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miércoles, 16 de octubre de 2013

Breve testimonio de una “Nieta de la Sangre”… a 40 años de la Matanza de Paine

Les dejo esta historia que me contaron por interno. Es similar a lo que le ocurrió a Fernando Camargo, protagonista de Lluscuma (mi próximo libro), sólo que esta es real.
“Mi abuelo falleció varios años atrás, en 1996 a los 65 años, de cáncer al páncreas, cuando yo tenía ocho años. A pesar de tener muchos nietos, yo era una de sus favoritas, quizás por ser ‘más despierta’, como él decía. Conversábamos mucho. El tipo era culto, leía mucho y se informaba de todo, pero conmigo siempre fue, además de aquello ‘intelectual’, muy entregado al amor de abuelo, nos reíamos mucho, la pasábamos bien. Cuando murió, sin duda, sufrí.
Para mí, desde niña, siempre fue un ‘rumor’. Oía por ahí que a mi abuelo lo trataban de asesino y en la familia eso se negaba obviamente. Incluso reunió a su esposa e hijos y les contó que jamás había asesinado ni torturado a nadie. Todos quedaron en paz.
Hace unos años, pude averiguar a través de una investigación navegando por Internet. Aquel día de primavera y sólo poniendo el nombre completo de mi abuelo… y ahí vino TODO.
‘Los chacales de Paine‘ los llamaban. Entre ellos, mi abuelo paterno: Manuel Antonio Reyes Álvarez, suboficial de Carabineros y ‘Sargento’ (como lo llamaban) de la Comisaría de Paine, en aquellos años 70s.
Lo culpaban de haber participado en la desaparición de 22 pobladores de la zona en lo que se denominó más tarde “La matanza de Paine”, 16 de octubre de 1973, cuando estos campesinos detenidos por carabineros y civiles (recuerda tú que Paine, en proporción a su gente, es la comuna de Chile en la que mayor cantidad de civiles participó en aquella oscura época), fueron exterminados. Entre ellos el padre de la abogada Pamela Pereira.
El testimonio del único sobreviviente, Alejandro Bustos, ‘el colorín de Paine’, es escalofriante:
‘Nos subieron al furgón y los autos partieron, los propios dueños los manejaban. El furgón iba al final de la fila y lo conducía el carabinero Juan Valenzuela. Nosotros nos preguntábamos mientras tanto que si estarían llevándonos al Estadio Nacional o al Chile o al Regimiento de Chena, sólo ese tipo de sitios nos imaginábamos pero, a pesar de la sospecha tremenda, a ninguno se le ocurrió mencionar que nos llevaban a algún escondrijo para matarnos. Mucho más allá, cuando el finao Ramírez que era evangélico empezó a orar, se me puso la carne de gallina; supongo que a todos les pasó lo mismo porque empezaron a encomendarse a Dios, a los santos; yo también recé porque soy católico, devoto de la Virgen. Llegó un momento en que nadie más conversó de nada con nadie, no nos atrevíamos supongo porque era evidente. Recién por Champa el finado Chávez lo dijo, estábamos todos rezando y él nos interrumpió, “van a matarnos”, dijo enronquecido, después en voz baja agregó, “el que quede vivo que sea hombre y cuente dónde van a botarnos”. Un momento más tarde, como si hubiera tenido una revelación, me dijo, “usted Alejo, que va salvarse, avise que estamos muertos”.’
Aunque ahora me pregunto, ¿qué pasaría si estuviera vivo en este 2013? quizás estaría detenido, quizás no, quizás ya no nos llevaríamos bien como antes por mi posición política y mi forma de ver y vivir la vida, no lo sé. Además, cometer actos tan atroces y bajos como los que hizo (en la historia del Colorín te darás cuenta), es más que suficiente para sacar una ‘fotografía’ de la persona que tenía a mi lado: hipocresía en su máxima expresión, por decir lo menos. ¿Dormía tranquilo?
Después de enterarme y pasar la confusión se lo comenté a mis padres, ellos callaron. Después, en un restorán, hablamos de nuevo de mi abuelo Manuel y ahí supe que no sólo había trabajado ‘deteniendo gente y luego trasladándola a donde se le ordenaba’ (como postulaba la familia), sino que también, después de jubilar, en 1974 o 1975, no manejo bien esas fechas, fue llamado a trabajar para la Dina. Y si no me equivoco también trabajó para la CNI, hasta que jubiló totalmente en los 80s para finalmente recluirse en su hogar hasta su muerte en los 90s.
