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miércoles, 8 de agosto de 2012

Las respuestas del director del SII a la comisión parlamentaria que investiga el “perdonazo” a Johnson´s


JULIO PEREIRA, EX SOCIO DE PWC
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El director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Julio Pereira, asistió el miércoles 1 de agosto a la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados que analiza la condonación otorgada a Johnson´s, equivalente a US$ 119 millones. Lo hizo después de la publicación de un reportaje de CIPER que demostró que, al contrario de lo que había sostenido el SII, Pereira si participó en la decisión de dar ese “perdonazo” a la multitienda.
Los diputados que integran la comisión investigadora de posibles irregularidades en la condonación de US$ 119 millones a Johnson’s analizan, entre otras aristas del proceso, el rol que tuvieron el director del SII, Julio Pereira, y el subdirector jurídico del mismo servicio, Mario Vila, en la decisión de beneficiar con ese “perdonazo” a la multitienda. El objetivo es dilucidar si hubo o no conflicto de interés, ya que antes de ingresar al SII Pereira y Vila fueron socios del área tributaria de PricewaterhouseCoopers, empresa que asesoró a Johnson´s para eludir el pago de impuestos. Los parlamentarios también examinan los argumentos que fundaron la condonación, si el proceso fue regular y si se resguardó adecuadamente el interés fiscal.
El director nacional del SII asistió a la comisión que preside el diputado Fuad Chahín (DC) dos días después de que CIPER aportara nuevos antecedentes del proceso de condonación a Johnson´s en el programa Cadena Nacional, de Vía X , y doce días después de que CIPER revelara las pruebas de la participación en el “perdonazo” a la multitienda de Julio Pereira y Mario Vila.
El formato de la sesión de la Comisión Investigadora consistió en un primer bloque donde los diputados plantearon sus preguntas a Pereira. Luego, en un segundo bloque, el director del SII respondió las consultas, sin la posibilidad de ser contra interrogado. Bajo esta fórmula una serie de preguntas quedaron sin respuesta y en otras el director contestó algo distinto a lo que le estaban consultando.
Para mayor claridad, CIPER editó las intervenciones que se hicieron en esa sesión agrupando cada pregunta con su respuesta e indicando aquellas interrogantes que no fueron contestadas por el director del SII. En todo caso, CIPER reproduce el audio de la sesión de manera íntegra, para que los lectores puedan apreciar las intervenciones en el mismo orden en que se realizaron (escuche aquí el audio completo de la sesión).
Los parlamentarios acordaron volver a citar a Julio Pereira para aclarar los temas que no se trataron en la comisión por falta de tiempo. También plantearon la posibilidad de cambiar el formato de la sesión para poder contra preguntar al director.
A continuación, CIPER reproduce las preguntas de los diputados y las respuestas del director del SII.

PREGUNTAS DE PATRICIO VALLESPÍN (DC)

