En el Congreso, el diputado de la UDI, Jorge Ulloa, ingresó un proyecto de ley que busca eliminar la responsabilidad penal de los militares acusados de crímenes contra los derechos humanos en la dictadura militar.
La iniciativa establece en su artículo vigésimo tercero que “transcurrió en exceso el plazo de quince años entre el día en que se cometieron los delitos y aquel en que se dirige rectamente la acción criminal en contra del condenado de la causa, por lo que forzosamente debe concluirse que la responsabilidad del encausado se ha extinguido por la prescripción”.
El proyecto, denominado “Fortalece la justicia, equidad e igualdad penal y procesal para todas las personas procesados o condenados por hechos acontecidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990″, incluye dentro de los delitos que se amnistiarían al asesinato, la tortura, el secuestro, el secuestro planificado y la castración.
En el documento se argumenta la necesidad de la aprobación de esta iniciativa: “hoy en Chile, a un grupo de personas, sistemáticamente se les vulnera las garantías de un justo y debido proceso, siendo estas el personal civil y militar, activo o en retiro de las fuerzas armadas y de orden procesados o condenados por hechos acontecidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990″. El proyecto continúa: ”A ya casi 40 años del pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973, en el ejercicio legítimo de la función legislativa, presentamos éste proyecto, que permita el restablecimiento de las garantías para aquellos que enfrentan un proceso o que ya cumplen condena”.
La iniciativa legal plantea explícitamente el establecimiento de la amnistía: “Para que exista delito es necesario que la ley describa y sancione la figura penal como tal para cada caso en específico, los hechos en carácter de ilícitos penales se encuentran cubiertos por el Decreto Ley 2.191 de 1978, norma legal que se encuentra plenamente vigente. En efecto, el artículo 1° del D.L 2.191 de 1978, concede amnistía a todas las personas que en calidad de autores, cómplices o encubridores, hayan incurrido en hechos delictuosos durante el periodo comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978, siempre que no se encontraran sometidos a proceso o condenados a la fecha de publicación de dicho cuerpo legal”.
En su argumentación sobre la conveniencia de establecer la amnistía, Ulloa plantea en el documento: “El significado etimológico de amnistía, viene de la voz griega “amnesis” que expresa la idea de “olvido del pasado”. Esta importante institución y pilar del derecho penal nació para resolver serias dificultades que surgieron en casos de profundos cambios políticos y sociales, especialmente en situaciones revolucionarias en las cuales se hace necesario y conveniente que el Estado renuncie temporalmente a su facultad de juzgar y castigar determinadas conductas delictuales, en aras de intereses superiores como son el orden y pacificación social y nacional”.
Revisa aquí el documento completo
amnistia by Nicolas Sepulveda Gambi
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