No es extraño que personas con traumas, con familias complejas, nos cuestionamos mucho la existencia, uno no queda ‘así como así’. Si bien hoy trato de hacer una vida normal, me cuesta. Hoy soy feliz, pero siempre los ‘fantasmas del pasado’, los sufrimientos y cuestionamientos profundos de siempre me han provocado desequilibrio emocional patológico, padezco TLP, Trastorno límite de personalidad y eso me lleva por altos y bajos con frecuencia, desde hace 10 años, aunque me trato con psiquiatra y yoga. Todo deja huellas.
Mayda Plant
Por el escritor de ficción, Jorge Baradit

http://www.elciudadano.cl/2013/10/16/89426/breve-testimonio-de-una-nieta-de-la-sangre-a-40-anos-de-la-matanza-de-paine/

MARIO ENRIQUE MUÑOZ PEÑALOZA

Rut       : 5.969.277-1
F.Nacim. : 15-1-49, 24 años al momento de su detención
Domicilio : Asentamiento 24 de abril, Paine
E.Civil              :            Casado
Actividad            :            Obrero Agrícola
C.Repres. : Vicepresidente del Asentamiento 24 de Abril. Militante del Partido Socialista.
F.Detenc. : 10 de octubre de 1973

                                                                   

SITUACION REPRESIVA
            Mario Enrique Muñoz Peñaloza, 24 años, casado, 2 hijos, obrero agrícola y vicepresidente del Asentamiento 24 de abril, militante del Partido Socialista, fue detenido el día 10 de octubre de 1973 desde las cercanías de su domicilio por un grupo de Carabineros a cargo del Sargento Manuel Reyes Alvarez de la Subcomisaría de Paine. Sus familiares lo vieron por última vez el día siguiente a su detención en el interior de la Subcomisaría de Paine. A partir de esa fecha se encuentra detenido y desaparecido.
            Los hechos se iniciaron aproximadamente a las 18:00 horas del día 10 de octubre de 1973. Personal de la Subcomisaría de Paine, llegó hasta su domicilio en el cual no había moradores; Mario Enrique se encontraba en casa de su madre, ubicada cerca de su domicilio, por lo que rápidamente se informó de que era requerido, decidiendo volver a su casa. Al llegar frente a su domicilio fue interceptado por el Sargento Manuel Reyes Alvarez que era acompañado por otros cinco carabineros, entre estos un carabinero de apellido Sagredo. Inmediatamente fue detenido, subido a un jeep y botado en el piso del vehículo. Testigos de estos hechos fueron su madre doña Mercedes Peñaloza, su hermana Silvia Muñoz P. y su vecina Amanda Duarte Soriano. Su esposa Ana María Alvarez Balmaceda se informó de los hechos horas más tarde, dado que al momento de la detención no se encontraba en casa. Al día siguiente su cónyuge concurrió en compañía de su madre y su suegra a la Subcomisaría de Paine, allí solicitó insistentemente verlo accediendo los carabineros a sacarlo a un patio y mostrarlo desde lejos. Su esposa lo vio muy maltratado y en claras evidencias de estar desorientado.
            Al día siguiente en la mañana, al volver la cónyuge a la Subcomisaría se le dijo que Mario Enrique había sido trasladado a la Escuela de Infantería de San Bernardo. Al concurrir hasta dicha Escuela se le informó que no se encontraba en ese lugar. Pese a haber continuado haciendo averiguaciones tendientes a dar con su paradero, nunca pudo saber de él.
            Antecedentes judiciales consignan que Mario E. Muñoz Peñaloza fue llevado en calidad de detenido a raíz del operativo que Militares de la Escuela de Ingeniería de San Bernardo efectuaron el día 16 de octubre en Paine con un saldo de 22 detenidos, -todos los cuales permanecen en calidad de detenidos desaparecidos- incluyendo entre ellos a sus dos hermanos Ramiro Antonio, Silvestre René y Jorge Hernán Muñoz Peñaloza.
            Es del caso señalar que ese día 10 de octubre, también se detuvo desde su lugar de trabajo al mecánico José Gumercindo González Sepúlveda, también militante del Partido Socialista. La detención según han afirmado sus compañeros de trabajo, que presenciaron el arresto, se efectuó por Carabineros de la Subcomisaría de Paine, al mando del Sargento Manuel Reyes. González Sepúlveda fue trasladado desde el recinto policial a la Escuela de Infantería de San Bernardo. Su detención no fue reconocida oficialmente. Posteriormente, en diciembre de 1973, su familia encontró su nombre en las listas del Instituto Médico Legal, donde se le confirmó su muerte y posterior entierro en el Patio 29 del Cementerio General. En el certificado que extendió el Registro Civil en el caso de González Sepúlveda se señala como lugar de defunción: Canal Viluco, Fundo El Carmen de Linderos, y por causa de muerte: estallido caja craneana con salida de proyectil.
