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miércoles, 9 de enero de 2013

Presenta querella penal en contra de Jorge Luchsinger,


Presenta querella penal en contra de Jorge Luchsinger,

y de todos quienes resulten responsables por el delito de discurso odioso establecido en el art. 31 de la Ley Sobre libertades de opinión e Información.
PRIMER OTROSÍ: Querella
SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos
TERCER OTROSÍ: Solicita diligencias
CUARTO OTROSÍ: Solicita aplicación del art. 42 de la Ley 19.733
QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder

Sr. Juez de Garantía de Temuco (IX)

(Nombre, Rut, profesión u oficio), todos domiciliados para estos efectos en ................................................................................................................ , a Ud. respetuosamente dice:
Que vengo en presentar querella penal en los términos de los artículos 111 y ss. del Código Procesal Penal, y consecuentemente a solicitar que se inicie y formalice la investigación correspondiente, se acuse, y se prosiga el procedimiento hasta la aplicación del máximo de las penas por el delito de discurso odioso establecido en el art. 31 de la Ley Sobre libertades de opinión e Información, N° 19.733, en contra de Jorge Luchsinger, y de todos quienes resulten responsables, según los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
I.- LOS HECHOSQue como es sabido, el día 09 de junio de 2005, un grupo de 8 encapuchados premunidos de armas de grueso calibre, llegan hasta el fundo Santa Margarita, golpean al empresario agrícola Jorge Luchsinger y su esposa Anne Liese Konekomp, y finalmente prenden fuego a la casa patronal.
En cuestión de minutos, el fuego arrasa con la hacienda, dos vehículos y una moto estacionados en las cercanías. La casa termina reducida a escombros y la pareja, hospitalizada en la Clínica Alemana de Temuco, evidenciando múltiples lesiones.
El atentado incendiario del 9 de junio de 2005 fue el número 22 en contra del empresario, y según se ha dicho en la prensa, el más violento de todos en contra de su propiedad, sus bienes e incluso su propia vida y la de su esposa.
Según declaraciones del propio afectado consignadas en la Revista Qué Pasa N° 1784, de 18 de junio de 2005 (págs. 16 a 20): "Eran jóvenes, de cuerpos estilizados, no tenían pinta de mapuches. Estaban organizados, porque todo no duró más de diez minutos. No decían nada, pegaban no más... Les deben haber tenido tomado el ritmo a los carabineros de guardia, porque los policías llegaron cinco minutos después sin haber visto nada".
Para Luchsinger, los responsables "eran de la Coordinadora Arauco-Malleco... terroristas profesionales, actuaban de esa manera y estaban organizados con disciplina". En otra parte de la entrevista señala "los mapuche quieren crear un impacto comunicacional –dice- para obligar al gobierno a que les reconozca la Convención 169 de la OIT, que señala que entregarles territorio a los nativos es reconocerlos como pueblo, lo que Chile hasta ahora no ha hecho"Claramente, creemos con convicción que no puede prejuzgarse anticipadamente acerca de la autoría de los atentados, por lo que desde ya asumimos como poco prudentes y felices las imputaciones del Sr. Luchsinger.
Sin perjuicio de ello, con la misma energía repudiamos los hechos cometidos contra el Sr. Luchsinger. Creemos que sean quienes sean los culpables, los hechos deben ser investigados y sancionados con leyes justas, aplicando adecuadamente el derecho nacional e internacional de derechos humanos.
No obstante, continuando su entrevista, el denunciado profiere declaraciones que hablan por sí mismas, y que tampoco pueden justificarse a la luz del derecho vigente. Inquirido por el periodista de Qué Pasa acerca de si está de acuerdo con entregar territorio a los mapuche, este responde:
"¡Pero si no es posible!.. va a ser una miseria absoluta, porque ellos no trabajan. No se va a resolver el problema, no van a dejar de ser miserables. ¿Usted ha visto cómo están los campos que les ha comprado el Estado a través de la Conadi? ¡No queda nada, ni un árbol parado, no producen nada!"