Vallespín: Yo tengo claro que Johnson´s quería vender a Cencosud y eso es un dato de la causa que no tiene que ver con el SII, pero era un dato del mercado. (Johnson´s) tenía una contingencia tributaria súper alta, por juicios tributarios con el SII; más de 19 juicios por la utilización de pérdidas tributarias provenientes de compras de empresas con pérdidas. Según cifras que uno ha podido revisar, Johnson´s tenía que pagar del orden de US$ 230 millones aproximadamente, considerando impuestos, reajustes, intereses y multas. Con la condonación del 99% de los intereses y multas, tenía que pagar US$ 108 millones aproximadamente. Pero no los podía pagar porque no tenía fondos para ello. Entonces, mi primera pregunta al director es: ¿con la condonación del 99% de intereses y multas, es efectivo que quedaron US$ 108 millones por resolver? Segunda pregunta: ¿cómo los pagó la empresa? He tenido acceso a algunos antecedentes de que acá se hizo una especie de bicicleta tributaria, en la cual con una cantidad “x” de plata al comienzo, después se fue esto multiplicando y se fue imputando, cuando lo que dice la ley es que deben ser pagos efectivos y no imputaciones que no consten como pago.
Pereira: Efectivamente, las pérdidas en primer lugar se dividen en pérdidas discutidas o zombis, aquellas adquiridas por el denominado mercado de las pérdidas que existía previo al año 2001. En segundo lugar, existían pérdidas operacionales o propias del negocio, pérdidas que fueron revisadas por nuestra Dirección de Grandes Contribuyentes (DGC) y que no existía cuestionamiento en cuanto a que éstas podían ser utilizadas para imputar utilidades tributables.
Vallespín: Al concordarse en el llamado proceso de negociación de SII con Johnson´s, ¿se emitió un giro o cuántos giros se emitieron? Si fueron varios, ¿cuál es la razón de que se emitieran varios?, porque normalmente es solo uno. Acá parece que se hicieron varios. ¿Es normal que se hagan varios giros o fue un trato en particular o especial para este caso? ¿Cómo se pagó el primer giro? ¿Y cómo se pagaron los demás, por tanto?
Pereira: En cuanto a los giros, efectivamente había varios giros. ¿Cuáles son las razones por las cuales existían varios giros? Varias. Las más importantes. En primer lugar, que corresponden a períodos tributarios distintos, es decir a utilidades o pérdidas que guardaban relación con años tributarios u operaciones rentas distintas. Recordemos que aquí pasó un período aproximado de 10 años en que se discutieron la procedencia o improcedencia de estas pérdidas tributarias, posición histórica del SII. En segundo lugar, la existencia de varios giros responde también a que en este proceso se verificaron pérdidas y utilidades tributarias correspondientes a distintas empresas o RUT.
Efectivamente en el pago, o en concreto de acuerdo a lo que dispone la doctrina y nuestro código, en la extinción de la obligación tributaria, se verificaron por un lado la compensación y por otro lado el pago efectivo de impuestos. La cifra es que se cobraron impuestos por una cantidad aproximada de $108 millones de dólares.
Vallespín: ¿Cómo y cuándo se determina que la empresa tiene una situación tributaria que permite otorgar una condonación?
(Julio Pereira no responde esta pregunta).
Vallespín: ¿Cuáles eran los impuestos adeudados por Johnson´s? ¿Qué tipo de impuestos estábamos hablando? ¿Era IVA o impuesto a la renta? Si es impuesto a la renta, ¿era un impuesto adicional o no? Me gustaría aclarar esa inquietud porque es bastante distinto el tratamiento entre uno y otro caso. ¿Qué preferencia tiene el Fisco si lo adeudado era renta y particularmente impuesto adicional? ¿Sigue siendo valista?
Pereira: En cuanto a la naturaleza de los tributos en materia del presente caso, podemos señalar que la gran mayoría de estos tributos corresponde a impuestos contemplados en el DL824, conocido como Ley de la Renta. Y dentro del impuesto a la renta, contenido en el DL824, la gran mayoría de los tributos en cuestión corresponden a impuestos de primera categoría contemplados en los artículos 20 y siguientes de la ley en comento.
En segundo lugar, también dentro de este impuesto a la renta se encuentra una cantidad inferior, no material dentro del contexto de la operación, que guarda relación con el impuesto adicional contemplado en los artículos 58 y siguientes de la Ley de la Renta, cuyo sujeto pasivo son contribuyentes sin domicilios o residencia en Chile. Y siempre aquí hay que hacer la distinción entre impuestos contemplados en el artículo 58 y el artículo 59, que es un artículo de retención a la remesa de rentas de fuentes chilenas a un contribuyente sin domicilio o residencia en Chile.
En cuanto a los impuestos a la renta, es importante señalar que éstos en un proceso de quiebra no tienen preferencia y vamos, en buen chileno, perdonando señor presidente la expresión, “a la cola”. Es decir, son acreedores valistas. Y también existía una pequeña cantidad no material, dentro del contexto de las cantidades discutidas, de Impuesto al Valor Agregado (IVA). En el caso del IVA la ley declara que sí tiene una preferencia que está, si mal no recuerdo, en el noveno lugar, pero con posterioridad a materias tales como sueldos, indemnizaciones, remuneraciones del síndico y otras que, evidentemente, a juicio de nuestro servicio y de la DGC, existían poquísimas alternativas de cobro efectivo de ese monto de IVA.

