentó ingresar a la embajada de Estados Unidos con material explosivo en su cuerpo, siendo detenido por personal policial.
Mohamed Sais, de 28 años de edad, ingresó a la legación diplomática para renovar su visa, y en los controles de seguridad se detectó en sus manos y pertenencias residuos sospechosos, que serían de pólvora de dinamita.
El comandante Fernando Vera señaló que "al requerir un trámite administrativo en la embajada esta persona fue objeto de un control de seguridad por personal de la embajada, ellos solicitaron la colaboración de Carabineros y conforme a los protocolos que hay estamos poniendo la información disposición al Ministerio Público".
Tras su detención, pasadas las 15:00 horas personal especializado de Carabineros allanó la vivienda donde reside el joven, en Erasmo Escala con Ricardo Cumming, donde vive hace tres meses realizando su práctica profesional en turismo, tarea que quería realizar en Estados Unidos.

















lunes, 3 de enero de 2011

Justicia decidió no sobreseer causa contra paquistaní acusado de porte de explosivos


Esto, a pesar que la Fiscalía Sur resolvió "no perseverar" en la investigación.
ImagenLa medida había sido solicitada por la defensa de Mohamed Saif Ur




El Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago decidió no sobreseer la causa que vincula a supuestos delitos de carácter terrorista al ciudadano paquistaní Mohamed Saif Ur Rehman Khan.
La medida había sido solicitada por el defensor de Saif Ur, Aldo Duque, luego que la Fiscalía Sur, mediante el fiscal Alejandro Peña, decidiera no perseverar en la investigación en contra.
Pero la acción tomada por el tribunal no significa que el Ministerio Público reactive sus indagaciones, las cuales podrían seguir seguirán detenidas incluso por años, significando la prescripción de la causa.
Mohamed Saif Ur Rehman Khan fue formalizado luego que fuera detenido al interior de la embajada de Estados Unidos en mayo recién pasado, porque se le encontraron trazas de TNT en sus pertenencias.



http://www.cooperativa.cl/justicia-decidio-no-sobreseer-causa-contra-paquistani-acusado-de-porte-de-explosivos/prontus_nots/2011-01-03/131421.html

La Historia Oculta del Régimen Militar

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