El periodista le pregunta inmediatamente después "¿Es un problema de falta de capacitación o por no haber recibido enseñanza adecuada?"
Luchsinger responde:
"El indio no ha trabajado nunca. El mapuche es un depredador, vive de lo que aporta la naturaleza, no tiene capacidad intelectual, ni tiene voluntad, no tiene medios económicos, no tiene insumos. No tiene nada"
Dos páginas más adelante, el periodista le inquiere "Pero Ud. Tuvo trabajadores mapuche que le sirvieron por más de 30 años ¿No confía en ellos?"
Luchsinger responde:
"Yo confío mientras los veo, pero creo que ellos dicen lo que a mi me gustaría escuchar y hacen lo que ellos quieren. El mapuche es ladino, torcido, desleal y abusador"
A nuestro juicio el acto de proferir tales palabras, constituye el delito de discurso odioso establecido en el artículo 31 de la Ley Sobre libertades de opinión e información, tal como se expone a continuación.
II.- EL DERECHO
En el Párrafo 3º de la Ley Sobre libertades de opinión e información "De los delitos cometidos a través de un medio de comunicación social" se establece en su artículo 31 el delito de discurso odioso:
Artículos 31.- "El que por cualquier medio de comunicación social, realizare publicaciones o transmisiones destinadas a promover odio u hostilidad respecto de personas o colectividades en razón de su raza, sexo, religión o nacionalidad, será penado con multa de veinticinco a cien unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá elevar la multa hasta doscientas unidades tributarias mensuales".
A nuestro juicio, este delito ha sido cometido por Jorge Luchsinger.
El delito de discurso odioso es manifestación de disposiciones expresas de tratados internacionales que el estado de Chile ha suscrito y aprobado en el Congreso Nacional, y que por tanto son ley de la República.
Sin perjuicio de ello, son manifestación de los derechos humanos fundamentales básicos, ligado al principio y derecho de no discriminación arbitraria. Por tanto, el status de derechos humanos y siendo tratados internacionales quienes los reconocen, estamos en presencia de normas que obligan a todos los órganos del Estado, según lo dispuesto en el artículo 5° inciso 2° de la Constitución Política de la República.
1.- El Derecho Internacional: Discurso odioso como excepción a la libertad de expresión.
  1. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
Este tratado fue adoptado y abierto a la firma y ratificación por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965. Entró en vigor: 4 de enero de 1969. Chile lo suscribió el 21 de diciembre de 1965 y fue publicado en el D.O el 20 de octubre de 1971.
Entre sus fundamentos encontramos que la comunidad internacional se manifiesta alarmada por "las manifestaciones de discriminación racial que todavía existen en algunas partes del mundo y por las políticas gubernamentales basadas en la superioridad o el odio racial, tales como las de apartheid, segregación o separación".
La disposición de la que nace el art. 31 de la Ley Sobre libertades de opinión e información es el art. 4, que dispone que:
"Los Estados partes condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación, y, con ese fin, teniendo debidamente en cuenta los principios incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como los derechos expresamente enunciados en el artículo 5 de la presente Convención, tomarán, entre otras, las siguientes medidas:
a) Declararán como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación;
b) Declararán ilegales y prohibirán las organizaciones, así como las actividades organizadas de propaganda y toda otra actividad de propaganda, que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, y reconocerán que la participación en tales organizaciones o en tales actividades constituye un delito penado por la ley; (…)".
b) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Este tratado fue adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la ONU en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 23 de marzo de 1976. Fue suscrito por Chile el 16 de diciembre de 1966, y fue publicado en el D.O el 10 de febrero de 1972.
Este es un tratado de derechos humano de naturaleza general. En su artículo 20 establece dos hipótesis de restricción a la libertad de expresión:
"1. Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley.
2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley".
c) Convención Americana sobre Derechos Humanos o "Pacto San José Costa Rica"
Este tratado internacional es de la Organización de Estados Americanos (OEA), y es uno de los instrumentos más importantes que constituyen el sistema interamericano de DDHH. Fue adoptado el 22 de septiembre de 1969, y publicado en el D.O el 21 de agosto de 1990.