PREGUNTAS DE CARLOS MONTES (PS)

Montes: El SII debe recaudar los recursos con los que el conjunto del Estado actúa y la credibilidad de SII es fundamental. En la medida en que haya aquí cuestionamiento o duda, eso afecta a toda la organización del Estado. Yo he llegado a la conclusión de tres preguntas básicas: La primera, ¿fue una operación regular o no?
Pereira: Aquí existió un respeto y un apego absoluto a las disposiciones legales pertinentes, a las instrucciones administrativas, y el proceso de revisión, tanto de las pérdidas como de las utilidades, fue efectuado con estricto apego a dichas normas por nuestra DGC, que a mi juicio realizó un excelente trabajo.
Montes: Lo segundo, ¿hay conflicto de interés o no?
Pereira: Creo que la eliminación total de las pérdidas de arrastre por más de US$ 1.200 millones claramente evita que cualquier eventual comprador pudiese aprovechar las pérdidas tributarias de forma tal de, o solicitar una devolución, o por el contrario de dejar de pagar impuestos por un período determinado.
Montes: Lo tercero ¿qué está pasando con las transacciones de empresas con pérdidas? Porque si bien el 2001 cambia, ahí hay que ver qué está ocurriendo en general.
Pereira: Esta es la materia, señor presidente, de fiscalización, más importante de nuestra DGC, en cuanto a velar por el interés fiscal y no efectuar devoluciones vía PPUA (Pago Provisional por Utilidades Absorbidas) o cuestionar la imputación de utilidades tributables en cuanto a las pérdidas. Tal como se ha señalado en todas las conferencias de prensa del SII, (es) una de las materias de fiscalización más aguda y es por ello que concentramos nuestras materias de fiscalización justamente en los temas de utilización de pérdidas y PPUA.
Montes: Está claro que Johnson´s quería vender a Cencosud, porque Cencosud declaró a comienzos de octubre en hechos esenciales que tenía interés en comprar Johnson´s, antes de que se llegara a este acuerdo (entre el SII y Johnson’s). Entonces mi consulta es si ustedes tenían información de esto, estaba dentro del marco del proceso, porque Cencosud decía que (Johnson’s) tenía que superar la contingencia tributaria, que era muy alta, y decía que tenía que superarla para poder avanzar (en la compra de la multitienda).
Pereira: En cuanto a la vinculación del contribuyente Johnson´s con el contribuyente Cencosud, sin conocer los detalles, puesto que no es materia que la ley encomiende al SII, sí puedo señalar que aquí se efectuaron los términos de giro y me parece que aquí (es) muy importante aclarar en el sentido de que primero que nada, como SII, me atrevería a sugerir a la comisión por su intermedio y muy respetuosamente señor presidente, que se invite a la presente comisión a los contribuyentes de forma tal que si ellos así lo asienten se pueda levantar de esta transacción el derecho que la ley les otorga. Sin perjuicio de lo anterior, es importante señalar por lo que ha salido en algunos medios, que la verdad es que aquí no existió una adquisición y estoy repitiendo algo que se repitió en la prensa y en la información que se envió a la Superintendencia de Valores y Seguros, aquí no existió una compra de ninguno de los RUT que contenían las pérdidas en discusión, sino que por el contrario, se trataría de un RUT completamente distinto y, en particular, de determinados activos.
Frente a la consulta de que si evidentemente habría sido más atractivo para un comprador, cualquiera sea éste, el adquirir una entidad que en virtud de la redacción actual del artículo 31 de la Ley de la Renta y al tener una equivalencia en el giro, evidentemente ese es un tema que se considera en el precio a pagar.
Montes: Quiero preguntar cuánto es aproximadamente la envergadura de lo que tenía que pagar Johnson´s para resolver su contingencia tributaria. La información que yo tengo es que son aproximadamente US$ 230 millones, incluyendo impuestos, reajustes, intereses, multas, todo. Y entiendo que con la condonación del 99% de los intereses y multas se reduce esto a US$ 108 millones.
Pereira: En cuanto al monto, evidentemente, y aprovecho de responder una pregunta que se vincula con varias de las que se han señalado aquí, señor presidente, las pérdidas estaban alrededor de los US$ 1.200 millones (y) el pago, alrededor de los US$ 108 millones.
Montes: ¿Cómo se pagó esto (los US$ 108 millones)? ¿Con US$ 8 millones se habrían pagado US$ 108 millones? Si estas son las cifras, me gustaría entender cómo se produce.
(Julio Pereira no responde esta pregunta)
Montes: ¿Cómo se hacen los giros? ¿De qué monto son esos giros y por qué de esos montos y no de otros? Aquí es claro que se emitieron varios giros, ¿por qué no se emitió uno, y cómo se calcularon los montos de cada uno de estos giros?
(Julio Pereira no responde esta pregunta)