            Mario Enrique Muñoz Peñaloza permanece hasta la fecha en calidad de detenido desaparecido, al igual que sus hermanos Jorge Hernán, Ramiro Antonio y Silvestre René, detenidos 6 días después que él. Sus detenciones y posteriores desaparecimientos se enmarcan en lo que fue la represión en Paine en 1973. (Mayores antecedentes en relato de José Domingo Adasme Núñez)


GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
            El 24 de marzo de 1974, se interpuso un recurso de amparo masivo por 131 personas ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rolado con el N°289-74. El caso de Mario Enrique Muñoz Peñaloza fue incluido en dicha presentación.
            Se consultó a las autoridades sin que se lograra establecer la situación particular de cada uno de los amparados. El 28 de noviembre de 1974, el recurso de amparo fue rechazado. Se apeló de la resolución. El Pleno de la Corte Suprema confirmó el fallo el 31 de enero de 1975, acordando nombrar Ministro en Visita Extraordinaria que se abocara a la investigación correspondiente. La designación recayó en el Ministro Enrique Zurita Camps, quien el 24 de febrero de ese año instruyó el proceso rol N°106.657 en el Primer Juzgado del Crimen de Santiago. A dicho proceso se acumuló el 25 de mayo de 1975, los antecedentes de un recurso de amparo en favor de Mario Enrique Muñoz Peñaloza y José Germán Fredes García, rol 216-74, interpuesto en marzo de 1974 y una denuncia por presunta desgracia, también por ambas personas rol 23847, del Juzgado de Letras Maipo-Buin, iniciado con fecha 9 de diciembre de 1974.
            El 25 de septiembre de 1975, sin que se hubiese profundizado en ninguno de los casos denunciados, se cerró el sumario por "no poderse adelantar más en la investigación". El 29 de septiembre del mismo año el Ministro dictó fallo, en el caso de Muñoz Peñaloza así como en otros 27 casos de detenidos de Paine, sobreseyó temporalmente la causa por cuanto no quedaba plenamente justificada la existencia de algún hecho delictuoso. El 10 de mayo de 1976 la Corte de Apelaciones de Santiago aprobó la resolución del Ministro Zurita Camps.
            La tramitación judicial en favor de Mario Enrique Muñoz Peñaloza, continuó con la presentación de una denuncia por presunta desgracia interpuesta en favor de 23 personas detenidas en Paine. Esta causa se inició el 21 de marzo de 1975 ante el Juzgado de Letras de Buin-Maipo, y se le asignó el rol N°24005-1. A ella se acumuló el 30 de enero de 1979 una querella por el delito de secuestro de Mario E. Muñoz Peñaloza en contra del Sargento Antonio Reyes Alvarez de la dotación de la Subcomisaría de Paine. (rol 25059-3) y que se había iniciado el 4 de octubre de 1977. En la causa rol 25059-3 la Prefectura de Investigaciones tomó declaración al carabinero en retiro Manuel Antonio Reyes Alvarez, por existir orden de investigar impartida por el Juez Sumariante Sr. Montenegro. En el Informe que la Prefectura de Investigaciones evacuó al Tribunal, reproducía textualmente las palabras del carabinero (R) Antonio Reyes Alvarez. "No recuerdo conocer ni haber detenido a la persona de Mario Enrique Muñoz Peñaloza el día 10 de octubre de 1973. Soy muy conocido en el sector de Paine por haber trabajado como funcionario de Carabineros durante muchos años, lo que a su vez hace que cualquier persona me nombre o me ubique. En 1973 participé en acciones contra las Escuelas de Guerrillas en el sector, lo que me ha hecho tener mucha gente resentida con mi persona".
            Al concurrir el Sargento Reyes a declarar ante el Tribunal reiteró lo ya afirmado a la policía de Investigaciones. En la oportunidad además se le ordenó entregar una nómina del personal uniformado que integraba la dotación de la Subcomisaría a octubre de 1973.
            En la misma causa Amanda Duarte Soriano, vecina de Mario Enrique Muñoz Peñaloza, fue careada el 7 de febrero de 1978 con el Sargento Manuel Antonio Reyes Alvarez. Textualmente declaró ella "Efectivamente vi al Sargento Reyes aquí presente, cuando el 10 de octubre de 1973 junto a otros carabineros detuvo a Mario Enrique Muñoz Peñaloza, y que lo hicieron subir a un jeep verde o camioneta chica...". El Sargento Reyes se mantuvo en sus dichos.