El artículo 13, reconoce la libertad de expresión, el que comprende la "libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección".
Sus limitaciones de este derecho son:
"a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas".
El N° 5 del art. 13 señala que "Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional".
2.- El Derecho Interno:
a) Diversas disposiciones que castigan la discriminación por razones de raza, origen nacional, sexo, etc.
i.- Constitución Política de la RepúblicaNuestra Constitución Política establece diversas normas sobre que so fundamento de todas las normas internas sobre no discriminación. La primera, es el artículo 1 N° 1: "Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos".
Luego, el N° 2 del art. 19 establece que la Constitución asegura a todas las personas:
"La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupos privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.
Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias";
discriminar.
Nuestra legislación interna habla de establecer diferencias arbitrarias. La doctrina habla de discriminación arbitraria. Discriminar (Del lat. discrimin
āre), según lo establece el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, significa "1. tr. Seleccionar excluyendo; 2. tr. Dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etc".
Arbitrariedad (Del lat. arbitrar
ĭus) significa por su parte, "1. f. Acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado solo por la voluntad o el capricho."
¿Por qué discriminar por motivos de raza, cultura o nacionalidad es irracional, contrario a la razón, a la justicia y a las leyes? No sólo por que la ley ordena no hacerlo, sino por que la discriminación degrada al ser humano discriminado, lo sujeta a un trato indigno, lo arroja al sufrimiento. Siglos de discriminación, de esclavitud, de odio, rechazo y aversión a razas consideradas inferiores han enseñado a la humanidad los terribles costos sociales, históricos y humanos que ello ha ocasionado, algunos de los cuales se siguen percibiendo en los descendientes de aquellos que padecieron esta terrible conducta, y que se siguen reparando.
La ciencia biológica ha determinado que los hombres son genéticamente iguales. Nada hace a unos superiores e inferiores desde este punto de vista. A su vez las ciencias humanas (sociología y antropología) miran con buenos ojos al multiculturalismo, a las corrientes de pensamiento que defienden sociedades plurales, ricas en patrimonio cultural y religioso.
El derecho a la no discriminación irradia desde la Constitución, a todo el ordenamiento jurídico, por lo que podemos encontrar normas relativas a su defensa no sólo en el texto fundamental, sino que en otros cuerpos legales, con lo que se reafirma la irracionalidad e inmoralidad de discriminar arbitrariamente a las personas o grupos.
ii.- Código del Trabajo:
Sucesivas reformas al Código del Trabajo han establecido normas relativas a la no discriminación racial, nacional, étnica o religiosa en el ámbito laboral. El inciso 3° del art. 2° del Código del Trabajo dispone que:
"Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación".
"Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación".
iii.- Ley Indígena:
El artículo 8° de la Ley indígena establece que
"Se considerará falta la discriminación manifiesta e intencionada en contra de los indígenas, en razón de su origen y su cultura. El que incurriere en esta conducta será sancionado con multa de uno a cinco ingresos mínimos mensuales".
iv.- Ley sobre libertades de opinión e información:
La Ley Sobre libertades de opinión e información, señala en sus disposiciones generales que "La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, constituyen un derecho fundamental de todas las personas. Su ejercicio incluye no ser perseguido ni discriminado a causa de las propias opiniones, buscar y recibir informaciones, y difundirlas por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan, en conformidad a la ley".
Así, si quien emite opinión no puede ser discriminado por ellas, tampoco puede discriminar mediante el discurso. Ello, más el cumplimiento de los compromisos internacionales de Chile, lleva a establecer el delito de discurso odioso.
El artículo 31 es el que establece el delito de discurso odioso:
"El que por cualquier medio de comunicación social, realizare publicaciones o transmisiones destinadas a promover odio u hostilidad respecto de personas o colectividades en razón de su raza, sexo, religión o nacionalidad, será penado con multa de veinticinco a cien unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá elevar la multa hasta doscientas unidades tributarias mensuales".