Montes: Yo leí lo de CIPER y me gustaría saber ¿es efectivo que los bancos participaron en los procesos de conversaciones, por el lado, en todo este proceso de negociación? ¿Estuvieron los bancos? ¿Participaron los bancos? Porque es extraño que los bancos estén dispuestos a prestar a una empresa que está al borde de la quiebra (que es el argumento en el que se funda la alta condonación). Entonces, ellos (los bancos) tenían algunos datos. De acuerdo a lo que plantea CIPER, aquí hay una intervención de los bancos y me gustaría saber su visión respecto de esta materia.
Pereira: En cuanto a las informaciones aparecidas en un medio de comunicación denominado CIPER, este servicio emitió una declaración pública en cuanto a que esta información estaría manipulada y no sería completa, faltando respuestas a correos (se refiere a los correos electrónicos reproducidos en elreportaje de CIPER que indican que él y Mario Vila participaron en el proceso de condonación y que él fue informado de que los bancos prestarían el dinero para que Johnson’s pagara US$ 8 millones, porque Cencosud estaba comprando la multitienda)
Montes: Respecto a una vez que se entra a decidir todo el proceso de condonación, quisiera saber más detalles de cómo se establece la compensación entre el Fisco y el contribuyente. ¿Qué funcionarios participaron en esto?, porque para nosotros es fundamental conversar con ellos.¿Quién autorizó la devolución de impuestos en este caso?
(Julio Pereira no responde esta pregunta)
Montes: ¿Pasó o no por toma de razón?
Pereira: En cuanto a la toma de razón por parte de la Contraloría General de la República, para este tipo de condonaciones es un trámite que al efecto la ley no dispone.
Montes: Entiendo que aquí habrían ciertas normas de condonación que (indican que) debería ser conjunta la condonación entre el SII y Tesorería, de acuerdo a una resolución del Ministerio de Hacienda, porque la deuda neta era mayor a US$ 20 millones. Y había reclamos tributarios pendientes (que), finalmente, se sanean y a partir de eso lo toma solo el SII. Entiendo que la condonación conjunta tiene un límite mayor del monto de condonación. La institución optó por el SII porque tenía un límite mayor, cosa que no entiendo por qué es así. O sea, una vez desistido los reclamos lo lógico es que se hubiera aplicado la condonación conjunta, entonces quisiera saber la razón por la que esto no se hizo.
Pereira: Respecto al requerimiento de una condonación conjunta, me permito señalar: el SII es autónomo para ejercer la condonación. Sin perjuicio de lo anterior, cuando media condonación por parte de Tesorería General de la República, y siguiendo la instrucciones emanadas del Ministerio de Hacienda al respecto, el tesorero general de la República, siguiendo estas instrucciones y superado ciertos montos, envía al SII estas condonaciones para que el SII tome conocimiento de las mismas. Es lo que se conoce como una condonación conjunta. Pero insisto en el tema, el SII es autónomo, no obstante que Tesorería cuando efectúa estas condonaciones, siguiendo la definición de Hacienda, requiere del conocimiento de la notificación del SII para determinados casos.
Montes: A mí me da la impresión de que se hace un cálculo (respecto de) cuánto puede pagar la empresa, a partir de lo cual se considera mucho lo que pueden prestar los bancos y esto influye mucho en la manera en que termina siendo (calculado) el porcentaje de condonación. El reportaje de CIPER en esto es demoledor. Se dice que aquí el señor Vila se había apurado bastante cuando se empieza a presentar la posibilidad de cambiar a Pricewaterhouse por Carey en la asesoría de Johnson´s. Johnson´s tenía pérdida mala en juicio y tenía pérdida buena que era legítima. Me gustaría saber ¿qué razón los lleva a Johnson’s a renunciar a la pérdida buena? Además, entiendo que ellos tienen derechos sobre la pérdida buena. Quisiera saber ¿a cambio de qué renuncian a esa pérdida?
(Julio Pereira no responde esta pregunta)
Montes: Yo he seguido bastantes juicios de otras empresas con pérdidas, sé que en muchos otros casos se ha llegado a acuerdo, por ejemplo en el caso del grupo Penta y en el caso del señor Luksic, son dos casos en que se llega a acuerdo, porque se considera que no se quiere seguir con los juicios. Y acá en este caso, que era bien antiguo porque era del 80, quisiera saber ¿en qué estado estaba esto? Porque estaba la Corte Suprema, aquí había un conjunto de avances, había fallos de la Corte de Apelaciones, estaba haciéndose parte el Consejo de Defensa del Estado (CDE).
Pereira: En cuanto a los juicios, efectivamente habían algunos juicios que se encontraban en el denominado Tribunal Tributario, que de acuerdo a la ley que hoy está terminando era el director regional competente al domicilio del contribuyente. Otros se encontraban a nivel de la Corte de Apelaciones respectiva y es allí donde el CDE, en disposición de la ley, es el encargado de defender los intereses del Fisco. También habían algunos, que no tengo el número exacto, en la Corte Suprema.
Montes: Me gustaría saber cómo, cuándo y dónde ingresó el caso Johnson´s al SII para ser tratado, las circunstancias específicas.
Pereira: Me gustaría recabar mayores antecedentes para dar una fecha exacta a cuándo y cómo y dónde.