            El 9 de marzo de 1978 el Tribunal exhortó a la 1a. Fiscalía Militar a fin de que se constituya en la Subcomisaría de Paine e investigara el "probable" arresto de Muñoz Peñaloza. El Tribunal Militar solicitó el expediente y lo retuvo tres meses quedando prácticamente retenida la tramitación del proceso. El 19 de julio de 1978 el Tribunal Militar pudo comprobar -al constituirse en la Subcomisaría- que los libros índices de ingresos de detenidos habían sido incinerados en 1977, tras haber sido remitidos a la 7a. Comisaría de Carabineros de Buin. El 19 de julio del mismo año, se constituyó por segunda vez el Tribunal en el recinto policial y procedió a tomar declaración al Sargento Primero Víctor Sagredo Aravena, único funcionario que continuaba cumpliendo labores en la Subcomisaría desde 1973, quien manifestó desconocer todo antecedente respecto a una posible detención de Mario Enrique Muñoz Peñaloza. En la oportunidad el Tribunal confeccionó nómina del personal que prestaba servicios en septiembre de 1973 en la Subcomisaría de Paine con lo cual procedió a citarles.
            Al concurrir a declarar los uniformados, todos negaron haber detenido y/o visto recluido a Mario Enrique Muñoz Peñaloza en el recinto policial. De sus afirmaciones se concluyó que en muchos casos los detenidos políticos eran posteriormente entregados a los militares.
            El Sargento Primero Lucas Humberto Pacheco Barrera declaró: "las veces que yo tomé detenidos estos los ingresaba a la Subcomisaría, y algunos de ellos eran dejados en libertad allí mismo, y otros, si tenían cargos eran pasados a los militares", por su parte el Suboficial Raúl del Carmen Ortiz Maluenda declaró, "en cuanto a los detenidos que llegaron a dicha unidad, algunos fueron entregados a los militares y otros quedaban en libertad el mismo día, todos ellos eran ingresados en el correspondiente libro de guardia".
            Con estos antecedentes, la parte querellante solicitó que fuera citado a declarar el entonces Director de la Escuela de Infantería de San Bernardo, Coronel Leonel Koening Alterman. Petición a la cual se dio lugar. El Tribunal dejó consignado más adelante en el expediente que dicho militar se suicidó el 21 de junio de 1979.
            Respecto al proceso rol 24005-1 y que como ya se señaló se iniciara el 21 de marzo de 1975, transcurridos 8 meses de tramitación fue sobreseído definitivamente por el juez sumariante. En la causa se recibieron Oficios respuesta negando la detención de las 23 personas consultadas, de la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos (SENDET), Escuela de Infantería de San Bernardo, Prefectura de Investigaciones y Subcomisaría de Paine. Además el Instituto Médico Legal informó al Tribunal que no figuraba el ingreso de los cadáveres correspondientes a las personas consultadas. El 20 de enero de 1976 la Corte de Apelaciones de Rancagua aprobó el sobreseimiento con carácter temporal. El 23 de marzo de 1977, la causa fue reabierta. La parte denunciante así lo solicitó, en consideración a que 10 casos incluidos en el proceso rol 24005-1 figuraron en una nómina que el gobierno chileno hizo acompañar a su informe sobre "la situación actual de los derechos humanos en Chile" al Trigésimo Período de Sesión de la Organización de Naciones Unidas (ONU), en octubre de 1975. La nómina en cuestión -según el gobierno chileno- se refería a personas que figuraban muertas en el Instituto Médico Legal y que sus familiares las reclamaban como "detenidos desaparecidos". Es preciso recordar que en esta causa se recibió Oficio respuesta del Instituto Médico Legal en el cual afirmaba exactamente lo contrario. La causa fue reabierta para continuar la investigación de la totalidad de los casos. Cabe hacer presente que Mario Enrique Muñoz Peñaloza no figuraba en dicha nómina.
            Al momento de la acumulación de la querella rol 25059-3 a la causa rol 24005-1, en ésta última no se habían decretado diligencias significativas respecto a la detención de Mario Enrique Muñoz Peñaloza, más bien estas se realizan durante la tramitación de la querella antes de su acumulación.
            Respecto de la tramitación de la causa rol 24005-1 es del caso señalar que el 3 de abril de 1979, por instrucción de la Corte Suprema, la Corte de Apelaciones de Rancagua, designó a Don Juan Rivas Larraín, como Ministro en Visita Extraordinario para el conocimiento de ésta. Esta designación se efectuó a raíz de una presentación de la Iglesia de Santiago en la cual solicitaban "se designen Ministros en Visita para que investiguen los casos de detenidos desaparecidos (31 de marzo de 1979)".
            La investigación judicial se centró en dos asuntos, a) aclarar la contradicción entre información sobre los detenidos desaparecidos consignada en el proceso emitido por el Instituto Médico Legal y aquella consignada en el informe del Gobierno chileno ante la ONU. b) Investigar la suerte corrida por estas personas, tras su arresto.