En lo que sigue analizaremos esta figura penal, para establecer de qué manera los hechos que denunciamos satisfacen la hipótesis legal.
b) El delito de discurso odioso de la Ley de Prensa
Ley N° 19.733, Sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, en su artículo 31, no hace más que recepcionar parcialmente lo dispuesto en compromisos internacionales suscritos por Chile. En tanto se encuentra en el título V de dicha ley, se constituye como un delito y no como una mera infracción, por lo que la multa que establece como pena no es de naturaleza contravencional o infraccional, sino de naturaleza penal, por lo que debe ser tramitada por un Juez de Garantía, y la denuncia presentada ante el Ministerio Público.
Veamos las características de esta figura penal:
i.- "El (…) que realizare publicaciones o transmisiones"
Según el diccionario de la RAE, la voz publicación viene de publicar (Del lat. public
āre), que tiene como acepciones "1. tr. Hacer notorio o patente, por televisión, radio, periódicos o por otros medios, algo que se quiere hacer llegar a noticia de todos. 2. tr. Hacer patente y manifiesto al público algoPublicar la sentencia.(...) 5. tr. Difundir por medio de la imprenta o de otro procedimiento cualquiera un escrito, una estampa, etc".
Como se pudo ver, el denunciado aceptó una entrevista, en la cual intencionada y voluntariamente aceptó ser inquirido por un periodista, quien le hizo preguntas pertinentes, las que contestó bajo ningún tipo de presión. Parecería imposible que el denunciado pudiese negar que no haya querido difundir, ni hacer públicas si la entrevista que dio la hizo para Qué Pasa que es un escrito impreso y además una Revista.
ii.- "por cualquier medio de comunicación social"
Según el Artículo 2º de la Ley N° 19.733 "Para todos los efectos legales, son medios de comunicación social aquellos aptos para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados al público, cualesquiera sea el soporte o instrumento utilizado".
La Revista Qué Pasa es un medio idóneo para promover, difundir o divulgar textos destinados al público. No es una publicación restringida a cierto sector, sino que por el contrario, tiene circulación nacional. Es pública, pues va destinada a la comunidad. Asimismo, es estable y periódica, pues como se pude leer en el membrete, ya lleva 33 años de publicación, y va en su ejemplar N° 1784, que es el que acompañamos en autos. Reafirma su vocación de ser un medio de comunicación social, el que sea una publicación afiliada a la Sociedad Interamericana de la Prensa, y a la Asociación Nacional de Prensa. Es editada por la Empresa Periodística La Tercera S.A.
iii.- "destinadas a promover odio u hostilidad respecto de personas o colectividades en razón de su raza, sexo, religión o nacionalidad"
Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua (RAE), promover (Del lat. promov
ēre) significa: "1. tr. Iniciar o impulsar una cosa o un proceso, procurando su logro"
Según el diccionario de la RAE, odio (Del lat. od
ĭum), significa "1. m. Antipatía y aversión hacia algo o hacia alguien cuyo mal se desea". Por su parte, la voz aversión significa "1. f.Rechazo o repugnancia frente a alguien o algo. Aversión A los espacios cerrados, HACIA las serpientes, POR la impuntualidad."
Finalmente, según el mismo diccionario, hostilidad viene de la voz hostil (Del lat. host
īlis), que significa "1. adj. Contrario o enemigo".
Por tanto, "promover odio u hostilidad respecto de personas o colectividades en razón de su raza, sexo, religión o nacionalidad", significa "impulsar o procurar la ANTIPATÍA, la AVERSIÓN, el RECHAZO o la REPUGNANCIA, la ENEMISTAD con otras personas con motivo de su raza, sexo, religión o nacionalidad".
Esta hipótesis se configura de la ss. manera:
  • Jorge Luchsinger promueve el odio (antipatía, rechazo, enemistad y la aversión):
    • El periodista le pregunta inmediatamente después "¿Es un problema de falta de capacitación o por no haber recibido enseñanza adecuada?"