PREGUNTAS DE JUAN CARLOS LATORRE (DC)

Latorre: Usted, tanto ante el Senado como ante la prensa, ha insistido en que estábamos ante juicios en que el SII tenía muchas posibilidades de perder. ¿Cuántos juicios ha perdido el servicio por reclamación de pérdidas tributarias adquiridas? La información que yo tengo es que el único caso es el de la empresa de agua mineral Vital, precisamente porque el director de la época no apeló dentro de plazo. ¿Cuántos juicios sobre esta materia se han perdido en la Corte Suprema? Me interesa saber porque aparentemente a partir de lo que es la experiencia histórica es que usted hace una afirmación sobre lo que era probable que ocurriera en los juicios que estaban pendientes con Johnson´s.
Pereira: Se hizo un análisis jurídico profundo en cuanto a los juicios y a las posibilidades de ganancia o pérdida. Dentro de ese análisis de la factibilidad de obtener una resolución a favor del Fisco, se tomaron dos temas en consideración. En primer lugar, una jurisprudencia existente en la Corte Suprema, sin perjuicio de la complementación en cuanto al número de sentencias que existen en la Corte Suprema sobre esta materia. Sentencia que más allá, debo confirmarlo, de si hacía referencia específica sobre redeterminación de impuestos o devoluciones de impuestos o si ésta se refería más bien a una infracción o delito tributario.
Dentro de este punto había dos aspectos fundamentales. En primer lugar, cómo afectaba la reforma legal del artículo 31 sobre la eventual posibilidad de utilización de pérdidas tributarias. Es decir, si esta reforma legal debilitaba la posición del SII en cuanto a la utilización de las pérdidas. En segundo lugar, también un tema relacionado con la naturaleza en la emisión de las órdenes de pago de impuestos, conocidos como giros de los mismos, y una serie de otros elementos jurídicos que fueron ponderados y que llevó a la autoridad competente para efectuar la condonación con las consultas respectivas a la subdirección jurídica encargada de la defensa judicial de las pretensiones, en primera instancia, y al CDE, (lo que) llevó a concluir acerca de la conveniencia del desistimiento. Había algunas causas que estaban en la Corte de Apelaciones, cuya defensa estaba encargada al CDE.
Latorre: En prensa se han publicitado documentos que indican que usted y el subdirector jurídico del SII participaron del proceso de condonación. Puede usted indicarnos si usted o el señor Vila conocieron, evaluaron, opinaron o resolvieron sobre la operación en comento. La pregunta complementaria es: el dictamen 68808 del año 2011 de la Contraloría General de la República estableció la obligación de que usted como director y todo funcionario con vínculos anteriores con PwC debía inhabilitarse en casos  vinculados a las empresas clientes de dicha consultora. En este caso, al tenor de la información publicada por la prensa, la pregunta sería ¿cómo cumplió usted dicho dictamen? ¿Qué acciones ha tomado como director para que todos los funcionarios del SII que corresponda, cumplan con dicho dictamen?

