¿Qué se entiende por delito terrorista en Chile?
La Real Academia de la Lengua Española define la palabra “terrorismo” como la “dominación por el terror; sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir el terror”. Desde 1984 existe en Chile una ley que sanciona las conductas terroristas, así como también la colaboración con este tipo de actividades.
Conocida comúnmente como la Ley Antiterrorista (Ley N°18.314), fue instaurada durante el régimen del general Augusto Pinochet y aunque en lo medular ha conservado sus aspectos más importantes, ha sido modificada y perfeccionada en varias ocasiones, la última de ellas en 2005, cuando se incorporó la figura de financiamiento del terrorismo.
En concreto, se entiende por “terroristas” los delitos de homicidio, lesiones, secuestro (encierro, detención, retención de una persona en calidad de rehén y/o sustracción de menores), envío de efectos explosivos, incendio y estragos, las infracciones contra la salud pública y el descarrilamiento, siempre y cuando ocurran en las siguientes circunstancias:
- Que el delito se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de este tipo de delitos
- Que se cometa mediante artificios explosivos o incendiarios, armas de gran poder destructivo, medios tóxicos, corrosivos o infecciosos u otros que pudieren ocasionar grandes estragos, o mediante el envío de cartas, paquetes u objetos similares, de efectos explosivos o tóxicos
- Que el delito sea cometido para arrancar resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias
Tomadas estas consideraciones básicas, también se incluyen en la lista de actos terroristas otros delitos como:
- Apoderarse o atentar en contra de una nave, aeronave, ferrocarril, bus u otro medio de transporte público en servicio, o realizar actos que pongan en peligro la vida, la integridad corporal o la salud de sus pasajeros o tripulantes
- Atentar en contra de la vida o la integridad corporal del Jefe del Estado o de otra autoridad política, judicial, militar, policial o religiosa, o de personas internacionalmente protegidas, por los cargos que ejercen
- Colocar, lanzar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, que afecten o puedan afectar la integridad física de personas o causar daño
- La asociación ilícita cuando ella tenga por objeto la comisión de delitos que deban calificarse de terroristas
- Los delitos de secuestro, sea en forma de encierro o detención, sea de retención de una persona en calidad de rehén y de sustracción de menores, cometidos por una asociación ilícita terrorista, serán considerados siempre como delitos terroristas
Una de las últimas modificaciones que sufrió la norma, antes de las aprobadas recientemente en el Congreso, incorporó un artículo que especifica que aquella persona que “solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos terroristas” mencionados anteriormente, será sancionada con pena de presidio.
La legislación chilena: antecedentes generales
A la fecha, nuestro país ha ratificado formalmente 12 de los 13 convenios internacionales que forman parte del marco jurídico internacional vigente de Naciones Unidas, respecto al combate al terrorismo, quedando sólo pendiente su entrada al Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear (del año 2005), que ya fue aprobado por el Congreso en el mes de julio y que ahora espera su promulgación por parte del Presidente de la República.
Pero el castigo a los actos terroristas está consagrado antes que todo, en nuestra Constitución, que califica al terrorismo “por esencia” como contrario a los derechos humanos.
La Carta Fundamental estipula además que los responsables de estos delitos quedarán inhabilitados por un plazo de 15 años para ejercer cargos públicos o, incluso, para ser rector o director de un establecimiento educacional o ejercer funciones de enseñanza.
Quienes sean condenados por actos terroristas tampoco podrán ser –durante el periodo de 15 años- propietarios de un medio de comunicación social, ser su director o administrador ni tampoco en él funciones de difusión de opiniones o informaciones.
También se les prohibirá ser dirigentes de organizaciones políticas, vecinales, profesionales, empresariales, sindicales, estudiantiles o gremiales.
En materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, Chile ha dado pasos importantes en los últimos años. La Ley 19.906 del año 2003 modificó la Ley Antiterrorista de 1984 para tipificar y sancionar el delito de financiamiento terrorista, respondiendo así al Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1999 y suscrito por Chile el 2 de mayo de 2001.
Un mandato para todos los estados adherentes que se vio reforzado por la resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, emitida en 2001 tras los ataques a las Torres Gemelas en Estados Unidos, que instaba a los estados miembros de la ONU a que “prevengan y repriman la financiación de los actos de terrorismo”.
En esta misma línea, también en 2003 se publicó la Ley Nº 19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF) como servicio público descentralizado, con el objeto de prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y otros sectores de la actividad económica en la comisión de delitos de lavado de activos, los que anteriormente sólo eran considerados por nuestra legislación en los casos de tráfico de drogas.
Propuestas para seguir mejorando la ley
La aplicación de la Ley Antiterrorista ha estado presente en la discusión pública en las últimos meses, principalmente por dos hechos: los allanamientos y detenciones en casas okupa, en el marco del denominado “caso bombas”, y el doble procesamiento –en la justicia civil y militar- de comuneros mapuches en la Región del Biobío.
Ambas situaciones han generado la reacción de parlamentarios de todos los sectores, para introducir nuevas modificaciones a la legislación para sancionar los actos de terrorismo. El senador Hernán Larraín (UDI), por ejemplo, respaldó la intención del Poder Ejecutivo de reformar la norma para permitir el uso de agentes encubiertos en la investigación de estos delitos.
Es importante hacer el esfuerzo de actualizar esta legislación, no sólo por estos movimientos incipientes o por estos actos o asociaciones ilícitas que se han presentado (en alusión al ‘caso bombas’), sino porque es importante estar preparado de la mejor forma por un problema que existe en el mundo y que es grave”, sostiene el senador.
En cuanto al caso de los comuneros mapuches, el Parlamento tramita un proyecto de ley del Ejecutivo para reformar la jurisprudencia de la justicia militar, la que actualmente puede juzgar también a civiles, y ya aprobó -como está dicho- la iniciativa que tipifica de mejor forma el delito terrorista.
La discusión parlamentaria en busca de un acuerdo rápido frente a este último tema, considerando los más de 80 días de huelga de hambre de 34 comuneros mapuches exigiendo cambios a la ley, obligó a los legisladores a sesionar, inclusive, algunos días de fin de semana para llegar a una pronta solución.
Cabe señalar que en otros países, la legislación antiterrorista no es muy diferente a la que tenemos en Chile. Los matices pueden encontrarse precisamente en lo que se define por acto terrorista. En España, el Código Penal vigente desde 1995 define a los terroristas como “los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con bandas armadas, organizaciones o grupos cuya finalidad sea la de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública” cometan ataques contra edificios o infraestructura de transporte o comunicaciones mediante el uso de artefactos explosivos o mediante incendio que conlleve riesgo de lesiones o muerte”.
En Estados Unidos la llamada "Ley Patriótica" permite interceptar comunicaciones sin permiso judicial previo o controlar los libros que se solicitan en las bibliotecas, mientras que en Inglaterra está permitido el arresto domiciliario de sospechosos terroristas, nacionales o extranjeros.
Puede accederse en al sitio de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=29731
Descarga PDF http://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=recursoslegales/10221.3/35415/1/HL18314.pdf
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