"El indio no ha trabajado nunca. El mapuche es un depredador, vive de lo que aporta la naturaleza, no tiene capacidad intelectual, ni tiene voluntad, no tiene medios económicos, no tiene insumos. No tiene nada"
En estas palabras Jorge Luchsinger comienza a proferir sus primeras declaraciones ilícitas. Para él las políticas estatales de recuperación de tierras son esfuerzos vanos e inútiles para el desarrollo de los pueblos. Los mapuche no se desarrollarán pues "ellos no trabajan". Jorge Luchsinger no hace otra cosa que defender un terrible prejuicio racial y cultural: que los indígenas son flojos.
Analizando la frase citadas claramente estamos ante un discurso de odio, vale decir, de rechazo, de aversión, enemistad, repugnancia, antipatía. Para Luchsinger, el mapuche no sólo es flojo. Además es Depredador. Para el Diccionario de la RAE, la vozdepredar (Del lat. depraed
āri), significa "1. tr. Robar, saquear con violencia y destrozo". Luego, la voz predador (Del lat. praedātor, -ōris), significa "1. adj. Saqueador, que saquea. U. t. c. s."
O sea, para Luchsinger el mapuche no vive del esfuerzo propio, sino que de lo que le da la naturaleza. Fuera de ser flojo, para Luchsinger, el mapuche es además una suerte de parásito, que "saquea". Según el diccionario de la RAE, saquear (De saco).significa "1. tr. Dicho de los soldados: Apoderarse violentamente de lo que hallan en un lugar. 2. tr. Entrar en una plaza o lugar robando cuanto se halla. 3. tr. Apoderarse de todo o la mayor parte de aquello que hay o se guarda en algún sitio". Fuera de ser flojo, el mapuche es explotador irracional de recursos naturales.
Agenda 21 Art 15 N° 4 letra g) Objetivos "g) Reconocer y fomentar los métodos y los conocimientos tradicionales de las poblaciones indígenas y sus comunidades, haciendo hincapié en la función particular de la mujer, que sean de interés para la conservación de la diversidad biológica y para la utilización sostenible de los recursos biológicos, y dar a esos grupos la oportunidad de participar en los beneficios económicos y comerciales dominantes de la utilización de tales métodos y conocimientos tradicionales".
Asimismo, en el art 15.5. Bases para la gestión, la Agenda 21 (la comunidad internacional) conmina a los Estados a "e) Sin perjuicio de la legislación nacional, tomar medidas para respetar, registrar, proteger y contribuir a aplicar más ampliamente los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que reflejan los estilos de vida tradicionales para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos, con miras a la participación justa y equitativa en los beneficios consiguientes, y promover la creación de mecanismos para que esas comunidades, incluidas las mujeres, participen en la conservación y la gestión de los ecosistemas". La Agenda 21, o Programa 21, es uno de los cinco documentos acordados durante la Cumbre de la Tierra, celebrada en Río de Janeiro, Brasil, en 1992. Fue firmado por 179 jefes de gobierno y constituye un proyecto para el desarrollo sustentable para el siglo XXI.
La Agenda 21 establece otras disposiciones donde valora y alienta al respeto de los indígenas en su relación con la naturaleza, como los art 15 N° 6 letra b y f(Datos e Información); 15 N° 7 letra d (Aumento de la capacidad); art. 17 N° 7 letra b (Cooperación y coordinación en los planos internacional y regional); por nombrar algunos. Chile firmó el documento en 1992. La institución encargada de la coordinar la implementación en Chile es la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA).http://www.conama.cl/portal/1255/article-26375.html
Asimismo, el Convenio sobre la Diversidad Biológica es un Tratado internacional cuyo fin es promover el uso sustentable de los componentes de la biodiversidad y fomentar una distribución equitativa de los beneficios generados por la utilización de los recursos genéticos.. Fue celebrado en la Cumbre de la Tierra, Río de Janeiro, Brasil, el 05 de junio de 1992.
