Ante la gran cantidad de denuncias en redes sociales sobre el trato de Carabineros a los diversos grupos de Observadores de Derechos Humanos en el contexto de manifestaciones sociales, el pasado 21 de febrero ingresamos a Carabineros la siguiente solicitud de información usando la Ley de Transparencia:
"Solicito saber si existe algún instructivo para el trato de los Observadores de Derechos Humanos en el marco de manifestaciones sociales por parte de personal de Carabineros, tanto en espacios públicos como en Comisarías, en el evento que exista solicito copia digital del mismo. En el mismo sentido solicito saber bajo qué condiciones personal de Carabineros les puede negar información o tomarlos detenidos."
La respuesta llegó el 8 de marzo y se reproduce íntegra al final de este post. A continuación resumimos sus aspectos más relevantes:
1.- No existe un instructivo especifico, y el Dpto de DDHH de Carabineros estaría trabajando en un protocolo junto al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).
2.- Carabineros en su respuesta evidencia que solo reconocería la labor de los Observadores de Derechos Humanos del INDH, pese a que existen diversos grupos que realizan esa labor como voluntarios
3.- En el contexto de manifestaciones sociales, a los Observadores de DDHH se les tomará detenido en las mismas condiciones que a cualquier otro ciudadano.
4.- Si bien Carabineros señala que no entienden la pregunta sobre las condiciones en que Personal de Carabineros puede negar información (ha existido muchas denuncias de observadores de DDHH en las que Carabineros les niega información sobre detenidos en Comisarías y en la vía pública), en la primera página del oficio de respuesta señalan que la labor de observador del INDH es la misma que un abogado defensor por lo tanto tiene acceso a la misma información.
En atención a: i) la respuesta entregada por Carabineros, ii) el nivel creciente de denuncias de abusos policiales en contextos de manifestaciones sociales, y iii) por el número de manifestaciones que se espera durante este año a partir de las declaraciones de diferentes líderes de opinión; es imprescindible que exista una coordinación de los diferentes grupos independientes de Observadores de DDHH con el INDH y que, por otro lado, exista un reconocimiento de Carabineros hacía esos grupos independientes para que puedan realizar adecuadamente su labor.
Actualmente la capacidad de reacción del INDH se ve limitada por el número del personal con que cuenta (definido en la Ley de Presupuestos y por la dependencia que ello genera con el Gobierno de turno), en este contexto la labor que realizan diferentes grupos de voluntarios organizados como Observadores de DDHH es fundamental por su capacidad de reacción y disponibilidad.
Actualmente la capacidad de reacción del INDH se ve limitada por el número del personal con que cuenta (definido en la Ley de Presupuestos y por la dependencia que ello genera con el Gobierno de turno), en este contexto la labor que realizan diferentes grupos de voluntarios organizados como Observadores de DDHH es fundamental por su capacidad de reacción y disponibilidad.
http://yonovotexel.blogspot.com/2012/03/carabineros-y-el-trato-los-observadores.html
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