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martes, 26 de febrero de 2013

Contraloría prohíbe al Sernam utilizar “postnatal de seis meses” como frase publicitaria

21 DE FEBRERO DE 2013

Todo empezó por una presentación del diputado Gabriel Silber (DC), donde requirió, entre otros puntos, que la entidad fiscalizadora emitiera un pronunciamiento sobre la legalidad de la campaña de difusión del permiso parental realizado por el Sernam “atendido que en la misma se alude a un postnatal de seis meses, en circunstancias que ese beneficio tendría una duración inferior, acompañando diversas publicaciones en tal sentido”.



El próximo 10 de marzo se cumplen dos años desde que el Presidente Sebastián Piñera firmara el proyecto de ley que extendió el permiso de postnatal parental, publicitado como “postnatal de seis meses” y que empezó a regir en octubre de 2011.
Pero a la hora de las celebraciones, el Servicio Nacional de la Mujer (Sernam) no podrá aludir a su proyecto estrella como se lo ha conocido hasta ahora, ya que un reciente fallo de la Contraloría General de la República le prohíbe volver a emplearlo.
Todo empezó por una  presentación del diputado Gabriel Silber (DC), donde requirió, entre otros puntos, que la entidad fiscalizadora emitiera un pronunciamiento sobre la legalidad de la campaña de difusión del permiso parental realizado por el Sernam “atendido que en la misma se alude a un postnatal de seis meses, en circunstancias que ese beneficio tendría una duración inferior, acompañando diversas publicaciones en tal sentido”.
Al respecto, Contraloría recuerda que “de acuerdo al inciso primero del artículo 195 del Código del Trabajo, reemplazado por la Ley N° 20.545, las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él. Enseguida, el artículo 197 bis del mismo texto codificado —agregado por la citada Ley N° 20.545—, en su inciso primero, dispone que las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, durante el cual recibirán un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195″.
Y a continuación, detalla el informe, “el inciso segundo permite que las trabajadoras se reincorporen a sus labores una vez terminado el descanso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas. En esta situación, percibirán el cincuenta por ciento del subsidio que les hubiere correspondido conforme al inciso primero de la norma en análisis y, a lo menos, el cincuenta por ciento de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tengan derecho”.
En base a esto, dice la entidad fiscalizadora a cargo de Ramiro Mendoza, el Código del Trabajo “ha regulado en esta última disposición el permiso postnatal parental al que las trabajadoras tendrán derecho una vez finalizado el período postnatal, detallando las modalidades que puede asumir, así como el tiempo de su duración y las prerrogativas que confiere. Se trata pues de dos derechos, uno el descanso postnatal y el otro el permiso postnatal parental, que no pueden considerarse como uno, producto de la simple sumatoria de ambos”.
Precisando que, si bien la entidad liderada por Carolina Schmidt difundió la iniciativa utilizando como titular la referencia a un período postnatal de seis meses, ”las acciones comunicacionales llevadas a cabo con esa finalidad incluyeron una explicación pormenorizada de las diversas formas, términos y ventajas que comprende el permiso postnatal parental en estudio, con apego a los términos y regulación contenidos en dichos preceptos legales”.
Por ello, concluye el órgano contralor, “es dable manifestar que si bien la frase publicitaria ‘postnatal de seis meses’ que se utilizó en los titulares de las publicaciones de que se trata no es correcta en relación al texto y alcance jurídico de las normas respectivas, por lo que no debe emplearse, ello se aclara en el contenido y desarrollo de los mismos documentos, de modo que no se advierte que el Servicio Nacional de la Mujer haya infringido la legalidad durante la etapa de divulgación del permiso postnatal parental introducido en el Código del Trabajo por la Ley N° 20.545, toda vez que, simultáneamente, las potenciales beneficiarias de dicho permiso fueron informadas por esa repartición pública de las condiciones y circunstancias en que pueden acceder al mismo, con apego a los preceptos legales aplicables”.


http://www.elmostrador.cl/sin-editar/2013/02/21/contraloria-prohibe-al-sernam-utilizar-postnatal-de-seis-meses-como-frase-publicitaria/



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