Entre sus normas se reconoce la especial relación que existe entre los pueblos indígenas y la naturaleza que los rodea. En el preámbulo del mismo tratado se señala que el tratado se celebra "Reconociendo la estrecha y tradicional dependencia de muchas comunidades locales y poblaciones indígenas que tienen sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biológicos, y la conveniencia de compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la utilización de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas pertinentes para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes,"
Paralelamente, en el artículo 8 del Convenio se establece:"Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: (...)
j) Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente;"
El Convenio es Ley de la República de Chile en virtud del D.S. Nº 1.963 de 1994 de RR.EE., publicado en el D.O. de 06 de mayo de 1995. Los órganos pertinentes de aplicación del tratado son el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Comisión Nacional del Medio Ambiente.
De plano ESTAS NORMAS INTERNACIONALES convierten en irracionales las declaraciones ilícitas de Jorge Luchsinger.
Asimismo, Luchsinger recae en otra declaración sorprendente a la altura de los tiempos. Ante la pregunta si la pobreza mapuche es debida a "falta de capacitación o por no haber recibido enseñanza adecuada", su manifiesto racismo lo hace responder que "el mapuche no tiene capacidad intelectual, ni tiene voluntad (...) No tiene nada."
Aquí hay una nueva manifestación de rechazo, animadversión, inquina, enemistad contra el pueblo mapuche, pues para Luchsinger, el mapuche por sí mismo es ignorante, incapaz de aprender, no tiene voluntad, por lo que además es incapaz de concretar sus deseos de superación. En fin, se asila en viejos prejuicios, que imputan al mapuche el hecho de que sea pobre y despreciado, negando de un plumazo las usurpaciones y abusos históricos que son causa de su actual pobreza y marginación. Lo peor es que habla de "el mapuche", en general, lo que manifiesta los terribles prejuicios que padece.
    • Cuando el periodista le inquiere "Pero Ud. Tuvo trabajadores mapuche que le sirvieron por más de 30 años ¿No confía en ellos?", Luchsinger responde:
"Yo confío mientras los veo, pero creo que ellos dicen lo que a mi me gustaría escuchar y hacen lo que ellos quieren. El mapuche es ladino, torcido, desleal y abusador"
Analicemos estas terribles, dañinas e injuriosas expresiones:
Primero, la expresión ladino, (Del lat. latīnus, latino), según el Diccionmario de la RAE significa "1. adj. Astuto, sagaz, taimado". La expresión taimado, da. (Del port. taimado, der. de teima, tema, obstinación) significa "1. adj. Bellaco, astuto, disimulado y pronto en advertirlo todo. U. t. c. S".
Segundo, la expresión torcido, (Del part. de torcer), quiere decir "1. adj. Que no es recto, que hace curvas. (...). 3. adj. Dicho de una persona: Que no obra con rectitud".
Tercero, la expresión, siempre según el Diccionario de la RAE, significa Desleal significa "1. adj. Que obra sin lealtad. U. t. c. S".Lealtad. (De leal), por su parte es "1. f. Cumplimiento de lo que exigen las leyes de la fidelidad y las del honor y hombría de bien. 2. f. Amor o gratitud que muestran al hombre algunos animales, como el perro y el caballo". Habrá que determinar qué tipo de fidelidad es la que desea Jorge Luchsinger para calificar "al mapuche" como desleal.
Cuarto,
Abusivo es alguien o algo "1. adj. Propenso al abuso. U. t. c. S". Por su parte, abusar (De abuso) es "1. intr. Usar mal, excesiva, injusta, impropia o indebidamente de algo o de alguienAbusaba de su autoridad. 2. intr. Hacer objeto de trato deshonesto a una persona de menor experiencia, fuerza o poder". Pretender que "el mapuche" es así, sin excepciones, no deja de ser un insulto racista gravísimo, y un por sí mismo un discurso de odio sancionable.
SI ODIO SIGNIFICA AVERSIÓN O RECHAZO, LAS PALABRAS ANTERIORES GRAFICAN QUE LA HIPÓTESIS LEGAL DE DISCURSO ODIOSO SE CUMPLE. A NUESTRO JUICIO, ESTAS PALABRAS POR SÍ MISMAS SON PRUEBA DE LA ANIMADVERSIÓN, RECHAZO, ENEMISTAD AVERSIÓN Y ANTIPATÍA CONTRA LOS MAPUCHE. No son declaraciones contra algunos mapuche o contra quienes han cometido ilícitos contra él, sino que Luchsinger alude a todos los mapuche en sus palabras.