            Respecto a lo primero, el Ministro Rivas ofició al Ministro de Relaciones Exteriores solicitando se informara acerca de los antecedentes y procedimientos que le permitieron confeccionar dicha nómina, toda vez que requerido al respecto, el Instituto Médico legal había respondido no haber encontrado Oficios del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Instituto Médico Legal sobre dicha nómina.
            El 17 de mayo de 1979 el Ministro Rivas se constituyó en el Instituto Médico Legal constatando, tras revisar el Libro de Indice General de Ingreso de Cadáveres del período del 2° semestre de 1973, que ninguno de los nombres de las personas cuya presunta desgracia se investigaba figuraba en tal Indice. Por otra parte, en el Indice de Protocolos de Autopsia constató que todos los protocolos consignados en el informe del gobierno a la ONU, efectivamente correspondían a personas muertas por impactos de bala en diferentes lugares de Santiago y sus alrededores, con posterioridad al 11 de septiembre de 1973. Pero todas ellas habían quedado consignadas en calidad de NN al no lograrse su identificación por carecer sus manos de epidermis. Ninguno de los cadáveres había sido identificado con posterioridad. En la oportunidad, el Director del Instituto informó al Ministro respecto a una investigación que en tal sentido realizó el Instituto a pedido del Ministro en Visita Adolfo Bañados -que tenía a su cargo el proceso por hallazgo de cadáveres en Lonquén- el cual había encontrado que algunas víctimas de Lonquén figuraban también incluidos en dicha nómina. En este informe el Instituto había precisado que existían dudas relativas a la identidad de la firma y timbre que aparecían agregadas a la nómina y en la cual la firma se le adjudicaba al Dr. Alfredo Vargas B. (Q.E.P.D) y el Timbre al Instituto. En la oportunidad el Ministro no tuvo acceso al informe en cuestión -contenido en el oficio N°36 de fecha 19 de febrero de 1979 que remitiera el Instituto al Ministro Bañados- dado que el Instituto no había dejado copia en el servicio de atención al estado de sumario de la causa. Tras haber recibido informes de la oficina Central de Identificación, dependiente del Registro Civil, y haber estudiado personalmente cada uno de los 10 protocolos de autopsia asignadas a casos de desaparecidos motivo de su investigación, el Ministro Rivas concluyó, en momentos que dejaba su Visita, que la nómina empleada por el gobierno chileno en su informe ante las Naciones Unidas era falsa en su confección y en su contenido. (Agosto 1979).
            Por su parte, la respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores no llegó hasta el 30 de octubre de 1979; en ella decía textualmente: "respecto de la forma como haya llegado la nómina a poder de esta Secretaría de Estado, cabe hacer presente que tampoco existe documentación oficial cursada al antedicho instituto, por lo que debe concluirse que ella ha sido solicitada verbalmente y entregada por mano a funcionarios de este Ministerio". Firmaba el oficio el Viceministro de Relaciones Exteriores, General de Brigada Enrique Valdés Puga.
            Respecto al segundo punto, materia de su investigación, vale decir, establecer la suerte corrida por estas personas tras su arresto, se acumularon a la causa querellas contra el Teniente Andrés Magaña, quien figura identificado como el militar a cargo del operativo del día 16 de octubre en Paine con un saldo de 22 desaparecidos y 5 querellas en contra del Coronel Jorge Dawling Santa María por el delito de encubrimiento de arrestos ilegales, toda vez que se había negado en 1977 a proporcionar información referente a unidades militares que operaron en la zona, al ser consultado por el Tribunal.
            Con fecha 19 de abril de 1979, el Teniente Magaña declaró ante el tribunal y fue careado con los familiares directos de René del Rosario Maureira Gajardo, los cuales lo habían reconocido al momento de la detención ocurrida desde el domicilio de Maureira la madrugada del 16 de octubre de 1973. En la gestión judicial negó haber participado en algún operativo realizado en la zona de Paine, así como también negó conocer a los hijos de Maureira los cuales afirmaron haber departido con él en reuniones sociales efectuado en casas de lugareños con anterioridad al 11 de septiembre de 1973, período en el cual Andrés Magaña realizó labores de patrullaje en torres de alta tensión aledañas a la Estación de Ferrocarriles de Paine.
            Al requerir el Tribunal la comparecencia del Coronel Jorge Dawling Santa María, fue informado que éste desde agosto de 1978, se encontraba nombrado Agregado Militar en la Embajada de Chile en Uruguay, cargo que se prolongaría por más de un año.
            Por otra parte, a requerimiento de la parte denunciante, el Ministro Rivas en mayo de 1979 ofició a la 1a. Fiscalía Militar a fin de solicitar la causa rol 23643 en la cual se investigaba el hallazgo de osamentas ocurrido en marzo de 1974, en la cuesta de Chada y que podrían corresponder a desaparecidos materia de su investigación. En junio de 1979 respondió el Comandante en Jefe de la II División del Ejército General de Brigada Enrique Morel Donoso negando la remisión del expediente argumentando que se trataba de un proceso tramitado conforme al procedimiento penal militar en Tiempo de Guerra y agregaba que con fecha 4 de noviembre de 1975 se había dictado sobreseimiento temporal en dicha causa.
