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martes, 28 de agosto de 2012




 partidas militarmente organizadas
, armados con algunos de los elementos indicadosen el artículo 3
°”.Luego, la norma dispone que “
Los que cometieren alguno de los actos a que serefiere el inciso primero con algunos de los elementos indicados en el artículo 2°, y nomencionados en el artículo 3°, serán sancionados con la pena de presidio o relegaciónmenores en su grado máximo a presidio o relegación mayores en su grado mínimo,cuando amenacen la seguridad de las personas
”.Los elementos objetivos del tipo, la figura penal, es más o menos clara. Noobstante, la defensa ha alegado que las armas utilizadas en el entrenamiento eranarmas de juguete, de plástico, armas muy similares a las verdaderas, pero de “mentira”.Es del caso que el artículo 8 remite a los artículos 2° y 3° de la misma ley, queseñalan que:
 ARTICULO 2°- Quedan sometidos a este control:a). El material de uso bélico, entendiéndose por tal, las armas cualquiera sea sunaturaleza, construidas para ser utilizadas en la guerra por las fuerzas armadas, y losmedios de combatterrestre, navalereosfabricados acondicionadosespecialmente para esta finalidad;b). Las armas de fuego, sea cual fuere su calibre, y sus partes y piezas;c). Las municiones y cartuchos;d). Los explosivos, bombas y otros artefactos de similar naturaleza, y sus partes y  piezas;e). Las sustancias químicas que esencialmente son susceptibles de ser usadas oempleadas para la fabricación de explosivos, o que sirven de base para la elaboraciónde municiones, proyectiles, misiles o cohetes, bombas, cartuchos, y los elementoslacrimógenos o de efecto fisiológico;f) Los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza,sus partes y piezas. En este caso no será aplicable lo dispuesto en los artículos 8º y 14 A, y g) Las instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría, prueba, almacenamiento odepósito de estos elementos.Para los efectos de este control, las autoridades a que se refiere el artículo 1º de estaley podrán ingresar a los polígonos de tiro
”.
 ARTICULO 3°- Ninguna persona podrá poseer tener armas largas cuyos cañoneshayasidrecortados, armacortas de cualquier calibrque funcionen en formatotalmente automática, armas de fantasía, entendiéndose por tales aquellas que seesconden bajo una apariencia inofensiva; armas cuyos números de serie se encuentrenadulterados o borrados; ametralladoras, subametralladoras; metralletas o cualquieraotra arma automática y semiautomática de mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería. Asimismo, ninguna persona podrá poseer tener artefactos fabricados sobre la basede gases asfixiantes, paralizantes o venenosos, de sustancias corrosivas o de metalesque por la expansión de los gases producen esquirlas, ni los implementos destinados asu lanzamiento o activación, así como tampoco bombas o artefactos incendiarios.
Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: anavarro@senado.clOficina Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