Pereira: Quiero ser muy claro: no tuve participación en el proceso operativo de condonación. Fundamentalmente, por dos razones. La primera y más importante es porque la ley no otorga dicha facultad al director nacional, sino que como bien se ha señalado por los profesores y por la biblioteca (del Congreso), la facultad radica en el director regional y en el director o directora de la DGC, sin perjuicio de las autorizaciones administrativas que procedan. En segundo lugar, hay que hacer una clara diferenciación entre la información y la participación operativa en un proceso. En virtud del estatuto administrativo de la ley orgánica del servicio, del DFL numero 7, el director nacional debe ejercer la supervigilancia de estos casos y lo anterior no es sinónimo de que aquí ha existido una participación y eso quiero dejarlo muy claro. No tengo facultad para condonar por ley y no hubo participación alguna en la fiscalización operativa y negociación de esta operación.
En cuanto a la inhabilitación, la jurisprudencia emanada de Contraloría habla del deber de inhabilitarse al momento de tener que tomar una decisión respecto de una actuación específica y eso es muy importante tenerlo en cuenta, ya que el director nacional no estuvo enfrentado a tomar una decisión específica de acuerdo a la facultad que la propia ley dispone al efecto.

Latorre: Quisiera que usted nos entregue su versión respecto a si hubo o no con el ministro de Hacienda contacto para resolver sobre esta condonación.
Pereira: En cuanto a si esta operación fue sometida a la consideración del ministro de Hacienda, la respuesta es: no. Esta operación no fue consultada, no fue informada al ministro de Hacienda, tal como se ha señalado. Y pienso que uno de los méritos que tiene la institución es que la facultad legal es clara en cuanto al director regional o al director de la DGC. Y se actuó dentro del marco legal vigente y respetando, por parte de la autoridad ejecutiva, la autonomía del SII en cuanto a la materia.

PREGUNTAS DE FERNANDO MEZA (PRSD):

Meza: Cencosud, el 7 de octubre de 2011, comunica a la SVS la intención del aumento de capital en 51.500 millones e ingresar como accionista a la empresa Johnson´s. Esto está publicado en la Bolsa de Valores de Chile, de Valparaíso, a la Comisión Clasificadora de Riesgo. ¿El SII en qué momento se entera de esta decisión de Cencosud?
(Julio Pereira no responde esta pregunta)

Meza: De no mediar esta acción del SII evitando daño al Fisco, según las conclusiones que usted nos entregó, ¿podemos concluir que Cencosud se habría aprovechado también de esta deuda de Johnson´s en su propio beneficio y de ahí su interés en ingresar como accionista a Johnson´s?
Pereira: Nuevamente se repite el tema del contribuyente Cencosud y su información a la SVS. Repito, todos los RUT que tenían pérdidas tributarias fueron objeto de término de giro y por tanto este contribuyente que se menciona no tuvo posibilidad alguna de aprovecharse de las pérdidas tributarias y también perfectamente, lo digo con mucho respeto señor presidente, podría convidarse a esta comisión a algún representante de dicho contribuyente, de forma tal de que explique si, comillas, este RUT que usa estos activos comenzó a pagar impuestos desde el día uno, circunstancia que a nosotros nos consta.

Meza: ¿Usted podría decirnos que tiene la absoluta convicción hoy, a la luz de todo lo que ha sucedido, de que aquí no hubo ningún acto de irregularidad y que todo se hizo por los cauces legales contemplados en las leyes chilenas y por lo tanto no hay duda alguna sobre la pureza de la operación o de la actitud que tomó el SII?
(Julio Pereira no responde esta pregunta)

PREGUNTAS DE GONZALO ARENAS (UDI):

Arenas: También leí el reportaje de CIPER y la fuente principal es una funcionaria que se llama Mirtha Barra Paredes, que se cita ahí en reuniones, correos, mails. Yo entiendo que ella era directora regional en la región de O´higgins y que después fue llevada a Grandes Contribuyentes y que ahí estuvo poco tiempo. ¿Cuáles fueron las razones por las cuales la señora Mirtha Barra fue alejada de la DGC?
(Julio Pereira no responde esta pregunta)