            Durante su Visita, el 27 de junio de 1979, recibió respuesta a Oficio que enviara a la Central Nacional de Informaciones (CNI); en él se le expresó que revisada la documentación pertinente, se comprobó que ninguna de las 24 personas consultadas registraba antecedentes como "extremista o activista político" desde septiembre de 1973 en adelante.
            Con fecha 13 de agosto de 1979 el Ministro Rivas se declaró incompetente para seguir conociendo de la causa, tras haberse creado la Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda a la cual por distribución territorial recaía los asuntos de Maipo-Buin. La investigación bajo el nuevo rol 1-79 estuvo a cargo del Ministro en Visita, Humberto Espejo Z.
            A diciembre de 1979, se encontraban acumulados a la causa 1-79 nueve querellas criminales en contra de la dotación de la Escuela de Infantería de San Bernardo, por los delitos de secuestro en las personas de Hernán Pinto Caroca, Ramón Luis Silva Carreño, Laureano Quiroz Pezoa, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, José Ignacio Castro Maldonado, Luis Alberto Gaete Balmaceda, José Germán Fredes García y Carlos Gaete López. Otra querella, también contra efectivos de la Escuela de Infantería, por los delitos de secuestro y homicidio calificado de Juan Guillermo Cuadra Espinoza e Ignacio Santander Albornoz. Querella en contra del Teniente Magaña por la detención ilegal de René del Rosario Maureira Gajardo. Querella en contra del Coronel Jorge Dawling Santa María como encubridor de arrestos ilegales de Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Carlos Enrique Lazo Quintero, Carlos Alberto Nieto Duarte, José Domingo Adasme Núñez, Samuel Altamiro Lazo Quintero, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado y Luis Rodolfo Lazo Maldonado. Querella por secuestro de Andrés Pereira Salsberg y, finalmente, querella en contra del Sargento Reyes por el delito de secuestro de Mario Enrique Muñoz Peñaloza.
            Un mes antes, el 13 de noviembre de 1979, el Vicario General y Vicario subrogante de la Vicaría de la Solidaridad, Monseñor Ignacio Ortúzar Rojas, puso en conocimiento del Ministro Espejo antecedentes que obraban en poder de la Iglesia Católica acerca de inhumaciones masivas e irregulares en el Patio 29 del Cementerio General de Santiago. Inhumaciones que se refieren a cerca de 200 fosas exclusivamente del patio 29. En ellas se encontraban enterrados cadáveres consignados como NN, como igualmente cadáveres correspondientes a personas identificadas, los cuales en algunos casos figuraban enterrados solos, y en otros se trataría de más de un entierro por tumba. Entre los restos que aparecían sepultadas con su identificación aparecían varios casos de detenidos en Paine en los meses de septiembre y octubre de 1973, en algunos de los cuales se había consignado como lugar de muerte el Campamento de Detenidos del Cerro Chena, dependiente de la Escuela de Infantería de San Bernardo. Tal era el caso de Juan Guillermo Cuadra Espinoza e Ignacio del Tránsito Santander Albornoz. Esto permitía deducir que los detenidos desaparecidos de Paine, podrían encontrarse en esas tumbas.
            El Tribunal se constituyó en el Cementerio General, y constató la existencia de tumbas en las cuales se registraba más de una persona sepultada, así como la existencia de más de 100 tumbas con anotaciones de NN. El Tribunal solicitó listado completo de sepulturas con NN del Patio 29 con sus datos anexos. El 19 de noviembre de 1979 ofició al Director del Cementerio General a fin de comunicarle que hasta nueva orden de ese Tribunal, no se podría incinerar, exhumar a trasladar los restos de las personas enterradas como NN en el Patio 29 del Cementerio General.