    • Como señaláramos en los hechos, inquirido por Qué Pasa acerca de si está de acuerdo con entregar territorio a los mapuche, este responde:
"¡Pero si no es posible!.. va a ser una miseria absoluta, porque ELLOS NO TRABAJAN. No se va a resolver el problema, no van a dejar de ser miserables. ¿Usted ha visto cómo están los campos que les ha comprado el Estado a través de la Conadi? ¡No queda nada, ni un árbol parado, no producen nada!" (destacado nuestro).
Aquí está el quit del asunto. JORGE LUCHSINGER TRANSMITE SU RECHAZO, SU DECEPCIÓN POR LA EXISTENCIA DE MAPUCHES EN CHILE Y POR LAS SEGÚN ÉL ERADAS POLÍTICAS ESTATALES PARA SACARLOS DE LA POBREZA, DEBIDO A QUE ESTOS ESFUERZOS SON INÚTILES PUES EL MAPUCHE ES FLOJO, NO TIENE VOLUNTAD, CAPACIDAD INTELECTUAL, ES DEPREDADOR, Y OTROS MOTIVOS RACISTAS QUE SE INDICAN. EL AUTOR DIFUNDE, TRANSMITE, DIVULGA Y PROMUEVE SU ANIMADVERSIÓN, SU RECHAZO AL MAPUCHE. LO HACE IMPULSANDO UN PROCESO DE CONCIENTIZACIÓN, DE DIVULGACIÓN DE UNA OPINIÓN QUE PRETENDE PERSUADIR, PROMOVER TALES IDEAS.
  • La antipatía y la aversión es por motivo de raza:
Según el Diccionario de la RAE, raza (Del lat. *rad
ĭa, de radĭus), significa "1. f. Casta o calidad del origen o linaje.2. f. Cada uno de los grupos en que se subdividen algunas especies biológicas y cuyos caracteres diferenciales se perpetúan por herencia". En virtud de la influencia de las teorías evolucionistas, algunas castas, linajes, entendidas como grupos con características físicas distintas (estudiadas por la antropología física, como la antropometría, que calificaba a los hombres en subgrupos según el diámetro de sus huesos, grupo sanguíneo, o la forma de su cráneo) adquieren para la ciencia decimonónica la categoría de razas. La misma ciencia ha hecho que decaiga lentamente la raciología, por las injustificadas teorías de superioridad racial que aún perviven en ciertas mentes tozudas e inconformes.
Los mapuche, sin dejar de ser un pueblo indígena (desde la perspectiva internacional), son pasibles de discriminación por motivos raciales, de acuerdo a lo que por tal se entiende en el lenguaje coloquial y para el derecho vigente.
Las afirmaciones que van a continuación dejan en claro que la raza es el origen de la aversión y rechazo (odio, según el Diccionario de la RAE):
Jorge Luchsinger señala que "El indio no ha trabajado nunca. El mapuche es un depredador, vive de lo que aporta la naturaleza, no tiene capacidad intelectual, ni tiene voluntad, no tiene medios económicos, no tiene insumos. No tiene nada (...) El mapuche es ladino, torcido, desleal y abusador"
Las expresiones de Luchsinger son claras, y no merecen mayor explicación.
Jorge Luchsinger NO ignora que el mismo derecho internacional impone, sin distinción alguna, el respeto a la identidad de los indígenas, y que es el mismo derecho internacional quien les da la categoría de pueblos (sin las consecuencias independentistas, según lo dispone el art. 3 del Convenio 169 de Pueblos Indígenas y Tribales de la OIT), y les reconoce el derecho a la recuperación progresiva de su territorio ancestral, entre otros derechos.
Lo que ocurre es que el Sr. Luchsinger rechaza el derecho internacional, rechaza y es opositor de los tratados internacionales de DDHH de los pueblos indígenas, rechaza una cultura de la tolerancia, de la solidaridad, de la igualdad entre los hombres. Por el contrario, sus opiniones nacen del darwinismo social y del racismo de la Europa decimonónica, según las cuales el indígena es intrínsecamente retrasado (no tiene voluntad, no tiene capacidad intelectual).
