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domingo, 24 de mayo de 2015

El documento que dirige a los Carabineros durante las manifestaciones

Descargar Documento https://drive.google.com/file/d/0B4QNXIuKzVw3dnQxN3RMUWlVMkE/view?usp=sharing
29 protocolos, procedimientos y justificaciones legales incluye el documento elaborado por las Fuerzas de Orden con el fin de «proteger a los manifestantes», según expresa el documento. Algunos de los protocolos establecen que por ejemplo, el carro lanza agua sólo debe usarse como «método de dispersión» y el bastón antidisturbios «sólo puede usarse para repeler un ataque».
Los últimos días han sido relevantes para la opinión pública respecto al actuar de los Carabineros en las manifestaciones estudiantiles y de organizaciones de la sociedad civil. Tras la publicación de videos donde se puede observar agresiones directas de las fuerzas de orden a civiles, luego de que un estudiante de Letras siga en estado grave tras un posible ataque de Carabineros —desmentido por la institución— y tras la muerte de dos estudiantes provocada por disparos y cuyos homicidios siguen investigándose; nuestros lectores tienen derecho a saber cuál podría ser uno de los orígenes institucionales de estas situaciones.
Luego de que en 2012 fueran revisados los procedimientos de las Fuerzas Especiales, y tras un trabajo junto a organizaciones como el Instituto de Derechos Humanos y la Cruz Roja, se establecieron 29 protocolos en los que se describen las secuencias de los pasos que se esperan en la «planificación y ejecución de operaciones policiales» y que incorporan los principios que resguardan el derecho a la manifestación, el restablecimiento del orden público y el respeto a los derechos fundamentales, por supuesto.
Tras una solicitud realizada en 2011 por el equipo que hoy conforma Yornal, Carabineros se negó a través de una solicitud vía transparencia a entregar estos datos aduciendo que podrían “afectar el orden público”. Sin embargo, tras presiones desde la misma Intendencia y del INDH, se decidió publicar la lista de protocolos, y la institución se comprometió a revisar constantemente las formas en las que operan las fuerzas policiales durante las manifestaciones.
El uso de la fuerza
En cada uno de los protocolos se enuncia el derecho que debieran proteger los Carabineros, y cómo cada unidad debe emplear diferenciadamente la fuerza en algunos casos. Para proteger a los manifestantes, por ejemplo, el protocolo asegura que la fuerza «en todos los casos se debe limitar al empleo de los medios coercitivos al mínimo necesario».
También se establecen principios como el de necesidad, que señala que «el empleo de la fuerza es el último recurso frente a una resistencia o amenaza».
Control de identidad
El protocolo menciona que el control de identidad es una «facultad autónoma de Carabineros de Chile que se ejecuta sin necesidad de una orden previa de un Fiscal», y que requiere necesariamente de que existan determinados requisitos, por lo que Carabineros no puede aplicarlos a libre decisión.
Algunas de estas condiciones que se establecen para ejercer el control de identidad son: la existencia de indicios de que la persona hubiera cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; que existan indicios que la persona se dispusiera a cometer alguno de los ilícitos antes referidos, que existan indicios que la persona pueda suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta —en calidad de testigos—, o que una persona se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad.
Uso del carro lanza agua
Fue la fuerza de uno de los carros lanza agua lo que habría botado aRodrigo Avilés al suelo y hoy el estudiante de Letras se encuentra en su cuarta operación y en una situación de extrema gravedad. Pero el uso de estos carros, según el mismo protocolo de Carabineros sólo puede ocuparse como una forma de dispersión. «Se utilizará con la finalidad de disminuir la resistencia de los manifestantes y permitir el ingreso de personal que detendrá a las personas identificadas como contraventores», señala el protocolo.
Además, el documento señala que el carro lanza agua también debe proceder en forma gradual con el uso de la fuerza: altavoz, baliza y sirena, y realizar evoluciones de aproximación sin uso de agua, hasta el uso de agua por sus toberas y por último un uso general de sus medios. Si estos carros no pueden cumplir con la función de dispersión, Carabineros puede proceder a intervenir con vehículos lanza gas.
A continuación, el momento posterior al que Rodrigo Avilés habría sido atacado por el carro lanza agua, en imágenes del Sindicato Audiovisual:
El bastón antidisturbios
Pese a lo que podemos ver en cada cobertura de las manifestaciones, el bastón antidisturbios sólo puede extraerse para repeler una agresión. Su uso está destinado a bloquear golpes y reducir atacantes identificados. «Constituye una mala práctica portarlo en las manos sin que exista la necesidad de uso inminente», señala el documento, agregando que «los golpes defensivos deben dirigirse a zonas del cuerpo que cuyos traumas generen el menor riesgo de lesiones».
El documento también establece como deben proceder las fuerzas de orden en casos de desalojo de lugar abierto o lugar cerrado, y cómo deben registrarse los procedimientos que realicen.
A continuación, el texto íntegro, que pueden descargar aquí para su uso público:

http://yornal.cl/el-documento-que-dirige-a-los-carabineros-durante-las-manifestaciones/

La Historia Oculta del Régimen Militar

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