PREGUNTAS DE FUAD CHAHÍN (DC):

Chahín: En relación al proceso mismo de condonación, las circulares establecen que la regla general de las multas es de dos tercios, y por lo tanto para una condonación superior deben haber razones excepcionales, y a mí me gustaría saber ¿Cuáles son las razones excepcionales (en las que se fundó la condonación a Johnson’s? La condonación generalmente es cuando hay omisiones excusables, cuando no existe mala fe, cuando hay errores de hecho del contribuyente que se corrigen y por lo tanto pueden optar a este tipo de condonaciones de multas e intereses. Aquí el comportamiento tributario de Johnson´s no ha sido el de los mejores, por algo tenía 19 juicios con el SII. No estamos hablando de omisiones excusables, sino de un contribuyente que tenía una práctica de eludir el pago de impuestos y de judicializar cuando el SII trataba de evitar estas prácticas elusivas- Me gustaría saber, a la vista de estos antecedentes,¿por qué entonces se le da el 99%, cuál es la razón de fondo, por qué a esta empresa se le da un tratamiento que debieran tener los buenos contribuyentes que por error tienen una multa?
(Julio Pereira no responde esta pregunta)
Chahín: ¿Cómo se pagó efectivamente de impuestos, cuánto fue en pago, cuánto fue en imputaciones, cuánto son compensaciones? Si existieron compensaciones, ¿ustedes tenían la facultad de compensar sin la participación de Tesorería? Escuchamos recién al profesional de la biblioteca (del Congreso) que nos dice que la facultad de compensar es de la Tesorería, no del SII.

(Julio Pereira no responde esta pregunta)
Chahín: Usted ha señalado que uno de los requisitos era el desistimiento total de los juicios y ha hablado de la incertidumbre (jurídica de ganar los juicios). ¿Usted conocía dos fallos de la Corte de Apelaciones de Santiago: uno de septiembre de 2009 y el otro de octubre de 2009, que fueron ganados por el SII en primera y en segunda instancia y que estaban con un recurso de casación en la Corte Suprema. ¿Usted sabía que el desistimiento respecto de estos juicios fue con posterioridad a la condonación? Primero se condona y después se desiste Johnson´s, cuando debió ser al revés: contra el desistimiento, la condonación. Acá tengo las resoluciones de la Corte Suprema, una de fecha 4 de enero de 2012: téngase por desistido al recurrente recurso de casación, y la otra del 4 de enero de 2012. Los desistimientos surten efectos jurídicos desde la resolución y se notifican. El desistimiento surte efecto jurídico con la resolución que lo tiene por desistido. Entonces quiero preguntarle si sabía eso o no.
(Julio Pereira no responde esta pregunta)
Chahín: Respecto a los eventuales conflictos de intereses que podrían existir, el SII señaló públicamente a los medios de comunicación que solo había participado en este proceso un determinado número de funcionarios de carrera. Dentro de esos funcionarios no estaba el señor Mario Vila, tampoco se mencionaba al director. Sin embargo, usted en el Senado reconoció que había tenido participación en este proceso y me gustaría saber si usted sabía si el señor Mario Vila entregó información al directorio de Johnson´s, si envió información a otros funcionarios del SII en relación a este proceso o no tuvo ninguna participación.
(Julio Pereira no responde esta pregunta)
Chahín: También usted señaló públicamente que el señor Mario Vila se había inhabilitado. Quisiera saber y pedirle que usted nos acompañara si es posible en la próxima invitación, lo podemos oficiar, el documento mediante el cual se inhabilitó el señor Mario Vila, si fue formal o fue una inhabilitación de palabra. Y si es que efectivamente ocurrió esta inhabilitación que usted señaló, me gustaría saber si usted tenía conocimiento de que aún inhabilitado había tenido participación en distintos niveles dentro de este proceso, que había estado enviando documentación, correos electrónicos, recibiendo propuestas, informando al directorio de Johnson´s. ¿Usted tenía conocimiento o no de esa participación del señor Mario Vila, supuestamente inhabilitado?
(Julio Pereira no responde esta pregunta)

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