            Con fecha 12 de diciembre de 1979 el Ministro Espejo se declaró incompetente y remitió los antecedentes a la Fiscalía Militar en atención que todas las denuncias y querellas contenidas en esta causa (rol 1-79) adjudicaban la autoría de los arrestos a personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, tanto de la Escuela de Infantería de San Bernardo como de la Subcomisaría de Paine. La parte querellante apeló tal resolución, fundamentándola en que la designación de Ministro en Visita había sido resuelta a fin de determinar circunstancias de la detención, lugares en que fueron conducidos, lugar en el cual aún permanecían los detenidos y, en definitiva, establecer la "suerte corrida por los detenidos desaparecidos" y en ningún caso aludía al otro problema de la "responsabilidad de los presuntos inculpados". Por otra parte en la apelación se expuso que aún quedaba por investigar las irregularidades denunciadas por la Iglesia Católica relativos al Patio 29 del Cementerio General. El 6 de marzo de 1980 la Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda resolvió revocar la incompetencia y ordenó al Ministro Visitador retomar la investigación en 2 sentidos; interrogar al querellado Coronel Jorge Dawling Santa María y establecer si se efectuó un sumario en el Instituto Médico Legal por las irregularidades detectadas en el informe de dicho Instituto, presentada por el Ministerio de Relaciones Exteriores en la ONU. En caso de proceder, el Tribunal debía poner en conocimiento del Fiscal de la Corte Suprema estos antecedentes en su calidad de organismo fiscalizador. Durante el desarrollo del proceso quedó establecido que el sumario no se realizó y el 12 de marzo de 1980 el Ministro ofició al fiscal de la Corte Suprema.
            El 2 de abril de 1980 el Ministro de Defensa Nacional Teniente General Raúl Benavides E. informó respecto a la comparecencia de Dawling Santa María textualmente, "...el citado Oficial tiene calidad de General de Brigada y, en conformidad a lo dispuesto por el art.101 N°1 y 192 del Código de Procedimiento Penal, se solicita a US que el citado Tribunal requiera del señor General de Brigada don Jorge Dawling Santa María su declaración por escrito". El Tribunal ofició y acompañó minuta al General de Brigada, la cual fue erróneamente formulada, lo cual dio pie para que en su respuesta se limitara a decir "en relación a las preguntas 2 a la 13 no tengo antecedente alguno que poder señalar".
            El 5 de junio de 1980 se declaró por segunda vez incompetente el Ministro Espejo, fundamentando su resolución en exactamente los mismos términos que la incompetencia anterior. La resolución apelada fue revocada el 25 de junio de 1980 disponiendo la propia Corte que el Ministro Visitador oficiara nuevamente al General de Brigada Dawling Santa María, acompañando minuta elaborada al tenor de las citas que de él se hacían en las querellas acumuladas en la causa 1-79, y en las cuales se le atribuía participación en el encubrimiento de los hechos que se investigaban.
            Además ordenó diligencias precisas orientadas al estudio de las irregularidades del Patio 29.
            En julio de 1980, el Tribunal recibió respuesta del General de Brigada Dawling Santa María. En él reiteraba su imposibilidad de proporcionar la información solicitada por no existir en el año 77 relaciones escritas en la Escuela de Infantería de maniobras militares u operativos que se hubieren efectuado en Paine o sus alrededores, igual desinformación se refería respecto a nombres del personal militar que podría haber participado en operativos en Paine el 16 de octubre de 1973. Su Oficio concluía planteando que los antecedentes de la causa 1-79 los había puesto en conocimiento de la Comandancia en Jefe del Ejército para los efectos de la competencia que a su juicio correspondería a los Tribunales Militares, toda vez que se le imputaba en las querellas transcritas una participación como encubridor en "supuestos delitos" que habría cometido en acto de servicio. El 17 de octubre de 1980 los antecedentes del proceso fueron remitidos definitivamente a la II Fiscalía Militar por el Ministro Espejo tras declararse por tercera vez incompetente, para seguir conociendo la causa. En la oportunidad apeló la inhibitoria de jurisdicción, al ser solicitado el expediente por el II Juzgado Militar. Al momento de dejar su Visita el Ministro Espejo, había importantes avances en la investigación acerca de irregularidades del Patio 29, había solicitado y obtenido los protocolos de autopsia posteriores al 16 de octubre de 1973, había realizado inspección ocular de las tumbas del Patio 29 correspondientes a dichos protocolos, había elaborado fichas antropomórficas de los detenidos desaparecidos, había obtenido fichas dactiloscópicas de los protocolos investigados y había realizado en base a estos antecedentes un estudio comparativo de los diversos datos acumulados.
            El Ministro Espejo concluyó, finalmente, que 6 tumbas registradas como NN podrían entregar información respecto a detenidos desaparecidos de Paine. Se trata de las tumbas 2342-2365-2468- 2481-2665 y 2526.
            Durante la tramitación de esta causa en la II Fiscalía Militar bajo el rol 952-80, entre los años 81 y 87 en cinco oportunidades, se solicitó al Tribunal Militar la exhumación de estas 6 tumbas siendo denegada en todas sus oportunidades por ser considerada la diligencia inconducente atendido el tiempo transcurrido. Tras haber recurrido de queja la parte querellante, el Tribunal de alzada con fecha 22 de enero de 1982 rechazó la queja, por no existir falta o abuso susceptibles de ser considerada por la vía disciplinaria. En la queja también se había planteado la negativa del Tribunal Militar de acumular el proceso por hallazgo de Cuesta de Chada (rol 23643) con igual resultado.