 Además, ninguna persona podrá poseer tener armas de fabricación artesanal ni armas transformadas respecto de su condición original, sin autorización de la DirecciónGeneral de Movilización Nacional.Se exceptúa de estas prohibiciones a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile.La Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile y la Dirección General de Aeronáutica Civil, estarán exceptuadas sólo respecto de la tenencia posesión dearmas automáticas livianas y semiautomáticas, y de disuasivos químicos, lacrimógenos, paralizantes explosivos de granadas, hasta la cantidad que autorice el Ministro deDefensa Nacional, a proposición del Director del respectivo Servicio. Estas armas y elementos podrán ser utilizados en la forma que señale el respectivo ReglamentoOrgánico y de Funcionamiento Institucional.En todo caso, ninguna persona podrá poseer o tener armas denominadas especiales,que son las que corresponden a las químicas, biológicas y nucleares
3. Garantía eficiente e integral del bien jurídico seguridad nacional
En efecto, alegar que las armas utilizadas en el entrenamiento de milicias privadas oguerrillas es una muy buena defensa, pues el delito, en ese caso, no sería efectivo,pues las armas deben ser verdaderas de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.
No obstante, a nuestro juicio, el bien jurídico penal protegido por la normareferida es la seguridad nacional.
Las Fuerzas Armadas y de Orden tienen el monopolio de la Fuerza. Tal como señala el Artículo 90 de la Constitución Política de la República: 
Las Fuerzas dependientes del Ministerio encargado de la
Defensa Nacional 
están constituidas única y exclusivamente por las Fuerzas Armadas y por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.Las Fuerzas Armadas están integradas sólo por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, existen para la defensa de la patria, son
esenciales para la seguridad nacional y garantizan el orden institucional de la República
”.Por otra parte, el general de Div. Edgardo Mercado Jarrín señala que “
 podemos definir la seguridad nacional como la situación en la cual nuestros objetivos nacionales sehallan a cubiertde interferenciaperturbaciones substanciales, tanto internas comoexternas (...la seguridad nacional (...) es un valor intermedio para la consecución y mantenimientde los objetivos nacionales. la seguridad puede entenderse en unsentido objetivo como la ausencia de amenazas o terror de que tales valores seanatacados
3
.El coronel Alejandro Medina Solís señala en su obra la doctrina de la seguridadnacional que esta se define como “
(...) la capacidad del estado pargarantizar susupervivencia, manteniendsu soberanía independencia materiaespiritual, preservando su forma de vida y posibilitando el logro de sus objetivos fundamentales
4
.
3
Gral. de Div. Edgardo Mercado Jarrín. Seguridad, Política Y Estrategia. Lima, Perú. 1974, p. 55. Citado en:http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/020211124628.html 
4
Tomado del Compendio de lecturas requeridas, Materia seguridad nacional primera parte, septiembre de 1995,Colegio de Defensa Nacional, p.46. Ibid.
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De acuerdo con el teniente coronel Venancio Carullo, “
la seguridad nacional adquiere(...) el carácter de disciplina del orden social, de la paz y de la guerra, o sea del derecho, de la política interna, de la política exterior y de la estrategia militar. (...) comoseguridad interior se relaciona con el ordenamiento social y el uso del poder, no solocon la ley, sino también por el equilibrio y armonía entre los factores de la dinámicasocial (...como seguridad exteriose relaciona coel interénacionalcolasupervivencia de la nación y del estado, frente a las amenazas virtuales o reales quesurgen de la relación con otros estados
5
.
4. Propuesta legislativa
La seguridad nacional como bien jurídico es protegida penalmente en el artículo 8° de laLey de Control de Armas, de maneras preventiva. No se sanciona el ataque de miliciasprivadaguerrillas, sinsu “pertenenciafinanciamientodotación, instrucción,incitación o inducción a la creación y funcionamiento” de milicias o guerrillas.Creemos que la norma es incompleta, que no protege de manera apropiada el bien jurídico seguridad nacional. Claramente el delito de pertenencia, financiamiento,dotación, instrucción, incitacióo inducción a la creación y funcionamiento de milicias oguerrillas privadas debe incluir cuando ellas manejen o se entrenen con armas falsas o“de utilería”, pues las imitaciones son tan fidedignas que la diferencia entre una y otra(desde la perspectiva no sólo de su apariencia, sino del aprendizaje de su uso) esmínima. Esto ocurre tanto cuando se aluden a las armas del artículo 2 en sus letras a,b, c y d (que se prestan para el entrenamiento con versiones falsas o de utilería) y elartículo 3.Por tanto, venimos en presentar el siguiente,
PROYECTO DE LEY
1. Agréguese al artículo inciso primero del artículo 8° de la Ley de Control de Armas, N°17.798, de Control de Armas, entre el guarismo “3°” (tercero), y la coma, la fórmula“aunque sean falsas o de utilería”, seguido de una coma (,).2. Agréguese al inciso 2° del mismo artículo, de la misma ley entre el guarismo 3°(tercero) y el punto final del mismo inciso, la fórmula “aunque sean falsas o de utilería”,precedida de una coma (,).3. Agréguese al inciso tercero del mismo artículo, de la misma ley, entre la coma (,), y lavoz “serán”, la fórmula “aunque sean falsas o de utilería”, seguido de una coma (,).
A
LEJANDRO
N
AVARRO
B
RAIN
S
ENADOR
5
Venancio Carullo. Ideas y problemas sobre seguridad nacional. Buenos Aires, Arg., 1974, p. 59.
Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: anavarro@senado.clOficina Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

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