Peor aún, sus argumentos nos hacen retroceder a las teorías de Juan de Ginés Sepúlveda, teólogo español que en 1535 fue nombrado capellán por
Carlos I e inicio su defensa del derecho de "los pueblos civilizados a someter por las armas a los salvajes". Una década después se inició una guerra dialéctica entre Sepúlveda -con la publicación de "De justis belli causis apud indios"- y Fray Bartolomé de Las Casas, conocido defensor de los indígenas americanos -publicando "Treinta proposiciones muy jurídicas"- que condujo a la celebración de una reunión de teólogos en Valladolid entre los meses de agosto y septiembre de 1550 con el objetivo de solucionar la disputa. Sepúlveda defendió sus ideas de guerra justa contra los indios a causa de sus pecados e idolatrías, por su inferioridad cultural, señalando, y para evitar guerras entre ellos. En aquella época se llegó a dudar de la personalidad del indígena, de su humanidad.
Luchsinger ve al mapuche como ente sin voluntad ni capacidad intelectual, vale decir, un medio hombre, como ya vimos. Esto en sí constituye un rechazo, una manifestación de animadversión, de enemistad hacia los mapuche. Luchsinger promueve estas ideas, y las defiende, de manera manifiestamente ilícita. Ello cumple con los requisitos del delito de discurso odioso, sin la menor duda.
Por ende, solicito a Ud. que tenga por interpuesta denuncia penal, por el delito que se indica, darle curso, y ejercite todas las facultades de investigación establecidas en el Código Procesal Penal ordenar la investigación correspondiente, formalizar el proceso, presentando la acusación penal correspondiente en contra de todos los que resulten responsables y perseverar en el procedimiento hasta la aplicación del máximo de las penas que establece la Ley. Por tanto, ruego a Ud.
Acceder a lo solicitado.
PRIMER OTROSÍ: Que en atención a lo dispuesto en el artículo 174, 333 y disposiciones conexas del Código Procesal Penal vengo en acompañar como prueba de lo señalado en esta denuncia, copia de la Revista Qué Pasa N° 1784, de 18 de junio de 2005, en cuyas págs. 16 a 20 se podrá encontrar el Reportaje mencionado en el cuerpo de este escrito, titulado "LOS DÍAS DE FURIA DE JORGE LUCHSINGER".
También copia del Diario La Tercera de jueves 04 de enero de 2008, donde se rememora los mismos dichos. Por tanto, ruego a Ud., tenerlos por acompañado.
SEGUNDO OTROSÍ: Que en atención a la gravedad de los hechos y como acciones necesarias, imprescindibles y urgentes para la correcta y eficaz investigación del caso, vengo en solicitar las siguientes diligencias:
1.- Citación a declarar al periodista Patricio Corvalán C. y al fotógrafo José Miguel Méndez, para que declaren ante el Fiscal sobre los dichos de Jorge Luchsinger vertidos en la Entrevista señalada. Por tanto, ruego a Ud, así ordenarlo.
CUARTO OTROSÍ: Que solicitamos la aplicación, en la oportunidad procesal correspondiente del Artículo 42 de la Ley 19.733, que dispone que "Siempre que alguno de los ofendidos lo exigiere, el tribunal de la causa ordenará la difusión, en extracto redactado por el secretario del tribunal, de la sentencia condenatoria recaída en un proceso por alguno de los delitos a que se refiere el párrafo 3° del Título IV de esta ley, en el medio de comunicación social en que se hubiere cometido la infracción, a costa del ofensor".Por tanto, ruego a Ud, así ordenarlo.
QUINTO OTROSÍ: Que asume el patrimonio y poder de esta causa el abogado …………………………………………………………,, patente N ……………………, de la Ilustre Municipalidad de ……………………………….


http://www.mapuche.info/docs/querellaLuchsinger080107.html

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