            El 24 de mayo de 1982, la causa fue sobreseída total y temporalmente por el juez militar "no obstante encontrarse agotada la investigación no resulta completamente acreditada la perpetración de los hechos denunciados a fjs.1 y que imputa a personal de las Fuerzas Armadas y de Orden, sujetos a la jurisdicción militar".
            Tal resolución, fue apelada, siendo revocada en el mes de marzo de 1984 por la Corte Marcial, ordenando la propia Corte diligencias orientada a completar la investigación. A consecuencia de ello se logró durante 1985 la comparecencia de Oficiales y Suboficiales que componían la dotación de la Escuela de Infantería a septiembre/octubre de 1973. Al menos 26 Oficiales y Suboficiales declararon. Todos ellos aseguraron estar en absoluto desconocimiento de los hechos investigados; no haber participado ni haber tenido conocimiento de operativos en Paine, igualmente todos los uniformados señalaron no haber tenido conocimiento de la permanencia de detenidos en el Campamento de Cerro Chena.
            En enero de 1987, se acumuló la causa por Presunta Desgracia de Francisco Baltazar Godoy Román rol 25245-3 (rol Fiscalía 46-80) en cuyo arresto participaron Carabineros de la Subcomisaría de Paine.
            El 22 de noviembre de 1989, el Fiscal Militar de la II Fiscalía Militar Enrique Ibarra Chamorro se hizo parte en representación del Ministerio Público Militar, solicitando la aplicación del Decreto Ley de Amnistía N°2191 de 1978. El Juez Militar resolvió sobreseer total y definitivamente la causa por encontrarse extinguida la responsabilidad penal de las personas presuntamente inculpadas en los hechos denunciados. Tal resolución fue revocada en febrero de 1992 por la Corte Marcial, este Tribunal instruyó que la causa volviera a estado de sumario y ordenó la diligencia de la exhumación de las seis tumbas en el Patio 29. Dicha exhumación no se pudo realizar por orden de este Tribunal, ya que en septiembre de 1991 en la causa 4449-AF del 22 Juzgado del Crimen de Santiago, se había practicado la exhumación del total de restos de personas no identificadas enterradas entre septiembre y diciembre de 1973 en el referido patio en el Cementerio General. La causa a diciembre de 1992 continuaba en tramitación.
            En octubre de 1990 se inició en el Juzgado de Letras Buin Maipo la causa rol 2-90-E con la designación del Ministro en Visita don Germán Hermosilla por la Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda. Dicha designación obedeció a una solicitud en tal sentido de la Vicaría de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago, dada la existencia de inhumaciones ilegales de personas en la localidad de Paine y que afectara a detenidos desaparecidos. Los antecedentes de Mario Enrique Muñoz Peñaloza fueron entregados por su cónyuge al Tribunal, no habiendo resultados esclarecedores en su caso al término del año 1992.
            El 22 de agosto de 1991 se inició la causa rol 4449-AF en el 22° Juzgado del Crimen de Santiago al darse curso a la investigación judicial de los delitos de inhumaciones ilegales, respecto a cadáveres que actualmente permanecen sepultadas en calidad de NN en el Patio 29 del Cementerio General, antecedentes contenidos en querella criminal que presentara la Vicaría de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago. Los antecedentes antropomórficos de Mario Enrique Muñoz Peñaloza fueron acompañados a dicha causa. En el mes de septiembre de 1991 se procedió a la exhumación de 108 tumbas en el Patio 29. A fines del año 1992 las osamentas extraídas se encuentran en proceso de identificación por parte del Instituto Médico Legal de Santiago.
           



Esta pagina fue modificada el 17/07/2010

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http://www.memoriaviva.com/Desaparecidos/D-M/mario_enrique_munoz_penaloza.htm

17 Oct 1973 - Ejecutadas Sentencias del Tribunal Militar


RECORTE DE PRENSA: CARAVANA DE LA MUERTE. Un día como hoy, hace 40 años, La “Caravana de la Muerte” fusila a 15 personas en el Regimiento Arica de La Serena. La mayoría militantes o simpatizantes de izquierda, habían permanecido como prisioneros en la Cárcel de La Serena. La Jefatura de Plaza, a través de la Prensa, entregó un comunicado oficial donde entregó la lista de los “ejecutados”. El presente recorte forma parte de las colecciones del museo de la memoria y los derechos humanos y puede ser consultado en línea en la biblioteca digital, a través del siguiente enlace:http://www.bibliotecamuseodelamemoria.cl/gsdl/collect/textosym/index/assoc/HASHa445.dir/00000404000005000002.pdf

La Historia Oculta del Régimen Militar

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